ADT en Colombia
IV. Los ADT en Colombia
Desde 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), iniciaron el análisis de los temas que atañen a la doble tributación internacional, habiendo logrado negociar y firmar los primeros ADT suscritos por Colombia, partiendo principalmente del modelo auspiciado por la OCDE y usando como base en ciertos aspectos puntuales el modelo acogido por la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Estos modelos han tenido una gran influencia en la negociación, aplicación e interpretación de los ADT a nivel mundial y su uso se ha extendido prácticamente a todos los Estados, en tanto son permanentemente estudiados, analizados, considerados, discutidos y actualizados, en respuesta a los continuos procesos de globalización y liberalización de las economías a nivel mundial.
Además, los ADT han sido reconocidos como instrumentos que contribuyen a la promoción tanto del flujo de inversión extranjera hacia Colombia, como de inversión de colombianos hacia el exterior; flujos de inversión, ambos, que fueron señalados como uno de los lineamientos estratégicos dentro de la política de inserción y relevancia internacional del país en los últimos dos Planes de Desarrollo.
Colombia ha concluido relativamente pocos ADT
No obstante lo anterior, Colombia ha concluido relativamente pocos ADT, contando hasta ahora con solo 10 instrumentos en vigor –la Decisión 578 de 2004 mediante la cual se alivia la doble tributación con los países miembros la CAN (Bolivia, Ecuador y Perú), y los ADT con España (Ley 1082 de 2006), Chile (Ley 1261 de 2008), Suiza (Ley 1344 de 2009), Canadá (Ley 1459 de 2011), México (Ley 1568 de 2012), Corea del Sur (Ley 1667 de 2013), India (Ley 1668 de 2013), República Checa (Ley 1690 de 2013) y Portugal (Ley 1692 de 2013)–(3).
Así, el número de ADT suscritos por Colombia representa tan solo el 0.33% del stock mundial (estimando que en el mundo actualmente existen aproximadamente más de 3.000 ADT en vigor)(4).
Es más, si se compara el número de ADT actualmente vigentes en Colombia con el número de aquellos firmados y en vigor en varios de los países de la región con sistemas tributarios similares al colombiano(5), se aprecia que solo Perú tiene un número de ADT inferior, con tan solo 7 ADT vigentes.
Esta situación, puede eventualmente crear una desventaja para Colombia no solo a nivel regional sino mundial, ya que algunos inversionistas extranjeros se pueden estar viendo obligados a competir en el mercado colombiano con los sobrecostos asociados a la doble imposición, a la vez que inversionistas colombianos en el exterior se encuentran compitiendo en algunos mercados del mundo en condiciones desfavorables y de distorsión.
Por estas razones y en línea con lo establecido en el Reporte Final de acción 6 del Proyecto OCDE/G20
Sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), Colombia ha emprendido la búsqueda de mercados relevantes para negociar tratados con países donde efectivamente exista un riesgo de doble tributación, por contar con un sistema tributario similar al colombiano y con tarifas impositivas equivalentes a las colombianas.
Inspirado en los modelos de la OCDE y de la ONU, y en sus correspondientes Comentarios oficiales, el Gobierno colombiano ha elaborado una propuesta de ADT que incluye algunas variaciones con el fin de responder adecuadamente a los intereses y al sistema tributario colombiano, texto que en esta oportunidad sirvió de base para negociar un ADT con la República Italiana.
(Lea También: Colombia e Italia Eliminación de la Doble Tributación – Contenido)
V. Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Italiana para la Eliminación de la Doble Tributación con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y Elusión Tributarias – Aspectos Generales
Italia es un socio comercial importante para Colombia en términos globales y dentro de la Unión Europea. Según cifras del Banco de la República, la inversión extranjera directa acumulada de Italia en Colombia en los últimos 10 años fue de 432,1 millones de dólares(6).
De otro lado, en el 2016, Italia fue el decimosexto destino de las exportaciones colombianas y, de acuerdo con las cifras de comercio total bilateral entre los dos países, fue el decimocuarto socio comercial más importante a nivel mundial y el cuarto dentro de la Unión Europea(7). En efecto, en 2016, las exportaciones de Colombia a Italia ascendieron a 439 millones de dólares y el comercio bilateral entre los dos países fue de 1.168 millones de dólares.(8)
Los principales productos que Colombia exporta a Italia son carbón, banano, café, productos de industria liviana y petróleo; en cuanto a importaciones, los productos más importantes traídos a Colombia desde Italia son maquinaria, y derivados de química básica, industria liviana, metalurgia y agroindustriales(9).
Por otra parte, un análisis económico comparado entre Italia y Colombia muestra similitudes y diferencias interesantes entre los dos países. De un lado, el PIB de Colombia viene creciendo anualmente en un mayor porcentaje que el de Italia en los últimos años. Entre el 2014 y el 2016, el crecimiento promedio anual del PIB de Colombia fue de 3,2% mientras que el de Italia fue de apenas 0,7%.
Sin embargo, la producción italiana supera en más de seis veces la colombiana, lo que, sumado al hecho de que la población de Italia es de aproximadamente 12 millones de personas más que la de Colombia, implica que en términos de PIB e ingresos per cápita los italianos nos llevan amplia ventaja(10).
PIB corriente per cápita
En efecto, en términos de PIB corriente per cápita, Colombia muestra una cifra que en promedio ha sido de $6,587 USD en los últimos tres años. Italia, por su parte, ha tenido un PIB corriente per cápita de $32.076 USD, en promedio, durante esos mismos años(11).
Este indicador es clave en este análisis comparativo toda vez que permite medir el poder adquisitivo del ciudadano colombiano frente al italiano, así como los potenciales de crecimiento del comercio bilateral y de inversión italiana en Colombia.
Estas y otras razones, llevaron al Gobierno colombiano a estimar que la suscripción de un ADT con Italia constituye un paso correcto en el camino hacia la eliminación de la barrera de la sobreimposición, concordante con el objetivo de promover la inversión y el comercio entre los dos países, y fundamental para la política de inserción en los mercados internacionales por parte de Colombia.
Tanto los flujos comerciales bilaterales como los de capital desde Italia hacia Colombia, sugieren que mejores condiciones de mercado con dicho país y sus inversionistas podrían ser muy atractivos para el crecimiento de la economía colombiana y viceversa.
De otro lado, Italia ha suscrito un gran número de ADT con varios países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, México y Venezuela.
De ahí que para Colombia sea conveniente y deseable suscribir un instrumento similar que, por un lado, permita igualar de alguna forma los incentivos que el país le puede ofrecer a la inversión extranjera italiana, frente a otros países; y, por el otro, haga que los inversionistas colombianos puedan competir en condiciones menos desfavorables en el mercado italiano en comparación con los inversionistas de otros países.
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3. Colombia suscribió ADT con Francia y el Reino Unido, actualmente en trámite de aprobación por parte del Congreso de la República, y un ADT con Emiratos Árabes Unidos.
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4. KOBETSKY, MICHAEL. International Taxation of Permanent Establishments: Principles and Policy. Cambridge University Press, Cambridge, 2011. p. 1.
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5. Actualmente, Argentina tiene 21 ADT vigentes, Brasil y Chile tienen 32 ADT vigentes cada uno, Ecuador tiene 17, México tiene 55 y Venezuela tiene 31. La comparación del número de ADT de Colombia con el de países como Panamá, Costa Rica, Paraguay, Bolivia y Uruguay no procede, toda vez que estos últimos tienen un sistema tributario de renta territorial (por oposición al sistema tributario de renta mundial vigente en Colombia).
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6. Periodo comprendido: 2008 a 2017 (cifras de 2016 y 2017 provisionales). Banco de la República (2018) Flujos de inversión directa – balanza de pagos [Online] Disponible en: http://www.banrep.gov. co/es/inversion-directa [13 mar. 2018].
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7. OEE Mincit (2018) Colombia: Estadísticas de comercio exterior enero-noviembre de 2017, MinCit: Bogotá. MinCit (2018) Perfiles económicos y comerciales por países [Online] Disponible en: http:// www.mincit.gov.co/ [20 feb. 2018].
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8. Es así como, la balanza comercial de Colombia con respecto a Italia fue deficitaria en 296,2 y 289,9 millones de dólares, para el 2015 y 2016, respectivamente.
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9. OEE Mincit (2018) Colombia: Estadísticas de comercio exterior enero-noviembre de 2017, Mincit: Bogotá. Mincit (2018) Perfiles económicos y comerciales por países [Online] Disponible en: http:// www.mincit.gov.co/ [20 feb. 2018]
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10. World Bank (2018) Databank: World Development Indicators [Online] Disponible en: http://databank. worldbank.org/data/reports.aspx?source=world-development-indicators#selectedDimension_DBList [20 feb. 2018]
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11. World Bank (2018) Databank: World Development Indicators [Online] Disponible en: http://databank. worldbank.org/data/reports.aspx?source=world-development-indicators#selectedDimension_DBList [20 feb. 2018]
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