Sistema Nacional De Cambio Climático E Instrumentos de sus Entidades Vinculadas

Título II

Capítulo I Sistema Nacional de Cambio Climático

Artículo 4. Sistema Nacional de Cambio Climático.

El Sistema Nacional de Cambio Climático, SISCLlMA, es el conjunto de políticas, normas, procesos, entidades estatales, privadas, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente al cambio climático, que se aplica de manera organizada para gestionar la mitigación de gases efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.

La coordinación nacional del SISCLlMA estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático -CICC y la regional a cargo los Nodos de Cambio Climático de cada una de las regiones a las que se refiere el Decreto 298 de 2016, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Adicional a las entidades que integran la Comisión Intersectorial de Cambio Climático -CICC, harán parte de la misma el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Fondo Adaptación, sin perjuicio de otras que puedan vincularse.

Para efectos de implementar la presente disposición, el Gobierno Nacional expedirá todas las disposiciones normativas necesarias.

Parágrafo

La identificación, estructuración y gestión de proyectos desarrollada por el Fondo Adaptación deberá acatar los lineamientos definidos por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático -CICC, según lo establecido en la Política nacional de cambio climático.

(Lea También: Instrumentos de las Entidades Vinculadas al SISCLIMA)

Artículo 5. Consejo Nacional de Cambio Climático.

Créase el Consejo Nacional de Cambio Climático como órgano permanente de consulta de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático -CICC, cuyo objetivo es brindarle asesoría en la toma de decisiones, con el fin de lograr una efectiva articulación entre esta y los gremios, las organizaciones sociales, las comisiones quintas del Congreso y la academia, en la gestión del cambio climático en el territorio nacional.

Los integrantes del Consejo Nacional de Cambio Climático serán elegidos para periodos de cuatro años. El Consejo Nacional de Cambio Climático estará integrado por:

  • Primero, Dos representantes gremiales.
  • Segundo, Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajen en asuntos atinentes al cambio climático
  • Tres, Dos representantes de la academia
  • Cuarto, Un representante de las organizaciones internacionales de apoyo y cooperación al desarrollo.
  • Quinto, Un representante de la comisión quinta del Senado de la República.
  • Sexto, Un representante de la comisión quinta de la Cámara de Representantes.

La elección de los integrantes del Consejo Nacional de Cambio Climático la hará la CICC con base candidatos presentados por las respectivas agremiaciones. En el caso de las organizaciones no gubernamentales que trabajen asuntos atinentes al cambio climático, los candidatos serán presentados por la Confederación Colombiana de ONG. En el caso de las universidades, los candidatos serán presentados por el Consejo Nacional de Educación Superior.

Para el caso de los representantes de las organizaciones internacionales de apoyo y cooperación al desarrollo, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia será la encargada de presentar los candidatos. Y en el caso de los representantes de las comisiones quintas, estos serán definidos por las mesas directivas de cada comisión.

El Consejo Nacional de Cambio Climático tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Hacer recomendaciones a la CICC en materia de la gestión del cambio climático en el territorio nacional.
  2. Emitir conceptos sobre la implementación de la Política Nacional de Cambio Climático, y sus instrumentos de planificación e implementación, así como los demás instrumentos relacionados con la gestión de cambio climático en el país.
  3. Recomendar a la CICC las acciones necesarias a seguir en la coordinación de actividades de gestión del cambio climático entre los sectores productivos, academia y organizaciones sociales, con las entidades públicas que la integran.
  4. Sugerir a la CICC directrices y criterios en la gestión del cambio climático, para la coordinación de acciones entre los niveles nacional y territorial

El gobierno nacional expedirá la reglamentación correspondiente.

Artículo 6. Responsabilidad la Adaptación.

Los ministerios que hacen parte del SISCLlMA, los Departamentos, Municipios, Distritos, las corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales de Colombia, son las entidades responsables, en el marco de lo definido dentro de la presente Ley y de sus competencias, del cumplimiento de las metas de país de adaptación del territorio al cambio climático.

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