Funciones de los  Comités  de Participación Comunitaria en Salud

Artículo 2.10.1.1.8. Funciones de los  Comités  de  Participación Comunitaria en Salud.

Son  funciones de los  Comités  de Participación Comunitaria en Salud, las siguientes:

  1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al sistema general de seguridad social en salud en su jurisdicción respectiva.
  2. Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los Servicios de Salud.
  3. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces.
  4. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos.
  5. Presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social -FIS- u otros fondos de cofinaciación a nivel nacional.
  6. Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente.
  7. Concertar y coordinar con las dependencias del sistema general de seguridad social en salud y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores. Todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del comité con los diferentes organismos o entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional.
  8. Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud.
  9. Elegir por y entre sus integrantes, un representante ante la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado de la respectiva entidad territorial, conforme las disposiciones legales sobre la materia.
  10. Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades y discusiones del comité y las decisiones de las juntas directivas de los respectivos organismos o entidades de salud.
  11. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local y departamental y en especial a través de su participación en las Juntas Directivas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de Dirección cuando existan.
  12. Elegir un representante ante el consejo territorial de planeación, en la Asamblea General de representantes de los Comités de Participación Comunitaria o “COPACOS” de la respectiva entidad territorial.
  13. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de salud de la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad.
  14. Velar porque los recursos de fomento de la salud y prevención  de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud. Se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente. Conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
  15. Solicitar al alcalde y/o concejo municipal la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión del municipio y\o el departamento, conforme a las disposiciones de la ley estatutaria que define éste mecanismo.
  16. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.
  17. Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando fuere necesario.

Parágrafo 1.

Las funciones de que trata el presente artículo se ejercerán sin perjuicio de la responsabilidad  científica,  técnica  y administrativa  de los funcionarios correspondientes.

Parágrafo 2.

Los servidores públicos o los trabajadores que laboren en el sistema general de seguridad social en salud en el ámbito de la respectiva jurisdicción territorial. Bien sean de empresas públicas, mixtas o privadas podrán asistir y ser convocados a las sesiones de los Comités de Participación Comunitaria a fin de que aclaren o expliquen aspectos que el Comité considere indispensables. Los servidores públicos o trabajadores citados podrán delegar a otro que estimen tenga mayor conocimiento del tema y/o capacidad de decisión sobre el asunto requerido.

Parágrafo 3.

Cuando la composición de los Comités sea muy numerosa o cuando sus funciones lo requieran. Podrán organizar comisiones o grupos de trabajo de acuerdo con las áreas prioritarias identificadas.

Parágrafo 4.

Los Comités de Participación Comunitaria o “COPACOS” tendrán Asambleas Territoriales, municipales,  departamentales  y nacionales. Para la planeación, concertación, evaluación y elección democrática de sus representantes ante los organismos. Donde deban estar representados conforme a las disposiciones legales pertinentes. 

Artículo 2.10.1.1.9. Garantías a la participación. 

Las instituciones   del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables. 

Artículo 2.10.1.1.10. Alianzas o asociaciones de usuarios.

La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado. Del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud. De acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado.

Parágrafo 1.

Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas. Deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios. 

(Lea También: Comités de Ética Hospitalaria en las IPS)

Artículo 2.10.1.1.11. Constitución de las asociaciones  y alianzas  de usuarios.

Las Asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes.

La Alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios. 

Artículo 2.10.1.1.12. Representantes de las alianzas  de usuarios  o asociaciones de usuarios.

Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios. Para períodos de dos (2) años. Para el efecto, sus instancias de participación podrán ser:

  • Primero, Un (1) representante ante la Junta Directiva de la respectiva Empresa Promotora de Salud pública y mixta.
  • Segundo, Un (1) representante ante la Junta Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud de carácter hospitalario, pública y mixta.
  • Tercero, Un (1) representante ante el Comité de Participación Comunitaria respectivo.
  • Cuarto, Un (1) representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social, elegido conforme a las normas que regulen la materia.
  • Quinto, Dos (2) representantes ante el Comité de Ética Hospitalaria, de la respectiva Institución Prestataria de Servicios de Salud, pública o mixta.

Artículo 2.10.1.1.13. Funciones  de las asociaciones  de usuarios. 

Las Asociaciones de Usuarios tendrán las siguientes funciones:

  1. Asesorar a sus asociados en la libre elección de la Entidad Promotora de Salud. Las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.
  2. Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios.
  3. Participar en las Juntas Directivas de las Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud. Sean públicas o mixtas, para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario.En el caso de las privadas. Se podrá participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la materia.
  4. Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las Juntas Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud y la Empresa Promotora de Salud.
  5. Vigilar que las decisiones que se tomen en las Juntas Directivas, se apliquen según lo acordado.
  6. Informar a las instancias que corresponda y a las instituciones prestatarias y empresas promotoras. Si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados.
  7. Proponer a las Juntas Directivas de los organismos o entidades de salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad. Según las normas de administración de personal del respectivo organismo.
  8. Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo a lo que para tal efecto se establezca.
  9. Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
  10. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
  11. Ejercer veedurías en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atención a la comunidad.
  12. Elegir democráticamente sus representantes ante la Junta Directiva de las Empresas Promotoras y las Instituciones Prestatarias de Servicios de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados. Para periodos máximos de dos (2) años.
  13. Elegir democráticamente sus representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria y los Comités de Participación Comunitaria por periodos máximos de dos (2) años.
  14. Participar en el proceso de designación del representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud  conforme  a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.
Parágrafo 1.

Para aquellas poblaciones no afiliadas al régimen contributivo y subsidiado. El Gobierno promoverá su organización como demandantes de servicios de salud, sobre la base de las formas de organización comunitaria.

Parágrafo 2.

El asociado a una alianza o asociación de Usuarios conserva el derecho a elegir o trasladarse libremente entre entidades promotoras de salud. 

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