Régimen Contributivo

Destinación de los Recursos Administrados por la ADRES

Proceso de Compensación 

Artículo 2.6.4.3.1.1.1. Proceso de Compensación.

Se entiende por compensación el proceso mediante el cual la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al régimen contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada período al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al SGSSS.

El resultado de la compensación será: i) el monto a apropiar por la EPS o EOC, ii) el valor a girar a la ADRES por parte de la EPS o EOC en el caso de superávit y iii) e l valor a girar por la ADRES a la EPS o EOC, en el caso de déficit. 

Artículo 2.6.4.3.1.1.2. Liquidación, reconocimiento y pago en el proceso de compensación.

La ADRES elaborará la liquidación y reconocimiento de los recursos derivados del proceso de compensación a cada EPS y EOC, según la información de los afiliados que estas registren en la base de datos de afiliados, la información adicional que remitan estas entidades a la ADRES, la información de recaudo de las cuentas maestras, la registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y las demás bases de datos disponibles que resulten pertinentes para salvaguardar los recursos del SGSSS.

Parágrafo 1.

Se descontará del resultado del proceso de compensación, los valores correspondientes a las operaciones financieras realizadas en el marco del artículo 41 del Decreto ley 4107 de 2011, la Ley 1608 de 2013 y demás normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan, los que resulten de aplicar el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, los descuentos a favor de la cuenta de alto costo en los casos de incumplimiento en el giro de los recursos y los demás que se definan en la normatividad.

Parágrafo 2.

La imposibilidad de compensar las cotizaciones por la deficiencia en la actualización de la base de datos de afiliados, problemas con el recaudo o cualquier otra causal, en ningún caso conllevará a la negación de la prestación de servicios de salud por parte de las EPS o EOC. 

(Lea También: Certificación de los Procesos de Compensación)

Artículo 2.6.4.3.1.1.3. Financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad.

En el proceso de compensación, la ADRES, para cada período, reconocerá a las EPS y EOC, un valor per cápita, definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la financiación de actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad. 

Las EPS y EOC presentarán al Ministerio de Salud y Protección Social la información correspondiente a la ejecución de estos recursos. 

Artículo 2.6.4.3.1.1.4. Ejecución del proceso de compensación y entrega de resultados.

El proceso de compensación lo ejecutará la ADRES el segundo día hábil de cada semana del mes, con la información del recaudo de cotizaciones disponible a esa fecha, independientemente del período de cotización al que correspondan los aportes, así como con la información registrada en las bases de datos de afiliados. La ADRES publicará, a más tardar en el mes de diciembre de cada año, el calendario de las fechas de los procesos de compensación de la vigencia fiscal siguiente.

La información resultado del proceso de compensación lo publicará la ADRES por medios electrónicos en el transcurso del día hábil siguiente al que ejecuta el proceso. Esta información contendrá entre otros: el consolidado del resultado del proceso, los registros aprobados y no aprobados por período compensado, los valores a reconocer a las EPS y EOC, los valores a trasladar de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones, los recursos reconocidos por afiliado, los valores deducidos o descontados y los recursos objeto de giro directo a las IPS y a los proveedores de tecnologías y servicios en salud, según corresponda.

La ADRES autorizará la apropiación de los recursos a que tengan derecho las EPS y EOC y girará los recursos que procedan como resultado del proceso de compensación. 

Artículo 2.6.4.3.1.1.5. Ajuste de información de registros no compensados.

Con el fin de proceder a efectuar el proceso de compensación sobre registros no compensados por inconsistencias en la información registrada en la PILA, o en la base de datos de afiliados, las EPS y EOC efectuarán las gestiones ante la ADRES para aclarar esta información de acuerdo con el procedimiento establecido por esta.

De encontrarse inconsistencias en el valor de los aportes recaudados en la cuenta maestra de recaudo contra la información reportada por la PILA, los operadores de información y los operadores financieros, a través de los mecanismos disponibles, adelantarán las gestiones para que sea ajustada la información que deberá reflejarse en la PILA y en la cuenta maestra de recaudo.

En caso de presentarse transferencias de las cuentas maestras de recaudo entre las EPS y EOC, estas deberán aceptarlas a más tardar el día hábil siguiente a la publicación del proceso por parte de la ADRES.

Parágrafo.

Las cotizaciones no conciliadas únicamente podrán ser compensadas dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de recaudo de las mismas; superado este término tales recursos se constituirán en el ingreso a que hace referencia el literal c) del artículo 41 del Decreto ley 4107 de 2011. 

Artículo 2.6.4.3.1.1.6. Proceso de corrección de registros aprobados.

Las correcciones de los registros aprobados en el proceso de compensación se presentarán por las EPS y las EOC, el último día hábil de la segunda semana de cada mes y se corregirán los registros en las bases de datos del proceso de compensación.

La ADRES efectuará la validación y entrega de resultados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación. Los montos a favor de la ADRES o de las EPS y EOC que resulten del proceso de corrección y el reconocimiento de recursos a que hubiere lugar, se girarán de acuerdo con el mecanismo definido para el efecto.

Las EPS y EOC tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para solicitar corrección de registros compensados, salvo en los casos en que la corrección se cause por efecto de ajustes en los pagos de aportes a través de PILA o por orden judicial.

Parágrafo.

Por efecto de la firmeza establecida en el artículo 16 de la Ley 1797 de 2016, no habrá declaración de corrección a registros aprobados en virtud del Decreto 2280 de 2004. Los ajustes que efectúe el aportante a períodos en vigencia del mencionado decreto serán registrados por la EPS y EOC en su sistema de información y las cotizaciones recaudadas se girarán a la ADRES, en el marco del proceso de compensación de que trata el presente Capítulo. 

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *