Actividades Recreativas en Jornada de Trabajo

Actividades Recreativas, Culturales o de Capacitación dentro de la Jornada de Trabajo

Artículo 2.2.1.2.3.1. Acumulación de horas para actividades recreativas, culturales o de capacitación.

Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales a que esta norma se refiere. Podrán acumularse hasta por un (1) año.

En todo caso. Los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos
(2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo.

(Lea También: Cesantías)

Artículo 2.2.1.2.3.2. Programas recreativos, culturales o de capacitación.

El empleador elaborará los programas que deban realizarse para cumplir con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.

Dichos programas estarán dirigidos a la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. Incluyendo en éstas las relativas a aspectos de salud ocupacional, procurando la integración de los trabajadores, el mejoramiento de la productividad y de las relaciones laborales.

Artículo 2.2.1.2.3.3. Obligación de asistir.

La asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador es de carácter obligatorio.

Los empleadores podrán organizar las actividades por grupos de trabajadores en número tal que no se vea afectado el normal funcionamiento de la empresa.

Artículo 2.2.1.2.3.4. Ejecución de los programas.

La ejecución de los programas señalados en los artículos anteriores se podrá realizar a través del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, las Cajas de Compensación Familiar, centros culturales, de estudio y en genera. De instituciones que presten el respectivo servicio.

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