Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria
Título II
Artículo 4°. Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA).
Créase el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), como un Subsistema del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCCTI). Definido en el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015 y la Ley 1286 de 2009. El cual será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El SNIA está integrado por las políticas, estrategias, programas, proyectos, metodologías y mecanismos. Para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sector agropecuario.
Así como por los entes públicos, privados o mixtos, y demás actores que desarrollen o promuevan actividades científicas, tecnológicas o de innovación para el sector. Paralelamente colabora con el SNCCTI en la identificación de políticas y prácticas para la promoción de la innovación asociada a otras actividades de la economía rural.
Donde los productores agropecuarios también participan.
Recomendamos leer también:
- Sistema de Innovación Agropecuaria
- Subsistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario
- Subsistema Nacional de Formación y Capacitación para la Innovación Agropecuaria
Artículo 5°. Estructura del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA).
El SNIA está integrado por los siguientes subsistemas:
Primero, Subsistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario.
Segundo, Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria.
Tercero, Subsistema Nacional de Formación y Capacitación para la Innovación Agropecuaria.
Artículo 6°. Espacios de articulación.
En desarrollo del principio de articulación, el SNIA debe operar bajo la coordinación sistemática de las instituciones públicas y privadas nacionales, regionales y locales.
Los espacios de coordinación serán, entre otros, el Consejo Superior del SNIA y los comités técnicos que este defina; las Mesas de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria creadas por las Comisiones Regionales de Competitividad, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codectis); los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, Comercial y de Desarrollo Rural (Consea); los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR); las redes de innovación y los Sistemas Territoriales de Innovación Agropecuaria.
Artículo 7°. Objetivos del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA).
Son objetivos generales del SNIA los siguientes:
Primero, Contribuir al mejoramiento de la productividad y competitividad del país a través de la articulación y armonización con las políticas nacionales y regionales de competitividad, ciencia, tecnología e innovación para el sector agropecuario.
Segundo, Promover e implementar las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, formación, gestión del conocimiento, transferencia de tecnología, capacitación e innovación, protección sanitaria y fitosanitaria y de innocuidad. A través de las entidades competentes, que permitan a los productores agropecuarios optimizar su actividad productiva para aprovechar las oportunidades de mercado.
Tercero, Articular de manera efectiva la investigación y el desarrollo tecnológico con el servicio de extensión agropecuaria. Para asegurar una oferta tecnológica orientada a la innovación y pertinente a las necesidades de los productores y demás actores involucrados en las cadenas de valor agropecuarias.
Cuarto, Articular la investigación y el desarrollo tecnológico sectorial con las acciones de formación y capacitación del Sistema Nacional de Educación, para contribuir con la generación de capacidades y competencias en innovación de todos los actores del sector agropecuario.
Quinto, Articular las acciones de formación y capacitación para la innovación agropecuaria con los objetivos y necesidades del servicio de extensión agropecuaria.
Sexto, Gestionar participativamente el conocimiento y los saberes locales, ancestrales y tradicionales de los productores del sector agropecuario, e incorporarlos en los procesos de I+D+i.
Séptimo, Promover la integración de los sistemas de información y servicios de soporte al sector agropecuario para que operen en red como plataforma de gestión para la innovación.
Octavo, Vincular los procesos de investigación, desarrollo tecnológico, extensión e innovación agropecuaria nacional con estrategias, avances y experiencias que se desarrollen en el ámbito internacional, siempre que aporten a dar soluciones a las problemáticas nacionales.
Noveno, Promover la conformación de redes de innovación para la gestión del conocimiento y en función de los Sistemas Territoriales de Innovación.
Décimo, Fomentar la formación y el relevo generacional de recurso humano altamente capacitado para I+D+i de acuerdo al Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuario (PECTIA).
Artículo 8°. Consejo Superior del SNIA.
Créase el Consejo Superior de SNIA como el organismo asesor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en todos aquellos aspectos que se relacionen con el SNIA. Articulado con el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 12 de la Ley 1286 de 2009. Sus funciones son:
Recomendar los mecanismos que garanticen la articulación del SNIA al SNCCTI, así como entre los componentes, interfaces, subsistemas y órganos de gestión de los mismos, para lograr un desarrollo incremental de la coordinación y cooperación de los actores a nivel nacional y territorial.
Recomendar los marcos regulatorios adecuados para temas como propiedad intelectual, bioseguridad y acceso a recursos genéticos, entre otros, considerando siempre las mejores prácticas y las normas internacionales en la materia e incentivando la I+D+i dentro de un escenario de sostenibilidad de la biodiversidad.
Sugerir instrumentos de política pública que ayuden a mitigar los riesgos de innovar a nivel de unidades productivas, promuevan el desarrollo de financiamiento para la innovación, y ayuden a promover la cultura de la innovación.
Recomendar los instrumentos e indicadores que permitan el seguimiento y la evaluación de los resultados e impactos del SNIA y sus subsistemas.
Recomendar los lineamientos que deben ser considerados para la elaboración del PECTIA.
Analizar y presentar las solicitudes y recomendaciones de las mesas de ciencia, tecnología e innovación que se eleven al Consa.
Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lineamientos de política pública con base en los reportes de seguimiento y evaluación del servicio de extensión agropecuaria, frente a los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA) y al (PECTIA). Los reportes serán presentados por la Agencia de Desarrollo Rural.
Recomendar los lineamientos para la construcción del Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación y la entidad responsable de su formulación y seguimiento a nivel nacional y territorial.
Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estrategias para la planificación, implementación, evaluación y seguimiento de la política de extensión agropecuaria y mecanismos para su financiación.
Proponer lineamientos para la identificación de necesidades en materia de extensión agropecuaria, y criterios de priorización y focalización de los usuarios del servicio a nivel territorial, que podrán ser acogidos por las autoridades territoriales para diseñar los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA).
Constituir, cuando se requiera, comités técnicos de trabajo en cada uno de los subsistemas definidos por esta ley.
Expedir su propio reglamento.
Las demás funciones que le señale la ley.
Proponer alternativas que garanticen la participación real de las mujeres y jóvenes rurales en los procesos y herramientas ofrecidas por el SNIA.
Artículo 9°. Integración del Consejo.
El Consejo Superior del SNIA estará conformado así:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su Viceministro delegado, quien lo presidirá.
2. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), o un Subdirector delegado.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o un Subdirector delegado.
4. Ministro de Educación Nacional, o su Viceministro delegado.
5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su Viceministro delegado.
6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su Viceministro delegado.
7. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias, o un subdirector delegado.
8. El Director Ejecutivo de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica), o un Director Nacional delegado.
9. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o un Subgerente Nacional delegado.
10. El Presidente de la Agencia Nacional de Desarrollo Rural (ADR), o un Vicepresidente delegado.
11. El Presidente del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (Consa).
12. Un representante de las universidades cuyas acciones de formación, extensión y/o investigación tengan vínculo con el sector agropecuario. A través del Rector o su Vicerrector delegado.
13. Cinco representantes de los productores agropecuarios, uno será el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) o su Vicepresidente delegado. Un representante de las organizaciones comunitarias, un representante de las comunidades indígenas. Un representante de las Comunidades Negras, Afrodescendiente Raizales y Palenqueros (NARP) y una representante de la mujer rural. Estos cuatro últimos representantes serán elegidos por sus organizaciones, según los criterios y procedimientos establecidos en la reglamentación de la presente ley.
14. Un representante de las asociaciones de profesionales vinculados al sector agropecuario.
15. Dos representantes de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural.
Parágrafo 1°.
Los miembros del Consejo Superior del SNIA se reunirá al menos una vez cada seis (6) meses, y podrá invitar a sus sesiones a distintos actores, públicos y privados, cuando lo considere pertinente. El Presidente del Banco Agrario de Colombia o su Vicepresidente delegado, y el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o un Subdirector delegado serán invitados permanentes del Consejo Superior.
Parágrafo 2°.
Para cumplir con las funciones establecidas en el presente artículo, los miembros del Consejo presentados en el artículo 8° en los numerales 1-11 podrán reunirse cuando lo consideren conveniente.
Parágrafo 3°.
La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien haga sus veces.
Artículo 10. Funciones de la Secretaría Técnica.
Las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Superior del SNIA son:
1. Convocar a los miembros del Consejo a las respectivas sesiones presenciales o no presenciales.
2. Recibir y hacer seguimiento a los documentos relacionados con la gestión del Consejo Superior del SNIA y de los Comités Técnicos de Trabajo conformados.
3. Rendir en cada sesión del Consejo un reporte de gestión sobre las actividades desarrolladas por las entidades participantes del SNIA.
4. Controlar y custodiar los documentos sobre asuntos sometidos a consideración del Consejo.
5. Elaborar las actas del Consejo y ajustarlas de acuerdo a las observaciones planteadas por los miembros.
6. Verificar el quórum y suscribir las actas conjuntamente con el Presidente del Consejo.
7. Dar soporte a los comités técnicos que se creen por parte del Consejo Superior del SNIA.
8. Preparar los documentos técnicos necesarios para las sesiones del Consejo Superior.
9. Las demás actividades que le sean asignadas por el Consejo.
Artículo 11. Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA).
El Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA), así como la Agenda I+D+i que lo integra. Constituyen el marco orientador de la política de CTI para el sector agropecuario. Sus avances y resultados serán incorporados en la Plataforma Siembra.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será el responsable de la elaboración y actualización del PECTIA, en coordinación con el DNP, Colciencias y Corpoica.
Todos los planes, programas, proyectos e iniciativas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación agropecuaria a ser financiados con recursos públicos, deberán estar enmarcados en dicho plan.
Sin perjuicio de que la administración de los recursos se realice bajo la normativa que le aplique según la fuente. La actualización del PECTIA se realizará al menos cada cuatro años.
Artículo 12. Mesas de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria.
Las Comisiones Regionales de Competitividad crearán las Mesas de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria, cuyo objetivo principal es promover el desarrollo de los Sistemas Territoriales de Innovación. Las mesas estarán conformadas por representantes de las organizaciones de cadenas regionales.
Las organizaciones de productores agropecuarios, las organizaciones comunitarias. Los representantes de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural. Los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, del sector agropecuario con presencia en la región.
Las instituciones de educación superior, especialmente las universidades. Las entidades sectoriales de nivel territorial y un representante de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codectis). Entre otros, además serán presididas por las Secretarías de Agricultura Departamentales, o quien haga sus veces.
Artículo 13. Funciones de las Mesas de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria respecto al SNIA.
Las funciones de las mesas son:
Articular los actores locales en torno a los sistemas territoriales de innovación para la generación, acumulación, difusión, aplicación y apropiación de conocimientos y tecnologías del sector agropecuario en su territorio.
Garantizar que la generación y adopción de conocimiento y tecnologías del sector agropecuario se haga con sujeción a las normas ambientales y de ordenamiento social y productivo del territorio.
Adoptar el PECTIA y la Agenda Dinámica Nacional de I+D+I como el marco orientador para la planificación, priorización, financiación, ejecución y evaluación de las apuestas de investigació. Desarrollo e innovación agropecuaria de nivel territorial.
Elevar, a través de su presidente, solicitudes y recomendaciones en materia de ciencia, tecnología e innovación al Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (Consa).
Impulsar la creación de Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación Agropecuarios (PCTIA), en concordancia con el artículo 12 de la Ley 1753 de 2015. Como mecanismo para promover la gestión de conocimiento, la transferencia y escalamiento de la tecnología. Y el establecimiento de vínculos de colaboración. Entre los diversos actores del SNIA y en relación con los demás actores del SNCCTI. En beneficio de la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario.
Parágrafo.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Colciencias definirán los criterios para la priorización de zonas para la conformación de los PCTIA.
Artículo 14. Concurrencia de fuentes de financiación.
Las acciones, programas y proyectos que se adelanten en desarrollo de la presente ley podrán ser financiados. Entre otras, por las siguientes fuentes:
1. Recursos propios de los entes territoriales.
2. Recursos del Presupuesto General de la Nación.
3. Los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema General de Participaciones.
4. Recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo a las disposiciones de la Comisión Rectora y de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
5. Los instrumentos financieros creados en el marco del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.
6. Los recursos de cooperación internacional.
7. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales.
Parágrafo 1°.
Las entidades de nivel nacional, que ejecuten recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a actividades de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria y en especial a la prestación de servicios de extensión agropecuaria, asistencia técnica agropecuaria o similares, deberán hacerlo de conformidad con la presente ley.
Parágrafo 2°.
A través del Presupuesto General de la Nación se dispondrán los recursos requeridos para dar soporte a la operación del SNIA, en correspondencia con las funciones que esta ley define para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeación y Corpoica, de acuerdo con el marco de gasto de mediano plazo del sector.
Artículo 15. Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria.
Créase el Fondo Nacional para el Servicio de Extensión Agropecuaria (FNEA) como un fondo especial que operará como una cuenta. Sin personería jurídica, conformado por subcuentas departamentales y/o subsectoriales. Adscrito y bajo la administración de la Agencia de Desarrollo Rural.
El FNEA se fondeará con los recursos de que trata el artículo 14 de la presente ley. Y tendrá como objeto la financiación de la prestación del servicio público de extensión agropecuaria ejecutado a través de los PDEA.
Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA) dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 16. Veeduría, seguimiento y evaluación al SNIA.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural coordinará con cada subsistema del SNIA la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos y principios del SNIA, en el marco de un proceso de mejora continua.
La sociedad civil podrá hacer veeduría de las acciones, estrategias y resultados del SNIA en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR). Así mismo podrá presentar a las Secretarías de Agricultura Departamental o quien haga sus veces sus sugerencias, quejas o denuncias.
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