Comités de Ética Hospitalaria en las IPS

Artículo 2.10.1.1.14. Comités de ética hospitalaria.

Las Instituciones Prestatarias de Servicios de salud, sean públicas, mixtas o privadas, deberán conformar los Comités de Ética Hospitalaria, los cuales estarán integrados por:

  1. El director de la institución prestataria o su delegado.
  2. Un (1) representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución.
  3. Dos (2) representantes de la Alianza o de Usuarios de la Institución prestataria de  servicios.
  4. Dos (2) delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad, que formen parte de los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la respectiva entidad prestadora de los servicios.

Parágrafo.

Los representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria serán elegidos para períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos máximo hasta por dos (2) períodos consecutivamente. 

Artículo 2.10.1.1.15. Funciones de los Comités de Ética Hospitalaria.

Los Comités de Ética Hospitalaria tendrán las siguientes funciones:

  1. Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.
  2. Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.
  3. Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna.
  4. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
  5. Atender y canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.
  6. Atender y Canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud.
  7. Reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran. Para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.
  8. Llevar un Acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Municipal y Departamental de Salud.

Artículo 2.10.1.1.16. Expresión de la participación social.

La participación social se expresará en la confluencia de las formas de participación social de que trata el presente Capítulo, en procesos cogestionarios de planeación y veeduría en salud.

Los procesos territoriales de planeación y veeduría en salud, contarán con la participación ciudadana, comunitaria e institucional. 

(Lea También: Participación en el Instituto Nacional de Cancerología)

Artículo 2.10.1.1.17. Proceso de planeación en salud.

El diseño y gestión de los planes territoriales de Salud, se hará de manera concertada con la participación de los diferentes sectores sociales y las autoridades pertinentes convocarán un representante del nivel local y departamental de salud y del Comité de Participación Comunitaria en Salud de la respectiva entidad territorial.

Artículo 2.10.1.1.18. Representación en los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.

Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, en los niveles Departamental, Distrital y Municipal, contarán con la representación de las Asociaciones de Usuarios.

Las Asociaciones de Usuarios enviarán un representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, elegido en Asamblea General, por y entre los representantes de las diferentes asociaciones de la respectiva entidad territorial. 

Artículo 2.10.1.1.19.  La veeduría en salud.  

El control social en salud podrá ser realizado a través de la veeduría en salud, que deberá ser ejercida a nivel ciudadano, institucional y comunitario, a fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma, la prestación de los servicios y la gestión financiera de las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así:

  1. En lo ciudadano a través del servicio de atención a la comunidad, que canalizará las veedurías de los ciudadanos ante las instancias competentes, para el ejercicio de sus derechos constitucionales y
  2. En lo comunitario mediante el ejercicio de las funciones de los Comités de Participación Comunitaria.
  3. De igual manera, En lo institucional mediante el ejercicio de las funciones de las Asociaciones de Usuarios, los Comités de Ética Médica y la representación ante las Juntas Directivas de las Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud;
  4. Y en lo social mediante la vigilancia de la gestión de los Consejos Territoriales de Seguridad Social y en los Consejos Territoriales de Planeación, los cuales tendrán la obligación de dar respuesta a los requerimientos de inspección y comprobación que cursen formalmente cualquiera de las Organizaciones Comunitarias mencionadas anteriormente.
Parágrafo.

La prestación de los servicios mediante el régimen de subsidios en salud serán objeto de control por parte de veedurías comunitarias elegidas popularmente, entre los afiliados. Con el fin de garantizar cobertura, calidad y eficiencia; sin perjuicio de los demás mecanismos de control previstos en las disposiciones legales. 

Artículo 2.10.1.1.20. Ejercicio de la veeduría.

La veeduría puede ser ejercida por los ciudadanos por sí, o a través de cualquier tipo de asociación, gremio o entidad pública o privada del orden municipal, departamental o nacional. 

Artículo 2.10.1.1.21. Inhabilidades e incompatibilidades del veedor ciudadano.

Para ser veedor ciudadano en cualquiera de sus niveles se requiere no estar incurso en este régimen de inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con el régimen legal. 

Artículo 2.10.1.1.22. Funciones de la veeduría. 

Son funciones de la veeduría:

  1. Contribuir a una gestión adecuada de los organismos de salud.
  2. Propiciar decisiones saludables por parte de las autoridades, la empresa privada, las entidades públicas y la comunidad.
  3. Fomentar el compromiso de la colectividad en los programas e iniciativas en salud.
  4. Velar una utilización adecuada de los recursos.
  5. Coordinar con todas las instancias de vigilancia y control la aplicación efectiva de las normas y velar por el cumplimiento de las mismas.
  6. Impulsar las veedurías como un mecanismo de educación para la participación. 

Artículo 2.10.1.1.23. Participación en el ejercicio de funciones y prestación de servicios.

Las organizaciones sociales y comunitarias podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de la salud en los municipios mediante su participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de estas, en los términos consagrados en las disposiciones legales.

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