Instrumentos Económicos y Financieros para la Gestión del Cambio Climático

Título IV

Capítulo I Instrumentos Económicos del Cambio Climático

Artículo 29. Definición de los Cupos Transables de Emisión GEI

Un Cupo Transable de Emisión de GEI es un derecho negociable que autoriza a su titular. Para emitir una tonelada de C02 u otro Gas de Efecto Invernadero GEI. Por una cantidad equivalente a una tonelada de CO2.

Un cupo se redime cuando se utiliza para respaldar la emisión de una tonelada de C02 o su equivalente, durante una vigencia anual.

Puede ser redimido en vigencias posteriores a la de su adquisición, pero una vez redimido, no podrá ser utilizado nuevamente.

Los cupos transables de emisión de GEl son autónomos para respaldar las emisiones asociadas a la actividad de su titular, no serán revocables a sus titulares. Salvo por orden judicial, y son independientes de sus titulares anteriores.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá anualmente un número de cupos compatible con las metas nacionales de reducción de emisiones de GEI y determinará, mediante normas de carácter general, las condiciones de adquisición de los cupos transables de emisión de GEI a través de una subasta inicial anual.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante normas de carácter general, regulará qué tipo de agentes deberán respaldar, a través de cupos de emisión, las emisiones de GEl asociadas con su actividad.

Parágrafo.

El Ministerio de Ambiente estará en la obligación de crear y comunicar públicamente los criterios de evaluación. Por medio de los cuales se otorgarán los cupos de los que trata el presente artículo.

Recomendamos leer también:

  1. Cambio Climático, Ley Nº 1931 27 julio 2018
  2. Sistema Nacional De Cambio Climático E Instrumentos de sus Entidades Vinculadas
  3. Disposiciones Finales del Cambio Climático

Artículo 30. Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de GEl.

Créese el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (PNCTE), en virtud del cual se establecerán y subastarán cupos transables de emisión de GEI.

De manera eventual, este programa también podrá otorgar de manera directa cupos transables de emisión a agentes regulados que cumplan los requisitos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El PNCTE también comprenderá la verificación y certificación de reducciones de emisiones o remociones de GEl, que se produzcan como resultado de la implementación voluntaria de iniciativas públicas o privadas de reducción o remoción de GEI, adelantadas por agentes diferentes a los regulados.

El Programa podrá otorgar un cupo transable de emisión por cada tonelada de CO2 equivalente que sea reducida o removida, y que esté debidamente verificada, certificada y registrada en el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEl para, entre otros propósitos, evitar una doble contabilización.

El PNCTE será reglamentado y puesto en operación por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1.

En la reglamentación del PNCTE el Gobierno Nacional podrá reconocer las toneladas de C02 equivalente que hayan sido pagadas por concepto del impuesto al carbono como parte de los cupos que se adquieran en subasta.

En cualquier caso, la destinación del impuesto al carbono será la establecida en la ley 1819 de 2016.

Parágrafo 2.

En el caso en que un agente regulado no respalde sus emisiones con cupos, la obligación se podría cumplir con el pago de las tasas ambientales, que para tal efecto pueda adoptar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 99 de 1993.

Parágrafo 3.

El PNCTE se articulará con los demás instrumentos orientados a la reducción de las emisiones de GEl que operen en el país.

Parágrafo 4.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentará un informe anual sobre los avances y operación del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (PNCTE), ante las comisiones Quintas de Senado y Cámara.

Artículo 31. Regulación de la Medición de Emisiones, Reducciones y Remociones de GEl.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible regulará las condiciones y requerimientos para la verificación, certificación y registro de las emisiones, reducciones de emisiones y remociones de gases efecto invernadero -GEI.

Igualmente establecerá los procedimientos de seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones de respaldo de emisiones por parte de los agentes regulados.

Las emisiones, reducciones de emisiones y remociones de GEl deben ser verificables por un organismo independiente de tercera parte, acreditado para este fin.

Artículo 32. Régimen Sancionatorio.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sancionará con multas a los agentes regulados por el incumplimiento de obligaciones derivadas del presente título de esta Ley, las cuales podrán ser de hasta dos veces el valor de las emisiones generadas, valoradas al precio resultante en la última subasta realizada.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible regulará los criterios para la dosificación de las multas teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya o modifique.

Así mismo, para la imposición de las anteriores sanciones, se seguirá el procedimiento sancionatorio establecido en la precitada ley o la norma que la sustituya o modifique.

Capítulo II Instrumentos Financieros para el Cambio Climático

Artículo 33. Destinación de los Recursos Generados por el PNCTE.

Los recursos generados por la Nación provenientes de subastar los cupos transables de emisión de GEl. Se destinarán a la Subcuenta para el manejo separado de los ingresos que obtenga el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Del Fondo Nacional Ambiental (Fonam) y se destinarán a iniciativas de reducción de emisiones de GEI y adaptación al cambio climático. Así como a Ia gestión de información necesaria para los fines que tiene esta ley.

Capítulo III Otros Instrumentos Económicos para el Cambio Climático

Artículo 34. Otros Incentivos.

El Gobierno Nacional podrá establecer un régimen de incentivos dirigidos a personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas. Que realicen acciones concretas de adaptación y mitigación al cambio climático.

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