Recursos Excedentes de Lotto en Línea

Artículo 2.6.4.2.2.1.26. Excedentes provenientes de Lotto en línea.

Los recursos excedentes del Lotto en línea, del Sector Salud del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet), que de conformidad con los artículos 2.7.9.1.1.3, 2.7.9.1.1.4., y 2.7.9.1.1.5 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda. Se destinan al aseguramiento en salud. Serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público directamente a la ADRES. 

Artículo 2.6.4.2.2.1.27.  Desahorro Fonpet de recursos excedentes diferentes a los de Lotto en Línea.

Los recursos excedentes de desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), diferentes a los de Lotto en Línea. Cuando la entidad territorial no presente obligaciones pensiónales pendientes por concepto del pasivo pensional con el sector salud o cuando estén plenamente financiadas. Se destinarán exclusivamente al financiamiento del régimen subsidiado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 1753 de 2015. En el artículo 2.12.3.8.3.6 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y las demás normas que lo modifiquen. Adicionen o sustituyan. Una vez realizado el proceso respectivo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los girará directamente a la ADRES. 

Artículo 2.6.4.2.2.1.28. Recursos propios del orden territorial.

Los recursos propios de orden territorial, correspondientes a recursos corrientes y de capital que hacen parte del esfuerzo propio territorial que las entidades territoriales destinan a la cofinanciación del régimen subsidiado. Deberán ser girados a la ADRES en los primeros tres (3) días hábiles de cada mes para efectos de financiar el giro oportuno de la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA). De la misma manera podrán hacer parte de estos recursos los correspondientes a la estampilla procultura que no se inviertan en otros componentes de la seguridad social. 

Artículo 2.6.4.2.2.1.29. Informe de incumplimiento.

La entidad territorial o la ADRES, según corresponda, deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud y a los demás órganos de control. Sobre el incumplimiento de lo previsto en la presente sección. 

(Lea También: Régimen Contributivo)

Manejo Presupuestal y Contable de los Recursos de Propiedad de las Entidades Territoriales, que Administra la ADRES con Destino a la Financiación del Aseguramiento

Artículo 2.6.4.2.2.2.1. Presupuestación de los recursos que financian y cofinancian el aseguramiento

La presupuestación de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado la deben realizar las entidades territoriales en el respectivo fondo de salud, sin situación de fondos.

Para la incorporación en el presupuesto de la entidad territorial el Ministerio de Salud y Protección Social. Estimarán el monto de la financiación del régimen subsidiado con los recursos del SGP, los del aporte del subsidio familiar de las Cajas de Compensación Familiar, los de esfuerzo propio territorial. Los de la ADRES y los del Presupuesto General de la Nación destinados al Régimen Subsidiado. Esta financiación se informará a cada entidad territorial. Antes del 1° de octubre de cada año. El Ministerio de Salud y Protección Social analizará y efectuará por lo menos bimestralmente, los ajustes requeridos a la financiación de acuerdo con el comportamiento real de las rentas territoriales.

Parágrafo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1438 de 2011. Las entidades territoriales no podrán disminuir el monto de recursos destinados para el Régimen Subsidiado, salvo que acrediten ante el Ministerio de Salud y Protección Social la insuficiencia financiera. 

Artículo 2.6.4.2.2.2.2. Registro en la entidad territorial de la ejecución presupuestal de los recursos destinados al aseguramiento.

Los recursos recaudados por la ADRES de propiedad de las entidades territoriales destinados al aseguramiento. Serán informados mensualmente para su registro sin situación de fondos. La entidad territorial debe adelantar la gestión de verificación y realizar las acciones respectivas para determinar que las transferencias realizadas por los responsables fueron efectuadas conforme a las normas.

La ejecución presupuestal de los recursos destinados al aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado la deben realizar las entidades territoriales de acuerdo con los siguientes lineamientos:

  1. Registro del Compromiso: En los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero de cada año. Las entidades territoriales emitirán un acto administrativo mediante el cual registrarán el compromiso presupuestal del total de los recursos del régimen subsidiado en su jurisdicción. Para la vigencia fiscal del respectivo año, soportado en la información de la base de datos de afiliados y el monto de recursos incorporados en su presupuesto.

El acto administrativo establecerá como mínimo:

  1. El costo del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado y los potenciales beneficiarios de subsidios en salud.
  2. El total de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado discriminados por fuente.
  1. Registro de la obligación y el pago: Las entidades territoriales registrarán la ejecución de la obligación y el pago, sin situación de fondos, con base en la información de la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) que publica la ADRES en los términos establecidos en el artículo 2.6.4.3.2.5., del presente decreto.

El manejo contable deberá ser realizado por la entidad territorial de acuerdo con lo señalado por la Contaduría General de la Nación. 

Artículo 2.6.4.2.2.2.3. Excedentes de rentas cedidas.

Los excedentes de rentas cedidas que se determinen al cierre de cada vigencia fiscal, con respecto al valor anual ajustado de conformidad con el artículo 2.6.4.2.2.2.1 del presente decreto. Los podrán utilizar las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1797 de 2016.

La utilización de los excedentes estará sujeta a la presentación de los reportes de información sobre el recaudo de las rentas territoriales en los términos y condiciones que determine el Ministro de Salud y Protección Social y al giro oportuno de los recursos a la ADRES en los términos del presente decreto. El Ministerio y la ADRES deberán informar a la entidad territorial sobre el cumplimiento de lo aquí previsto. Previo a la utilización de los excedentes.

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