Compañías de Financiamiento Comercial*

Capítulo V.

Artículo 24. Operaciones Autorizadas.

Las compañías de financiamiento comercial* en desarrollo de su objeto principal podrán:

  1. <Ver Notas del Editor sobre reducción de plazo> Captar ahorro a través de depósitos a término. Los títulos respectivos serán nominativos y de libre negociación. No podrán tener plazos inferiores a tres (3) meses y sólo podrán redimirse en la fecha de su vencimiento. En caso de que no se hagan efectivos en dicha fecha los certificados se entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente pactado;

  2. Negociar títulos valores emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados;

  3. Otorgar préstamos;

  4. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden;

  5. Colocar, mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por terceros en las modalidades que autorice el Gobierno Nacional;

  6. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. Las letras de cambio que acepten las compañías de financiamiento comercial* serán libremente negociables, no renovables y sólo podrán originarse en transacciones de compraventa de bienes en el interior;

  7. Otorgar avales y garantías en los términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades legales;

  8. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos;

  9. Efectuar, como intermediario del mercado cambiario, operaciones de compra y venta de divisas y las demás operaciones de cambio que autorice la Junta Directiva del Banco de la República, quien dictará las regulaciones pertinentes y,

  10. <Literal modificado por el artículo 17 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar operaciones de leasing.

  11. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Recibir créditos de otros establecimientos de crédito para la realización de operaciones de microcrédito, con sujeción a los términos y condiciones que fije el Gobierno Nacional.

(Lea También: Cooperativas Financieras)

Artículo 25. Inversiones.

<Artículo derogado por el artículo 123 de la Ley 510 de 1999.>

Notas de vigencia

 

Artículo 26. Disposiciones Especiales Relativas a las Compañías de Financiamiento Comercial* Especializadas En Leasing.

<Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Para la adquisición de activos objeto de operaciones de leasing, las compañías de financiamiento comercial* podrán recibir créditos de otros establecimientos de crédito. Cuyas garantías se determinarán en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. Te puede interesar: Tipos de financiación para comprar carro

No obstante La adquisición de activos por parte de las compañías de financiamiento comercial* para realizar operaciones de leasing operativo sólo podrá financiarse con recursos patrimoniales. Los provenientes de los préstamos de otros establecimientos de crédito y de bonos cuyo plazo sea superior a un año.

 

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