Doble Tributación Colombia – Italia, Definiciones Generales

Capítulo II. Definiciones

Artículo 3. Definiciones Generales

  1. Para los fines del presente Convenio, a menos que el contexto exija una interpretación diferente:

    a) El término “Italia” significa la República italiana e incluye cualquier área más allá de las aguas territoriales que sea designada como un área dentro de la cual ltalia, en cumplimiento de su legislación y de conformidad con el Derecho internacional. Puede ejercer derechos soberanos con respecto a la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho marino, el subsuelo y las aguas suprayacentes

    b) El término “Colombia” hace referencia a la República de Colombia y, cuando es utilizado en un sentido geográfico, incluye su territorio, tanto continental como insular, su espacio aéreo, áreas marinas y submarinas, y otros elementos sobre los cuales ejerce su soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con la Constitución colombiana de 1991 y sus leyes, y de conformidad con el derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales que sean aplicables;

    c) Los términos “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan Italia o Colombia, según lo requiera el contexto;

    d) El término “persona” comprende a las personas naturales, sociedades y cualquier otro grupo de personas;

    e) El término “sociedad” significa cualquier persona Jurídica o cualquier entidad que sea tratada como una persona jurídica para efectos tributarios

    f) Los términos “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

    g) El término “tráfico internacional” significa cualquier transporte realizado por nave o aeronave. Excepto cuando la nave o la aeronave es operada únicamente entre lugares dentro de un Estado Contratante y la empresa que opera la nave o la aeronave no es una empresa de ese Estado
    h) El término “autoridad competente” significa:
    (i) En el caso de Italia, el Ministerio de Economía y Finanzas;
    (ii) en el caso de Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su representante autorizado;
    i) El término “nacional” significa:
    (i) Cualquier persona natural que posea la nacionalidad o la ciudadanía de ese Estado-contratante; y(ii) Cualquier persona jurídica sociedad de personas –partnership – o asociación que derive su estatus como tal de las leyes vigentes en ese Estado contratante

    j) El término “fondo de pensiones reconocido” de un Estado significa cualquier entidad o arreglo establecido en ese Estado, que sea tratado como una persona independiente en virtud de la legislación tributaria de ese Estado, y:

    (i) Que está constituido y es operado exclusivamente, o casi exclusivamente, para administrar o proporcionar beneficios de jubilación, y beneficios accesorios o suplementarios a las personas, y que está regulado como tal por ese Estado o una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales; o
    (ii) Que está constituido y es operado exclusivamente o casi exclusivamente para invertir fondos en beneficio de las entidades o acuerdos a los que se hace referencia en la subdivisión.
  1. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado Contratante, todo término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que su contexto se infiera una interpretación diferente. El significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio. Prevaleciendo el significado atribuido por la legislación tributaria sobre el que resultaría de otras leyes de ese Estado

(Lea También: Establecimiento Permanente)

Artículo 4. Residente

  1. A los efectos de este Convenio, el término “residente de un Estado Contratante” significa cualquier persona que, bajo las leyes de ese Estado Contratante, esté sujeta a tributación en ese Estado por razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, lugar de administración o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, y también incluye a ese Estado Contratante y a cualquier subdivisión política o autoridad local del mismo. Así como a un fondo de pensiones reconocido de ese Estado Contratante. Sin embargo, este término no incluye a las personas que estén sujetas a tributación en ese Estado Contratante exclusivamente por las rentas de fuentes situadas en ese Estado Contratante.

  2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se determinará de la siguiente manera:
    a) Dicha persona se considerará como residente solamente del Estado Contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición. En caso de que tenga una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados Contratantes, se considerará residente solamente del Estado Contratante donde mantenga relaciones personales y económicas más cercanas (centro de intereses vitales);

    b) Si el Estado Contratante donde dicha persona tiene su centro de intereses vitales no puede ser determinado, o si dicha persona no cuenta con una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados Contratantes. Se considerará residente solamente del Estado Contratante donde more habitualmente;

    c) Si dicha persona mora habitualmente en ambos Estados Contratantes, o si no mora habitualmente en ninguno de ellos. Se considerará que es residente solamente del Estado Contratante del que sea nacional;

    d) Si dicha persona es nacional de ambos Estados Contratantes o si no es nacional de ninguno de ellos. Las autoridades competentes de iOS Estados Contratantes resolverán el asunto mediante acuerdo mutuo.

  1. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona distinta de una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes procurarán determinar de común acuerdo el Estado Contratante del que se considerará que esa persona es residente para los propósitos de este Convenio. Teniendo en cuenta su lugar de administración efectiva, el lugar de su constitución o creación y cualquier otro factor relevante. En ausencia de tal acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a los beneficios o exenciones del impuesto previstas en el Convenio.

 

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