Los Derechos Humanos y los Derechos Humanos de la Mujer

Por: MARIA CAROLINA RODRÍGUEZ
(Ponencia presentada dentro de la XXXVIII Conferencia Anual de la FIA. Cohabamba, Bolivia, julio de 2002).

SUMARIO:

I. LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS DE LAS MUJERES.
II. LA VIOLENCIA DE GENERO.
III. EL TERRORISMO.
IV. EL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA Y SU IMPACTO EN LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES.
V. EL DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO EN COLOMBIA.- LA MUJER DESPLAZADA.

El tema que me ha sido asignado por la Federación Interamaricana de Abogados –FIA-, es tan complejo. Como extenso e intenso, especialmente para mí que no soy experta en el mismo. Confieso que, en forma paralela a la consecución de documentos y libros que me sirvieron de base para elaborar mi ponencia, crecían mis dudas en torno a cómo y en qué sentido debía abordarlo. De hecho, no se trata de uno solo, sino de dos grandes temas: De una parte, los derechos humanos de la mujer. Con el cual se podría ya escribir una enciclopedia; y de otra, el terrorismo. Aunque mi ponencia hará mayor énfasis, por ser más amplio y comprehensivo de la problemática política y social colombiana, en el conflicto armado interno.

Son muchos los textos que he leído, e innumerables las desgarradoras historias de mujeres que han sido. Tanto víctimas de la guerra, como protagonistas de la misma. Y todas ellas, a la vez que me han conmovido inmensamente, me han hecho agradecer mi condición de mujer, de capitalina (Bogotá es, como recientemente la definió el New York Times, una especie de oasis en el desierto de la guerra). Así como los privilegios que aún puedo disfrutar en una sociedad agobiada por las profundas desigualdades socioeconómicas. Un Estado ausente e impotente, una clase dirigente indiferente y corrupta, y una guerra confusa, degradada y despiadada, que día a día es causa del derramamiento de sangre y del desplazamiento forzado de miles de colombianos.

Al leer los relatos de las mujeres de la guerra:

Llenos de dolor y muerte, que tanto me conmovieron hasta las lágrimas y me llevaron a un gran sentimiento de impotencia. Y, hasta de culpabilidad, despertaron en mí una inmensa motivación de escribir esta ponencia y de viajar hasta el centro de América del Sur a poner mi granito de arena. Para que, más allá de las fronteras, se oigan las voces de aquellas mujeres colombianas que se han convertido en verdaderas protagonistas, más que en las víctimas de la guerra que vive nuestro país, y que demuestran día a día que la condición humana de la mujer no ha sido; no es; ni será, igual a la del hombre, sino superior, no física, pero sí espiritualmente.

El valor de muchas mujeres campesinas

No de otra manera pude explicarme el valor de muchas mujeres campesinas que, han salido de sus casas a enfrentar a cualquiera de los actores del conflicto armado colombiano (llámense guerrilleros, paramilitares, o militares), ocultando a sus propios maridos bajo la cama, y defendiendo como leonas a sus hijos y a su pequeño terruño.

O a aquellas que conforman, desde hace más de veinte (20) años, la Organización Femenina Popular de BARRABANCAMERMEJA (Santander), uno de los Municipios más ricos de Colombia y que más ha sido azotado por el conflicto armado, en donde la población convive con el dolor y la muerte; en donde “(…) a un saludo de ‘Buenos días, cómo estás?’, se responde, ‘Buenos días, gracias a Dios estoy vivo’”; y en donde se hacen “(…) preguntas tales como ‘quién cayó ayer?’ y discusiones o comentarios sobre ‘si anoche mataron a diez o a diecinueve’, (que) forman parte de la cotidianidad”[1].

Esas mujeres barranqueñas constituyen un grupo que ejerce la llamada resistencia civil y se opone a la guerra.

Son verdaderas pacifistas que trabajan incansablemente por la paz, rechazando cualquier forma de violencia (“no parimos ni forjamos hijos para la guerra” arengan en sus protestas públicas, evocando a las madres argentinas de la Plaza de Mayo), capacitando a las mujeres y dándoles asistencia humanitaria a las desplazadas forzosamente por la violencia.

Son mujeres de una mediana cultura que se visten de negro, simbolizando que están en duelo por el velo de la muerte que cubre a Colombia, y que protestan pacíficamente. A través del silencio, inclusive contra las mismas Fuerzas Armadas estatales.

Trabajan también por la desmilitarización de la conciencia de las mujeres, entre otras formas. Con campañas como la de “hagámosle el amor al miedo” y “hagámosle el amor a la libertad”.

Tampoco de otra manera, sino acudiendo a su gran fuerza interior, se puede explicar que mujeres que han tenido que abandonar sus tierras (por ese motivo llamadas desplazadas), y migrar especialmente hacia las grandes y medianas ciudades de Colombia, vayan aplazando casi indefinidamente el duelo por esa pérdida y por la de sus seres queridos asesinados, dedicándose rápidamente, algunas en su nueva condición de cabezas de hogar, a integrarse laboralmente en múltiples oficios (como el servicio doméstico o el pedir dinero en las esquinas de los semáforos, entre otros) para subsistir y no dejar morir de hambre a sus hijos.

A ellas y, a todas las mujeres que de una u otra forma han tenido que soportar las causas y los efectos de una guerra como la que vive Colombia. Sin importar su edad, raza, credo religioso, ideología o filiación política, a quienes profeso ya una gran admiración por su simple condición de mujeres, rindo un sentido homenaje y quiero dedicar la presente ponencia.

Los Derechos Humanos y los Derechos Humanos de la Mujer

En el ámbito internacional y, como una de las consecuencias de las grandes guerras mundiales, se han hecho múltiples reconocimientos de esos derechos mínimos del ser humano, que son inherentes a su condición de tal y que toda persona, Estado y sociedad debieran proteger y abstenerse de violar o amenazar. Así mismo, los diferentes Estados se han comprometido, a través de Tratados, Convenciones, o Pactos Internacionales, a consagrar en sus respectivas Constituciones y legislaciones internas, mecanismos procesales para la protección efectiva de dichos derechos.

1. En el Sistema Universal de Derechos Humanos:

El primer intento de codificación de los derechos humanos se hizo en 1947, aunque no tuvo carácter vinculante, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En la cual se reconocieron expresamente, entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad y a la seguridad de la persona; a no ser discriminado, o sometido a esclavitud, o a tortura, o a tratamientos degradantes. Dicha Declaración fue adoptada por la Asamblea General de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), en Paris, Francia, el 10 de diciembre de 1948.

A la mencionada Declaración, esta vez con carácter obligatorio para los Estados Partes. En el sistema universal de los derechos humanos (de la ONU) le siguieron los siguientes instrumentos internacionales: El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos[2], y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[3], los cuales fueron adoptados por las Naciones Unidas en 1966, en Nueva York, aunque solamente entraron en vigor en 1976. Los tres mencionados instrumentos internacionales integran la llamada Carta Internacional De Derechos Humanos.

Los órganos más importantes, establecidos por el sistema de las Naciones Unidas, para la protección efectiva de los derechos humanos, son la Comisión de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos, éste último creado para supervisar, específicamente, el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Así mismo, en el aludido Sistema existen agencias especializadas, tales como, el la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR-, para la defensa de los derechos de los refugiados y de los desplazados de la guerra[4], y la Organización Internacional del TrabajoOIT-[5], para la defensa de los derechos laborales, incluidos los de las mujeres (entre otros, el de obtener, en un mismo trabajo, una remuneración igual a la del hombre).

De otra parte, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en Roma en 1998, se aprobó el Tratado o Estatuto de Roma, en el cual se acordó la creación de la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya (Holanda), encargada de investigar y juzgar a los individuos mayores de 18 años (porque los menores de edad son considerados víctimas del conflicto) que cometan cualquiera de los siguientes crímenes: genocidio (matanza de miembros de un grupo nacional, racial, étnico o religioso, con la intención de destruirlo total o parcialmente); delitos de lesa humanidad (cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil); crímenes de guerra (cometidos en el marco de un conflicto armado); y el crimen de agresión (aún no definido).

Creada para enfrentar la impunidad de grandes violaciones a los derechos humanos en el mundo, se estima que entrará en operación en enero de 2.003.

2. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos:

En este Sistema, la Organización de Estados Americanos adoptó los siguientes instrumentos internacionales: En 1969, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica[6], y en 1989, el Protocolo Adicional a la Convención Americana, sobre los Derechos Humanos en el campo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales[7].

Los órganos más importantes del Sistema Interamericano, para la protección de los derechos humanos son: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (con sede en Washington), y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede en San José de Costa Rica).

Los Derechos Humanos de la Mujer

Por razones obvias, casi la totalidad de los instrumentos internacionales mencionados, aclaran que serán aplicables, por igual, tanto a los hombres como a las mujeres, no obstante lo cual éstas últimas han tenido que luchar ingentemente para lograr un reconocimiento internacional de sus derechos, así como la creación de órganos y mecanismos de defensa especiales que los hagan efectivos, como los que se enuncian a continuación:

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos:

1. En el Sistema Universal de Derechos Humanos:

Sin perjuicio de la aplicabilidad, que tienen con respecto a la mujer, las Declaraciones, Tratados y Convenciones mencionadas anteriormente, en este sistema de derechos humanos (de la ONU), el primer instrumento vinculante sobre los derechos de la mujer, fue la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, adoptada en 1948[8], a la cual le siguieron la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (de 1967[9], sin carácter obligatorio) y, posteriormente, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer[10], adoptada en 1979 y puesta en vigor a partir del año de 1981 (considerada como la Carta Magna de los derechos humanos de las mujeres).

De acuerdo con la mencionada Convención, constituyen principales derechos humanos de las mujeres la igualdad, con los hombres, en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos; y la protección especial a la maternidad, entre otros.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos:

1. En el Sistema Universal de Derechos Humanos:

En el sistema universal de derechos humanos encontramos, además de los órganos generales (tales como la Comisión de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos mencionados), los siguientes órganos especializados en la defensa y protección de los derechos de las mujeres, ambos con sede en Nueva York, a saber:

a- El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, creado en 1979, ante el cual, solo y lamentablemente, los Estados Partes pueden presentar informes sobre el cumplimiento que le hayan dado a la mencionada Convención de la Mujer. Sobre los mismos, el Comité emite sus comentarios y recomendaciones generales.

b- La Comisión sobre la Condición Social y Jurídica de la Mujer, creada en 1947 por la Carta de las Naciones Unidas, para la preparación de estudios, informes y recomendaciones sobre todos los derechos de la mujer. Emite recomendaciones a los Estados Partes.

También se han creado, al interior de la ONU, Relatorías Especiales por temas, dentro de las cuales se destaca la Relatoría Especial sobre la Violencia contra la Mujer, creada en 1994 para investigar y elaborar informes sobre el particular‘.

2. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos:’

Por su parte, en este sistema (de la OEA), se destacan los siguientes instrumentos especiales: La Convención Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer[11], de 1933, la Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Políticos a la Mujer[12], de 1948, y la Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Civiles a la Mujer[13], también de 1948. Posteriormente, se expidió la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer[14], llamada también la Convención De Belém Do Pará, aprobada por la Asamblea General de la OEA en Brasil, en 1994, y entrada en vigor o en vigencia en 1995.

En relación con éste último instrumento internacional, se destaca que reconoció expresamente la violencia de género como una violación de los derechos humanos, y como el producto de las relaciones de poder que han sido históricamente desiguales.

En el art. 1º de la mencionada Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, se define la violencia contra la mujer como “(…) cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Así mismo, protege, entre otros, los siguientes derechos humanos de las mujeres:
  • El derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público, como en el privado, el cual, a su vez, incluye los siguientes: El derecho a ser libre de toda forma de discriminación; y el derecho “(…) a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”;
  • El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

De otra parte, además de las mencionadas Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos, en 1995 se creó el siguiente órgano de carácter especializado y permanente, también con sede en Washington (USA): la Comisión Interamericana de Mujeres, a la cual es posible que una persona (aunque no sea la víctima, ni familiar de la misma) someta directamente a su consideración un caso de violación de derechos de la mujer, con el fin de obtener su resolución antes de acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO:

Por Derecho Internacional Humanitario se entiende (…) aquél que rige o regula los conflictos armados, para proteger a la población civil, con el fin de “(…) tratar de evitar que en la guerra se haga más daño del estrictamente necesario para cumplir los objetivos bélicos de una guerra”[15].

De otra parte conviene precisar que, si bien el Derecho Internacional Humanitario surgió para regir los conflictos en las guerras internacionales, poco a poco comenzó a extenderse a otros ámbitos, con el fin de regular también los conflictos armados internos de los países.
Sobre la protección a las mujeres víctimas de los conflictos armados internacionales, el Protocolo I[16] a los Convenios de Ginebra de 1949, ordenó, en el art. 76, lo siguiente:

“Protección de las mujeres.

“1. Las mujeres serán objeto de un respeto especial y protegidas en particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentado al pudor.

“2. Serán atendidos con prioridad absoluta los casos de mujeres encintas y de madres con niños de corta edad a su cargo, que sean arrestadas, detenidas o internadas por razones realacionadas con el conflicto armado.

“3. En toda medida de lo posible, las Partes en conflicto procurarán evitar la imposición de la pena de muerte a las mujeres encintas o a las madres con niños de corta edad a su cargo por delitos relacionados con el conflicto armado. No se ejecutará la pena de muerte impuesta a esas mujeres por tales delitos”.
Ahora bien, en los Convenios de Ginebra de 1949[17], y en el art. 2º del Protocolo II de 1977[18], adicional a dichos Convenios, debo destacar dos normas jurídicas, que deben ser plenamente aplicables y, en igualdad de condiciones, a las mujeres:

Art. 3º común de los Convenios de Ginebra:

“CONFLICTOS NO INTERNACIONALES
“En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

“1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

“A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

“a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

“b) la toma de rehenes;

“c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

“d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

“2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

“Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

“Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

“La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto”. (Las negrillas no son del texto).

(Lea También: La Violencia de Género)

Art. 2º del Protocolo II de 1977- Ambito de aplicación personal:

“1. El presente Protocolo se aplicará sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualquier otro criterio análogo (denominada en adelante ‘distinción de carácter desfavorable’), a todas las personas afectadas por un conflicto armado en el sentido del artículo 1 [19].

“2. Al fin del conflicto armado, todas las personas que hayan sido objeto de una privación o de una restricción de libertad por motivos relacionados con aquél, así como las que fuesen objeto de tales medidas después del conflicto por los mismos motivos, gozarán de la protección prevista en los artículos 5 y 6 [20] hasta el término de esta privación o restricción de libertad”. (Las negrillas no son del texto).

La Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 14 de diciembre de 1974, proclamó:

“(…).

“1. Quedan prohibidos y serán condenados los ataques y bombardeos contra la población civil, que causa sufrimientos indecibles particularmente a las mujeres y los niños, que constituyen el sector más vulnerable de la población.
“2. El empleo de armas químicas y bacteriológicas en el curso de operaciones militares constituye una de las violaciones más flagrantes del Protocolo de Ginebra de 1925, de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los principios del derecho internacional humanitario, y ocasiona muchas bajas en las poblaciones civiles, incluidos mujeres y niños indefensos, y será severamente condenado.
“3. Todos los Estados cumplirán plenamente las obligaciones que les impone el Protocolo de Ginebra de 1925 y los Convenios de Ginebra de 1949, así como otros instrumentos de derecho internacional relativos al respeto de los derechos humanos en los conflictos armados, que ofrecen garantías importantes para la protección de la mujer y el niño.

“(…)”. (Las negrillas no son del texto).

EN EL DERECHO INTERNO COLOMBIANO:
1. La Constitución Política:

El Constituyente de 1991, reconoció la plena igualdad entre hombres y mujeres, en las siguientes normas de rango constitucional:

“Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, religión opinión política o filosófica”. (Las negrillas no son del texto).

“Art. 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”. (Las negrillas no son del texto).

2. La Ley:

En el ordenamiento jurídico colombiano, se encuentran vigentes las siguientes leyes que merecen ser mencionadas por su estrecha relación con los derechos humanos de la mujer, expedidas por el Congreso de la República:

a- La Ley 188 de 1994, creó en Colombia la Dirección Nacional para la Equidad de las Mujeres, que en la actualidad es una dependencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

b- La Ley 294 de 1996, por medio de la cual se desarrolla el art. 42 de la Constitución y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, de la cual la mujer es una de sus principales víctimas. Entre las más importantes medidas, se destacan las siguientes: Las que consagran la “igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer”; un proceso judicial sumario y breve que permita la protección inmediata de la víctima de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de las acciones penales; la que tipifica la violencia intrafamiliar como un delito contra la armonía y la unidad de la familia; y la que tipifica la violencia sexual entre cónyuges como otro de tales delitos.

c- La Ley 581 de 2.000, llamada la ley de cuotas, en la cual se establece que, para garantizar la adecuada y efectiva participación efectiva de la mujer en los cargos públicos de mayor jerarquía y de nivel decisorio, como mínimo, el 30% de los mismos, serán desempeñados por mujeres, excepto los cargos de carrera administrativa.

d- La Ley 731 del 14 de enero de 2.002, “por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”, la cual “(…) tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural” (art. 1o). Entre las medidas más importantes que adopta, se destacan las siguientes:
  • Creación de cupos y líneas de crédito con tasa preferencial para las mujeres rurales de bajos ingresos;
  • Extensión del subsidio familiar en dinero, especie y servicios a las mujeres rurales;
  • Afiliación de las mujeres rurales sin vínculos laborales al Sistema General de Riesgos Profesionales;
  • Fomento a la educación, capacitación y recreación de las mujeres rurales;
  • Participación equitativa de la mujer rural en diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento a nivel territorial;
  • Participación equitativa de la mujer rural en diferentes órganos de decisión que favorecen el sector rural;
  • De igual manera la Participación de las mujeres afrocolombianas rurales en los órganos de decisión de sus consejos comunitarios;
  • Creación de la Comisión Consultiva de las mujeres indígenas rurales;
  • Prelación en el otorgamiento de subsidios de vivienda rural; y
  • A trabajo igual, remuneración igual en el sector rural.

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VER 1 comentario

  1. maria cardenas dice:

    buenas noches yo maria cardenas fui desplasada por el conflito armado yfui violada y hoy soy doblemente victimisada por un abogado mi esposo le dio poder al abogado para que llevara la sucecion y salieran las escrituras a nombre de mi esposo antes de fallecer mi esposo el abogado le adjudica el bien inmueble ala esposa del abogado y se rejistra en notariado y rejistro cometiendo un fraude este señor me demando y quire robarse la casa solicito ayuda de los derechos a la mujerpara que me ayuden este abogado es grosero con migo por que soy mujer cracias