Entrada en Vigor Ley 2004 de 2019

Capítulo VI. Disposiciones Finales

Artículo 30. Entrada en Vigor Ley 2004

Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro por escrito, a través de los canales diplomáticos, de la culminación de los procedimientos internos requeridos por sus leyes para la entrada en vigor de este Convenio.

Este Convenio entrará en vigor en la fecha de la última de estas notificaciones y a partir de ese momento tendrá efecto:

(i) Con respecto a los impuestos percibidos por vía de retención en la fuente sobre las cantidades pagadas o abonadas en cuenta a no residentes, a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en el cual este Convenio entre en vigor, y

(ii) Con respecto a todos los demás impuestos, para los años fiscales que comiencen en o a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en el cual este Convenio entre en vigor, pero sólo con respecto a la parte de la renta que se devengue después de la entrada en vigor de este Convenio.

No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, las disposiciones del Articulo 24 (Procedimiento de acuerdo mutuo), Articulo 25 (Intercambio de información) y Articulo 26 (Asistencia en el recaudo de impuestos) tendrán efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio.

Recomendamos leer también:

  1. Doble Tributación Colombia – Italia – Ley 2004
  2. Establecimiento Permanente
  3. Métodos para la Eliminación de la Doble Tributación

Artículo 31. Terminación

Este Convenio permanecerá en vigor hasta que sea terminado por un Es ledo Contratante. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá terminar este Convenio, a través de los canales diplomáticos, presentando un aviso por escrito de terminación al menos seis meses ames del fin de cualquier año calendario, posterior al año de entrada en vigencia de este Convenio,

En tal evento, este Convenio dejará de surtir efecto:

i) con respecto a los impuestos percibidos por vía de retención en la fuente por montos pagados o acreditados después del final del pro calendario en el cual Sé entregue la notificación escrita de terminación, y

ii) con respecto a todos los demás impuestos, para años fiscales que comiencen después del final de ese año.

En caso de terminación, la Parte Contratante permanecerá obligada por las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 25 en relación con cualquier información obtenida en virtud de este Convenio,

En fe de lo cual, los signatarios. debidamente autorizados, han firmado este
Convenio.

Firmado en Roma el 26-1-18en dos originales cada uno en los idiomas Italiano, Español e Inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación o aplicación, el texto en Inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de la República de Colombia

Por el Gobierno de la República Italiana

Protocolo de Entrada en Vigor Ley 2004

Al firmar el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Italiana para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias, los Estados Contratantes han acordado las siguientes disposiciones, que forman parte integral del Convenio.

Con referencia al Artículo 2, párrafo 3 (a):

Tras la elección del contribuyente elegible de conformidad con las disposiciones del Código del Impuesto sobre la Renta que consagran el Impuesto sobre la Renta Empresariales – Imposta sul reddlto di impresa (1RI), este último aplica en lugar del impuesto sobre la renta de personas naturales italiano, bajo tributación separada a la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades.

Con referencia al Artículo 3, párrafo 1 (j)

A los efectos del Convenio, el término “fondo de pensiones reconocido” significa:

a) En el caso de Italia, un fondo de pensiones supervisado por la Commissione di vigilanza suifondi pensione– COVlP

b) En el caso de Colombia, los fondos de pensiones regulados por la Ley 100 de 1993 y las disposiciones que la modifiquen o sustituyan, administrados o manejados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías que están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y sujetas a las reglas consagradas en la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 (fondos de pensiones obligatorios), y aquellos fondos de pensiones regulados en el Capítulo VI de la Parte V del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y que son administrados por entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (fondos de pensiones voluntarios) y cualquier modificación posterior de los mismos.

Con relación al Artículo 4:

Con referencia el párrafo 1:

Se entiende que el término “residente de un Estado Contratante” también incluye:

a) Los fondos de pensiones reconocidos;

b) Los fondos de cesantías; y

c) – En el caso de Italia: las entidades listadas en la “Anagrafe delle ONLUS” y “ONLUS di diritto”, establecidas de conformidad con las leyes Italianas pertinentes.

En el caso de Colombia: las entidades admitidas y clasificadas dentro del Régimen Especial de Entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con el “Titulo VI del Libro Primero” del Estatuto Tributario Colombiano, y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

Con referencia al párrafo 3:

La ausencia de una determinación por parte de las autoridades competentes no impedirá, sin embargo, que el contribuyente sea considerado residente de cada Estado Contratante para fines distintos a la concesión de las desgravaciones y exenciones, en virtud de este tratado, a esa persona. En tal caso, se aplicará la legislación tributaria nacional de cada Estado Contratante.

Con relación al Artículo 8:

El artículo 8 del Convenio prevalecerá sobre las disposiciones de la “Convenzione tra il Governo de la República italiana Ed iI Governo delia Repubblica di Colombia per evitare la doppia ¡mposizione su¡ redditi e sul patrimonio afferenti all’esercizio della navigazione marittima ed aerea”- “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Italiana, para evitar la doble tributación sobre las rentas y sobre el patrimonio derivados del ejercicio de la navegación marítima y aérea”, firmado en Bogotá el 21 de diciembre de 1979, en la medida en que dichas disposiciones sean incompatibles con este Articulo.

En relación con el Artículo 11, párrafo 2, letra a

Los términos “organismo creado por ley” y ” agencia de financiación de exportaciones ” significan:

a) En Italia, Cassa Depositi e Prestid – CDP, Istituto per i servizi assicurativi del commercio estero – SACE, Societá italiana per le imprese all’estero – Simest;

b) En Colombia, Bancoldex S.A., Financiera de Desarrollo Nacional S.A. – FDN, Financiera del Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER.

Siempre que en el capital de dichas entidades participe directamente del Estado en un porcentaje no inferior al 80 por ciento o que el Estado participe indirectamente en su capital en un porcentaje no inferior al 60 por ciento.

En relación a los Artículos 10, 11 y 12:

Si, después de la entrada en vigencia de este Convenio, entrara en vigor un Convenio para evitar la doble tributación entre uno de los Estados Contratantes y un tercer Estado que contenga tarifas tributarias más bajas (incluyendo tarifas tributarias de cero por ciento) que las previstas en este Convenio, los Estados Contratantes informarán con prontitud al otro Estado Contratante con miras a concluir un protocolo modificatorio de este Convenio.

En relación con el Artículo 18:

El término “pensiones y otras remuneraciones similares” significa pensiones derivadas de pagos recibidos en contraprestación por empleos anteriores y remuneraciones que sean pagadas con respecto a servicios personales independientes prestados con anterioridad.

En relación con el Artículo 21, párrafo 4:

Se entiende que los servicios de asistencia técnica, los servicios técnicos y los servicios de consultarla están cubiertos por los Artículos 5,7 y 14 de este Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados, han firmado este Protocolo,

Firmado en Roma el 26-1-18 dos originales, cada uno en los idiomas Italiano, Español e Inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación o aplicación, el texto en inglés prevalecerá.

La Suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia

Certifica:

Que la reproducción del texto que acompaña a este Proyecto de Ley es copia fiel y completa del texto original en español del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Italiana para la Eliminación de la Doble Tributación con respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y Elusión Tributarias” y su “Protocolo”, suscritos en Roma el 26 de enero de 2018, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta de cuarenta y cinco (45) folios.

Dada en Bogotá, D.C., el primer (1°) día del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Olga Lucia Arenas Neira
Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *