La Violencia de Género

Se entiende por género la “creación social que frecuentemente contrasta con el término ‘sexo’, que se refiere. Más bien, a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres.

El género se refiere a las diferencias creadas entre unos y otras por la sociedad. Así como a las percepciones construidas en lo cultural y lo social sobre estas diferencias.

El término es, por lo tanto, más amplio que el ‘sexo’”[21]. Y por violencia de género, el conjunto de “actos violentos cometidos contra mujeres por su condición de tales.

El término se aplica a la violencia ejercida sobre las mujeres en forma particular. Por ejemplo mediante violaciones y ataques sexuales, circuncisión femenina, quema por la dote, entre otros. También se refiere a los actos violentos cometidos contra mujeres por no apegarse a normas sociales restrictivas.

En la Declaración de Viena[22] se reconoce específicamente la violencia de género como un tema de interés, en términos de derechos humanos”[23].

En suma, mientras el sexo alude a una distinción biológica o fisiológica entre hombres y mujeres. El género es una construcción o interpretación cultural de esa diferencia, “(…) refiriéndose a la clasificación social, cultural e histórica de una persona según categorías de masculinidad y feminidad (…).

“Por consiguiente, cuando nos referimos al ‘sexo’, el vocablo abarca exclusivamente lo biológico. Mientras que el ‘género’ supone la interpretación cultural del primero. La sociedad es la que construye los roles que le corresponderá vivir a cada sexo”[24].

(Lea También: El Terrorismo)

La violencia contra la mujer ha sido una constante en la historia de la humanidad:

Fruto de unas relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres, y de la preponderancia y el dominio (en algunas épocas la propiedad) de los primeros sobre las últimas.

Es decir, que desde la antiguedad hasta nuestros días, ha persistido un modelo político y social eminentemente patriarcal. En el que la mujer ha sido considerada como un sujeto total o relativamente incapaz (según la época y el contexto social) de ejercer derechos y contraer obligaciones. Por ser supuestamente inferior al hombre, en razón de que pertenece a un sexo diferente.

La violencia contra la mujer adquiere varias formas, según el tipo de agresión que se emplee, a saber:

Física (proporciona daños a su integridad física), verbal (de palabra), sicológica (consistente en ignorarla, subvalorarla, castigarla, etc), sexual (mediante coacción), intrafamiliar (la que se da en el seno de la familia) y la de género (originada en la desigualdad de poder entre el hombre y la mujer, mayormente visible en los espacios laborales y políticos).

Desgraciadamente, si bien la mayoría de las anteriores formas de violencia son hoy en día rechazadas por una gran cantidad de Estados Partes de Tratados Internacionales de derechos humanos de la mujer, que incluso han llegado a tipificar conductas en sus legislaciones internas como hechos punibles, ello no ha sido suficiente para erradicar de la sociedad y de la mentalidad de los hombres (y aún de algunas mujeres), esas múltiples prácticas ya institucionalizadas y aceptadas culturalmente, que atentan contra la dignidad e integridad de las mismas.

Incontables e ingentes son los esfuerzos realizados por las mujeres y movimientos feministas. Tanto para lograr escalar social y políticamente a las cúpulas de poder hegemónico de los hombres, como para que se erradique la violencia de género.

Entre los logros y reconocimientos más destacados con respecto a ésta última, encontramos los siguientes[25]:

1. La Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, de 1967, a la cual ya hice referencia.

2. En 1972, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año de 1975 como el Año Internacional de la Mujer y la celebración, en ese mismo año, de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer.

3. En 1975 se celebró la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, en México, en la cual “(…) la comunidad internacional no desarrolló el tema de la violencia de género, pero se declaró como objetivo principal de la educación social enseñar a respetar la integridad física de la mujer, declarándose el cuerpo humano como inviolable, y el respeto por él es un elemento fundamental de la dignidad y la libertad humanas”[26].

4. La década comprendida entre 1976 y 1985, fue declarada por las Naciones Unidas como el Decenio para las Mujeres.

5. En 1979, se adoptó en las Naciones Unidas la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a la cual también ya se hizo referencia.

Si bien, la misma no trata especialmente el tema de la violencia contra la mujer, sí definió la discriminación como “(…) toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer; de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (”art. 1o).

Así mismo, exigió a los Estados Partes que tomaran las medidas necesarias para “a) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” (art. 5o).

6. En 1980 se llevó a cabo la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, en Copenhague (Dinamarca), en la cual se reconoció abiertamente que los maltratos infligidos a la mujer y a la familia, “constituyen un problema de graves consecuencias sociales que se perpetúa de una generación a otra”.

7. En 1982, el Consejo Económico y Social de la ONU, reunido en Ginebra, aprobó, en similar sentido, una Resolución de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

8. En 1985, se llevó a cabo la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer en Nairobi (Kenya), cuyo tema principal fue la violencia de género.

9. En 1987, el Consejo Económico y Social de la ONU dictó una Resolución para programar el trabajo de la Comisión sobre la Condición Jurídica de la Mujer, hasta el año 2.000, a efectos de trabajar en el tema de la violencia contra la mujer, en la familia y la sociedad. En 1988, el citado Consejo aprobó la Resolución 27 sobre los esfuerzos para erradicar la violencia contra la mujer.

10. En 1992, la Asamblea General de la ONU adoptó el Proyecto de Declaración sobre eliminación de la Violencia en contra de la Mujer y en 1993 adoptó la correspondiente Declaración No. 48/104.

11. En 1995, en Beijing (China), se llevó a cabo la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, en la que se propusieron varias medidas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer y se aprobó la Declaración de la UNESCO sobre la contribución de las mujeres a una cultura de paz.

12. En el mismo año de 1995, entró en vigor la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mencionada anteriormente, la cual “(…) reconoce expresamente a la violencia de género como una violación de los Derechos Humanos, condenando expresamente la violencia intrafamiliar, la violación y el abuso sexual, y hasta la violencia tolerada por el Estado o sus agentes.

Por consiguiente, se considera que el Estado también infringe los Derechos Humanos cuando no es capaz de proteger o prevenir las agresiones”[27]. Dicha Convención estableció mecanismos efectivos para la protección de los derechos humanos de la mujer, permitiendo la presentación de denuncias o quejas contra los Estados, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

13. En el mismo año, se celebró la Conferencia de Pekín, en la cual se aprobó la Declaración y Plataforma de Acción para Garantizar los Derechos de la Mujer, y se consideró expresamente que los derechos humanos son derechos de las mujeres.

14. En 1996, en el V período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, se aprobaron varios documentos, entre ellos, “Medidas, Estrategias y Actividades Prácticas en la Esfera de Prevención del Delito y Justicia Penal para Eliminar la Violencia contra la Mujer” y el “Proyecto de Plan de Acción sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”.

15. Finalmente, como ya lo expresé, el 17 de julio de 1998 la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas aprobó el Estatuto de Roma, mediante el cual se creó la Corte Penal Internacional[28]. Entre los avances más importantes logrados por mujeres en esta nueva jurisdicción internacional, se encuentran los siguientes:

  • Dentro de las conductas punibles que podrán ser investigadas y sancionadas, se incluyeron crímenes (tanto de guerra, como de lesa humanidad) muy graves cometidos contra la mujer. Tales como la violación sexual, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, el aborto forzado y la esterilización forzada, entre otros;
  • Entre los actos que pueden constituir genocidio, figura imponer “medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo”;
  • Como uno de los crímenes de lesa humanidad, se incluyó también la persecución de un grupo o colectividad, fundada en razones de género, entre otras (por ejemplo, por el hecho de ser mujeres);
  • La inclusión de otro crimen de lesa humanidad, el de la esclavitud, consistente en el ejercicio del derecho de propiedad sobre otra persona, incluida la trata o tráfico de personas, en el que las mujeres son sus principales víctimas;
  • Se estableció un programa de protección de testigos que debe tener en cuenta el género (el hecho de ser mujeres). A través de personal especializado, ejemplo cuando se trata de delitos sexuales;
  • Se establece que la violación y otros delitos sexuales, pueden llegar a constituir genocidios (cuando se utilizan como forma de exterminar, oprimir, o debilitar sicológicamente al grupo perseguido);
  • En relación con la elección de los Magistrados y del Fiscal de la Corte, que tendrá lugar en septiembre de 2.002. Se tendrá en cuenta una representación equilibrada de hombres y mujeres; y
  • En la Fiscalía, se nombrarán asesores especializados en temas relacionados con delitos sexuales.

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