Disposiciones Finales del Cambio Climático
Título V
Artículo 35. Plazos para la Reglamentación.
Entre las disposiciones finales de la ley para el cambio climático, el gobierno nacional contará con 3 años para reglamentar todas las disposiciones de la presente ley. A partir de la fecha de su promulgación.
A los avances en dicha reglamentación se les hará seguimiento desde la Comisión Intersectorial de Cambio Climático.
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Artículo 36. Vigencias y Derogatorias, Disposiciones Finales del Cambio Climático
La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL H. SENAD DE LA REPUBLICA
EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
RODRIGO LARA RESTREPO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2018
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
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