De la Reserva Legal

Artículo 2.2.7.5.2.1. Reserva legal.

La reserva legal de las cajas de  compensación familiar será hasta del 3% de sus recaudos por concepto de Subsidio Familiar obtenido en el semestre inmediatamente anterior. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º, del artículo 43 de la Ley 21 de 1982.

La reserva legal sólo podrá ser utilizada para atender oportunamente obligaciones de la caja. Hasta la suma fijada por el Consejo Directivo conforme al artículo 58 de la misma ley.

Disminuida o agotada la reserva deberá conformarse nuevamente en los títulos correspondientes. Inmediatamente la corporación supere la iliquidez que originó la utilización de aquélla. 

Inversiones 

Artículo 2.2.7.5.3.1. Objeto.

El objeto de la presente sección es establecer el régimen de autorización para los planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales que desarrollen las Cajas de Compensación Familiar.

Fijar condiciones sobre la utilización de los recursos parafiscales bajo su administración y sobre aquellos de otra naturaleza, y dictar normas para asegurar el adecuado uso de los recursos destinados por estas corporaciones a la ejecución de los servicios sociales a su cargo. Con prioridad para la atención de los trabajadores afiliados beneficiarios y sus familias.

Artículo 2.2.7.5.3.2. Afectación de los recursos administrados por las cajas de compensación familiar.

Los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar están destinados a la atención de las prestaciones y servicios de la seguridad social y demás finalidades que prevea la ley y no podrán comprometerse para fines diferentes.

Los que provengan de los aportes obligatorios pagados por los empleadores y por las cooperativas de trabajo asociado tienen la condición de recursos parafiscales y como tales. Su administración se rige por las disposiciones legales correspondientes.

Los aportes obligatorios y los bienes adquiridos con estos serán contabilizados en el balance de las Cajas de Compensación Familiar. En la forma que defina la Superintendencia del Subsidio Familiar.

En la contabilidad de las Cajas de Compensación Familiar se deberán registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio originados en los aportes obligatorios de carácter parafiscal, de cualesquiera otros que provengan de fuentes diferentes. La Superintendencia del Subsidio Familiar emitirá las instrucciones pertinentes.

Los activos que hayan sido adquiridos con recursos parafiscales pertenecen al sector de los trabajadores y su titularidad corresponderá a las Cajas de Compensación Familiar en condición de administradoras. 

Artículo 2.2.7.5.3.3. Régimen de autorización para planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales.

Las Cajas de Compensación Familiar ejecutarán sus planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales. Conforme al ordenamiento jurídico y bajo el control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, el cual se ejercerá a través de las modalidades de autorización general y autorización previa.

Se someten a autorización general, las obras, programas y proyectos que correspondan a las siguientes categorías:

  1. Proyectos de modificaciones, adecuaciones y mejoras:
  • Para Cajas de Compensación Familiar:

(i) con ingresos totales diferentes a los de salud, superiores al 1% del total anual de ingresos del sistema sin incluir ingresos por salud y (ii) cuya participación de aportes del 4% sea de hasta el 70% sobre los ingresos totales de la Caja sin incluir salud. Aquellos proyectos que no superen el cuarenta por ciento (40%) del límite máximo anual de inversiones aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar para cada Caja.

  • Para Cajas de Compensación Familiar:

(i) con ingresos totales diferentes a los de salud, entre el 0.5% y el 1 % del total anual de ingresos del sistema sin incluir ingresos por salud y (ii) con una participación de los aportes del 4% de entre el 70% y el 80% sobre los ingresos totales de la Caja sin incluir salud. Aquellos proyectos que no superen el treinta por ciento (30%) del límite máximo anual de inversiones aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar para cada Caja.

  • Para Cajas de Compensación Familiar:

(i) con ingresos totales diferentes a los de salud inferiores al 0.5% del total anual de ingresos del sistema sin incluir ingresos por salud y (ii) con una participación de los aportes del 4% superior al 80% sobre los ingresos totales de la Caja sin incluir salud, aquellos proyectos que no superen el veinte por ciento (20%) del límite máximo anual de inversiones aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar para cada Caja.

  1. Proyectos de inversión que se financien con remanentes de los aportes generados en ejercicios anteriores. Para la atención de servicios sociales cuyo uso debidamente acreditado esté dirigido por lo menos en un ochenta por ciento (80%) a beneficiarios del subsidio familiar.
  1. Proyectos que comprometan exclusivamente la aplicación de recursos originados en fuentes diferentes a los aportes parafiscales. Para el desarrollo de las actividades contempladas por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002.
  1. De igual manera, Proyectos que hagan parte de la administración del Mecanismo de Protección al Cesante. Cuando los recursos deriven o se generen en el programa respectivo y se financien con cargo al FOSFEC.
  1. Y Proyectos que se encuentren incluidos dentro del límite máximo de inversión conforme los rangos y/o materias que con criterio general defina la Superintendencia del Subsidio Familiar y las que se realicen en cumplimiento de una orden de autoridad judicial o administrativa.
PARÁGRAFO 1.

Frente a cada uno de los programas o proyectos mencionados, se remitirá la información correspondiente a la Superintendencia del Subsidio Familiar para efectos de adelantar su seguimiento.

Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su aprobación por parte del Consejo Directivo de la correspondiente Caja de Compensación Familiar, adjuntando el acta de la correspondiente sesión.

La Superintendencia del Subsidio Familiar podrá exigir la remisión de los documentos adicionales que requiera para el ejercicio de sus funciones y adoptará una ficha simplificada para el reporte de estos proyectos.

PARÁGRAFO 2.

Los proyectos deberán ser presentados en forma integral y corresponder a la unidad de diseño estructural que se establezca.

Las Cajas de Compensación Familiar no podrán fraccionar la presentación de un proyecto en varias etapas o componentes con el fin de modificar o ajustar el monto asignado para someterse a la autorización general. 

Artículo 2.2.7.5.3.4. Autorización previa para planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales.

Los planes, programas y proyectos de  inversión en obras o servicios sociales cuya ejecución no encuadre dentro de los supuestos señalados en el artículo 2.2.7.5.3.3. del presente Decreto. Requerirán de autorización previa por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Las Cajas de Compensación Familiar no podrán bajo modalidad alguna, iniciar la ejecución de obras, programas o proyectos sin autorización de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Cuando la requieran por estar cobijados por la modalidad de autorización previa.

PARÁGRAFO. La ejecución de proyectos podrá comprometer recursos correspondientes a anualidades futuras.

Estos serán sometidos a aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Una vez aprobados por los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar. 

Artículo 2.2.7.5.3.5. Control sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales.

La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercerá control sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales ejecutados por las Cajas de Compensación Familiar.

Para ello adoptará anualmente un plan de trabajo que permita validar que los mismos se hayan ejecutado conforme al marco legal vigente.

En especial, verificará que el objeto de aquellos atienda las necesidades prioritarias de la población afiliada. Con énfasis en la cobertura para los trabajadores beneficiarios y sus familias. 

Artículo 2.2.7.5.3.6. Permisos, licencias o autorizaciones para la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales.

Cuando se trate de actividades o programas que requieran autorizaciones o permisos, se entenderá como responsabilidad de la respectiva Caja o entidad a través de la cual se realice la operación. La consecución de los permisos, licencias o autorizaciones, sin los cuales no se puede llevar adelante la ejecución de las actividades o programas. 

Artículo 2.2.7.5.3.7. De los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales.

Los recursos que provengan de los aportes parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar y que quedaren como saldo luego de aplicar las destinaciones específicas de ley y el pago de la cuota monetaria del subsidio familiar.

Serán administrados por aquellas para la ejecución de obras o servicios sociales con destino a los trabajadores afiliados beneficiarios y no beneficiarios y a sus familias. De preferencia para atender las necesidades de los trabajadores afiliados beneficiarios y de conformidad con el límite máximo anual de inversiones.

Las obras o servicios sociales que se ejecuten con recursos que provengan de aportes obligatorios podrán cobijar a población no afiliada solamente cuando exista norma que así lo permita y en las condiciones que ella disponga. Sin que en ningún caso puedan aplicarse tales aportes para subsidiar a trabajadores no beneficiarios o a población no afiliada. 

Artículo 2.2.7.5.3.8. Del manejo de los recursos provenientes de los aportes para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales.

Las cajas de compensación familiar administrarán los recursos a que se refiere el artículo 2.2.7.5.3.7. del presente Decreto bajo los siguientes criterios:

  1. Separación e identificación contable bajo titularidad de la Caja de Compensación Familiar.
  2. Aplicación a las funciones y actividades señaladas por la ley pata la atención de los afiliados y sus familias.
  3. Prevalencia en la aplicación de recursos para obras y servicios sociales que beneficien preferencialmente a los trabajadores beneficiarios y sus familias.
  4. Programación presupuestal, en cuanto anualmente la Caja de Compensación Familiar deberá identificar y proyectar la utilización de dichos recursos conforme las prescripciones de ley y dentro del límite máximo de inversiones.
  5. Reporte de ejecución, en cuanto periódicamente las Cajas de Compensación Familiar deberán informar a la Superintendencia del Subsidio los movimientos de las cuentas en que se administren dichos recursos. Para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia correspondientes.
PARÁGRAFO.

El Ministerio del Trabajo adoptará los criterios generales de priorización en cuanto la utilización de estos recursos para la población de trabajadores beneficiarios del subsidio familiar. Con base en los reportes que haga la Superintendencia del Subsidio Familiar sobre ejecución de los mismos y las necesidades sociales.

La Superintendencia del Subsidio Familiar establecerá su plan de trabajo en inspección y vigilancia a partir de dichos criterios. 

Artículo 2.2.7.5.3.9. Intervención de la Superintendencia del Subsidio Familiar en relación con los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales.

La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercerá de preferencia sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la administración de los recursos a que se refiere el artículo 2.2.7.5.3.7. del presente  Decreto.

Para verificar que se cumpla con los criterios señalados en el artículo 2.2.7.5.3.8. del presente Decreto. Con las directrices contables que ella imparta y con la realización de los fines del sistema de subsidio familiar.

Así mismo adoptará las instrucciones administrativas y contables que se requieran. Disponiendo los mecanismos de control pertinentes sobre las cuentas en que se gestionen los recursos referidos. Sin perjuicio de aplicar los principios de eficiencia y eficacia para el adecuado manejo financiero de las Cajas de Compensación Familiar. 

Artículo 2.2.7.5.3.10. Solicitud para la aprobación de planes y programas  de inversión y servicios sociales.

La solicitud para aprobación de planes y programas de inversión o de organización de servicios sociales deberá contener:

  1. Petición formal de autorización suscrita por el representante legal de la respectiva entidad.
  2. Copia del acta del Consejo Directivo en que conste la aprobación por la mayoría calificada.
  3. Certificado del Revisor Fiscal sobre origen y disponibilidad de recursos.
  4. Descripción del proyecto con indicación de objetivos generales y específicos, cobertura proyectada, localización, costos, cuantía de las inversiones y programación de las
  5. Evaluación social del proyecto.
  6. Cuando se trate de adquisición de bienes inmuebles se requerirá avalúo comercial practicado por perito inscrito en entidad 

(Lea También: Presupuestos de Las Cajas de Compensación Familiar)

Artículo 2.2.7.5.3.11. Negociación de inmuebles.

Para efectos de la negociación de. bienes inmuebles, las Cajas de Compensación Familiar. Deberán acreditar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, lo siguiente:

  1. Avalúo comercial corporativo de peritos inscritos ante las lonjas de propiedad raíz;
  2. Justificación de la transacción;
  3. Informe de la destinación que se dará a los recursos, y
  4. Copia del acta del consejo directivo donde se autorice la transacción.

Una vez presentada ante la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces la documentación mencionada. Esta tendrá un término de 15 días hábiles. Contados a partir de la fecha de su presentación para autorizar o improbar la respectiva negociación de bienes inmuebles. 

Artículo 2.2.7.5.3.12. Estudio de la solicitud de programas de inversión.

Recibida la solicitud de aprobación de un programa de inversión, la Superintendencia deberá  estudiarla dentro de los 30 días siguientes a su presentación.

Si la Superintendencia encontrare deficiente o incompleta la documentación, lo comunicará por escrito al interesado. Con indicación de las deficiencias encontradas a efecto de que sean subsanadas dentro de los dos meses siguientes.

En caso de que el interesado no dé respuesta a las observaciones efectuadas por la Superintendencia dentro del término expresado. Se entenderá que ha desistido de su solicitud.

La petición respectiva deberá estudiarse y resolverse dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir del recibo de la documentación corregida, en el evento de haberse formulado observaciones. 

Artículo 2.2.7.5.3.13. De los recursos originados en fuentes diferentes a los aportes obligatorios.

Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar definirán la aplicación de los recursos que administren aquellas y que provengan de fuentes diferentes a los aportes obligatorios de naturaleza parafiscal.

Dichos recursos serán empleados para los fines que la ley y los estatutos asignan a las Cajas de Compensación Familiar y están afectos al sector trabajo.

Su aplicación se hará para fortalecer las obras y  servicios sociales dentro de la protección social. Conforme lo previsto por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002. En desarrollo de su naturaleza corporativa y no podrán bajo modalidad alguna distraerse o excluirse del patrimonio de la corporación.

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