Inspección, Vigilancia y Control de las Entidades Promotoras de Salud (EPS)

Artículo 2.5.2.3.5.1. De la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.

La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las competencias establecidas en las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011 y el Decreto número 2462 de 2013. Es la entidad encargada de realizar seguimiento a las condiciones de habilitación y permanencia de las entidades de que trata el presente Capítulo.

En ejercicio de esta competencia, la Superintendencia Nacional de Salud, evaluará la gravedad del incumplimiento y aplicará a las entidades mencionadas, amonestación escrita, multa o revocatoria de la autorización de funcionamiento. De conformidad con la graduación de las sanciones establecidas en la reglamentación vigente sobre la materia.

Parágrafo.

En todo caso, el seguimiento de las condiciones de habilitación y permanencia por parte de la Superintendencia Nacional de Salud podrá ser adelantado en cualquier momento. Independiente de los plazos establecidos en los artículos 2.5.2.3.2.5, 2.5.2.3.2.7 y 2.5.2.3.3.6 del presente Capítulo. 

Artículo 2.5.2.3.5.2. Definición de un modelo de seguimiento de la operación del aseguramiento en salud.

El Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de generar un modelo unificado de seguimiento de las entidades de que trata el presente Capítulo. Consolidará y desarrollará los procesos y herramientas disponibles en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Necesarios para monitorear la operación del aseguramiento en salud y evaluar el nivel de cumplimiento de las funciones indelegables. Estableciendo las estrategias de reporte, periodicidad de la información y estándares de calidad de la misma. 

(Lea También: EPS Indígenas)

Artículo 2.5.2.3.5.3. Condiciones para la revocatoria de la autorización de funcionamiento.

La Superintendencia Nacional de Salud revocará la autorización de funcionamiento de las entidades destinarias de las disposiciones previstas en el presente Capítulo. Cuando se verifique la existencia de alguna de las siguientes causales contempladas en la normatividad vigente:

  1. Incumplir de forma reiterada e injustificada las condiciones de habilitación, técnico-administrativas, tecnológicas o científicas que pongan en riesgo la efectividad de los servicios. La seguridad de los afiliados y la destinación de los recursos del sector;
  2. Incumplir las condiciones de habilitación financieras establecidas en la normatividad;
  3. E Incumplir las condiciones de habilitación de su red prestadora de servicios de salud;
  4. Ejecutar operaciones que deriven en desviación de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
  5. Utilizar los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y demás recursos financieros del aseguramiento obligatorio en salud, destinados a la prestación de servicios de salud. En actividades diferentes a esta, o celebrar contratos de mutuo, créditos, otorgamiento de avales y garantías a favor de terceros;
  6. Utilizar intermediarios para la organización y administración de la red de prestadores de servicios. En términos diferentes a los establecidos en las disposiciones vigentes;
  7. Incumplir de forma reiterada e injustificada con el giro oportuno de los recursos a los prestadores de servicios de salud por las obligaciones causadas por concepto de servicios y tecnologías en salud;
  8. Ejecutar prácticas orientadas a la incorporación selectiva de los afiliados con los riesgos en salud más bajos o a limitar la permanencia de los afiliados con los riesgos de salud más altos;
  9. Incumplir de forma reiterada la reglamentación sobre recolección, transferencia y difusión de la información. Expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social;
  10. Utilizar mecanismos de pago, de contratación de servicios, acuerdos o políticas internas que limiten el acceso al servicio de salud o que restrinjan su continuidad, oportunidad, calidad, o que propicien la fragmentación en la atención de los usuarios de conformidad con la reglamentación vigente;
  11. Incurrir en alguna de las conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el derecho a la salud. De conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas aplicables;
  12. Vulnerar a los afiliados el derecho a la libre elección de las entidades de salud, en los términos previstos en la ley.
Parágrafo.

Cuando el incumplimiento de alguna de las condiciones de revocatoria anteriormente mencionadas. Se presente en un departamento, distrito o municipio. En el cual se encuentre autorizada la entidad, la Superintendencia Nacional de Salud podrá revocar de forma parcial en esa jurisdicción la autorización de funcionamiento. Garantizando en todo caso el debido proceso. 

Artículo 2.5.2.3.5.4. Efectos de la revocatoria de la autorización de funcionamiento.

Las entidades a las que le fuere revocada totalmente la autorización de funcionamiento en el marco de lo dispuesto por el ordenamiento legal o por incumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo anterior. No podrán administrar recursos ni ofrecer el Plan de Beneficios en Salud y deberán abstenerse de ofrecer estos servicios. Sin perjuicio de las sanciones en materia administrativa, fiscal, civil y penal a que hubiere lugar.

Parágrafo.

Las entidades que hayan perdido su autorización de funcionamiento por motivos diferentes al retiro voluntario no podrán solicitar nuevas autorizaciones en un lapso de tres (3) años posteriores a la fecha de traslado efectivo de la totalidad de la población afiliada. 

Artículo 2.5.2.3.5.5. Retiro voluntario.

Las EPS podrán solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud el retiro total o parcial de la autorización. Siempre y cuando hayan operado el aseguramiento en salud de forma continua por un (1) año en el ámbito territorial autorizado del cual deseen retirarse y hayan informado su intención a dicha Superintendencia. A las entidades territoriales respectivas y a sus afiliados, con al menos cuatro (4) meses de antelación. Durante el proceso de retiro, dichas entidades están obligadas a garantizar la continuidad de los afiliados en el Sistema y la prestación correcta y oportuna de los servicios hasta tanto se realice el traslado efectivo de los mismos.

El retiro voluntario parcial procede en uno o varios de los departamentos, distritos o municipios en los que la EPS esté autorizada para funcionar. La Superintendencia Nacional de Salud en aras de garantizar la continuidad y adecuada prestación del servicio. Así como el derecho a la libre elección de los afiliados, podrá negar el retiro voluntario o condicionar a una transición con plazos diferentes a los previamente establecidos.

La EPS que se haya retirado voluntariamente de un departamento, distrito o municipio. No podrá solicitar una nueva autorización de funcionamiento en el mismo lugar en un plazo menor a los doce (12) meses siguientes a la fecha de traslado efectivo de la totalidad de la población afiliada. Salvo en las circunstancias de interés especial que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

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VER 2 comentarios

  1. Hugo Mosquera dice:

    Hola. No es comentario, es una queja.
    Porque no hay un teléfono para quejas y reclamos?
    Llevo un mes buscando cita con urólogo en Servimed, y cuando contestan, al pedir la cita llevan diciendo que no hay planilla de citas para el especialista.
    O sea no hay urólogos.

    1. Diana Rueda dice:

      Buenos días Hugo, este es un portal de información llamado encolombia.com, debe comunicarse directamente con la entidad a la que se está refiriendo, no tenemos ningún contacto con Servimed.