Fondo Nacional De Garantías S.A.

Capítulo III.

Artículo 240. Organización.

<Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

  1. Naturaleza Jurídica.


    El Fondo Nacional de Garantías S.A., cuya denominación social podrá girar bajo la sigla “FNG S.A.”. Es una sociedad anónima de carácter mercantil y de economía mixta del orden nacional. Cuya creación fue autorizada mediante el Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981 y vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico.

    El Fondo Nacional de Garantías S.A. se someterá a la supervisión de la Superintendencia Bancaria y a las reglas prudenciales sobre margen de solvencia, patrimonio técnico, constitución de reservas técnicas y demás normas que determine el Gobierno Nacional a partir del 1o. de enero de 2004.
    Parágrafo.

    Por motivos del reordenamiento del Estado, el Gobierno Nacional podrá ordenar la vinculación del Fondo Nacional de Garantías S.A. a otro Ministerio.

  2. Régimen Legal:


    El Fondo Nacional de Garantías S.A. se regirá por las normas consagradas en este estatuto. Así como por las disposiciones relativas a las sociedades de economía mixta que resulten de su composición accionaria, por el Código de Comercio, por las demás normas complementarias y concordantes y por sus estatutos.
  1. Objeto Social.


    El objeto social del Fondo Nacional de Garantías S.A. consiste en obrar de manera principal pero no exclusiva como fiador o bajo cualquier otra forma de garante de toda clase de operaciones activas de las instituciones financieras con los usuarios de sus servicios. Sean personas naturales o jurídicas.

    Así como actuar en tales calidades respecto de dicha clase de operaciones frente a otra especie de establecimientos de crédito legalmente autorizados para desarrollar actividades. Sean nacionales o extranjeros, patrimonios autónomos constituidos ante entidades que legalmente contemplen dentro de sus actividades el desarrollo de estos negocios. Las entidades cooperativas y demás formas asociativas del sector solidario, las fundaciones, las corporaciones, las cajas de compensación familiar y otros tipos asociativos privados o públicos que promuevan programas de desarrollo social.

    El Fondo Nacional de Garantías S.A., dentro del giro ordinario de sus negocios, estará facultado para otorgar garantías sobre créditos y otras operaciones activas de esta naturaleza que se contraigan a favor de entidades que no posean la calidad de intermediarios financieros. Por parte de personas naturales o jurídicas que obran como comercializadores o distribuidores de sus productos y bienes en el mercado.

    Se entenderán comprendidos dentro de las actividades propias de su objeto social, todas las enajenaciones a cualquier título que el FNG S.A. realice de bienes muebles o inmuebles cuyas propiedades se le hayan transferido o que figuren a su nombre como consecuencia de negociaciones o producto del ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales que ejercite tendientes a obtener la recuperación de las sumas que hubiere satisfecho a los beneficiarios de las garantías.

  2. Domicilio.


    El Fondo Nacional de Garantías S.A. tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C. y podrá establecer sucursales o agencias en otros lugares del país. Según determine su Junta Directiva y con sujeción a las normas aplicables sobre la materia.

Artículo 241. Operaciones Autorizadas.

<Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo de su objeto social el Fondo Nacional de Garantías S.A. podrá realizar las siguientes operaciones:

  1. Atender entre otros, los sectores:


    De comercio, servicios, industrial, agroindustrial y exportador, o a otros sectores o programas, de conformidad con las prioridades que se identifiquen para el desarrollo de las políticas del Gobierno Nacional o los que señale su Junta Directiva;

  2. Otorgar garantías en sus diferentes modalidades sobre operaciones pactadas en moneda legal o extranjera:


    Con sujeción a las disposiciones legales que rigen la materia y a los lineamientos y autorizaciones que expresamente señale su Junta Directiva;

  3. Realizar operaciones de retrogarantía con entidades legalmente autorizadas para el efecto:


    Sean nacionales o extranjeras, entendiéndose por tales, la aceptación o cesión de riesgos derivados de garantías emitidas por entidades que obren como garantes directos o de primer piso. Las retrogarantías no generan relación alguna entre el retrogarante y el acreedor como tampoco entre el retrogarante y el deudor, pero el retrogarante comparte análoga suerte con el garante directo, salvo que se compruebe mala fe de este último, en cuyo caso la retrogarantía no surtirá efecto alguno;

  4. Celebrar contratos de cofianzamiento con otras entidades nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de igual o similar naturaleza a las del Fondo Nacional de Garantías S.A.;

  5. Administrar a título oneroso recursos:


    De otras entidades destinados a programas específicos de fomento y desarrollo de los grupos o sectores pertenecientes a los señalados en el literal a) del presente numeral y expedir las garantías necesarias con cargo a dichos recursos, previa autorización de la Junta Directiva;

  6. Administrar a título oneroso cuentas especiales o fondos autónomos: 


    Con o sin personería jurídica, cuyos recursos se destinen al desarrollo de programas que tengan carácter afín o complementario con su objeto social;

  7. Adelantar los procesos de cobro judicial y extrajudicial:


    Originados en el pago de garantías y en todo tipo de procesos si se considera necesario para la adecuada protección de los intereses del Fondo Nacional de Garantías S.A.. Para lo cual se observarán las normas que rigen tales procesos;

  8. Realizar toda clase de actos y celebrar:


    Aquellos contratos, convenios, operaciones y, en general, cualquier otra actuación que demande el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de las obligaciones que legal y contractualmente se deriven de su existencia y f uncionamiento;

  9. Servirse de agentes, comisionistas o, en general:


    De cualquier otra clase de intermediarios para la explotación y promoción de sus negocios. De acuerdo con las autorizaciones que imparta la Junta Directiva del Fondo;

  10. Suscribir o adquirir, a cualquier título, acciones, partes sociales o cuotas de interés de sociedades con ánimo de lucro:


    Mediante aportes en dinero, bienes o servicios. Así mismo, podrá realizar toda clase de inversiones en moneda legal o extranjera y orientar sus recursos a la adquisición de activos no monetarios, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, negociar títulos valores u otros documentos para el debido desarrollo de su actividad o como inversión de fomento o utilizaciones rentables, permanentes o transitorias, de fondos o disponibilidades, con sujeción a las disposiciones que determine el Gobierno Nacional;

  11. Otorgar avales totales o parciales sobre títulos valores:


    De conformidad con las reglas que para el efecto señale el Gobierno Nacional.

(Lea También: Banco Central Hipotecario B. C. H.)

Artículo 242. Dirección y Administración del Fondo Nacional de Garantías (FNG) S.A.

<Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

La dirección y administración del Fondo Nacional de Garantías S.A., estará a cargo de la Asamblea General de Accionistas. La Junta Directiva, el Presidente quien será su representante legal y demás órganos que prevean sus estatutos.

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías S.A. estará constituida por:
  1. El Ministro de Desarrollo Económico o el Ministro del Ministerio al cual se encuentre vinculado el Fondo Nacional de Garantías S.A. o su delegado, quien presidirá las sesiones de la misma;

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

  3. Tres (3) representantes de los accionistas y sus respectivos suplentes personales.

Artículo 243. Disposiciones Finales.

<Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

  1. Convocatoria a Asamblea General de Accionistas.

    Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente normatividad. El representante legal del Fondo Nacional de Garantías S.A. deberá convocar a una Asamblea General de Accionistas para considerar la adecuación de sus estatutos a las disposiciones contempladas bajo este título y tomar las demás decisiones de su competencia, con sujeción a las normas pertinentes.

  2. Régimen de los Actos y Contratos.
    Los contratos que correspondan al giro ordinario de las actividades propias del objeto social del Fondo Nacional de Garantías S.A. Así como la disposición de bienes cuyo derecho de dominio se le haya transferido por adjudicación o a título de dación en pago o, en general cualquier tipo de negociaciones como resultado del ejercicio de las acciones de recobro de garantías pagadas. Se regirán por las reglas propias del derecho privado.

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