Disposiciones Finales del Cambio Climático

Título V

Artículo 35. Plazos para la Reglamentación.

Entre las disposiciones finales de la ley para el cambio climático, el gobierno nacional contará con 3 años para reglamentar todas las disposiciones de la presente ley. A partir de la fecha de su promulgación.

A los avances en dicha reglamentación se les hará seguimiento desde la Comisión Intersectorial de Cambio Climático.

Recomendamos leer también:

  1. Cambio Climático, Ley Nº 1931 27 julio 2018
  2. Sistema Nacional De Cambio Climático E Instrumentos de sus Entidades Vinculadas
  3. Instrumentos Económicos y Financieros para la Gestión del Cambio Climático

Artículo 36. Vigencias y Derogatorias, Disposiciones Finales del Cambio Climático

La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL H. SENAD DE LA REPUBLICA
EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
RODRIGO LARA RESTREPO

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2018

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, 

Anterior Siguiente

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *