Informe Especial Perú

Sección II. Derechos económicos, sociales y culturales, y situación penitenciaria

Capítulo VI.- Los derechos económicos, sociales y culturales

C. Vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales en Perú

11. El carácter progresivo con que la mayoría de los instrumentos internacionales caracteriza las obligaciones estatales relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales implica para los Estados, con efectos inmediatos, la obligación general de procurar constantemente la realización de los derechos consagrados sin retrocesos[5].

Luego, los retrocesos en materia de derechos económicos, sociales y culturales pueden configurar una violación, entre otras disposiciones, a lo dispuesto en el artículo 26 de la Convención Americana.

12. Al respecto, la CIDH estima importante resaltar que la Constitución peruana de 1993 eliminó algunas disposiciones importantes sobre derechos económicos y sociales que existían en la Constitución de 1979, tales como el derecho a alcanzar un nivel de vida que permita a la persona asegurar su bienestar y el de su familia (artículo 2.15), el derecho a la alimentación (artículo 18) y diversos aspectos relacionados con el derecho al trabajo.

13. De acuerdo con lo anterior, y aún cuando como se verá infra, indicadores generales sobre desarrollo señalan que en términos generales Perú ha ido progresando en materia de derechos económicos, sociales y culturales, la Comisión debe reseñar que la eliminación efectuada por Perú del carácter constitucional de algunos de tales derechos constituye un retroceso en la materia.

1. Progresos

14. Los índices elaborados anualmente por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y por el Banco Mundial muestran, en términos generales, que durante los últimos años y al menos en algunos sectores, la vigencia general de los derechos económicos, sociales y culturales en Perú ha ido mejorando en forma progresiva. Ello demuestra que el Estado peruano ha hecho esfuerzos importantes al respecto[6] .

15. Sin pretender hacer un análisis exhaustivo, la Comisión se permite ejemplificar lo dicho con algunos datos concretos. Al respecto, la comparación entre losÍndices de Desarrollo Humano (HDI o Human Development Index) del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNDU), entre los años 1993 y 1997, refleja que en tal período el nivel de desarrollo de Perú aumentó, y que asimismo Perú pasó a ocupar una mejor posición en comparación con otros países.

16. En efecto, el índice antes mencionado es utilizado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNDU) para tratar de medir el desarrollo integral de los países, mediante la obtención del promedio de tres índices específicos: expectativa de vida, cobertura de la educación y nivel de ingresos.

En tal sentido, dichos índices señalan que Perú ocupaba en 1993 el lugar 91, entre los 174 países del mundo estudiados por dicho Programa, con un índice de desarrollo humano de 0.694, mientras que en el año 1997 ocupaba el lugar 80 entre los países, con un HDI de 0.739.

17. Por otra parte, la comparación de los índices de desarrollo elaborados anualmente por el Banco Mundial en su Reporte sobre el Desarrollo Mundial (World Development Report) indican también, en general, situaciones de avance. Tales índices cubren el estudio de países miembros del Banco Mundial y miden sectores diversos de la economía y del campo social, tales como población, índices de precios, variables económicas, servicios públicos, índices de pobreza, educación, salud y medio ambiente.

18. La CIDH considera que tales índices constituyen elementos importantes de ilustración a tomar en cuenta al estudiar el tema del desarrollo.

En tal sentido, la comparación de los referidos índices del Banco Mundial en el período 1993-1998 muestran que el promedio de vida ha aumentado (de 67 a 69 años), que ha habido disminución en la tasa de desnutrición infantil (de 11% a 8%) y en la tasa de mortalidad infantil (de 52 a 40 niños muertos por cada mil nacimientos), que ha aumentado el acceso a agua potable en la población urbana (de 76% a 91%) y que la inflación se ha reducido drásticamente (del 49% al 9% anual).

19. Otro aspecto importante a destacar es que la pobreza extrema en el Perú se ha reducido[7]. Aun cuando se ha señalado que tal reducción presenta signos de precariedad, por estar parcialmente sustentada en programas de donación de alimentos,[8] la CIDH debe señalar que le parece positiva tal política estatal, relacionada con el derecho humano elemental a la alimentación, a la salud y a la vida.

19. En sus observaciones al proyecto del presente informe el Estado destacó la existencia e importancia del Programa de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), relacionado con el derecho a la propiedad. Perú explicó al respecto que en 1996 se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, destinada a tratar de remediar la situación de más de seis millones de poseedores de viviendas informales que carecían de títulos de propiedad sobre éstas.

Señaló que al mes de abril del año 2000 se han formalizado por COFOPRI e inscritos en el Registro Predial Urbano un total nacional de 823.066 títulos de propiedad, que producen a los interesados beneficios en cuanto a seguridad jurídica, herencia familiar, eliminación de conflictos e incentivo a la inversión. La CIDH considera positiva tal iniciativa del Estado peruano.

2. Aspectos problemáticos

20. La CIDH estima que uno de los grandes retos que tiene el Estado peruano en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es lograr que en el futuro cercano los efectos del crecimiento económico que ha tenido el país en los últimos años, y los referidos avances en los índices de desarrollo impliquen mejoras en la calidad de vida y en el acceso al trabajo, a la salud, a la alimentación, a la educación y a los demás derechos esenciales del pueblo peruano.

21. En efecto, en Perú existen profundas diferencias en el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales entre la población rural y la población urbana, y existe, asimismo, una distribución profundamente desigual de la riqueza entre los sectores más ricos y los más pobres del país.

22. El Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha sostenido al respecto que:

“El Perú está constituido por tres sociedades diferenciadas, que viven casi independientemente las unas de las otras y cuya división se basa en factores étnicos, económicos, sociales, culturales y lingüísticos.

La parte inferior de la pirámide está compuesta por el grueso de la población, a saber, los indios indígenas del altiplano o de las montañas y de la jungla amazónica.

La mayoría de ellos no habla español, sino quechua o aimara, y están sumamente aislados y marginados. Por tanto, no están en situación de ejercer efectivamente sus derechos económicos, sociales y culturales”.

Dada la situación descrita en el párrafo anterior, el Comité, aun consciente del elevado costo de la reconstrucción de la infraestructura destruida durante varios años de violencia interna, considera que los obstáculos más importantes al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales son, entre otros, los siguientes:

a) la ineficiencia en la solución de los problemas persistentes y graves de la pobreza; el 60% de los peruanos viven por debajo del umbral de la pobreza y no cuentan con servicios de salud y de educación adecuados;

b) la enorme desigualdad en la distribución de la riqueza entre la población;

c) la ineficiencia en la puesta en práctica de la reforma agraria;

d) la falta de servicios sanitarios adecuados y la drástica reducción del gasto público en el ámbito de la salud;

e) el empobrecimiento de las escuelas estatales durante el último decenio, junto con un descenso de los sueldos de los profesores y el deterioro consiguiente de la calidad de la enseñanza, acompañados de la pobreza creciente de las familias;

f) las formas de discriminación particularmente graves en relación con las mujeres, los pueblos indígenas y otros grupos minoritarios, y las grandes desigualdades que imperan en la sociedad peruana [9] [10].

23. Con respecto a puntos específicos, la CIDH observa con preocupación que importantes aspectos relacionados con el derecho al trabajo han sido desmejorados en Perú.

A nivel normativo, el hecho de que los derechos laborales, en general, hayan perdido con la Constitución peruana de 1993 el rango que tenían en la Constitución de 1979, y el hecho de que se hayan eliminado derechos de las mujeres relacionados con la maternidad,[11] constituyen, por ejemplo, claros retrocesos en materia de derechos laborales.

24. Entre otros aspectos a destacar se encuentran el despido masivo de trabajadores, el aumento en las tasas de desempleo [12] y lo señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, respecto a que le preocupa que muchos trabajadores no ganan el salario mínimo establecido por la ley; y anota que el salario mínimo es inferior al costo de la canasta familiar básica, según reconoció la delegación peruana [13].

25. La Comisión considera particularmente relevantes los mencionados aspectos, puesto que el derecho al trabajo es un derecho humano de muy especial relevancia, que atañe al disfrute de muchos otros derechos.

Al respecto, debe significarse que el derecho al trabajo es el primero de los derechos a que se refiere el Protocolo de San Salvador.

Dicho instrumento, en sus artículos 6 y 7, establece que los Estados se comprometen a “adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo” y que deben garantizar en sus legislaciones, de manera particular, “una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias”.

26. La Comisión Interamericana, por otra parte, ha venido recibiendo diversas denuncias respecto a los problemas que se presentan en Perú en relación al derecho a la seguridad social. Durante su visita in loco a Perú la CIDH se reunió con varios grupos de pensionistas que le informaron sobre la precaria situación en que se encuentran viviendo.

Asimismo, la Comisión fue informada que mediante el Decreto Legislativo No. 817 el Estado peruano desconoció el principio de nivelación de pensiones que se encontraba consagrado en el Decreto Ley Nº 20530.

Se señala que el nuevo Decreto estableció de manera retroactiva nuevos criterios, y procedió a declarar ilegales pensiones que se habían otorgado bajo el sistema anterior, afectando directamente o indirectamente a miles de personas.

Asimismo, la Comisión conoció que mediante el Decreto Ley Nº 25967 se desconocieron, también de manera retroactiva, los derechos de miles de pensionistas sujetos al régimen pensionario administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social.

Al respecto, la Comisión fue informada que aunque el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los mencionados Decretos Leyes Nos. 817 y 25967, el Estado promulgó nuevas leyes de similar contenido, y que en los contados casos en que los pensionistas han logrado demandar y ganar en un juicio, el Estado no ha cumplido con las sentencias definitivas y firmes dictadas en su contra [14] [15].

27. La Comisión considera que la situación de los pensionistas peruanos es un aspecto de extrema importancia que el Estado peruano debe tomar muy en cuenta, teniendo presente para ello que la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del hombre, consagra en su artículo XV que:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencia de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

28. En el mismo sentido, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, instrumento que como se indicó supra, acaba de entrar en vigencia y que establece derechos muy importantes y obligaciones correlativas para los Estados partes, consagra en su artículo 9º lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

29. En lo concerniente al derecho a la salud, la CIDH ha recibido denuncias que indican que el Estado peruano ha cambiado las reglas sobre el tema y ha desmejorado las condiciones que existían respecto al disfrute efectivo de tal derecho por la población peruana [16] .

D. Recomendaciones

30. De acuerdo con las consideraciones anteriores, la Comisión recomienda al Estado peruano:

(1) Que otorgue debida prioridad en su política macroeconómica a la solución de los problemas persistentes y graves de la pobreza, así como a las grandes desigualdades que imperan en la sociedad peruana, pues tales factores tienen un impacto muy grande en el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

(2) Que otorgue debida importancia y respeto a todo lo concerniente a los derechos laborales, tanto en la legislación como en las políticas públicas.

(3) Que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre salario mínimo, el cual debe ser suficiente para cubrir el costo de la canasta familiar básica.

(4) Que tome medidas para garantizar que se respeten los derechos adquiridos en materia de pensiones, y, por otra parte, que el monto de las pensiones que se fijen sea suficiente para cubrir, como mínimo, el costo de la canasta familiar básica.

(5) Que otorgue debida importancia a que los cambios en los sistemas de salud no impliquen un menoscabo del derecho a la salud de todos los peruanos y peruanas.

Capítulo VII. Los derechos de la mujer

A. Introducción

1. Los principios de igualdad y no discriminación constituyen elementos esenciales de un sistema democrático en que rija el Estado de Derecho, presupuesto fundamental para la vigencia plena de los derechos humanos.

A pesar de la voluntad expresada de muchos Estados de avanzar en la protección de los derechos de la mujer, existe frecuentemente una marcada distancia entre la teoría y la realidad.

Tomando en cuenta tal circunstancia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos asigna especial importancia a los derechos de la mujer en el hemisferio, tema cuya relevancia fue destacada a nivel mundial en la Conferencia sobre Derechos Humanos celebrada en Viena, en 1993, y en la Conferencia sobre Derechos de la Mujer celebrada en Pekín, en 1995.

En tal sentido, la Comisión creó una Relatoría especial sobre la materia, cuyo Relator especial presentó un Informe sobre la condición de la mujer en las Américas que fue aprobado por la CIDH durante su 98º período de sesiones. [1] Asimismo, la Comisión ha dedicado un capítulo especial al tema de los derechos de la mujer en sus últimos informes sobre la situación de los derechos humanos en distintos países [2].

2. La promoción y protección de los derechos de la mujer está muy relacionada con el tema de la discriminación de la mujer en el disfrute de los derechos humanos. Mientras subsista la discriminación por género, las mujeres no podrán gozar plenamente de sus derechos humanos. Por esta razón, la legislación internacional basa la protección de los derechos de la mujer fundamentalmente en el principio de no discriminación y en el principio de la igualdad entre hombres y mujeres.

3. Aun cuando el Estado peruano ha adoptado importantes reformas legales para proteger los derechos de la mujer y para tratar de eliminar las formas de discriminación, subsisten sin embargo ciertas normas legales que implican discriminación.

En el presente capítulo la CIDH, previa mención del régimen jurídico internacional y nacional concerniente a los derechos de la mujer, presenta avances del Estado peruano en la materia y analiza los problemas relacionados con dos temas específicos: la discriminación y la violencia contra las mujeres.

A. Medidas progresivas

9. El Estado peruano, como se mencionó anteriormente, ha adoptado importantes reformas legales para proteger los derechos de la mujer y para tratar de eliminar la discriminación en su contra. A nivel internacional, uno de los más importantes avances en materia legislativa es la reciente ratificación por Perú, en 1996, de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer.

A nivel nacional, en primera medida, el artículo 24 del Código Civil vigente transformó en un derecho la obligación de las mujeres casadas de llevar el apellido del cónyuge añadido al suyo[3]. En segunda medida se presentó un avance en materia de violencia doméstica al promulgarse en 1993 la Ley contra la violencia familiar Nº 26260, que luego fue modificada por la Ley Nº 26763 de 1997.

Esta ley establece la política estatal para la erradicación de la violencia, crea mecanismos de protección para las víctimas y define el rol que deben cumplir las organizaciones sociales de defensa de las mujeres y los niños.

10. Desde el punto de vista de avances prácticos, es importante destacar la creación por el Estado peruano del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) y los avances generales que señalan distintos indicadores.

Así, por ejemplo, el Gender related Development Index (GDI) o Indice de Desarrollo de acuerdo al Género del Programa de Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas, [4] indica que en los últimos años se ha incrementado en Perú la igualdad entre hombres y mujeres en tres aspectos fundamentales: expectativa de vida, cobertura de la educación y nivel de ingresos.

B. Discriminación

11. No obstante el esfuerzo realizado por el Estado peruano en la materia y los consiguientes importantes avances logrados, subsisten en Perú situaciones de discriminación de la mujer en áreas tales como la educación, el trabajo, el matrimonio y la política. Esta situación se agrava en el caso de la mujer indígena (infra).

12. En el área educativa, por ejemplo, la disparidad existente con relación a las tasas de analfabetismo continúa siendo significativa. El porcentaje de analfabetismo en las mujeres es mucho mayor que en los hombres [5]. Por otra parte, es significante que de acuerdo a otro índice denominado Gender Empowerment Measure (GEM), o medida de poder por género, Perú parece haber retrocedido en los últimos años respecto al grado de participación política y poder económico de la mujer en comparación con el hombre [6] .

13. En sus observaciones al proyecto de informe, Perú ha ilustrado la situación respecto de este tema, aportando algunas cifras que demuestran el grado de “participación de las mujeres en las diferentes áreas de la vida pública del país”.

Así, el Estado informó que en el período 95-98, mujeres han sido designadas para conducir 5 ministerios (7.5% del total de designaciones). Así también se señala que las mujeres ocupan un 30% de los cargos de Alta Dirección en la Administración Pública, mientras que el porcentaje es de 15,7% en las Instituciones Públicas Descentralizadas. Agrega el Estado que, por ejemplo, de los funcionarios diplomáticos 14.55% son mujeres y que existe un 13.59% de embajadoras.

En otro orden de cosas, se ha permitido el ingreso de las mujeres a la Escuela Nacional de la Marina Mercante, así como la incorporación de cuestiones de género en los curricula escolares. Asimismo el Estado indicó que con el fín de promover la participación feminina en el ejercicio del poder, se incorporó en la ley orgánica de elecciones y en la ley de elecciones municipales una norma que señala que las listas de candidatos deben incluir un número no menor de 25% de mujeres.

14. En lo relativo a los derechos civiles subsisten algunas normas que continúan vulnerando el derecho a la no discriminación de la mujer.

Anteriormente las mujeres casadas requerían autorización de sus maridos para trabajar fuera del hogar, mientras los maridos lo podían hacer libremente. Tal disposición fue cambiada por el artículo 293 del actual Código Civil, conforme al cual ambos cónyuges necesitan el consentimiento de su pareja para trabajar.

Al respecto, se ha señalado que en la práctica dicha norma se aplica solamente a las mujeres, y que por lo tanto no resolvió el problema [7]. Por otra parte, la capacidad civil de las mujeres no casadas, que han convivido en sociedades familiares de hecho, es bastante restringida en comparación con la capacidad civil de las mujeres casadas.

En tal sentido, las leyes no les conceden a las concubinas el derecho a la comunidad de bienes cuando muere su pareja y sólo por excepción les conceden derecho a pedir alimentos cuando hansido abandonadas [8].

15. En el tema de los derechos laborales debe señalarse que la Constitución de 1993 no incluyó expresamente los derechos laborales de la mujer reconocidos por la Constitución anterior, tales como el derecho a la igualdad de oportunidades para el acceso al trabajo en general, reduciendo el derecho únicamente al interior de las relaciones laborales, y el derecho de las mujeres y los hombres a igual remuneración por igual trabajo prestado.

Al no incluir en la nueva Constitución el derecho de las mujeres y los hombres a igual remuneración por igual trabajo prestado, Perú desconoció la Recomendación Nº 90 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las disposiciones del Convenio Nº 100 de dicha Organización, que consagran tal derecho.

Al efecto, la CIDH observa que quitarle el rango constitucional a tales derechos implica ir contra la tendencia de incluirlos al más alto nivel del ordenamiento jurídico. En sus comentarios al proyecto de informe, Perú sostiene que en la Constitución se prohibe en general, la discriminación. La Comisión considera sin embargo, que una previsión genérica de no discriminación, no alcanza para cumplir con las recomendaciones de la OIT.

16. Por otra parte, el Gobierno peruano derogó la Ley Nº 2851, que establecía derechos de la mujer embarazada tales como: la licencia pre y post-natal, el derecho a tener una hora diaria para amamantar a su hijos, el derecho a una indemnización adicional en caso de despido injustificado o accidente de trabajo y el derecho a salas cunas en los lugares de trabajo, entre otros.

En cuanto al despido atribuible al embarazo, la mujer sigue con el derecho de solicitar su reposición en el trabajo, pero no existe la presunción a favor de la mujer de que el despido se debió a su embarazo. Por el contrario, la carga de la prueba la tiene la mujer, lo cual en la práctica hace inaplicable el derecho de reposición. De esta manera, en materia laboral no sólo se acentuó la discriminación contra la mujer, sino además la mujer embarazada quedó prácticamente desamparada[9].

17. Como puede observarse, a pesar de la creación de un Ministerio encargado de velar por los derechos humanos de la mujer, ha habido atrasos a nivel legislativo y subsisten problemas de discriminación contra la mujer en Perú que están pendientes de solución por parte del Estado peruano.

C. Violencia

1. Violencia doméstica y sexual
18. La violencia contra la mujer es una clara manifestación de discriminación por género.

Las dos clases de violencia más comunes contra la mujer son la violencia sexual y la violencia doméstica. Aún cuando tales aspectos de violencia contra la mujer no sean cometidos por agentes estatales, su ocurrencia puede generarle responsabilidad al Estado cuando éste no instrumenta medidas razonables de prevención, no investiga debidamente los hechos de violencia o no castiga a los responsables.

19. En materia de violencia sexual, la CIDH fue informada durante su visita in loco que en Perú se produce una violación sexual cada dos horas, en promedio, y que paradójicamente el número de detenidos por ese delito disminuye día a día.

Se señaló a la Comisión que no existe una política estatal clara y efectiva para la prevención de la violencia sexual, ni para la atención y el tratamiento de las víctimas dentro y fuera del proceso penal [10]. Se informó asimismo a la CIDH que la violación sexual de una mujer adulta constituye en Perú una “ofensa conciliable”, puesto que existe una exención de la pena para los violadores cuando contraigan matrimonio con la ofendida.

Dicha exención a todas luces minimiza el delito y refleja que la violación es considerada un delito puramente sexual del ámbito privado y no un crimen que afecta la sociedad entera en cuanto vulnera derechos fundamentales que el Estado debe proteger.

La CIDH ha manifestado respecto a situaciones como la mencionada que “Un problema generalizado que existe en relación con estos delitos es que el bien protegido de estas legislaciones continúa siendo la ‘honra’, lo que significa que sólo ‘mujeres honestas’ pueden ser objeto de violación”[11].

Al realizar sus comentarios al proyecto de informe, el Estado ha señalado que la reforma al Código Penal realizada en 1999, ha suprimido la acción privada para los delitos de violación sexual, violación a personas en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir, violación de personas bajo autoridad o vigilancia y seducción.

Se señaló también que “se ha suprimido además la indicación de que el culpable de seducción quedará exento de la pena si contrae matrimonio con la víctima, en ningún caso existe la posibilidad de exención de la pena para violadores, sea cual fuera la edad de la víctima”.

20. Otro aspecto de preocupación para la Comisión son las denuncias que recibió sobre situaciones de violencia contra la mujer que se presentan en los servicios públicos de salud.

Según lo manifestado a la Comisión, las modalidades de violencia van desde el trato degradante, las ofensas verbales, la indiferencia y la negligencia, hasta la violencia sexual y la violencia contra mujeres gestantes y mujeres que arriban con sospecha de abortos incompletos.

Además, de acuerdo a diferentes versiones, existe una discriminación institucional en la atención de la salud de la mujer, la cual se ha convertido en una práctica tolerada e impune ante el encubrimiento institucional frente a las denuncias y ante el temor de las mujeres de denunciar por miedo a generar actitudes hostiles por parte de los proveedores de salud [12].

21. Como se denota, a pesar de que el Estado tiene la intención de acabar con la violencia contra la mujer [13] y con dicho objetivo ha promulgado normas en ese sentido[14], en la práctica la violencia sexual y física en contra de la mujer, tanto en el ámbito privado como público, sigue siendo un grave problema en el Estado peruano.
2. Salud reproductiva
22. Aun cuando los programas de salud reproductiva desarrollados respetando plenamente los derechos humanos consagrados en la Convención Americana y en los demás instrumentos sobre derechos humanos son valorados de manera positiva por la CIDH, el tema de la salud reproductiva en el Perú es un tema que le ocasiona una gran preocupación a la Comisión, especialmente en lo referente a la aplicación de la política de planificación familiar mediante la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (“AQV”).

En septiembre de 1995 se promulgó la Ley Nº 26530 que estableció el Programa Nacional de Planificación Familiar e implantó la esterilización como método de planificación familiar.

Con base en esta ley, el Ministerio de Salud comenzó una campaña intensa de sensibilización por medio de festivales de salud, para inducir el uso de métodos anticonceptivos irreversibles y tratar de controlar de tal manera la tasa de natalidad, sobre todo entre las mujeres campesinas.

23. En principio la Comisión considera que una campaña de divulgación de métodos de planificación familiar es una acción positiva, siempre que se refiera a una planificación familiar que tenga carácter voluntario.

Sin embargo, en Perú, según información recibida por parte de varias fuentes, acciones de las AQV han conducido a casos de esterilizaciones forzadas. Durante la visita in loco a Perú, por ejemplo, la Defensoría del Pueblo manifestó a la CIDH haber recibido 168 denuncias de esterilizaciones forzadas.

24. A partir de marzo de 1998 el Estado se comprometió a emprender correctivos al programa, se suprimieron los festivales de salud y de esta manera el número de usuarios de la AQV descendió. Sin embargo, según información recibida por la Comisión durante su visita in loco, las esterilizaciones masivas, y a menudo forzadas, continúan ocurriendo en el Perú.

La Defensoría del Pueblo se ha pronunciado al respecto destacando las siguientes fallas: falta de información previa y completa sobre los métodos anticonceptivos; amenazas con multas y cárcel si las mujeres no acceden a la esterilización; falta de diligencia y salubridad en las intervenciones quirúrgicas; falta de seguimiento posterior, por lo cual muchas mujeres se enferman a raíz de la operación, e inclusive algunas han muerto por tal causa; y discriminación en la aplicación de la AQV, en cuanto la campaña está dirigida principalmente a mujeres y no a hombres fértiles[15].

Perú ha señalado en sus observaciones al presente informe, que la Defensoría del Pueblo ha realizado una serie de recomendaciones sobre este tema que están siendo instrumentadas por el Gobierno.

25. Un caso pendiente ante la CIDH en que se alegan las fallas descritas y en general la crítica situación de los derechos reproductivos de la mujer en el Perú es el caso de María Mamerita Mestanza.

Se trata de una mujer campesina que murió una semana después de haber sido sometida a una esterilización. Según la denuncia, no solamente la intervención fue forzada, sino que además la víctima no recibió la atención post-operatoria que le hubiese salvado la vida. Dicho caso se encuentra actualmente en trámite ante la CIDH.

26. La Comisión considera que cuando un programa de planificación familiar pierde su carácter “voluntario” y convierte a la mujer simplemente en un objeto de control para ajustar el crecimiento demográfico, el programa pierde su razón de ser y se transforma en un peligro de violencia y discriminación directa contra la mujer.

D. Recomendaciones

27. Teniendo en cuenta el análisis efectuado y los problemas específicos planteados, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado Peruano:

(1) Modificar los artículos 20, 293, 416, 724 y 822 del Código Civil y las demás normas o prácticas que impliquen discriminación contra la mujer casada o no casada.

(2) Garantizar efectivamente el principio de igual remuneración por igual trabajo entre hombres y mujeres y ampliar nuevamente el derecho de igualdad de oportunidades abarcando el acceso al trabajo.

(3) Regular la protección de la maternidad en el campo laboral, otorgándole a la mujer los mismos derechos que tenía antes de la derogación de la Ley Nº 2851.

(4) Difundir la información referente a la Convención de Belém de Pará, los derechos protegidos por la misma y los mecanismos de supervisión; como también implementar medidas razonables de prevención y respuesta a los hechos de violencia sexual y doméstica, estableciendo garantías efectivas para que las víctimas denuncien a los violadores.

(5) Aplicar la Ley contra la violencia familiar Nº 26260 de 1993 de una manera extensiva que garantice la protección de los derechos humanos de la mujer plenamente e iniciar las acciones pertinentes para hacer efectiva dicha ley.

(6) Adoptar medidas tendientes a que se respeten los derechos de las mujeres en los servicios públicos de salud, tales como: capacitar en derechos humanos a los proveedores de salud, desarrollar mecanismos para erradicar el encubrimiento de delitos en los establecimientos de salud y establecer en los hospitales y centros de salud oficinas de quejas, entre otras.

(7) Cumplir con las recomendaciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo en su “Informe sobre la Aplicación de la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria: los casos investigados por la Defensoría del Pueblo respecto a las esterilzaciones forzadas”.

Capítulo VII.- Derechos del niño

C. Situación de la Niñez

12. La Comisión fue informada de diversos planes que ha venido desarrollando el Estado peruano en los últimos años con miras de mejorar la situación de la niñez.

13. El Decreto Nº 003-97 PROMUDEH del 22 de mayo de 1997, por ejemplo, aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia 1996-2000. Tal plan tiene por objetivo promover y velar por la plena aplicación de los derechos de los niños y contribuir a la estrategia de lucha contra la pobreza. Además de los planes nacionales, regionales y de distritos, existen planes de desarrollo específico por cada sector, como por ejemplo, el Plan Nacional de Salud.

14. Asimismo, se ha creado la Defensoría del Niño y el Adolescente, servicio del sistema de atención integral que funciona en los gobiernos locales y en instituciones públicas y privadas, cuya función es velar por el interés superior de los niños y niñas.

La CIDH recibió información que indica que se han creado diversas “Defensorías para la Promoción y Fortalecimiento del Niño y el Adolescente”, para las cuales se han capacitado a defensores y promotores comunales; que se han conformado redes de servicio a nivel departamental y que se ha creado una línea de emergencia infantil que ha ayudado en la atención de diversos casos, especialmente de maltrato y de violencia.

D. Trabajo infantil, prostitución infantil y reclutamiento de adolescentes

15. Cientos de miles de niños, niñas y adolescentes son incorporados al mercado laboral, marginados de la educación y víctimas de la explotación y el abuso.

16. Según información proporcionada a la Comisión, para el primer trimestre de 1996, 1.900.000 niños, niñas y adolescentes entre 6 y 17 años realizaban diversas actividades laborales. A nivel nacional el trabajo infantil se encuentra regulado principalmente en el Código de los Niños y Adolescentes, conforme al cual la edad mínima legal para trabajar en el Perú es de 12 años, representando por cierto esta edad una de las mas bajas de Latinoamérica [5].

17. La Comisión fue informada que entre 1.500 y 2.000 niños y niñas, aproximadamente, “viven” en la calle, en Lima principalmente, expuestos a los múltiples riesgos que ello implica.

Tal situación suele ser consecuencia de la violencia y maltrato en la familia, así como de aspectos socioeconómicos. Se señala que la proporción entre niños y niñas que se encuentran en las calles es de 9 a 1, respectivamente, mientras que el promedio de edad de los niños y niñas que viven en la calle es de 11 y 13 años, respectivamente.

Dentro de tal contexto las niñas son víctimas de explotación sexual, cuando recurren a la prostitución como una forma de “sobrevivencia”, que se les presenta como una opción relacionada con sus necesidades mas elementales de sobrevivencia.

18. Aunque el trabajo forzoso se encuentra estrictamente prohibido, se denunció a la CIDH la existencia de esta práctica en regiones remotas de los Andes y de la selva amazónica.

Asimismo, se ha señalado que aproximadamente 4.500 jóvenes menores de 18 años trabajan en condiciones difíciles en los lavaderos informales de oro en la localidad de Madre de Dios.

19. La magnitud numérica del trabajo infantil y adolescente en el Perú aún no ha sido establecida con precisión. Perú no cuenta con los respectivos registros que deben tener a su cargo los municipios en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el PROMUDEH.

F. Derecho a la vida

26. A pesar de los esfuerzos del Estado peruano, persisten en Perú altos índices de mortalidad infantil y materna. Al respecto, los índices de desarrollo del elaborados por el Banco Mundial en su Reporte sobre el Desarrollo Mundial (World Development Report) estiman la tasa de mortalidad infantil es de 40 niños muertos por cada mil nacimientos[7].

Por su parte, el informe de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Perú[8], estima la mortalidad de niños menores de cinco años en 65 por cada mil niños nacidos vivos [9].

27. La principal causa de muerte en la niñez son las infecciones respiratorias agudas, especialmente la neumonía. La desnutrición todavía es alta debido a la deficiente alimentación y a la alta morbilidad existente, ocasionadas principalmente por diarreas e infecciones.

Según el primer censo nacional de talla en escolares del primer grado de primaria (1993) 48,0% de los niños de 6 a 9 años sufría de desnutrición crónica, y esta situación es más crítica en los varones (54%) y en el área rural (67%).

El departamento que presentó la tasa de desnutrición más alta fue Huancavelica (72%), y las tasas más bajas correspondieron a Tacna (18%) y el Callao (20%)[10] .

G. Recomendaciones

(1) Que el Estado peruano adopte acciones conjuntas e inmediatas para asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las demás normas nacionales e internacionales concernientes al tema.

(2) Que se efectúen campañas de educación sobre derechos del niño, dirigidos a diversos sectores de la sociedad, en especial, jueces, fiscales, defensores, policías y a los propios niños y niñas.

(3) Que prosigan los esfuerzos tendentes al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Acción por la Infancia, en especial de aquellas metas dirigidas a reducir las principales causas de mortalidad infantil, a la capacitación a las familias en el auto-cuidado de la salud de los niños, al fortalecimiento de la capacidad de los hospitales públicos y a las campañas de prevención de enfermedades.

(4) Que se intensifiquen los esfuerzos para incluir en el sistema educativo a los niños y niñas que no estén recibiendo instrucción escolar, y que se procure aumentar en forma permanente la calidad de la enseñanza primaria y secundaria.

(5) Que se fortalezcan los sistemas de recolección, análisis y difusión de indicadores sobre la situación de la niñez y la adolescencia.

(6) Que se modifiquen los Decretos Legislativos Nros. 895 sobre “Terrorismo agravado” y el 899 “Pandillaje Pernicioso” en la parte en que constituyen violaciones a lo establecido en las normas internacionales de derechos humanos[11].

(7) Que se firme y ratifique el Convenio 138 de la O.I.T. y que se desarrollen acciones enérgicas para la erradicación del trabajo infantil [12] .

Capítulo IX La situación penitenciaria

A. Introducción

1. La Comisión Interamericana otorga especial atención a la situación de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad física.

El hecho de que tales personas se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, aunado a la frecuente falta de políticas públicas al respecto que otorguen la prioridad que el tema merece, implica frecuentemente que las condiciones penitenciarias se caractericen por la violación sistemática de los derechos humanos de tales personas.

15. Por otra parte, la CIDH en su visita in loco pudo observar directamente la situación de hacinamiento inaceptable y de deficiencias en la alimentación en que se encuentran los internos, tanto en lo relativo al monto presupuestado para la alimentación de cada interno, como en la inexistencia de control nutricional que garantice la calidad de los alimentos suministrados y en la falta de control exhaustivo de la utilización del presupuesto asignado.

Al efecto debe destacarse que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos mencionadas supra contemplan que:

20.1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.

20.2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.

16. El Estado peruano en su observaciones indicó que a través del Instituto Nacional Penitenciario se están tomando medidas “para mejorar las condiciones de internamiento, mejorando la cobertura de atención de la población penitenciaria a través de equipos profesionales de médicos, psicólogos, asistentes sociales, abogados, profesores, nutricionistas, entre otros, en base al presupuesto estatal, aunque limitado, así como el apoyo de organismos cooperantes.”

17. En cuanto a las demás condiciones de detención, la CIDH observó que algunas cárceles, como las de Challapalca y Yanamayo, se encuentran en sitios totalmente inhóspitos, tanto por el frío como por el aislamiento geográfico de tales cárceles.

Ello dificulta mucho, en la práctica, las visitas de los familiares, tanto por la distancia como por otros obstáculos relacionados.

Asimismo, las condiciones de detención de muchos detenidos son excesivamente severas, pues prácticamente no se les permite salir al patio ni hacer ejercicios físicos.

Los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (supra) señalan que se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción.

19. La Comisión verificó que el régimen de visitas de familiares a los internos es insuficiente y recibió denuncias sobre abusos y maltratos a familiares que acuden a visitar a los internos.

Se señala, entre otras situaciones, que existe un sistema de revisión a las personas que visitan a los internos, sobre todo en el caso de las mujeres, que atenta no sólo contra su dignidad sino también contra su salud.

Así, se indica que las mujeres son sometidas generalmente a un chequeo denigrante, a través de una revisión vaginal, que, por demás, se efectuaría con el mismo guante para todas las mujeres que acuden a cada uno de los penales.

Se agrega que las mujeres son luego obligadas a saltar, semidesnudas y en posición de cuclillas, y que adicionalmente se les toca[6].

20. Con respecto a la visita íntima, se ha indicado a la CIDH que sólo una parte de los hombres gozan de tal derecho, lo que motiva justos reclamos de la población afectada. En lo que respecta a la población penal femenina, se señala que existe una evidente discriminación, puesto que a pesar de que las normas pertinentes reconocen el derecho de visita íntima sin distinción de sexo, las administraciones penitenciarias respectivas no las permiten.

21. Otros problemas son los relativos a los traslados de los detenidos y los concernientes a su derecho a la salud. En lo referido a los traslados, se indica que existe una práctica del Instituto Nacional Penitenciario, conocida como “lanchada”, que traslada a los internos de un lugar a otro del país, sean estos procesados o condenados, sin ninguna orden judicial.

Dicho traslado se efectúa muchas veces a lugares distantes de las sedes judiciales o del domicilio de los familiares, lo que ocasiona problemas de retardo en los procesos y el rompimiento del vínculo familiar.

En lo que se refiere a la salud, se denuncia que hay serios problemas de abastecimiento de medicamentos, que es muy bajo el promedio de profesionales destinados a cubrir el servicio de salud, y que las enfermedades más comunes son las digestivas, pulmonares, venéreas y últimamente el SIDA, que se señala ha venido creciendo en proporciones preocupantes. Es importante resaltar que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen que:

Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado (…) El médico estará encargado de velar por la salud física y mental de los reclusos. (…) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles.

Cuando el establecimiento disponga de los servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmaceúticos necesarios para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional.

22. La Defensoría del Pueblo ha señalado asimismo la existencia de denuncias sobre malos tratos y torturas efectuadas por la Policía Nacional del Perú, así como diversas quejas contra dicha institución policial por detenciones arbitrarias[7].

23. La delegación de la CIDH que se trasladó a la cárcel de Challapalca observó las condiciones extremas que sufren los detenidos en dicho Penal. Dicho penal es considerado como una prisión de castigo, debido a señalamientos de que no reúne las condiciones mínimas para la supervivencia humana.

Tal establecimiento penitenciario se encuentra ubicado en una zona inhóspita, a 4.600 metros sobre el nivel del mar, con temperaturas inferiores a cero grados centígrados.

D. Recomendaciones

24. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tomando en cuenta los aspectos señalados en el presente capítulo, efectúa las siguientes recomendaciones al Estado Peruano:

(1) Que la política penitenciaria del Estado, en general, tenga por norte fundamental el respeto a la dignidad personal de los detenidos y lo establecido en el artículo 7(6) de la Convención Americana, respecto a que las penas privativas de la libertad deben tener por finalidad esencial la reforma y la readaptación social de las personas.

(2) Que adopte todas las medidas necesarias para mejorar la situación del sistemam penitenciario y el tratamiento a los reclusos, y para cumplir plenamente con lo establecido en los tratados y demás instrumentos internacionales sobre la materia que se mencionan supra, y en la Constitución peruana.

(3) Que durante el proceso se recluya solamente aquellas personas quienes realmente constituyan un peligro para la sociedad, o respecto a las cuales existan sospechas serias de que no se someterán a los requerimientos del proceso legal, conforme a principios establecidos legalmente y determinados por el juez competente en cada caso.

(4) Que asegure la existencia de condiciones adecuadas de reclusión, alimentación, higiene, trabajo, educación y recreación, de conformidad con los mencionados instrumentos internacionales sobre la materia.

(5) Que respete los derechos humanos de los familiares de los internos, para que los visitantes no sean humillados por ejercer tal derecho.

(6) Que dote al sistema penitenciario de los recursos necesarios para desenvolverse de acuerdo a las leyes y normas internacionales vigentes.

(7) Que se elimine el aislamiento celular como etapa de tratamiento penitenciario.

(8) Que se eleve la cuota diaria para alimentación de los internos.

(9) Que se mejoren los servicios relacionados con el derecho a la salud de los internos.

(10) Que se garantice el derecho a asistencia judicial de todos los procesados, y que se les respeten debidamente sus demás derechos humanos a la integridad personal, a la libertad y a las garantías judiciales.

(11) Que se tomen medidas preventivas, incluidas medidas educativas, para tratar de hacer cesar las detenciones arbitrarias policiales y las torturas en sede policial.

(12) Que se inhabiliten los establecimientos penales de Challapalca y Yanamayo, y se traslade a las personas allí detenidas a otros establecimientos penitenciarios.

Capítulo X.- Los derechos de las comunidades indígenas

A. Introducción

1. Perú es un país multicultural por esencia e historia, en cuya población de 25 millones, más de 8 millones se consideran indígenas. La diversidad cultural de esos pueblos originarios se refleja por la presencia de más de 65 grupos étnicos quechuas, aymaras, aguarunas, ashaninkas y otros pueblos indígenas amazónicos, cuya mayoría habita en 1.300 comunidades rurales y en periferias urbanas.

2. La mayoría de las comunidades vive en condiciones de extrema pobreza e inferior calidad de vida. La pobreza estructural afecta a los pueblos indígenas con mayor intensidad, restringiéndoles el pleno goce de sus derechos humanos, económicos, sociales y culturales.

3. Antes y durante su visita in loco al Perú, la Comisión recibió denuncias sobre serias situaciones que afectan los pueblos indígenas en el Perú.

Entre las que se destacan son problemas relativos al reconocimiento de territorios comunales, al derecho a la participación y consulta de los aborígenes, y al alto porcentaje de familias indígenas en estado de extrema pobreza, con problemas de desnutrición crónica y altas tasas de mortalidad, especialmente materna e infantil.

Dentro de este marco, la Comisión estudia en este capítulo varios aspectos importantes relacionados con la situación de los indígenas peruanos.

D. Discriminación étnica, social y cultural

32. A pesar de que la Constitución Política del Perú reconoce los derechos de los pueblos indígenas a nivel formal, existen en la sociedad patrones de discriminación étnica, social y cultural, institucionalizados, que se reproducen a todo nivel de la sociedad.

El Congreso se vio obligado a promulgar una ley contra la discriminación en los centros de trabajo, pero éste es un problema sedimentado en la conciencia y las prácticas sociales, el cual ha sido difícil de erradicar [8].

E. Pobreza

33. La pobreza tiende a surtir efectos desproporcionadamente graves en las poblaciones indígenas. Estas poblaciones usualmente suelen estar entre los grupos más vulnerables y desposeídos de la sociedad.

34. Un informe publicado recientemente por el Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE), señala que el 79 % de los nacionales indígenas del Perú son pobres y que la mitad viven en la extrema pobreza [9].

En sus comentarios, el Estado señala que “la pobreza suele ir acompañada de desempleo, malnutrición, analfabetismo especialmente femenino, riesgos ambientales y acceso limitado a servicios sociales y sanitarios, incluyendo (acceso limitado) a servicios de salud reproductiva y planificación familiar”.

Señala también que los porcentajes de esos problemas que aquejan a los pueblos indígenas de la selva y sierra son altos; y que a través de distintos ministerios viene confrontando esta problemática con asistencia alimentaria, habitacional, económica y de reintegración y fortalecimiento comunal.

E. Educación

35. El Estado peruano cuenta con normas constitucionales claras que sirven de soporte para la adopción de un régimen especial de educación indígena, acorde con la cultura de esas comunidades. La Comisión señala como un avance en la materia el artículo 48 de la Constitución Política de 1993, que como ya se mencionó supra no postula la superioridad de una lengua sobre las otras.

Para el proceso de enseñanza, el castellano se utiliza en Perú como la primera lengua. En muchas regiones del Perú existen escuelas bilingües y monolingües, aunque se indica que estas últimas reciben proporcionalmente mayores fondos federales [10].

36. En lo educacional, mientras la población en general en el Perú ha mejorado los índices de escolaridad, los niños aborígenes están en desventaja. Se señala que un alto porcentaje de los niños indígenas no concurre a la escuela.

F. Salud

38. Los indígenas peruanos se encuentran en una situación de desigualdad relativa frente al resto de la población, en cuanto al goce de servicios del Estado, sufriendo en muchas zonas condiciones de “alta marginación”. Las comunidades indígenas suelen carecer de infraestructuras básicas de salud, y padecen de serios problemas de desnutrición y neumonía, entre otros.

Informa el Estado que tres programas (el Nacional de Apoyo Alimentario PRONAA; el de Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia y el de Desarrollo Nororiental del Marañón) están brindando alimentos a poblaciones necesitadas.

G. Recomendaciones

39. Sobre la base de lo anterior, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado peruano:

(1) Que promulgue una ley indígena que desarrolle los derechos individuales de los indígenas, que garantice mecanismos de participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones de índole política, económica y social que afecten sus derechos y que incremente su participación política en la adopción de decisiones a nivel nacional[12].

(2) Que mejore los accesos a los servicios públicos, salud y educación de las comunidades nativas, para compensar las diferencias negativas discriminatorias existentes, y para proveerles niveles dignos de acuerdo a normas nacionales e internacionales.

(3) Que instrumente mecanismos adecuados de seguimiento y control del cumplimiento de parte del Estado de Perú respecto a los derechos y garantías a cuyo respeto se comprometió al ratificar el Convenio 169 de la OIT [13].

(4) Que adopte medidas apropiadas para garantizar el proceso de demarcación legal, reconocimiento y otorgamiento a las comunidades indígenas de títulos de propiedad sobre la tierra y para que ese proceso no perjudique el normal desarrollo de la propiedad y vida comunitaria.

(5) Que asegure, en consonancia con lo estipulado por el Convenio 169 de la OIT, que todo proyecto de infraestructura o de explotación de recursos naturales en área indígena o que afecte su hábitat o cultura, sea tramitado y decidido con participación y en consulta con los pueblos interesados con vistas a obtener su consentimiento y eventual participación en los beneficios.

(6) Que adopte medidas políticas contra la discriminación étnica, social y cultural en todas sus formas y niveles y para mejorar las condiciones socioeconómicas de las poblaciones indígenas.

(7) Que ayude a potencializar el papel de las poblaciones indígenas para que tengan opciones y puedan retener su identidad cultural, al tiempo que participan en la vida económica y social del país, con respeto a sus valores culturales, idiomas, tradiciones y formas de organización social.

Reflexiones finales

Al finalizar el presente informe la CIDH desea destacar lo siguiente:

1. La estructura creada por la Constitución peruana de 1993 vislumbra una república organizada conforme a los principios de la democracia representativa, con separación de poderes y demás atributos fundamentales que caracterizan, todos, el Estado de Derecho.

En la práctica, esta estructura se ha debilitado, como consecuencia de medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo con la anuencia de la mayoría en el Poder Legislativo.

La Comisión considera que este debilitamiento de los principios fundacionales del Estado Democrático de Derecho en un miembro de la Organización de los Estados Americanos es incompatible con sus obligaciones a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. La desnaturalización del Estado de Derecho en el Perú afecta el corolario fundamental de los derechos humanos, vale decir, el derecho de acudir ante autoridades judiciales independientes e imparciales con el fin de que aseguren el respeto a los derechos garantizados y a los principios esenciales de la democracia representativa a la luz de la separación efectiva, y no meramente formal, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Este debilitamiento estructural es incompatible con los principios sobre los cuales debe funcionar el Poder Judicial en su rol de tercero imparcial para dirimir conflictos, para investigar y juzgar de oficio a quienes quebrantan el orden público y como contralor de la constitucionalidad de los actos de los otros dos poderes del Estado.

3. La tutela de los derechos humanos en el marco de la democracia implica la existencia de un control institucional de los actos que ejercen los poderes del Estado, así como la supremacía de la ley.

Ello, en general, no existe actualmente en Perú, debido, en gran parte, a la desarticulación del tribunal constitucional y a los resultados actuales de la reforma judicial. La reforma judicial iniciada por el actual Gobierno del Perú ha erosionado gravemente la independencia del Poder Judicial.

La falta de garantías de inamovilidad ha hecho a los jueces vulnerables a manipulaciones del Poder Ejecutivo. Tras ocho años de intervención Ejecutiva en el Poder Judicial, más del 80% de los jueces y fiscales del país revisten status “provisional”, una situación que conspira gravemente contra la independencia y autonomía del Poder Judicial frente al poder político.

El proceso de reforma emprendido, en vez de conducir al objetivo declarado de mejorar sustancialmente el Poder Judicial, ha permitido subordinarlo al poder político, afectando por consiguiente el equilibrio de poderes y el control de los abusos de poder que debe caracterizar un Estado democrático.

4. Dentro de tal contexto, son particularmente preocupantes una serie de aspectos relativos al goce de los derechos políticos en el Perú.

Esta preocupación se centra en la falta de control de constitucionalidad efectivo sobre actos legislativos impulsados por el oficialismo; los actos de carácter administrativo y legislativo destinados a impedir el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la participación política; y los denunciados actos de hostigamiento contra los candidatos a la presidencia presentados por la oposición y otras figuras políticas.

Los elementos analizados sugieren que el poder del Ejecutivo ha sido visiblemente utilizado para posibilitar la perpetuación de las actuales autoridades en el poder y disuadir a los demás actores políticos de participar en el proceso electoral, o disminuir sus chances de éxito.

5. Asimismo, el análisis revela que no se verifican las condiciones necesarias para el ejercicio pleno, sin riesgo de retaliaciones, del derecho a la libertad de expresar ideas políticas de oposición o críticas a la gestión de gobierno a través de los medios de comunicación.

La utilización sistemática de los Servicios de Inteligencia y las fuerzas de seguridad como instrumentos de hostigamiento y persecución de periodistas de investigación y políticos de oposición, con la alegada tolerancia de las más altas autoridades del Estado y la colaboración pasiva y activa del Poder Judicial, constituirían un obstáculo serio para el normal funcionamiento de la democracia en el Perú.

El derecho a expresar disenso respecto de los actos de gobierno, denunciar irregularidades y manifestar ideas políticas por la prensa resultan fundamentales para la existencia de un Estado democrático.

6. La Comisión considera que la violación continua en Perú de los derechos humanos fundamentales concernientes a la democracia representativa pudiera inclusive constituir una interrupción irregular del proceso democrático a que se refiere la Resolución 1080, adoptada en 1991 por la Asamblea General de la OEA.

Mediante tal Resolución se contempló que los máximos órganos de la OEA pueden tomar las decisiones apropiadas, de acuerdo con la Carta de la OEA y el derecho internacional, en “caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados miembros de la Organización”[1]. (Lea También: Informe Especial Paraguay)

7. La Comisión afirma que, tras haberse sometido voluntariamente y sin reservas a respetar las normas de la Convención Americana, el Estado peruano se encuentra plenamente obligado a cumplir con las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Perú no se encuentra habilitado para invocar su derecho interno, ni su intento de sustraerse de la jurisdicción contenciosa de la Corte, como impedimento para cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana.

La Comisión considera indudable que la falta de cumplimiento del Estado peruano con sentencias de la Corte Interamericana constituye un flagrante desacato al derecho internacional.

8. En las analizadas circunstancias que existen actualmente en Perú, es decir, la sumisión que el Poder Ejecutivo ha sometido, en general, a los demás poderes del Estado; la impunidad; las restricciones a la libertad de expresión y a los derechos políticos, y, en general, ante la situación de desamparo que se encuentran las personas frente al Poder Ejecutivo peruano, la protección internacional de los derechos humanos adquiere una relevancia aun más fundamental para todas las personas sometidas a la jurisdicción del Estado peruano.

Por ello, resulta particularmente grave la actitud del Gobierno peruano de no cumplir sus compromisos internacionales y de desafiar la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, constituyen unas de las pocas instancias que les quedan a las personas sujetas a la jurisdicción del Estado peruano para tratar de obtener la justicia independiente e imparcial que no obtienen en Perú.

9. La Comisión ratifica que comparte plenamente la calificación final efectuada por la Misión de Observación Electoral de la OEA, en el sentido que “de acuerdo a los estándares internacionales, el proceso electoral peruano está lejos de ser considerado como libre y justo”, [2] así como también la afirmación de la Defensoría del Pueblo respecto a que, “en un mundo globalizado como el actual la democracia representativa y el respeto al derecho de participación política no pueden entenderse al margen de lo dispuesto por los tratados sobre derechos humanos” [3].

Para la Comisión Interamericana, el proceso eleccionario que ha tenido lugar en Perú constituye claramente una interrupción irregular del proceso democrático a que se refiere la Resolución 1080, adoptada en 1991 por la Asamblea General de la OEA.

10. En consecuencia, la elección del Ingeniero Alberto Fujimori no se ha llevado a cabo conforme a las debidas garantías de limpieza electoral que exige el ejercicio soberano de voluntad del pueblo peruano.

Por lo señalado anteriormente, el lapso que dure el próximo mandato presidencial estará caracterizado por haber sido obtenido en violación al derecho de los peruanos y peruanas de “votar…en elecciones…auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”, consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana.

11. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ratifica asimismo que tanto el proceso previo como los resultados de las elecciones del año 2000 en Perú son el producto previsible de varios años en los que la voluntad arbitraria del Gobierno ha prevalecido sobre las leyes y sobre las instituciones democráticas.

De tal manera, el orden jurídico e institucional ha sido subordinado a la voluntad del Gobierno, quien de manera autoritaria ha manipulado su autoridad para frustrar, con métodos frecuentemente ilícitos, cualquier acto percibido como amenaza a su evidenciado propósito de perpetuarse en el poder.

La CIDH se encuentra sumamente preocupada por tal modelo de organización política, en donde se pretende aparentar formas de organización democrática, pero en la práctica se violan totalmente los postulados fundamentales de la democracia representativa y, por lo tanto, la vigencia de los derechos contemplados en la Convención Americana.

La Comisión Interamericana, teniendo muy en cuenta su larga experiencia en la defensa de los derechos humanos y la institucionalidad democrática, continuará observando con suma atención la situación de los derechos humanos en el Perú.

12. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos urge al restablecimiento del Estado de Derecho en Perú y a la convocatoria, en un plazo razonable, de elecciones libres, soberanas justas y auténticas que cumplan con los estándares internacionales respectivos.

En dichas nuevas elecciones se deberá garantizar el mencionado derecho de los peruanos y peruanas de “votar…en elecciones…auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”, consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana. La CIDH ofrece a Perú su colaboración para alcanzar dicho fin.

Notas
Derechos Sociales

[5] Véase Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, Observación General No. 3, adoptada en el Quinto Período de Sesiones, 1990, E/1991/23; Principios de Limburgo, Human Rights Quarterly, vol. 9, No. 2, 1987, pág. 121.

[6] En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado señaló que “la generación de riqueza y de empleo productivo es un objetivo fundamental que el gobierno del Perú ha hecho explícito a lo largo de esta década, y hacia el cual se han orientado y continuarán orientándose las principales acciones gubernamentales. Lucha contra la pobreza no es sólo un imperativo ético sino también económico, pues un crecimiento que sólo beneficie a un porcentaje minoritario de la población no será sostenible en el largo plazo.

Por ello se continúa con una política cuyo centro y fundamento son las personas y la creación de oportunidades para que ellas puedan mejorar su calidad de vida.

Por esta razón, precisamente, el Presupuesto del Sector Público para el año 2000, -como lo ha venido haciendo de manera creciente la gestión presupuestal de los últimos años-, asigna el 45% de sus recursos al gasto social, esto es, a los sectores de Salud, Educación, y Programas de Lucha contra la Pobreza.

Es sobre todo la calidad del gasto social lo que ha permitido reducir la pobreza extrema en Perú de un 26% a un 14%. De esta manera, se avanza hacia la meta gubernamental trazada en julio de 1995 de reducir la pobreza extrema en el país en un 50% en el año 2000.

A lo largo de esta década el Estado ha invertido cerca de 8 mil millones de dólares en infraestructura energética, de transportes y comunicaciones, sanitaria, de salud y educación, así como 3 mil millones de Dólares en programas sociales de lucha contra la pobreza en todo el territorio de la República.

[7] Se entiende como pobres a las personas que no ganan lo suficiente para cubrir los costos de la canasta básica de consumo, que comprende alimentos y otros bienes y servicios básicos.

A su vez, se entiende como pobres extremos a aquellas personas cuyo ingreso no les permite ni siquiera cubrir el costo de una alimentación que satisfaga los requerimientos mínimos nutricionales. Se calcula que en la actualidad, aproximadamente el 50% de los peruanos vive en situación de pobreza y aproximadamente el 14.7% sobrevive en situación de pobreza extrema.

[8] Se señala que aproximadamente el 60% de los hogares más pobres estaría recibiendo alrededor del 20% de su ingreso en alimentos donados.

[9] ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Perú. 20/05/97. E/C.12/1/Add.14.

[10] En sus observaciones al proyecto del presente informe el Estado señaló que “el gasto público en educación ha venido aumentando en términos reales de manera sostenida desde 1990.

Entre 1990 y 1999 se aumentó en 113%”, y que “el Gobierno peruano viene trabajando en favor de los derechos de la mujer, los niños-niñas y otros peruanos discriminados, reconociendo que estos grupos poblacionales han venido desarrollándose en condiciones de desventaja”.

[11] Véase Capítulo sobre Derechos de la Mujer, supra.

[12] En sus observaciones al proyecto del presente informe el Estado mencionó diversas leyes y programas impulsados por el Gobierno con el objeto de promover el “acceso masivo al trabajo” y crear nuevas oportunidades de empleo.

Entre tales programas mencionados por Perú se encuentran el “Sistema de Información Laboral-Sil.Proempleo”, el “Programa de Capacitación Laboral Juvenil-Projoven”, el Programa Femenino de Consolidación de Empleo (Profece)”, los “Programas de Capacitación para el Trabajo” y un programa de autoempleo y microempresa denominado “Prodame”.

[13] ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ob. cit.

[14] Véase sección sobre incumplimiento de sentencias judiciales, supra.

[15] En sus observaciones al proyecto del presente informe el Estado alegó que “los actos de incorporación o reincorporación contrarios al artículo 14º del Decreto Ley Nº 20530 son nulos por contravenir norma imperativa, por lo que mal puede afirmarse que las pensiones derivadas de actos de esta naturaleza constituyen derechos adquiridos o ¥legalmente obtenidos¥.

Los actos efectuados violando normas imperativas son nulos de pleno derecho, y por tanto, no generan derechos. Por las consideraciones antes expuestas, la Oficina de Normalización Provisional (ONP), actúa conforme a la ley, al solicitar judicialmente o declarar administrativamente la nulidad de los actos de reincorporación al Régimen del Decreto Ley Nº 20530 realizados en contravención al indicado artículo 14º.

Agregó que “no existe aplicación retroactiva del tope máximo de pensión” y que “la Oficina de Normalización Previsional (ONP), viene aplicando y respetando las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional”.

[16] En sus observaciones al proyecto del presente informe el Estado señaló que el 30 de enero de 1999 se promulgó la Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), organismo adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, que otorga ciertas coberturas a los asegurados y a sus causahabientes.

Notas
Derechos de la Mujer

[1] Véase CIDH, Informe sobre la Condición de la Mujer en las Américas, CIDH, Informe Anual 1997, p. 1023 y ss. La CIDH reconoce también la importante contribución hecha en este campo por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) dentro del marco institucional de la OEA.

[2] Véase por ejemplo, CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana, 1999. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, 1999 e Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, 1998.

[3] Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, Reporte sobre la Vigencia de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Perú, Elaborado por: Silvia Loli E. Lima, Marzo de 1996.

[4] Organización de las Naciones Unidas (ONU). Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas. Human Development Reports 1995, 1996, 1998 y 1999, Gender-related Development Index (GDI). Para entender el GDI es necesario primero explicar el índice de Desarrollo Humano o “HDI”.

El HDI es el índice utilizado por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas para tratar de medir el desarrollo integral de los países, mediante la obtención del promedio de tres índices específicos: expectativa de vida, cobertura de la educación y nivel de ingresos.

EL GDI por su parte, se basa en los mismos tres índices utilizados en el HDI, pero enfocado a la desigualdad por género, mediante la obtención del promedio de las diferencias existentes entre hombres y mujeres.

[5] Las tasas de analfabetismo siguen siendo disparejas, mientras alrededor del 6% de hombres son analfabetos, el porcentaje asciende a cerca del 16% en el caso de las mujeres.

[6] Id. El GEM mide el poder relativo de los hombres y mujeres en la actividad política y económica del país.

Se utilizan igualmente tres variables: la primera está compuesta por dos índices: el porcentaje de hombres y mujeres en posiciones administrativas y gerenciales, y el porcentaje de participación en empleos profesionales y técnicos de cada sexo; la segunda es el porcentaje de puestos parlamentarios de hombres y mujeres y la tercera es la variable de ingresos para medir el poder sobre los recursos económicos entre hombres y mujeres.

[7] Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, Reporte sobre (. ..) las Mujeres en el Perú, op.cit. [8] Id. En el mismo sentido, véanse también los artículos 415, 724, 730 y 822 del Código Civil peruano.

[9] Id.

[10] Id.

[11] CIDH, Informe Especial sobre la Condición de la Mujer en las Américas, Informe Anual 1997, p. 1047.

[12] CLADEM, CRLP y DEMUS, Entre el Olvido y la Manipulación. Derechos Reproductivos y Políticos de Salud. Extractos del Reporte Sombra, Junio de 1998.

[13] En sus observaciones al proyecto de informe, el Estado mencionó diversos programas que se han puesto en práctica en distintos niveles del Estado, con el fin de terminar con el problema de la violencia contra la mujer.

Así se mencionan, entre otros, la declaración del año 2000 como “el Año de Lucha contra la Violencia Familiar”; la creación de un plan multisectorial que prevé proyectos integrales para trabajar lo referente a la prevención y atención de violencia familiar; El proyecto “Formación de Grupos pro Mujer y Mesas Locales para la Atención de Violencia Familiar”, que tiene como objetivo integrar la acción de las organizaciones de base y el trabajo de las instituciones locales. La Comisión ve con mucho agrado la creación de estos planes, y espera que en el futuro pueda ver cumplidos sus objetivos.

[14] En el comentario al proyecto de informe, el Estado ha señalado que se han dictado numerosas normas relacionadas con el tema de la violencia familiar, entre las que se encuentran: ley 27007, que faculta al Fiscal de familia a realizar conciliaciones en materia de violencia familiar; la ley 26842, “ley general de Salud” que considera la violencia familiar como un problema de salud mental; y la ley 27115, que establece un nuevo procedimiento en relación con los delitos contra la libertad sexual, que serán reservados, preservándose el nombre de la víctima.

[15] Defensoría del Pueblo, Informe sobre la Aplicación de la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria.

Notas
Derechos del menor

[5] Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño, Gin, La Situación de los Niños, Niñas y Adolescentes en el Perú – 1999, Lima, 1999.

[6] En sus observaciones al proyecto de informe, Perú mencionó una serie de normas que regulan el trabajo infantil, en cuanto a edad y cantidad de horas diarias, así como también a la necesidad de obtener permisos para trabajar. Por ejemplo, el Estado puntualizó que la edad mínima para trabajar difiere según la actividad. Así para labores agrícolas es de 14 años, para labores industriales, comerciales o mineras es de 15 años y para pesca industrial de 16 años

[7] Ver Capítulo sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, supra.

[8] Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Mesa de Trabajo de Los Derechos, Economicos y Culturales, Informe paralelo al Informe del Perú presentado al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su sesión del 28 de abril al 16 de mayo de 1997.

[9] En este punto el Estado observó que en Perú las tasas de mortalidad infantil cambiaron de 57.2 a 42.6 por mil nacidos vivos en las primeras oche décadas de los 90.

[10] Véase: Organización Panamericana de la Salud, La Salud del Niño y Adolescente, Análisis de Situación de Salud en Perú. Tal estudio puede encontrarse en la siguiente dirección de Internet: www.per.opsoms. org/salu1_5.html

[11] Respecto de esta recomendación el Estado ha señalado el cambio producido por la ley 27235, que modificó el Decreto Legislativo 895.

Por esta ley se cambió la denominación del delito de “terrorismo agravado” por la de “terrorismo especial”, pasando a entender la justicia civil en el conocimiento de este tipo de delitos. Sin embargo no se ha modificado lo relativo a la edad de imputabilidad que se ha bajado de 18 a 16 años en violación con la Convención sobre Derechos del Niño. De cualquier manera, se encuentra pendiente la modificación de la figura de “pandillaje malicioso”, contemplada en el Decreto Legislativo 899.

[12] El Estado ha señalado en sus observaciones al proyecto de informe, que remitió en marzo de 1999 al Congreso de la República el Convenio 138 de la OIT a fines de dar cumplimiento con el trámite constitucional de aprobación de tratados.

Notas
Centros Penitenciarios

[6] La Comisión ha señalado que “las inspecciones vaginales, u otras inspecciones corporales de tipo invasivo, deben ser realizadas por personal médico acreditado”, y que “para establecer la legitimidad de una revisión o inspección vaginal, en un caso en particular, es necesario que se verifiquen estos requisitos:

1) tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo legítimo en el caso específico;
2) no debe existir medida alternativa alguna; 3) debería, en principio, ser autorizada por orden judicial; y 4) debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud”. CIDH, Informe Anual 1996, Informe No. 38/96 – X e Y, Caso 10.506 (Argentina), párr. 114 y 115.

[7] Defensoría del Pueblo, Resumen Ejecutivo del Segundo Informe del Defensor del Pueblo.

[8] Conferencia Permanente de los Pueblos Indígenas. Presentación Institucional. Septiembre de 1998.

[9] Ver O.N.U, Poblaciones Indígenas: un desafío para la comunidad internacional. Dicho estudio puede verse en la página Internet: https:// www.un.org/spanish/hr/pobla.htm.

[10] Corvalán, Graziella, “El Bilingüismo en América Latina”, en La Educación, Revista Interamericana de Desarrollo Educativo, No. 98, 1985. Pág. 132-136.

[11] UNICEF, Informe sobre el estado de la niñez, la adolescencia y la mujer en el Perú. Dicho estudio puede verse en la página Internet: https://ekeko.rcp.net.pe/UNICEF/estado/estado.htm

[12] Con respecto a esta recomendación, en sus comentarios el Estado peruano indica que “con referencia a una ley integral, marco que contenga las disposiciones requeridas para promover el desarrollo y la seguridad jurídica de los pueblos indígenas del Perú…la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República ha elaborado dos proyectos de ley indígena,” que están en revisión técnica y con propuesta de ser sometidos a consulta con los pueblos indígenas.

[13] Con respecto a esta recomendación y las conexas, el Estado informa en sus comentarios que por Decreto Supremo 012/98 dentro del Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano se ha reglamentado el funcionamiento de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas a cargo de las políticas, planes y programasrelativos a las comunidades campesinas y nativas, de acuerdo a los compromisos internacionales y legislación peruana.

Notas
Recomendaciones finales

[1] En dicha Resolución la Asamblea General de la OEA instruyó al Secretario General de la Organización a convocar inmediatamente a una reunión del Consejo Permanente que determine la conveniencia de convocar una reunión ad hoc de los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de la OEA, o inclusive, una Asamblea General Especial, en donde se tomen las decisiones apropiadas de acuerdo con la Carta de la OEA y el derecho internacional, cuando existan los supuestos allí mencionados.

[2] Misión de Observación Electoral. Elecciones Generales República del Perú año 2000. Informe Preliminar al Secretario General. Washington, D.C., 31 de mayo de 2000.

[3] Defensoría del Pueblo, Elecciones 2000, Informe de Supervisión de la Defensoría del Pueblo. Abril del 2000.

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VER 1 comentario

  1. Edwar inoc moroco cama dice:

    Excelente..para un futuro mejor