Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1991

Informe de 1991

El informe de 1991 marca un hito en lo relacionado con la salud sexual y reproductiva, ya que este año la Comisión evaluó por primera vez el estado de los derechos económicos, sociales y culturales en el hemisferio, cumpliendo con la resolución 1044 (1990) de la Asamblea General de la OEA.

La CIDH revisa dichos derechos en un capítulo aparte de los derechos civiles y políticos, basándose en informes presentados por algunos estados a otros organismos internacionales, y sobre un estudio presentado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

En la primera parte del capítulo dedicado a los derechos económicos, sociales y culturales, la Comisión diagnóstica que la implementación y vigencia de estos derechos ha confrontado dificultades debido a la crisis económica de la década anterior, que resultó en el deterioro paulatino de las condiciones de vida de los habitantes de la región.

La CIDH presenta un panorama de la situación regional de crisis económica, empobrecimiento y endeudamiento externo, y advierte sobre el impacto negativo de los ajustes económicos sobre los más pobres y en particular, los menores de edad.

El derecho a la salud es de los más afectados por la crisis. El servicio de salud pública y el acceso al agua potable son casi inexistentes para la mayoría. Hay altos índices de morbimortalidad materna e infantil, epidemia de cólera en Ecuador y Perú, y el SIDA se ha incrementado especialmente en Brasil.

El informe de 1991 además reproduce un resumen de los informes presentados por algunos países de la región al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. En estos, los gobiernos presentan la situación de la población en lo referente a vivienda, salud, educación y trabajo, principalmente. No hay mención de la violencia o la discriminación contra las mujeres.

De los países sobre los cuales logró obtener datos, todos tienen en común una precaria situación económica, salvo Chile y Colombia.

Se destaca en México una mejoría en los indicadores de salud y los planes del gobierno, persistiendo sectores grandes de la población en miseria.

En Argentina el servicio de la deuda tiene un impacto directo sobre los programas sociales, pero hay una mejoría en el cubrimiento de la educación. En Jamaica la crisis económica tiene un impacto negativo sobre los programas sociales, como en Costa Rica y República Dominicana.

Chile y Colombia por su parte, evitan la crisis regional, incluso con crecimiento económico, sobretodo en Chile lo cual refleja en el cubrimiento de los planes sociales. En general la Comisión este año es muy poco crítica con la gestión de los países en la garantía de estos derechos, y la información tiene como única fuente los informes estatales a otros organismos multilaterales.

Se hace un aparte especial sobre la situación de los menores, aclarando que estos son una preocupación prioritaria del sistema.

Denuncia el aumento de la población de niños de la calle, niños víctimas de violencia, expuestos a trabajos forzados, tortura, abuso sexual, prostitución y delincuencia.

En todo caso el énfasis se sigue haciendo sobre los derechos civiles y políticos, en el capítulo denominado “situación de los derechos humanos en varios estados”- y en este no se considera más que los derechos civiles y políticos amenazados por las situaciones de crisis como conflictos armados internos, gobiernos dictatoriales o golpes de estado en El Salvador, Cuba, Haití, Nicaragua, Panamá y Suriname.

En todo caso la Comisión insiste en las recomendaciones en que la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales son la base de un desarrollo genuino y permanente, y por consiguiente “los ajustes económicos deben estructurarse de tal manera que no perjudiquen aún más a los sectores de menores recursos, más vulnerables, y que más han sido castigados por las situaciones internas de violencia y contracción económica”.

Y en este informe como en todos los siguientes, la Comisión va a insistir en la necesidad de los países miembros de ratificar las convenciones vigentes, en especial el Protocolo de San Salvador que protege los derechos económicos, sociales y culturales.

A continuación se destacan algunos apartes del informe de ese año, según su relevancia para la protección de los derechos sexuales y reproductivos.

Informe Anual 1991
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Washington, D.C.

Capitulo VI.- Campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre y la Convención Americana sobre derechos humanos
* Estado de los derechos económicos, sociales y culturales en el hemisferio

Lo primero que cabe destacar es que la implementación y vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales ha confrontado dificultades debido a la crisis económica por la que atraviesan los países del sistema interamericano.

Como la promoción y vigencia de este tipo de derechos es de naturaleza progresiva y proporcional al desarrollo de cada país miembro, la exigibilidad de su cumplimiento ha quedado referido a las posibilidades que cada gobierno ha tenido para poder implementarlos.

Cabe señalar asimismo que principalmente para los países del área latinoamericana, la década de los 80 ha sido considerada como la “década perdida” por confrontar, la mayor parte de ellos, la crisis del endeudamiento, lo que trajo como consecuencia mayor empobrecimiento. Por ello el tema de la deuda externa se mencionó como una dificultad más para dar cumplimiento a la vigencia de estos derechos.

También cabe mencionar varios informes realizados por organismos internacionales en los que se señala que, en muchos casos, la utilización del crédito externo que originó el endeudamiento, estuvo destinado para la compra de armamento en países latinoamericanos.

Debido a la difícil situación económica que enfrentan la mayoría de países del área latinoamericana, los problemas de mayor incidencia son el deterioro paulatino del adecuado nivel de vida de los pobladores, la falta de recursos de todo tipo para la asistencia médica y salubridad pública, el alto índice de mortinatalidad y mortandad infantil, las altas tasas de desempleo y sub-empleo, el surgimiento de una economía informal y paralela al sistema formal, la inestabilidad de los sistemas económicos y niveles inflacionarios de gran magnitud, los altos índices de desnutrición, mayores tasas de analfabetismo, la escasez de viviendas decorosas y el grave deterioro del medio ambiente por factores de contaminación y sobre-explotación de valiosos recursos ecológicos, entre otros.

Un ejemplo de este último caso estaría dado con la deforestación y tala indiscriminada de la selva amazónica que se halla en peligro por el abuso y degradación a que se ha visto sometida.

El caso del derecho a la salud, es uno de los más afectados por la crítica situación económica. Los niveles de salubridad pública y de servicios de agua potable son casi inexistentes para la gran mayoría de pobladores de la región.

Uno de los problemas que hizo crisis en materia de derecho a la salud el año 1990 se dio en el Perú, donde una epidemia de cólera, enfermedad de la miseria, azotó a este país, sacudiendo a la comunidad americana e internacional. La Organización Panamericana de la Salud (OPS), recalcó que sería muy difícil hallar una pronta solución a este grave problema debido a las actuales condiciones socio-económicas que enfrenta la región.

Se conoció de un total de 160.000 casos de cólera en el Perú, lo cual representa un tres por ciento de la población total del país. Un aproximado de 2.700 nuevos casos de esta enfermedad fueron registrados diariamente. Asimismo, se recibió información de que existieron rebrotes de esta enfermedad en un gran número de países latinoamericanos.

En Ecuador se estima que el número de infectados con el cólera está entre 2.000 y 5.000, habiéndose alcanzado una cifra mayor a los 100 muertos.

Los estimados para Colombia fueron de mayor dimensión al haberse registrado 87.000 casos antes de tener bajo control a la enfermedad. Se supo que a la fecha se registraron 5 muertes y que 174 personas tienen la enfermedad. En Chile se registraron 31 casos y se presume que en el Brasil la enfermedad se está extendiendo, no obstante, de haberse registrado sólo 5 casos hasta el 27 de abril de 1991.

Otro caso alarmante que afecta el derecho a la salud en el área es la aparición del síndrome de inmuno deficiencia adquirida (SIDA) especialmente en los Estados Unidos de América y en el Brasil.

En el caso del Brasil se vincula mucho su transmisión a la extrema pobreza y se entrelaza con el analfabetismo, debido a que la mayoría de las campañas que combaten esta terrible amenaza están basadas en volantes escritos y documentos gráficos que requieren de un nivel mínimo de alfabetismo.

Al analizar los informes presentados por los Estados al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas se obtuvo la siguiente información:

Chile

En su informe de 1988, Chile señaló que a pesar de las dificultades que enfrentaba, como país en vías de desarrollo, la tasa promedio de crecimiento fue de 5%. Esta mejoría en su economía facilitó la reducción de la tasa de desempleo a una tasa promedio mayor al 8%, la estabilización de su inflación se mantuvo en un 20% anual aproximadamente para el quinquenio de 1983 a 1988.

Existió una disminución en el déficit presupuestario del sector público y se continuó con una alta tasa de inversión pública. Se resaltó que los niveles de pobreza extrema habían declinado significativamente desde 1970 a pesar de la crisis.

Señaló asimismo que la unidad básica familiar estaba constituida por los padres, o a falta de éstos los ascendientes, y los hijos. La discriminación por razón de sexos no existía. Los hijos menores de 21 años requerían de autorización de sus padres o tutores para viajar al extranjero o adquirir propiedades inmuebles. Además, la venta y prostitución de menores de edad constituía delito grave reprimido por las leyes chilenas.

La tasa de desempleo no fue mayor al 8.4% en 1987. La actividad sindical es permitida y Chile ha ratificado más de 40 Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Con respecto al problema de vivienda, el Gobierno chileno señaló que estaba haciendo sus mayores esfuerzos para asegurar el acceso a una vivienda decorosa a la totalidad de la población. Se dijo que el problema de vivienda se agudizaba en ciudades de alta densidad demográfica. En Chile el problema de la migración campo-ciudad se agudizó luego de la reforma agraria en 1970. Sin embargo, se les estaba ayudando a estas personas con créditos hipotecarios para que adquiriesen una propiedad.

En el campo de la alimentación, Chile indicó que su tasa de desnutrición infantil había disminuido de un 15.5% en 1970 a un 9.1% en 1986. Ello, gracias al programa implantado por el gobierno de suministrar productos lácteos y chequeos médicos gratuitos a madres gestantes y niños menores de seis años de edad.

El programa total cubrió un total de 1’200.000 niños siendo el logro más positivo la disminución sustancial de la tasa de mortalidad infantil. Además, se indicó que la principal meta del Gobierno, en el área de la salud, era la de implementar servicios médicos para las personas menos favorecidas en el territorio de su país.

En el campo de la educación, se señaló que el sistema educativo chileno estaba dividido en tres etapas: la etapa inicial pre-elemental para niños menores de los seis años de edad, dándole especial atención a los más pobres; la segunda etapa, para niños de seis a catorce años, de carácter obligatorio que en el año 1986 cubrió el 94.4% del total de la población infantil; la tercera etapa, de educación secundaria, dura de cuatro a cinco años, que en el año 1986 cubrió a 680,000 jóvenes obteniendo la mayoría de ellos becas y subsidios estatales.

La educación universitaria se imparte en 23 universidades de las cuales sólo 9 son privadas, se promovía el acceso a las universidades mediante becas y préstamos gubernamentales a los estudiantes.

Se indicó que se estaban realizando especiales esfuerzos para el caso de la educación técnicavocacional.

Se señaló que el analfabetismo disminuyó casi un 50%. En lo referido al respeto de las culturas nativas, se indicó que se había presentado un plan para promover la integración de los indios Mapuche, pero conservando su idiosincrasia y características particulares.

México

En su informe de 1990, México indicó que a pesar de los grandes esfuerzos realizados por ese país en aliviar el nivel de vida de sus pobladores aún subsisten sectores que viven en la extrema pobreza. Para ello, se creó un Consejo Nacional de Solidaridad para ayudar a los grupos desfavorecidos.

En los sectores alimentación, salud, vivienda, educación existen graves problemas de difícil solución dentro del marco de una aguda crisis económica y de uno de los más altos índices de endeudamiento externo del tercer mundo.

Se indicó que el Gobierno había adoptado un plan de desarrollo de cinco años (desde 1989) diseñado para consolidar la estabilidad económica, promover la inversión y modernizar la producción estructural.

Existe legislación especializada relacionada con la protección de la familia y los niños y se preveen medidas administrativas gubernamentales para asistir a las familias menos favorecidas, programas de planificación y organización familiar, protección de niños y adolescentes contra la explotación económica-social y abandono, y asistencia a los ancianos.

El derecho a la adecuada alimentación es una de las mayores preocupaciones del Gobierno mexicano al no haber alcanzado un nivel adecuado la producción alimenticia que cubra las necesidades de todo el país.

En relación con el problema de la vivienda, se señaló que por lo menos el 40% de las unidades de vivienda carecían de las instalaciones básicas, principalmente en las áreas urbanas debido a la sobrepoblación de éstas y la destrucción causada por el terremoto de 1985.

Por lo tanto, se ha implantado un programa masivo de reconstrucción y rehabilitación de viviendas de bajo costo para reubicar a un gran número de familias damnificadas.

Se señaló que los indicadores de salud revelaron una notoria mejoría: la tasa de mortalidad infantil declinó considerablemente; la medicina preventiva había alcanzado grandes logros en los campos del alcoholismo, drogadicción, adicción al tabaco y el SIDA.

En lo referido a la protección del medio ambiente, siendo México uno de los países con más alto índice de contaminación ambiental en el hemisferio, se resaltó que se había promulgado en 1988 la Ley de Equilibrio Ecológico y de Protección Ambiental que establecía las bases para una política ambiental integrada.

Argentina

En su informe de 1990, Argentina señaló que el servicio de su deuda exterior provocaba un empeoramiento evidente del disfrute de los derechos a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la salud y a la educación.

Sin embargo, frente a estos problemas el Gobierno tenía proyectos en la esfera de la educación que consistían en elaborar un plan de enseñanza que garantice la formación de una sólida conciencia nacional y la participación del pueblo en la edificación de la nación.

Los objetivos fundamentales en este ámbito perseguían el desarrollo completo del ser humano y de la personalidad, la promoción social del individuo, la solidaridad, la justicia social y el fortalecimiento del papel de la familia y de la enseñanza.

El gobierno tenía asimismo la intención de organizar para las poblaciones rurales, autóctonas y fronterizas, modalidades de enseñanza integradas en los planes de desarrollo locales, provinciales y nacionales.

En lo referente a la formación continuada, se adelantan programas de educación permanente con el objeto de combatir el analfabetismo y elevar el nivel cultural de la población.

También se está haciendo particulares esfuerzos para garantizar la igualdad y ampliar el acceso al sistema de enseñanza, garantizar la igualdad de oportunidades, organizar una administración escolar descentralizada que tuviera en cuenta las particularidades regionales, provinciales y locales; mejorar la calidad de la enseñanza, y crear bibliotecas, museos, centros científicos y culturales y clubes para jóvenes.

Se señaló además, que el 11 % del total de la cooperación extranjera que recibió Argentina para propósitos de desarrollo fue asignado al sector de la educación y cultura.

Se estableció un órgano competente de Derechos Humanos del Ministerio del Interior para traer de vuelta al país a todos los niños que habían sido llevados al extranjero. El órgano de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, según el informe, está constantemente dirigido a promover los derechos humanos organizando seminarios que informen a la población sobre los derechos establecidos en los instrumentos internacionales en general y en los de derechos humanos en particular.

Asimismo, se informó que la educación en derechos humanos se impartía obligatoriamente desde los niveles pre-escolares hasta los niveles universitarios, así como también a las Fuerzas Armadas y a las de Policía.

Con relación al caso de la extrema pobreza se implementó el “Plan Alimentario Nacional” (PAN) con el cual cada 15 días se distribuía alimentos a las personas más necesitadas y “bonos alimentarios”.

En lo referente a la educación se señaló que la libertad de enseñanza estaba garantizada por la Constitución argentina y por Ley específica.

Además, los padres tienen libertad de impartir a sus hijos una educación moral y religiosa de acuerdo con sus propias convicciones. La educación primaria, secundaria y universitaria son gratuitas y existen bibliotecas públicas.

Se recordó que en el artículo 16 de su Constitución se establecía la igualdad y no discriminación de ninguna persona por razones ideológicas, políticas, raciales o religiosas, y se mencionó que no existe ningún registro de casos llevado ante los tribunales argentinos por razones de discriminación racial.

Asimismo, se hizo referencia a un gran número de actividades controladas por la Dirección Nacional de Antropología y Folklore en la Secretaría Nacional de Cultura para realizar servicios de creación artística al interior del país.

En cuanto a la educación impartida en las poblaciones indígenas, se indicó que en las regiones donde éstas viven se enseña los tres primeros años de educación primaria, en la lengua materna de los niños y que posteriormente ésta es bilingüe. Además, se ofrecen programas de educación de adultos y programas de alfabetización suplementados por cursos intensivos de entrenamiento vocacional.

Se enfatizó que se goza de plena libertad tanto de prensa como de los otros medios de comunicación. También se señaló que es una obligación por parte del Estado el asegurar a todos el disfrute de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.

Colombia

En su informe de 1990, Colombia señaló que a pesar de las dificultades económicas y sociales que había tenido que afrontar desde varios años atrás, este país perseguía sus esfuerzos de desarrollo.

La prudencia de su gestión económica le había permitido hacer frente al problema de la deuda externa y gracias a una tasa de crecimiento positiva, había podido hacer progresar su política social.

Colombia indicó asimismo que en 1986 el Gobierno diseñó un plan general de economía social basado en tres planes sectoriales: el Plan Nacional de Rehabilitación, el Plan para la Erradicación de la Pobreza Absoluta y el Programa de Desarrollo Integral Campesino.

Para ejecutar dichos planes, el Gobierno creó tres organismos: la Consejería para el Desarrollo Social, la Consejería para la Reconciliación y Rehabilitación, y la Consejería para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Los cuerpos gubernamentales recién creados estuvieron encargados del fomento de la educación, salud y vivienda, entre otros campos que son materia de los derechos económicos, sociales y culturales.

El monto total de inversión social para los años 1989 y 1990 en Colombia fue del 46% de la inversión pública total.

La política social del Gobierno se basó en el Plan Nacional de Rehabilitación, ejecutado para combatir la extrema pobreza y la reactivación de sectores menos favorecidos de la sociedad colombiana. Se indicó que los derechos económicos, sociales y culturales en Colombia tienen base constitucional y legal.

Referente al disfrute que tienen las comunidades indígenas de los derechos económicos, sociales y culturales, el Gobierno colombiano, a través de la División para Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, ha formulado una legislación específica para estas minorías, adicional a la existente para preservar la identidad cultural de la población indígena.

En el ámbito laboral, se resaltó que se habían ratificado los Convenios Laborales de la OIT para hallar soluciones viables a las violaciones contra la libertad sindical que había sufrido el país. Se calcula que en 1986 de dos a tres millones de niños habían estado trabajando en condiciones inaceptables, la Seguridad Social cubre el 30% de los trabajadores y se estima que entre el 30 o 40 % de la fuerza laboral del país se halla en el sector informal.

Se indicó que una de las causas del fenómeno de los “niños de la calle” era el deterioro de la unidad familiar entre la población más pobre del país pero que el Gobierno colombiano estaba implementando programas para combatir la inestabilidad familiar y el abandono de niños, vinculados con el desempleo imperante en las grandes ciudades. La tasa de natalidad y mortalidad habían disminuido en Colombia así como el crecimiento demográfico.

En lo referente al derecho de vivienda se estima que el 60% de la población colombiana goza de viviendas adecuadas con suministro de agua potable, electricidad y desagüe.

Cinco es el número promedio de personas que habitan una vivienda; sin embargo, las condiciones de vivienda tendían a ser mejores en el campo que en las grandes ciudades, lo que se explica por el éxodo campo-ciudad. En Colombia, como en otros países, el sistema de tributación está diseñado para crear justicia social; la expresión de “pobreza absoluta” se utiliza para personas con un ingreso menor al salario mínimo y con difícil acceso a los servicios básicos.

En el caso de la salud se estableció que un promedio aproximado del número de médicos por habitantes era de 10 por cada 10.000 habitantes. Los servicios de salud están mayormente concentrados en las grandes ciudades, se planteó un proyecto para llevar medicamentos a los sectores de la población de menores ingresos al establecer farmacias en áreas remotas del país, las que suministrarían alrededor de 45 medicamentos básicos subsidiados de un 40% a un 50% de su valor real.

Las estadísticas mostraron una disminución de algunas de las enfermedades, el entrenamiento del personal de salud ha mejorado a través de los años y se han descentralizado los centros de salud conducidos por el Ministerio de Salud.

No obstante estos intentos, la diferencia entre el goce de servicios de salud en las áreas urbanas y rurales continuaba siendo considerable, pero dicha brecha se estaba estrechando.

Se estima que aún un 20% de la población, básicamente en las áreas rurales, no goza de acceso regular a servicios de salud. Los principales objetivos para la erradicación de los problemas de salud en Colombia incluyen el incremento de la cantidad de médicos por habitante y de los servicios de salud así como apropiados programas de vacunación para infantes. Aparte de la seguridad social, existen las agencias privadas conocidas como “cajas de compensación familiar” que administran los fondos que por ley se obliga a dar a las empresas para subsidiar a las familias de sus propios empleados. La Seguridad Social provee servicio de cuidado pre-natal a las madres gestantes.

Se indicó que el ente encargado de velar por las regulaciones referidas a la seguridad e higiene de los trabajadores era el Ministerio de Salud, pero que a pesar de todos los esfuerzos de éste no llegaba a cumplir su función a cabalidad.

Además, se resaltó que se estaba haciendo el mayor esfuerzo para centralizar la administración de las actividades referidas a la campaña contra el abuso de las drogas, que incluye un decreto que obliga a los centros de salud públicos o privados a aceptar en casos de emergencia a pacientes que no puedan costear tratamientos por abuso de drogas.

Se indicó además que se habían realizado progresos en el desarrollo de una vacuna sintética contra la malaria pero que aún estaba en etapa experimental. El aborto está prohibido por ley en Colombia, pero en casos extremos se permitía el aborto por propósitos terapéuticos para evitar los abortos clandestinos. La partida de salud cuenta con un 15 a 20% del presupuesto nacional.

Jamaica

En su informe de 1990, Jamaica señaló que en ese país coexisten un gran número de religiones haciendo constar la libertad de cultos que estaba garantizada por la Constitución.

Se indicó que el 95 % de la población era de origen africano y que no había problemas raciales. En cuanto a la estructura política se recordó que Jamaica formaba parte del Commonwealth desde 1962. Las principales actividades gubernamentales de Jamaica están destinadas a asegurar a la población los servicios básicos en materia de sanidad y educación.

La educación es gratuita hasta el nivel secundario. Por otro lado, se señala que el país no dispone de un rico patrimonio cultural pero se esfuerza, en el marco de programa pluridimensional, a favorecer la vida cultural, estimular los estudios históricos y desarrollar el turismo.

En lo referente al marco jurídico general que garantiza la protección de los derechos humanos, se señaló que aunque no todos los derechos económicos, sociales y culturales estaban expresamente enunciados en su Constitución, todos estan reconocidos en su país por diversas disposiciones legislativas para cada caso.

Sin embargo, en caso de violación de estos derechos, los particulares no disponían de recursos similares a los previstos en la Constitución para los derechos civiles y políticos. Se señaló que a pesar de no estar recogido expresamente el derecho al trabajo en una legislación especial, todo jamaiquino gozaba del derecho a ganarse la vida ejerciendo un empleo libremente elegido por éste.

Se agregó que la tasa de desempleo de mujeres se elevaba al 28% en febrero de 1989 y que las mujeres empleadas en trabajos domésticos estaban incluidas en las estadísticas oficiales de la mano de obra. El éxodo intelectual constituía un grave problema que el Gobierno trataba de resolver aumentando la remuneración, mejorando las condiciones de trabajo y procediendo a una reforma de la administración.

Se explicó que estaba garantizada la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por ley desde 1975, la tasa de desempleo de la población en edad de trabajar era en 1988 del 18.9%, incluidas las personas que no solicitaban empleo.

Se indicó además que se estaba preparando un plan quinquenal de desarrollo conjunto de la economía destinado, entre otras cosas, a mejorar la situación del empleo, y que la ley preveía, para las personas que perdieran su empleo por razones ajenas a su voluntad, subsidios que variaban en función de los años de trabajo.

El Programa de Desarrollo de los Recursos Humanos tenía por objeto mejorar la eficacia y la gestión de los servicios sociales, prestando especial atención a los sectores sociales más desfavorecidos. El Programa, cuyo costo se estimó en 381 millones de dólares para el período 1989-1994, era de iniciativa pública y no había sido objeto de consultas tripartitas.

En lo pertinente al derecho a la seguridad social se indicó que el porcentaje del PNB consagrado a la seguridad social era poco elevado debido a la amplitud de la crisis económica que sufrió Jamaica en el decenio de 1980. La concertación de acuerdos con las instituciones financieras internacionales había exigido una reducción de los gastos presupuestarios y por ende, de los créditos destinados a los servicios sociales.

No obstante, en el plan quinquenal de desarrollo se preveía la ampliación del campo de aplicación y la mejora del sistema de afiliación a la seguridad social, en 1987, el 7.3% de la población jamaiquina tenía más de 65 años, edad a partir de la cual las mujeres pueden cobrar una pensión, mientras que los hombres puedan hacerlo a los 67 años.

En la protección de la familia, las madres y los niños, se explicó que la política demográfica del Gobierno tenía por objeto mejorar las condiciones de existencia de la población, limitando al mismo tiempo el crecimiento demográfico para asegurar un desarrollo económico y social satisfactorio.

En ese marco, los programas de planificación familiar estaban llamados a desempeñar un importante papel, especialmente en materia de información y de educación. El Consejo Nacional de Planificación Familiar, además de sus actividades en esta última esfera, estaba encargado de formar al personal destinado a asesorar a las familias.

Más de 370 clínicas, repartidas por todo el país, se prestaba asistencia clínica y quirúrgica necesaria, se distribuían anti-conceptivos y se impartía asesoramiento médico.

En lo referente a la familia y al matrimonio se señaló que la unión libre era un fenómeno muy extendido en Jamaica, pero que era imposible estimar su importancia real, y que si esa unión no confería a los cónyuges los mismos derechos de una unión legal, los hijos nacidos de ella disfrutaban, en virtud de la ley sobre la condición jurídica de los niños, de los mismos derechos que los concebidos dentro del matrimonio legal.

Por otra parte, la anulación del matrimonio debía ser pronunciada por el Tribunal Supremo; la ruptura irremediable del vínculo conyugal, seguida de una separación de un año por lo menos, constituía el único motivo de divorcio, y la ley relativa al matrimonio civil era de aplicación general.

Dentro del derecho a un nivel de vida adecuado se señaló que existen grupos de pobladores que están muy afectados por las medidas de austeridad económica, recordándose los objetivos del programa de desarrollo de los recursos humanos, que eran el mejorar la eficacia y la gestión de los servicios sociales, ampliar los programas alimentarios destinados a los grupos más vulnerables, crear empleos, facilitar material educativo a los alumnos de la enseñanza primaria, conceder créditos a las pequeñas explotaciones agrícolas y solucionar los problemas de la vivienda.

La pobreza era mayor en el medio rural que en el urbano, gran parte de la población sufría de malnutrición, por ello, el Programa de Ayuda Alimentaria se extendía a un millón personas: seiscientas mil recibían cupones para alimentación y cuatrocientos mil escolares se beneficiaban del programa de alimentación especialmente destinado a ellos.

En el campo del derecho a la vivienda se subrayó los graves problemas con que había tropezado Jamaica. Así, en 1986, 121.000 viviendas no tenían ni agua potable ni servicios sanitarios, mientras que 26.000 estaban demasiado deteriorados para poder ser reparados, y las viviendas existentes estaban superpobladas. Para hacer frente a estos problemas, ya en 1988 se habían restaurado 2.803 viviendas en el marco de diversos programas, y el plan quinquenal preveía la renovación de 3.000 viviendas cada año y la instalación de 2.500 servicios sanitarios.

La política de gobierno en esta materia tenía por objeto, entre otras cosas, crear condiciones de mercado adecuadas, orientar capitales al sector vivienda para incentivar mayor oferta de éstas, y agilizar la remodelación de las existentes, dándole prioridad a los grupos de menores ingresos. Asimismo, se indicó que aproximadamente el 77% de préstamos del Banco Nacional de Vivienda habían beneficiado a estos grupos.

Al referirse a los efectos de las medidas de austeridad nacional propuestas por el Gobierno en el programa de ayuda alimentaria, se señaló que la pobreza estaba más extendida en las áreas rurales que en las urbanas, pero que un sistema de familias extendidas mitigaba en cierta manera este problema, al proveer alimentos y vivienda a sus parientes necesitados.

Por lo tanto, la cantidad total de ayuda para la alimentación no fue el único indicador del estado nutricional de la población. En el campo del derecho a la salud, Jamaica resaltó que se habían tomado varias medidas para elevar el nivel y la calidad de los servicios de salud, las cuales incluían la renovación o construcción de hospitales y clínicas, el mejoramiento de los programas de servicios locales de salud, en la distribución de medicinas, y el establecimiento de un fondo nacional para administrar y mantener los bienes, edificios y equipos del Ministerio de Salud.

Además, se implementaron proyectos prioritarios financiados por organizaciones de beneficencia para suministrar el abastecimiento de agua potable en las poblaciones rurales.

Asimismo, el Gobierno inició un programa de desarrollo de recursos humanos para combatir la pobreza. Refiriéndose al tema del SIDA, se explicó que se habían registrado 140 casos hasta noviembre de 1989. Sin embargo, las autoridades pertinentes no estaban contemplando la posibilidad de la promulgación de leyes específicas en esta materia, prefiriéndose informar a la población y solicitando la ayuda y comprensión de ésta con los infectados con dicha enfermedad. Además, no se había registrado ningún tipo de discriminación contra las personas que sufrían de SIDA.

Se indicó que el “reggae” era un importante elemento dentro de la cultura jamaiquina y que siempre ha sido una influencia extremadamente positiva. Además, en una sociedad donde se garantiza a todos la libertad de expresión, algunos cantantes de este ritmo promovían personalmente el uso de drogas pero sin perjuicio del firme compromiso de las autoridades y la población para combatir este mal. En el campo de la educación, se expresó que la tasa de analfabetismo fue de 18.02 % en 1987, las tasas más elevadas se encuentran entre los grupos de 50-54 y 60-64 años de edad.

La educación es obligatoria por ley, y durante el año académico de 1987/1988, 98 % de los niños de 6 a 11 años de edad recibieron educación primaria, 97.3 % de ellos fueron a escuelas públicas. Sin embargo, se enfatizó que no obstante los esfuerzos realizados por el Gobierno y sus autoridades, en 1990 la cifra real de niños que asistieron representó sólo el 78 % del número total de inscritos.

República Dominicana

En su informe de 1989, la República Dominicana señaló que a pesar de los grandes esfuerzos realizados por su Gobierno, era difícil garantizar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales en algunas áreas debido a la debilidad de sus instituciones gubernamentales.

Se indicó que la Constitución dominicana incluye en sus disposiciones los derechos económicos, sociales y culturales. Señaló que los extranjeros gozan de los mismos derechos y privilegios que sus ciudadanos y que no existe xenofobia ni discriminación por razones de raza, color o religión, que siempre se le ha conocido como el país del exilio voluntario, que las mujeres no sufren de discriminación y que éstas juegan un papel activo en la vida económica del país.

En lo referente al derecho al trabajo, se indicó que el salario mínimo mensual era de 1.120 pesos (US$97.40 dólares) y que la tasa de desempleo varió de 28.5 % en 1986 a 20.8 % en 1988. Se hizo hincapié en que era muy difícil la obtención de estadísticas reales por sexo y edad debido a la amplia tasa de empleos en la economía subterránea y el sector informal.

La jornada laboral, tanto como para hombres como para mujeres, estaba establecida en el contrato de trabajo pero que ésta no podía exceder de 44 horas semanales, entendiéndose que la semana laboral terminaba el día sábado al mediodía.

Los trabajadores temporales que considerasen que sus derechos eran vulnerados de alguna manera podían dirigirse a la Secretaría de Estado para Trabajo, un organismo ministerial para la solución y revisión de conflictos laborales entre trabajadores y empleadores. El salario mínimo vital es establecido por el Comité Nacional de Salarios, el cual está integrado por representantes de la administración pública, empleadores y trabajadores. Los montos de los salarios mínimos son revisados por el Comité cada tres años.

No hace ningún distingo entre las diversas ramas de la economía, pero puede determinar distintos montos de salarios para las zonas urbanas y rurales, de acuerdo con las necesidades del país.

En el derecho a la sindicalización, se indicó que existen muchas organizaciones gremiales y sindicales en la República Dominicana y que se ejercita libremente este derecho.

Además, los trabajadores pueden hacer uso del derecho a la huelga cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando se observe y respete lo prescrito por el Código Laboral. Los servidores civiles no tenían este derecho en casos en que estos servicios públicos sean esenciales para el normal funcionamiento de la sociedad.

En lo concerniente a la protección de la familia, se señaló que el matrimonio era la base legal de la familia dominicana. La mujer embarazada empleada por el Estado o sus filiales, está facultada a dejar de trabajar seis semanas antes a la fecha prevista para el parto así como seis semanas posteriores a éste.

Durante el período de licencia la madre gestante trabajadora mantiene su sueldo y su puesto, con todos los derechos y ventajas provenientes de éste. La edad mínima para el retiro es de 60 años, siendo igual para hombres y mujeres. La situación de las mujeres auto-empleadas y en el trabajo doméstico no se encuentra cubierta por el sistema de Seguridad Social.

Se indicó también que había 94.165 niños entre las edades de 10 a 14 años involucrados en la actividad productiva laboral, significando aproximadamente el 17% de la población económicamente activa. Tal porcentaje parecería elevado pero debía apreciarse dentro del contexto del alto índice de desempleo de la República Dominicana.

Se informó sobre medidas legislativas para reducir el número de niños abandonados y protección del menor contra la explotación. Bajo la legislación, los padres son los responsables de velar por sus menores hijos para el bien de la sociedad; cualquier padre que no proveyese dicha manutención o se negase a hacerlo podría ser llevado a prisión por un período de dos años.

Se adoptaron medidas especiales para la protección y educación de niños “excepcionales” y minusválidos, y se crearon centros para ayudar a la rehabilitación de delincuentes juveniles. Las sanciones contra las regulaciones y abusos contra el trabajo de mujeres y niños estaban establecidas en el Código Laboral y eran las mismas que se aplicaban para los varones adultos.

En lo referente al derecho de un nivel de vida adecuado, se indicó que el derecho a la vivienda y el derecho a una adecuada alimentación estaban garantizados por la Constitución. Sin embargo, existía una gran brecha entre las afirmaciones constitucionales y la realidad práctica de su aplicación. El Gobierno estaba haciendo su mayor esfuerzo para garantizar la concretización de estos derechos recién señalados.

La tasa de construcción de viviendas para familias de bajos ingresos había aumentado considerablemente a pesar de estar enfrentando este país un alto índice de crecimiento demográfico. La legislación de Control de Alquileres fue adoptada en 1959 para proteger a los inquilinos de posibles abusos.

En el tema de derecho a una adecuada alimentación, varias agencias de las Naciones Unidas, incluyendo la FAO, proveen asistencia técnica para la agricultura dirigida principalmente a la producción de productos alimenticios.

A nivel nacional, existe un instituto encargado de la estabilización de precios, distribución de alimentos para familias de pocos recursos económicos y actúa como agencia de financiamiento y crédito agropecuario. Se estaban haciendo esfuerzos para abastecer con servicios de electricidad y agua potable a la totalidad del país.

En lo referente al derecho a la salud, se indicó que el órgano gubernamental encargado de la promoción de la salud era la Secretaría de Estado para la Salud y Seguro Nacional. Esta tiene la tarea de velar por la salud de la población e implementar programas de asistencia social para personas de escasos recursos, quienes cuentan con asistencia médica gratuita en el sistema de seguridad social.

Se informó igualmente que existían hospitales públicos distribuidos a través de todo el país dependiendo de la densidad poblacional de cada región y que se estableció una cadena de “farmacias populares” para personas de escasos recursos. Se han combatido exitosamente un cierto número de enfermedades endémicas y epidémicas así como enfermedades tropicales. Como resultado de un programa obligatorio y sistemático de inmunización y vacunación, la tasa de mortalidad infantil decreció significativamente.

En el campo de la educación, se señaló que la tasa de analfabetismo para 1983 fue del 1.33%, aunque el número de personas con problemas de lectura y escritura era mucho mayor. La compra de textos educativos para la educación primaria estaba subsidiada por el Estado, se incentivaba a los maestros de primaria con aumentos salariales periódicos. El número total de alumnos inscritos en la educación secundaria y superior era de 1’884.300, de los cuales 1’297.000 en el primer ciclo, 463.000 en el segundo ciclo y 123.700 en el tercer ciclo.

Costa Rica

En su informe de 1991, Costa Rica indicó que se había promulgado en 1990 un acta sobre la promoción de igualdad entre hombres y mujeres la cual había ocasionado cambios significativos en el status de la mujer en la sociedad costarricense.

Esta reforma legislativa había sido diseñada para establecer un programa de acción con miras a eliminar cualquier forma de discriminación contra la mujer en Costa Rica, especialmente dirigida a su participación en la vida política del país, su acceso a diversos empleos, particularmente en el servicio civil, igualdad en el matrimonio y en las condiciones de trabajo. El acta señala el establecimiento de un departamento especial para la protección de los derechos humanos cuya esfera de competencia incluye la protección de los derechos de la mujer.

Se señala igualmente que el 4 de febrero de 1990, se organizaron las elecciones generales, nacionales y locales las décimas desde 1953 y se llevó a cabo la transferencia del poder sin ninguna dificultad, confirmando una vez más su tradición democrática.

El espectro político, legal y socioeconómico del país está especialmente orientado al espíritu democrático, la libertad e independencia. Varias disposiciones legales garantizan la plena igualdad de todos ante la ley y prohibe toda forma de discriminación basada en raza, sexo, edad, religión, situación familiar, opiniones políticas, origen social o situación económica. Costa Rica tiene 2.6 millones de habitantes, incluyendo 9.5% de origen africano y un grupo de 4.500 indígenas.

Las comunidades negras gozan de todos los derechos reconocidos por la Constitución y la legislación nacional. Las comunidades indígenas viven en los parques nacionales instalados por el Gobierno para la protección de la fauna y la flora, cubriendo alrededor del 11 por ciento del país.

Dentro de estos parques, los habitantes indígenas están facultados a hacer uso de las aguas y todos los recursos naturales, con excepción de la madera, y están capacitados para la cría de ganado y cosechar pudiendo luego vender su excedente de producción fuera de los parques nacionales.

Aunque la educación para las comunidades indígenas era dada en español durante los siete años de período escolar, se inició un intento de proporcionar la cuarta parte del período escolar en lenguaje Bribri.

Además, se pensaba implementar un proyecto para censar a los indios y otorgarles tarjetas de identidad para así acelerar el desarrollo económico y social de esas comunidades. Se indicó, que las tarjetas de identidad era iguales para todos los costarricenses, sin importar su origen étnico.

Se reconoce el derecho a la sindicalización para los trabajadores, habiéndose ratificado los tratados de la OITcorrespondientes. El derecho de huelga está reconocido por la legislación costarricense, y los sindicatos tienen el derecho de agruparse en federaciones y confederaciones.

El porcentaje de fuerza activa de trabajo del sector público que pertenece a un sindicato equivale a un 82% de los trabajadores, y era de un 48 % en el sector privado.

Sin embargo, se hizo hincapié que había habido una drástica disminución, en Costa Rica, de personas que se estaban afiliando a sindicatos desde 1985.

En el campo de la seguridad social, la legislación nacional establece que los empleadores están obligados a proveer seguros individuales y colectivos a todos sus trabajadores. En lo referente a la protección de la familia, se indicó que la legislación costarricense reconoce a la familia como unidad natural y base de la sociedad recibiendo especial protección del Estado.

Lo concerniente al derecho a un adecuado nivel de vida es básicamente controlado por la Oficina de Beneficencia Pública.

Este organismo gubernamental se encarga de mejorar el nivel de vida y bienestar de las familias, madres solteras, niños, y coordinar programas de asistencia para las familias y los menores. Los programas de vivienda otorgan incentivos monetarios; desde 1978 hasta 1990 cerca de 200.000 familias se han beneficiado con los programas de vivienda, y se espera que hasta 1994, entre 80.000 a 100.000 familias adicionales sean beneficiadas, por ello, la vivienda propia era cada día más accesible a un número mayor de familias de bajos ingresos, y los alquileres eran relativamente bajos. El Acta de Alquileres de 1939, fue revisada últimamente, otorga protección especial a los inquilinos y principalmente evitar la pérdida de su vivienda.

En lo referente al derecho a la salud se resaltó que su sistema legal contiene disposiciones que regulan la estructura y funcionamiento de la asistencia médica y los esfuerzos relativos a combatir las enfermedades. Casi la totalidad de enfermedades infecciosas inclusive la malaria, la lepra y la tuberculosis han sido erradicadas y se ha establecido un programa para combatir el SIDA y otras enfermedades. La expectativa de vida fue de 73.7 años de edad en 1988, siendo más alta que la registrada en 1965 que fue de sólo 65.6 años.

El sistema de educación básica general, cuenta con educación primaria, y los tres primeros años de educación secundaria, que es obligatoria y gratuita. Asimismo, se imparten cursos de educación cívica a niños con la finalidad de enseñarles los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos así como el funcionamiento legal e institucional que existe en Costa Rica en esta materia. Se señaló que existían cuatro grandes universidades y que el 65 %de los estudiantes contaban con becas.

Conclusión

En conclusión, luego de la información obtenida de los informes de los países estudiados como muestra representativa del hemisferio, se puede apreciar que no obstante los esfuerzos realizados por los Gobiernos del área por implementar y asegurar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales a los pobladores de sus respectivos países, en la realidad de los hechos, la situación del goce de estos derechos está bastante restringida a las posibilidades que cada Estado miembro tiene para llevar a cabo programas masivos de aplicación.

Sin embargo, los intentos continúan y se tuvo conocimiento que los días 12 y 13 de diciembre de 1991, se llevó a cabo la IX Cumbre de Presidentes Centroamericanos en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. Producto de dicha reunión fue la “Declaración de Tegucigalpa” en la cual se examinaron los desafíos políticos, económicos y sociales que enfrenta la región centroamericana y las posibles formas de solución en conjunto.

La situación económica y financiera que atraviesa el hemisferio hace muy difícil que los Estados cumplan a cabalidad con lo establecido por los instrumentos internacionales pertinentes.

Por ello, y no obstante las dificultades expresadas se insta a los Estados miembros realicen mayores esfuerzos para poder alcanzar un nivel mínimo de desarrollo. En muchos casos se señala que la miseria es una fuente de conflictos político-sociales rebasando su esfera meramente económica, por lo cual ahora se reconoce, internacionalmente, que “el nuevo nombre de la paz es desarrollo”.

De allí pues que la indivisibilidad del goce de los derechos humanos, tanto los civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales resulte prioritario para la solución de los problemas que aquejan al hemisferio.

Por ello, como se señala al inicio del presente informe preliminar, se recomienda y exhorta a los Estados miembros de la Organización que todavía no lo han hecho a que ratifiquen el Protocolo de San Salvador para así poder contar con un valioso instrumento que proteja nacional e internacionalmente los derechos económicos, sociales y culturales en el hemisferio.

* La observancia de los derechos de los menores

1. Los derechos humanos de los niños

El tema de la protección de los derechos humanos de los niños se ha convertido en una preocupación prioritaria en el hemisferio. El fenómeno no es nuevo pero se ha acentuado en nuestros tiempos, convirtiendo a los niños en víctimas de la violencia; de la tortura; sujetos a trabajos forzados en condiciones de esclavitud; de venta para fines de adopción y en algunas circunstancias como donantes involuntarios de órganos; de los conflictos armados, en los cuales son muchas veces compelidos a participar.

En un esfuerzo por reafirmar y consolidar los derechos del niño en el ámbito internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989, trigésimo aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño. La Convención, entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, y representa un verdadero avance en el reconocimiento de esos derechos.

La reafirmación de una amplia gama de derechos fundamentales previstos en la Convención elimina cualquier duda que pudiera subsistir sobre el lugar del niño en el derecho internacional de los derechos humanos. Además, la Convención resalta con su valor didáctico, la evidencia del derecho consuetudinario internacional.

Trátase al niño no como un mero objeto del derecho a una protección especial, sino un sujeto de todos los derechos reconocidos por la normativa internacional como “derecho de persona” e incorpora algunos derechos previamente reconocidos a nivel de declaraciones.

En lo que atañe a la aplicación de la Convención en el ámbito interno, los Estados Partes al ratificarla se comprometen a respetar los derechos enunciados en la Convención y a asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, así como a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la mencionada Convención.

Hasta la fecha la Convención fue ratificada por 107 países, entre los cuales 29 son Estados miembros de la OEA. Son ellos: Argentina, Bahamas, Barbados, Belize, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Los cuatro Estados miembros de la OEA signatarios de la Convención son los siguientes: Antigua y Barbuda, Haití, Santa Lucía y Suriname. Los dos Estados miembros que todavía no han firmado ni ratificado la Convención son Estados Unidos y San Vicente y las Granadinas.

1.2 Niños en situaciones especialmente difíciles
La explotación de los niños:

El drama que viven cuarenta o cincuenta millones de niños en las calles de los grandes centros urbanos en los países de América Latina se ve agravado en ciertos casos por el exterminio y la tortura a que son sometidos los menores en manos de escuadrones de la muerte y de la propia policía. La mayoría de las víctimas son varones, en cuanto que las niñas son por lo general sometidas a abusos sexuales; los niños abandonados en las calles son también vulnerables a la drogadicción, al abuso sexual y a la delincuencia.

Las investigaciones de los casos de violencia que afecta a los niños de la calle se caracterizan por la impunidad. Sin embargo, de conformidad con informaciones recibidas en la Comisión, algunos países están tomando medidas para remediar esa situación.

Los factores que llevaron al aumento de la población de los niños de la calle se debe más que todo al crecimiento de los centros urbanos, el problema de la deuda externa de los países en desarrollo, las sequías que provocan el éxodo rural, guerras civiles, decadencia del medio ambiente, el SIDA y el incremento de la población, especialmente en los casos de las adolescentes, madres solteras en las calles, víctimas de la prostitución.

En América Latina, el 7% de los niños entre diez y catorce años trabajan en condiciones de explotación que perjudican su desarrollo físico, mental y moral. Son niños que cuentan con las edades mencionadas, por lo general, concentrados en trabajos de agricultura, servicio doméstico y en sectores de servicio urbano donde se hace muy difícil detectar este tipo de abusos.

El trabajo forzado somete a estos niños a condiciones que son perjudiciales para su crecimiento, tales como la insalubridad y el exceso de horas laborales, pago insuficiente o inexistente, malnutrición y la imposibilidad de tener acceso a una educación. El factor más deplorable en esos casos ocurre cuando los propios gobiernos toleran dichas irregularidades.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece la protección del niño cuando es víctima de la explotación en el contexto de trabajo (art. 32); del uso ilícito de estupefacientes (art. 33); del abuso sexual (art. 34); del secuestro o venta de niños (art. 35); y de todas las demás formas de explotación (art.36).

El menor delincuente:

Uno de los mayores riesgos que enfrentan los niños de la calle es la delincuencia. Mientras todavía son chicos los menores encuentran la simpatía de la gente que garantiza sus necesidades inmediatas, esto no sucede cuando crecen y necesitan utilizar otros recursos para garantizar su supervivencia. Es en esa etapa que los niños menores de 18 años pueden fácilmente convertirse en delincuentes.

De ahí surge el problema de la inimputabilidad penal del menor cuando es sometido al sistema de la administración de justicia del Estado. En la mayoría de los países existen jueces especializados en minoridad y familia, partiendo del principio de que los problemas de los menores involucran a todo el núcleo familiar.

Un niño privado de su libertad no deberá estar incomunicado, ni deberá estar recluido en establecimientos para adultos. El sistema carcelario es hoy un factor fundamental para el inicio de una carrera delictiva, puesto que así como la prisión aplica programas para corregir a los infractores, también pone en práctica mecanismos que solidifican la delincuencia.

Los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño se refieren a los niños acusados de haber cometido algún crimen (menores delincuentes); el artículo 40 se aplica solamente a niños acusados de haber infringido las leyes penales; el artículo 37 se refiere al niño que supuestamente por cualquier motivo haya sido privado de su libertad.

Niños en los conflictos armados:

La protección de los menores en conflicto armado esta prevista en el artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El párrafo 1 establece lo siguiente: “Los Estados se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño”.

Sin embargo, y a pesar de la especial protección existente para los menores, los efectos más directos del conflicto armado son sufridos por los niños en su salud física o mental; por causa de las guerras muchos niños murieron o quedaron impedidos debido a bombardeos, campos minados de explosivos, armas de fuego y tortura.

Los menores adolescentes, principales víctimas de los reclutamientos arbitrarios, se ven directamente involucrados en los enfrentamientos, y por lo general, aquellos que viven en áreas remotas y de difícil acceso tienen menos posibilidades de encontrar protección.

Los traumas psicológicos en los niños son menos visibles pero no por eso menos impactantes. Son niños que presenciaron matanzas de gente en sus pueblos o que fueron secuestrados amenazados y golpeados y perdieron a sus padres o hermanos y que fueron muchas veces los testigos directos de sus asesinatos.

1.3. La observancia de los derechos de los niños en los Estados miembros:

Muchos de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, han adecuado sus legislaciones nacionales a los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y han formulado programas especiales con la finalidad de atender la realidad actual de los niños en los diferentes sectores de la sociedad donde viven.

Con el objeto de cumplir con la recomendación de la Asamblea General antes mencionada y ante la solicitud de la Comisión, varios Estados miembros de la OEA hicieron llegar información sobre la forma en que se han dedicado a la observancia y promoción de los derechos de los niños. Se incluye a continuación información enviada por los Estados miembros.

Colombia

En Colombia las leyes internas se han encargado, desde hace algún tiempo, de la protección preventiva y especial de los menores de edad, mediante la expedición de diversos estatutos y de la organización de servicios e instituciones que han ido evolucionando de acuerdo con las necesidades del país.

Mediante la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad dependiente de la Presidencia de la República y del Ministerio de Salud, encargada de brindar y organizar la protección preventiva y especial hacia los niños colombianos. Esta ley creó, asimismo, vinculados al ICBF, los Defensores de Menores en todo el país y estableció disposiciones tendientes a garantizar la paternidad responsable.

Posteriormente, la Ley 7 de 1971 creó y organizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, adscribiéndole todas las entidades públicas y privadas que en Colombia atienden y realizan labores en el campo de la atención familiar, con la finalidad de que el servicio público de bienestar familiar, se preste de manera orgánica y uniforme en todo el territorio nacional.

En los últimos años, Colombia ha registrado avances en materia de protección de la niñez y la familia, entre ellos, la expedición del Decreto Ley 2737 de 1989 o Código del Menor; la creación de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, la organización especializada de la Jurisdicción de Familia, mediante el Decreto Ley 2272 de 1989, que crea trescientos ventidos Juzgados de Familia, de Menores y Promiscuos ubicados en los más importantes municipios de Colombia; la creación de la Consejería Presidencial para la Mujer, la Juventud y la Familia y finalmente la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada mediante Ley 12 de 1991.

La Constitución de 1991, en su Título II “De los derechos, las garantías y los deberes” se refiere a los derechos de los menores de 18 años en los artículos 44, 45, 50 y 67. Cabe mencionar de modo especial el artículo 44 que dice lo siguiente:

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o económica y moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”

De acuerdo con un informe elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), aproximadamente el 46.5% de la población colombiana es menor de 18 años.

Con el objeto de brindar a este sector de la sociedad la atención y protección debidas, el ICBF ha desarrollado diversos programas, entre los cuales cabe destacar: Hogares Comunitarios de Bienestar; Hogares Infantiles; Restaurantes Escolares; Centros Integrales de Atención Familiar.

Con respecto al menor abandonado o en peligro físico o moral el ICBF atiende un número superior a 20.000 menores abandonados o en peligro físico o moral en todo el país. Dicha atención consiste en la acogida y protección de estos niños, en Hogares Sustitutos Normales, Hogares Sustitutos Especiales para Niños Incapacitados e instituciones contratadas tanto para servicio de rehabilitación de menores deficientes física o mentalmente.

En Colombia, aproximadamente 10.000 menores entre 12 y 18 años de edad, son llevados anualmente ante los Jueces de menores por infracción a la ley penal.

De esta cifra, cerca de 6 mil regresan a su medio familiar por orden del Juez y los restantes son observados en instituciones especializadas, por equipos profesionales multidisciplinarios compuestos por psicólogos, trabajadores sociales, médicos y abogados, durante un período promedio de 45 días, al cabo de los cuales alrededor de 2.000 vuelven a su hogar, con el compromiso de asistir a los programas de reeducación que dirige el ICBF.

Los demás jóvenes permanecen por orden de los Jueces, un año en promedio, en instituciones cerradas, hoy anexas a las cárceles ordinarias destinadas para adultos y en las cuales son igualmente tratados con programas de reeducación.

Dominica

La Constitución de Dominica de 1978 garantiza los derechos fundamentales de todos los ciudadanos sin discriminación. Los derechos de los menores están contemplados en la Ordenanza sobre la Manutención de los Niños (Cap. 162); la Ordenanza sobre la Protección de la Niñez (Cap. 161); la Ordenanza sobre la Prohibición del Trabajo de los Niños (Cap. 110), (ver Enmienda 5, 1967); y la Ordenanza sobre la Sanción de los Menores Delincuentes (Cap. 40).

Ecuador

Como parte de un proceso de adecuación y reestructuración de la normativa interna en la prevención de la discriminación contra los niños y su protección, se inscribe la revisión de la legislación de menores, liderada por el Ministerio de Bienestar Social, Defensa de los Niños Internacional y UNICEF.

La elaboración de un nuevo Código de Menores se llevó a cabo con la participación directa de alrededor de trescientos organismos e instituciones que trabajan con los niños en el Ecuador. En el nuevo estatuto, el menor no es sólo un ser que necesita de protección, como lo establece la ley vigente, sino una persona en proceso de formación y que como toda persona, tiene derechos y deberes.

La ley, como primera misión, debe precautelar y garantizar que todos disfruten del derecho a la vida, a la salud, a la paz, a la educación, al acceso a la cultura, a la dignidad y respeto a su propia identidad, sin dejar de lado, que por su condición, los niños requieren también de una protección especial y los privilegios contemplados en la Declaración y en la Convención de los Derechos del Niño.

Guatemala

A través del Ministerio de Educación de Guatemala se está desarrollando un proyecto educativo en el tema de los derechos humanos. Dicho proyecto tiene por finalidad involucrar todos los sectores gubernamentales y no gubernamentales en la defensa de los derechos de los niños, entre otros, a fin de crear una mayor conciencia de la importancia de estos derechos en la comunidad guatemalteca.

México

En el caso de México, el marco jurídico de protección de los derechos del menor se encuentra establecido a nivel constitucional. El artículo 3 de la Constitución Política establece los derechos del menor a la educación, a la formación en el desarrollo armónico de sus facultades y en el aprecio a la dignidad de la persona, sustentada en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los seres humanos.

En el derecho mexicano se entiende por menor a los hombres y mujeres que no han alcanzado los 18 años de edad.

Por su parte, el artículo 4 de la Constitución establece como deber primordial de los padres, preservar el derecho de los menores a la salud física y mental y a la satisfacción de sus necesidades. Dispone asimismo, que la ley determinará los apoyos para su protección, los cuales estarán a cargo de las instituciones públicas.

En materia laboral, la Constitución provee a los menores de normas tutelares específicas en materia de trabajo, las cuales se consignan en la fracciones II, III y V del artículo 123 entre las que están la prohibición a los patronos de contratar el trabajo de menores de 14 años.

La protección del niño, en esta materia, se extiende desde el embarazo de la madre trabajadora, la fracción V dispone que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para la gestación.

Se estatuye a su favor un descanso forzoso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada para el parto y 6 semanas posteriores al mismo, con la percepción íntegra de su salario y conservando tanto el empleo como todos los derechos adquiridos por la relación laboral.

En el período de lactancia se conceden a las madres dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Estos principios fundamentales han sido observados por el legislador ordinario en la Ley Federal del Trabajo y por el Titular del Poder Ejecutivo Federal en sus disposiciones reglamentarias.

De los preceptos constitucionales referentes al menor se deriva una gama de disposiciones en leyes y reglamentos, las cuales regulan de manera específica la situación jurídica de los menores dentro del ámbito material de validez en que éstas se aplican, con el objeto de garantizar, en forma armónica y equilibrada, la satisfacción de sus necesidades y la protección especial que requiere el menor contra abusos, abandono y explotación.

Las condiciones de vida del núcleo familiar y un ambiente digno para la realización de sus miembros, son factores que repercuten de forma determinante en la vida social y en el bienestar de la niñez.

En este sentido, el artículo 4 constitucional dispone que la ley “protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. Existen en México instituciones públicas que protegen a los niños y adolescentes, como el sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) que, fundado en 1977, recoge la experiencia de varias décadas de esfuerzos sistemáticos del Gobierno por atender a la niñez.

Como antecedentes institucionales del DIF pueden citarse el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, creado en 1961, que ampliado en sus capacidades y recursos, pasó a ser el Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez y, posteriormente, el Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia.

Para aquellos niños y adolescentes que no cuentan con sus familiares, existen las casas cunas, que brindan protección temporal integral a los niños menores de seis años en estado de abandono, mediante el ejercicio de la tutela dativa; y las casas hogar para menores, que es un servicio que se otorga a niños y adolescentes de seis a dieciocho años de edad, cuya situación social los coloca parcial o totalmente en estado de orfandad o abandono.

Estos servicios de asistencia comprenden alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, actividades educativas y recreativas, trabajo social y apoyo jurídico para menores desprotegidos por sus familias.

En el campo de los derechos de salud y de la educación de la infancia, destácanse diversos programas llevados a cabo en México, los cuales inciden directamente en el bienestar de los niños y adolescentes.

A través del Sistema Nacional de Salud está el Programa de Salud Materno-Infantil, el Programa Nacional de Vacunación y el Programa de Promoción y Cuidado de la Salud del Escolar.

A cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia destácase el Programa de Atención y Mejoramiento Nutricional; el Programa del Menor en Situación Extraordinaria (cuyo objetivo es atender a los menores para quien la calle ha llegado a ser su hábitat), el Programa de Prevención al Maltrato del Menor y el Programa de Desarrollo Integral del Adolescente.

Asimismo, el Gobierno de México lleva a cabo amplios programas para la prevención y atención de la farmaco-dependencia. La cobertura del Sistema Nacional de Salud alcanza el 94% de la población total del país; la expectativa de vida del mexicano medio al nacer se ha incrementado de 47 años en 1950 a 70 años para la generación nacida en 1990, en tanto que la mortalidad infantil se ha reducido de 132 defunciones por cada mil nacidos vivos en 1950 a 38 por 1.000 en 1990.

En materia de educación, según la información suministrada se han realizado esfuerzos como indicadores, cabe anotar lo siguiente:

El 27% de la población se encuentra entre los 5 y 14 años, que corresponden a los 10 años que abarca la educación básica; la matrícula escolar asciende en este año, en el nivel de educación primaria, a 14.6 millones de alumnos, incluyendo el programa de educación primaria bilingue-bicultural que es cursado por 583 mil estudiantes indígenas. El nivel de educación secundaria es cursado por 4.5 millones de alumnos. El analfabetismo se ha reducido del 23.7% en 1970 al 8% en 1990.

El marco de los esfuerzos internacionales para la promoción del bienestar y la defensa de los derechos de la población infantil, se ha ampliado con la Convención sobre los Derechos del Niño y la celebración de la Reunión Mundial en la Cumbre en Favor de la Infancia.

México ratificó el 21 de septiembre de 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, y fue uno de los países que auspició la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, celebrada en el marco de las Naciones Unidas en septiembre de 1990, con la asistencia de más de 70 jefes de Estado y de Gobierno.

El Presidente de México destacó no sólo la prioridad que deben tener los niños para el mundo, sino la promoción de una conciencia más aguda sobre los graves abusos que sufren los menores que migran con sus familias, los que se refugian, los muchos que viven en la pobreza. “Sólo una iniciativa global para el desarrollo puede comenzar a dar verdaderas esperanzas al mundo del siglo XXI”.

En México por lo que se refiere al tratamiento de los menores infractores, la Constitución, en su Artículo 18, impone a la Federación y a los Gobiernos de los Estados, el deber de crear instituciones especiales para su rehabilitación.

La ley que crea el Consejo Tutelar para Menores tiene por objeto promover la readaptación social de los menores de 18 años cuando infrinjan las leyes penales; en su artículo 34 dispone que cualquier autoridad ante la que sea presentado un menor, debe ponerlo de inmediato a disposición del Consejo Tutelar.

En sus artículos 44 al 46, establece el tratamiento del menor, que consiste en la observación para conocer la personalidad, mediante la realización de estudios médicos, psicológicos, pedagógicos y sociales, conforme las técnicas aplicables en cada caso.

Actualmente el Gobierno de México analiza posibles reformas a esta Ley, sobre la base de un anteproyecto elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de robustecer el régimen tutelar, de acuerdo con las exigencias que impone la realidad social, y a partir de los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad. (Lea También: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1992)

Nicaragua

En Nicaragua la familia, la comunidad y el Estado son los responsables y garantes del desarrollo físico, mental y social del menor, a través de sus leyes internas.

Sin embargo, dichas leyes no son suficientes para permitir la efectiva protección del menor con base en los acuerdos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Entre estos instrumentos jurídicos están los siguientes: Ley Tutelar del Menor; Ley de Adopción; Ley No. 38 sobre disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una de las partes; Decreto 10.65 (ley reguladora de las relaciones entre madre, padre e hijos); Reglamento del art. 73 del Código del Trabajo (pensiones alimenticias). Le corresponde al Departamento de Protección ejecutar las leyes existentes en coordinación con los equipos de Bienestar Social en los diferentes departamentos a nivel nacional.

Este Departamento actúa como parte ofendida defendiendo los derechos del menor, de acuerdo con el Art. 39 de la ley tutelar de menores. Además de proteger al niño abandonado, huérfano, maltratado, ubicándolo en centros, hogares sustitutos y/o brindándole la oportunidad de ser adoptado a través de la decisión de un Consejo de Adopción que previamente realiza estudio del caso para garantizar al menor un mejor futuro.

Los programas de atención y producción de servicios al menor se realizan por medio del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar que tiene por objeto brindar a los menores de 0 a 15 años los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo, ejecutando acciones de carácter preventivo, protector y reeducativo que tienden a dicha finalidad mediante toda una estructura de centros y trabajo comunitario a nivel nacional.

Actualmente Nicaragua cuenta con una población menor de 15 años de 1’790.000 personas aproximadamente, de las cuales únicamente 56.219 están siendo objeto de atención por el INSSBI en los diferentes programas. Los elementos importantes a considerar son:
  • El 40% de la población nicaragüense se mantendrá hasta principios del siglo XXI con una edad promedio de 15 años.
  • Actualmente el 46% de la población del país tiene entre 0-14 años de edad.
  • El 75% de la población menor de 10 años vive en lugares afectados por la pobreza.
  • La mortalidad infantil es de 71.8% por mil nacidos vivos.
  • El 86% de cada mil niños nicaragüenses de 0-6 años no tiene acceso a programas de cuidado diario ni tampoco a la educación pre-escolar.
  • Aproximadamente 150.000 niños entre 7-12 años están fuera de la escuela primaria.

Entre los diferentes tipos de atención brindadas por Bienestar Social cabe señalar los siguientes: Centros de Desarrollo Infantil (CDI); Centros Comunales Preventivos; Centros de Protección y Reeducación de Menores; Trabajo en la Comunidad; Educación Masiva.

El trabajo comunitario se realiza a través de la atención casuística; se brinda atención al menor objeto de maltrato, abandono, vagancia inicial, violaciones, demanda de pensiones alimenticias, orientación familiar conyugal, con el propósito de contribuir a bajar el índice de la problemática psicosocial de la familia nicaragüense.

Para el período 1990-1991 se ha logrado mantener la atención brindada al menor y la familia de los sectores más vulnerables en Nicaragua. Mediante coordinaciones con otras instituciones y organismos se ha elevado la calidad de los servicios en el área técnicometodológico.

Para el impulso de sus programas Nicaragua contó con el apoyo financiero de Organismos Internacionales que trabajan en pro de la niñez como Red Barna de Noruega, Rada Barnen de Suecia, UNICEF.

Por otra parte, Nicaragua enfrenta dificultades en la aplicación de sus programas de protección a la niñez, tales como las siguientes: alto deterioro de las plantas físicas de los diferentes centros de atención de menores; bajo presupuesto asignado al área de Bienestar Social para su funcionamiento adecuado; alto deterioro en los sectores de nutrición y salud de la niñez nicaragüense, por la carencia de recursos humanos y financieros; actuales leyes de protección a la niñez adolecen de algunos elementos que no permiten la protección integral del menor; la violación de menores está tipificado como un delito privado, lo que no permite en este caso la protección del menor por iniciativa del Estado; la falta de un Código de la Familia mantiene disgregadas las disposiciones legales de protección a la familia.

Uruguay

En la Constitución del Uruguay se establece el marco jurídico general de protección a los derechos de los menores y las obligaciones de los padres respecto de los hijos (arts. 40 a 43). A su vez, el compendio de normas legales reguladoras del tema de la minoridad, el llamado “Código del Niño” que integra y complementa la Constitución, desarrolla la integralidad de los temas vinculados con los menores.

En éste se abordan, entre otros, los siguientes temas: Protección pre-natal; primera infancia; segunda infancia; la adolescencia y el trabajo; higiene; protección intelectual y moral de los menores; menores abandonados y menores infractores; pérdida de la patria potestad; adopción; investigación de la paternidad; fijación del régimen de pensiones alimenticias.

Conclusión

La situación inhumana que enfrentan tantos niños en nuestro hemisferio comprueba la violación de los derechos humanos más elementales, agravados por la explotación, la violencia y los conflictos armados de la sociedad moderna.

Los derechos contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño significan y constituyen el mínimo que toda sociedad debe garantizar a sus niños.

A pesar de las severas violaciones de lo derechos de los niños que existen en nuestra región se constata la amplia acogida que muchos Estados miembros de la Organización están dando a la Convención mediante la ratificación de la misma.

Cabe resaltar asimismo, la importancia de que los derechos en ella consagrados sean observados a fin de que se garantice su efectiva aplicación.

La Convención prevé mecanismos para su aplicación o puesta en práctica, en forma más reducida y limitada que los previstos para la aplicación de los principios de derechos humanos consagrados a nivel internacional.

Uno de esos mecanismos consiste en la educación de funcionarios gubernamentales así como de los individuos en la sociedad. El otro mecanismo se refiere a la revisión de la legislación nacional de los Estados Partes y su adecuación a las disposiciones de la Convención.

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones de los Estados esta dependerá también del Comité de los Derechos del Niño, órgano creado en la segunda parte del texto de la Convención, y al cual los Estados Partes deberán someter los informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la misma.

Dichos informes, harán referencia al progreso alcanzado en cuanto al goce de esos derechos, así como las circunstancias y dificultades que pudieran afectar el grado de cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Convención.

Asimismo, el mencionado Comité, constituido por expertos elegidos en su capacidad personal por los Estados Partes en la Convención, no tiene competencia alguna para conocer denuncias de casos específicos de violaciones de los derechos reconocidos por la Convención.

Sin embargo, en el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé un mecanismo que le permite a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibir y dar trámite a denuncias sobre casos individuales de violaciones de derechos humanos.

Tales denuncias pueden igualmente referirse a casos específicos sobre violaciones de los derechos de los niños, puesto que esos derechos encuéntrense también comprendidos en el contexto de los derechos humanos contemplados en la Convención Americana.

VI. Recomendaciones: (sobre la situación de los niños)

Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los niños sujetos a la violencia, a la tortura y al exterminio; al abuso sexual, la drogadicción y la delincuencia; a trabajos forzados en condiciones de esclavitud; al analfabetismo y a la malnutrición; al secuestro con fines de adopción o de transplante involuntario de órganos y a los conflictos armados en los cuales son muchas veces compelidos a participar, la Comisión acuerda:

1. Recomendar a los Estados miembros para que tomen las medidas necesarias, a nivel interno como mediante la cooperación internacional, a fin de garantizar la observancia de los derechos de los niños de conformidad con los artículos 1, 2, 19 y 26 contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada y ratificada por la mayoría de los Estados Americanos en el ámbito de las Naciones Unidas.

2. Reiterar a los Estados miembros de la OEA que aún no lo han hecho, a que envíen la información solicitada por la CIDH referente al fortalecimiento de la OEA en materia de derechos humanos de los menores, de conformidad con la resolución AG/RES. 1112 (XXI-0/91), aprobada por la Asamblea General en su vigésimo primer período ordinario de sesiones.

3. Exhortar a los Estados que todavía no lo hicieron a que ratifiquen o accedan, según el caso, a la Convención sobre los Derechos del Niño, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarías, a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y a la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores.

* Recomendaciones Generales

Además de las recomendaciones específicas que se han formulado a través de este informe, la Comisión hace las siguientes recomendaciones generales:

1. Que los Estados miembros que no son Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de 1969, ratifiquen o accedan a dicho instrumento; en el caso de aquellos Estados que aún no lo han hecho, que reconozcan la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones entre los Estados, de conformidad con el artículo 45, numeral 3 de la Convención, y la jurisdicción obligatoria de la Corte, de conformidad con el artículo 62, numeral 2 de la Convención.

2. Que los Estados que aún no lo han hecho, ratifiquen o accedan, según el caso, a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y al Protocolo sobre Abolición de la Pena de Muerte.

3. Que en su próxima sesión, la Asamblea General pueda adoptar la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas, propuesta por la Comisión.

4. Que los Estados miembros implementen las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en este Informe Anual.

5. Que la Asamblea General declare que la obligación de los Estados de promover la vigencia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la medida de sus recursos, es la base de un desarrollo genuino y permanente, y forma parte del goce indivisible de los derechos humanos. Que por consiguiente, los ajustes económicos deben estructurarse de manera tal que no perjudiquen aún más a los sectores de menores recursos, más vulnerables y los que más han sido castigados por las situaciones internas de violencia y de contracción económica.

6. Que la Asamblea General recomiende y exhorte a los Estados Miembros que aún no lo han hecho que ratifiquen el Protocolo de San Salvador, para poder ofrecer a sus habitantes un instrumento que proteja nacional e internacionalmente sus derechos económicos, sociales y culturales.

7. Que la Asamblea General reitere a los Estados miembros que aún no lo han hecho, a que envíen la información solicitada por la CIDH referente al fortalecimiento de la Organización en la esfera de los derechos humanos, de conformidad con la AG/RES. 1112 (XXI-0/91) aprobada por la Asamblea General en su vigésimo primer período de sesiones.

8. Que la Asamblea General recomiende a los Estados miembros la adopción de medidas, a nivel interno, a fin de garantizar la observancia de los derechos de los niños de conformidad con los artículos 1, 2, 19 y 26 contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Convención sobre los Derechos del Niño.

9. Que la Asamblea General exhorte a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho, a que ratifiquen o accedan, según el caso a la Convención sobre los Derechos del Niño, a la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y a la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores.

10. Que la Asamblea General solicite a los Gobiernos de los Estados miembros la toma de medidas necesarias para evitar los ataques o amenazas a los miembros del Poder Judicial y para protegerlos en su autonomía, independencia e integridad en sus tareas de investigar adecuadamente las violaciones a los derechos humanos y ejercer su función a plenitud.

11. Que la Asamblea General solicite a los gobiernos de los Estados miembros la más amplia colaboración con la CIDH en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1022 (XIX-0/89) aprobada en su decimonoveno período de sesiones respecto a la autonomía, independencia e integridad de los miembros del Poder Judicial.

12. Que la Asamblea General solicite a los gobiernos de los Estados miembros la más amplia colaboración con la CIDH en las consultas sobre un instrumento interamericano de protección a los derechos de los pueblos indígenas, AG/RES. 1022 (XIX-0/89), y que en dichas consultas se de participación a las poblaciones indígenas.

13. Que la Asamblea General exhorte al Gobierno de Honduras a que de pleno y pronto cumplimiento a la sentencia del 17 de agosto de 1990, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos referente a los casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz.

14. Que los Estados miembros garanticen mayor respeto y protección a las organizaciones de derechos humanos no gubernamentales que funcionan en sus territorios, reconociendo así el papel esencial que dichas organizaciones tienen en la vigilancia del respeto por los derechos humanos.

15. Que la Asamblea General recomiende a la Secretaría General que en la preparación del Proyecto de Presupuesto para el bienio 1994-95 se prevean los recursos necesarios de acuerdo a la solicitud de la CIDH que no pudieron ser satisfechos en el bienio 1992-1993.

(Ver: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informes Anuales)

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