Recursos, Inversiones y Presupuesto de las Cajas de Compensación Familiar 

Activos 

Artículo 2.2.7.5.1.1. Depreciación de Activos fijos.

Los activos fijos de las entidades vigiladas se depreciarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 

Artículo 2.2.7.5.1.2. Destinación activos fijos.

El valor de los activos fijos que no se destinen específicamente a programas y servicios sociales se considerarán gastos de administración, instalación y funcionamiento a través de la depreciación. 

(Lea También: De La Reserva Legal)

Artículo 2.2.7.5.1.3. Adquisición de Activos Fijos.

Para los efectos del artículo 2.2.7.5.1.2. del presente Decreto, la adquisición de los activos fijos que no se destinen específicamente a programas y servicios sociales de las cajas de compensación familiar deberá hacerse calculando que el valor de la depreciación que correspondería al activo en el respectivo ejercicio, no genere un exceso sobre el porcentaje autorizado en la ley para gastos de instalación, administración y funcionamiento.  

Artículo 2.2.7.5.1.4. Sanciones.

El exceso en que incurran las Corporaciones sobre el porcentaje autorizado en el artículo 43, ordinal 2o, de la Ley 21 de 1982, dará lugar a la aplicación de las sanciones legales correspondientes. 

Artículo 2.2.7.5.1.5. Apropiaciones de Rendimientos y productos líquidos.

La apropiación de los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen las cajas de compensación familiar, así como de los remanentes presupuestales de cada ejercicio, deberán hacerla los consejos directivos dentro del semestre siguiente al ejercicio anual que generó los remanentes.

Para efectuar el pago del Subsidio en dinero, se tendrá como plazo máximo el 31 de Diciembre del año siguiente al que arrojó remanentes.

Los remanentes producidos en los programas de mercadeo social se sujetarán a las disposiciones tributarias a que hubiere lugar.

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