Instrumentos de las Entidades Vinculadas al SISCLIMA
Capítulo II
Artículo 7. Instrumentos de los Ministerios como parte de las Entidades Vinculadas al SISCLIMA
Corresponde a los ministerios que hacen parte de las entidades vinculadas al SISCLIMA en el ámbito de sus competencias. Y con sujeción a las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial de cambio climático (CICC), lo siguiente:
1. Primero, impartir las directrices y adoptar las acciones necesarias para asegurar en el marco de sus competencias el cumplimiento de la meta de reducción de gases de efecto invernadero. Concertada para cada sector en la CICC, y las metas de adaptación para lo relacionado con su sector.
2. Segundo, formular e implementar los planes Integrales de Gestión del cambio Climático Sectoriales (PIGCCS).
3. Tercero, realizar el seguimiento de los PIGCCS de acuerdo con los lineamientos que establezca la Comisión IntersectoriaI de Cambio Climático. Para lo relacionado con el Sistema Nacional de Información de Cambio Climático.
4. Además, coordinar la gestión del cambio climático en su respectivo sector.
5. Generar y recopilar, de acuerdo a lo definido por el IDEAM, los insumos de información necesarios para actualización de los inventarios gases de efecto invernadero, o cualquier otro reporte que surja de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático CMNUCC.
De acuerdo con la CICC y dar cuenta del avance en los medios de implementación en su sector con el apoyo de sus entidades investigación y/o planeación.
6. Finalmente, presentar un informe anual sobre la implementación de los Planes Integrales de Gestión de Cambio Climático Sectoriales ante las comisiones quintas de Senado y cámara.
Recomendamos leer también:
- Cambio Climático, Ley Nº 1931 27 julio 2018
- Sistema Nacional De Cambio Climático E Instrumentos de sus Entidades Vinculadas
- Disposiciones Finales del Cambio Climático
Parágrafo.
El Gobierno Nacional reglamentará el artículo 10 de la ley 388 de 1997 en el marco de sus competencias, con el propósito de incluir dentro de los determinantes de los planes de ordenamiento territorial la gestión del cambio climático.
Artículo 8. Instrumentos Departamentales para las Entidades Vinculadas al SISCLIMA
Las autoridades departamentales deberán incorporar la gestión del cambio climático dentro de sus planes de desarrollo, la que a su vez podrá ser incorporada en otros instrumentos de planeación con que cuente el Departamento.
Para el efecto, de manera conjunta con las Autoridades Ambientales Regionales, formularán los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT) de acuerdo con su jurisdicción y realizarán el, seguimiento a su implementación de acuerdo con los lineamientos que se establezcan en el marco del SISCLlMA.
Paragráfo 1.
Las autoridades departamentales responsables reportarán al SISCLlMA el estado de avance de sus planes, proyectos e inversiones en el marco de la gestión del cambio climático, de acuerdo con los lineamientos que establezca la CICC. Y si a ello hay lugar, brindarán orientaciones a los municipios de la respectiva jurisdicción departamental para que en sus procesos de planeación, gestión y ejecución de la inversión se incluya la gestión del cambio climático, en concordancia con el correspondiente PIGCCT.
Parágrafo 2.
Los Departamentos implementarán medidas de mitigación de Gases de Efecto Invernadero en materia de transporte e infraestructura, desarrollo agropecuario, energía, vivienda y saneamiento, así como en comercio, industria y turismo, todo ello de acuerdo con sus competencias y según los lineamientos de los PIGCCS definidos por los respectivos ministerios.
Parágrafo 3.
Los Departamentos con territorio costero incluirán, en el marco de sus competencias y bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, dentro de su PIGCCT la formulación, adopción e implementación de acciones de adaptación al cambio climático incluidas, entre otras, las relacionadas con protección frente a la erosión costera y demás acciones asociadas a la protección de ecosistemas costeros.
Artículo 9. Instrumentos Municipales y Distritales para las Entidades Vinculadas al SISCLIMA
Las autoridades, municipales y distritales deberán incorporar dentro de sus planes de desarrollo y planes de ordenamiento territorial, la gestión del cambio climático teniendo corno referencia los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales: de su departamento y los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales.
Asimismo, podrán incorporar la gestión del cambio climático en otros instrumentos de planeación con que cuente la respectiva entidad territorial.
Parágrafo 1.
Los Municipios y Distritos implementarán medidas de mitigación de Gases de Efecto Invernadero en materia de transporte e infraestructura, desarrollo agropecuario, energía, vivienda y saneamiento. Así como en comercio, industria y turismo, todo ello de acuerdo a sus competencias y según los lineamientos definidos por los respectivos PIGCCT.
Parágrafo 2.
Los Municipios y Distritos con territorio costero, adoptarán e implementarán, en el marco de sus competencias y bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, programas, proyectos y acciones de adaptación al cambio climático incluidas, entre otras, las relacionadas con protección frente a la erosión costera y demás acciones asociadas a la protección de ecosistemas costeros.
Artículo 10. Funciones de las Autoridades Ambientales Regionales.
Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos a las que se refiere el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, las siguientes, atribuciones:
1. Elaborar e implementar de manera conjunta con las Entidades I Territoriales los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales. Según corresponda a sus competencias y de acuerdo a su jurisdicción.
2. Implementar, según corresponda a sus competencias y de acuerdo a su jurisdicción. Programas y proyectos de adaptación al cambio climático y mitigación de Gases de Efecto Invernadero definidos dentro de los PIGCCS. Contando con la orientación y apoyo de los ministerios que los hayan formulado.
3. Integrar en los instrumentos de planificación ambiental, ordenamiento ambiental territorial, presupuestal y sostenibilidad financiera las acciones estratégicas y prioritarias. En materia de adaptación y mitigación de GEl en el ámbito de sus competencias. Teniendo en cuenta los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 11. Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático.
La articulación y complementariedad entre los procesos de adaptación al cambio climático y gestión del riesgo de desastres. Se basará fundamentalmente en lo relacionado con los procesos de conocimiento y reducción del riesgo asociados a los fenómenos hidrometeorológicos e hidroclimáticos y a las potenciales modificaciones del comportamiento de estos fenómenos atribuibles al cambio climático.
Esto aplicará para su incorporación. Tanto en los Planes Integrales de Gestión Del Cambio Climático Territoriales como en los Planes Departamentales y Municipales de Gestión del Riesgo. Y además instrumentos de planeación definidos en el Capítulo III de la Ley 1523 de 2012.
Artículo 12. Energías Renovables y Mitigación de Gases de Efecto Invernadero.
La Nación, los departamentos, distritos y municipios tendrán en cuenta en la formulación de sus planes de desarrollo nacional, departamentales, distritales y municipales las disposiciones. Para la promoción de las fuentes no convencionales de energía renovable y de eficiencia energética. Iincluidas en la ley 1715 de 2014 como una de las herramientas para la mitigación de gases de efecto invernadero en la gestión del cambio climático.
Artículo 13. Incorporación de Cambio Climático en Instrumentos de Planificación.
La gestión del cambio climático en los instrumentos de que trata el presente capítulo. Deberá incorporarse en aquellos que sean elaborados, adoptados, revisados y actualizados según corresponda, a partir del 1 o de enero de 2020.
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