Operaciones de los Almacenes Generales de Depósito

Capítulo VII. Disposiciones Especiales Relativas a las Operaciones de los Almacenes Generales de Depósito

Artículo 176. Reglas de Funcionamiento.

  1. Registro de los certificados.

    Los certificados de depósito y los bonos de prenda se extenderán en libros talonarios y se expedirán formando un solo cuerpo. Pero de manera que puedan separarse, y serán numerados en orden continuo y fechado.
  1. Mercancías en proceso de transformación o beneficio.


    Para los efectos legales se entiende por mercancías en proceso de transformación o de beneficio. Las materias primas transformables mediante un proceso unitario industrial o continuado, y los elementos o partes que mediante operaciones mecánicas de ensamble den como resultado un artefacto.

    En este caso, los almacenes podrán expedir certificado de depósito y bono de prenda sobre ellas. Expresando en los títulos la circunstancia de estar en proceso de transformación o de beneficio e indicando el producto o productos que se obtendrán.

    Los títulos así expedidos tendrán plena validez respecto del producto obtenido. Siempre que éste represente un resultado o una proporción aceptados, usados y comprobados industrialmente, o un cuerpo cierto debidamente identificado, y que todo ello conste en los títulos.
  1. Derecho de retención y privilegio.


    El almacén general goza de derechos de retención y de privilegio sobre las mercaderías depositadas para hacerse pagar de preferencia de los cargos de almacenaje y custodia de ellas. De los gastos que hubiere suplido por transportes, seguro, empaques de las mismas y de las comisiones y gastos de venta.

    Los derechos de retención y privilegio que tiene el almacén general, de acuerdo con el anterior inciso. Sólo podrán ejercitarse contra el depositante o dueño de las mercancías.

Artículo 177. Vigilancia y Control.

Los almacenes generales de depósito continuarán sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La que dictará las normas reglamentarias conducentes al eficaz ejercicio de esta facultad, y tendrá especialmente las siguientes atribuciones que ejercerá por medio de resoluciones motivadas:

  1. Fijar las tarifas máximas que los almacenes generales de depósito pueden cobrar por los servicios que presten;

  2. Señalar los plazos máximos para las diferentes clases de depósitos, que pueden recibir los almacenes cuando así lo considere necesario;

  3. Suspender transitoriamente las operaciones de depósito, de expedición de títulos sobre determinadas mercancías o productos, cuando se observen tendencias a su acaparamiento o alzas injustificadas en sus precios o exceso de existencia de artículos importados no indispensables, suspensión que podrá ser para todo el territorio nacional o para determinadas regiones o plazas;

  4. <Literal derogado por el artículo 101 de la Ley 1328 de 2009>

  5. Fijar las normas generales a que deben someterse el avalúo de la mercancía y su reavalúo, cuando fuere el caso;

  6. Señalar el procedimiento mediante el cual los almacenes pueden disponer de las mercancías abandonadas. Indicando las diligencias previas, y la aplicación del producto de tal disposición, cuando lo hubiere;

  7. Fijar los requisitos a que deben someterse los depósitos a granel, los de mercancías de género. La financiación de mercancías en tránsito, y el manejo y control de mercancías en proceso de transformación o de beneficio;

  8. Determinar las clases de documentos que pueden exigir los almacenes, según la naturaleza de la operación, señalando la forma y contenido de aquellos;

  9. Autorizar nuevas operaciones y fijar sus requisitos, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan los almacenes generales de depósito;

  10. Señalar las normas a que debe someterse el uso de lugares, bodegas, depósitos o recipientes especiales para efectuar en ellos operaciones con el público en general; el de lugares, bodegas, depósitos o recipientes especiales para efectuar en ellas operaciones exclusivamente con el cliente y reglamentar el uso de lugares, bodegas, depósitos o recipientes especiales de unos almacenes por otros;

  11. Fijar las normas generales para el retiro total o parcial de las mercancías depositadas;

  12. Señalar el procedimiento conforme al cual los almacenes pueden recibir abonos a la deuda garantizada con prenda sobre la mercancía depositada;

  13. Aprobar cualquier reforma que quiera introducirse a los reglamentos de los almacenes. Y los proyectos de distribución de utilidades y de colocación de acciones por aumento de capital, y

  14. Fijar la relación entre el valor de los depósitos de mercancías que los almacenes generales de depósito pueden tener y su patrimonio técnico.

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