Autopsias Clínicas, Medico-Legales y Viscerotomías

Artículo 2.8.9.1 Definición de autopsia.

Denomínase AUTOPSIA o NECROPSIA al procedimiento mediante el cual a través de observación, intervención y análisis de un cadáver, en forma tanto externa como interna y teniendo en cuenta, cuando sea del caso, el examen de las evidencias o pruebas físicas relacionadas con el mismo, así como las circunstancias conocidas como anteriores o posteriores a la muerte, se obtiene información para fines científicos o jurídicos. 

Artículo 2.8.9.2 Definición de viscerotomía.

Entiéndese por VISCEROTOMIA la recolección de órganos o toma de muestras de cualquiera de los componentes anatómicos contenidos en las cavidades del cuerpo humano, bien sea para fines médico-legales, clínicos, de salud pública, de investigación o docencia. 

Artículo 2.8.9.3 Clasificación de las autopsias.

De manera general las autopsias se clasifican en MEDICO-LEGALES y CLINICAS. Son médico-legales cuando se realizan con fines de investigación judicial y son clínicas en los demás casos. 

Artículo 2.8.9.4 Tipos de autopsias médico-legales.

Las autopsias médico-legales y clínicas, de acuerdo con el fin que persigan, podrán ser, conjunta o separadamente:

  1. Sanitarias: si atienden al interés de la salud pública;
  2. Docentes: cuando su objetivo sea ilustrar procesos de enseñanza y aprendizaje;
  3. Investigativas: cuando persigan fines de investigación científica, pura o aplicada. 

Artículo 2.8.9.5 Objetivos de las autopsias médico-legales.

Son objetivos de las autopsias médico-legales los siguientes:

  1. Establecer las causas de la muerte, la existencia de patologías asociadas y de otras particularidades del individuo y de su medio ambiente;
  2. Aportar la información necesaria para diligenciar el certificado de defunción;
  3. Verificar o establecer el diagnóstico sobre el tiempo de ocurrencia de la muerte (cronotanatodiagnóstico);
  4. Contribuir a la identificación del cadáver;
  5. Ayudar a establecer las circunstancias en que ocurrió la muerte y la manera como se produjo (homicidio, suicidio, accidente, natural o indeterminada), así como el mecanismo o agente vulnerante;
  6. Establecer el tiempo probable de expectativa de vida, teniendo en cuenta las tablas de estadísticas vitales del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE, y la historia natural de las patologías asociadas;
  7. Cuando sea del caso, establecer el tiempo probable de sobrevivencia y los hechos o actitudes de posible ocurrencia en dicho lapso, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones causantes de la muerte;
  8. Aportar información para efectos del dictamen pericial;
  9. Practicar viscerotomías para recolectar órganos u obtener muestras de componentes anatómicos o líquidos orgánicos para fines de docencia o investigación.
Parágrafo.

En ningún caso y por ningún motivo la práctica de una viscerotomía puede ser realizada como sustitución de una autopsia médico-legal.

Artículo 2.8.9.6 Casos en los que deben realizarse autopsias médico-legales.

Las autopsias médico-legales procederán obligatoriamente en los siguientes casos:

  1. Homicidio o sospecha de homicidio;
  2. Suicidio o sospecha de suicidio;
  3. Cuando se requiera distinguir entre homicidio y suicidio;
  4. Muerte accidental o sospecha de la misma;
  5. otras muertes en las cuales no exista claridad sobre su causa, o la autopsia sea necesaria para coadyuvar a la identificación de un cadáver cuando medie solicitud de autoridad 

Artículo 2.8.9.7 Autopsias que se encuentran dentro de los casos obligatorios.

Dentro de las autopsias que proceden obligatoriamente, distínganse de manera especial las siguientes:

  • Primero, Las practicadas en casos de muertes ocurridas en personas bajo custodia realizada u ordenada por autoridad oficial, como aquellas privadas de la libertad o que se encuentren bajo el cuidado y vigilancia de entidades que tengan como objetivo la guarda y protección de personas;
  • Segundo, Las practicadas en casos de muertes en las cuales se sospeche que han sido causadas por enfermedad profesional o accidente de
  • Tercero, Las realizadas cuando se sospeche que la muerte ha sido causada por la utilización de agentes químicos o biológicos, drogas, medicamentos, productos de uso doméstico y similares;
  • Cuarto, Las que se llevan a cabo en cadáveres de menores de edad cuando se sospeche que la muerte ha sido causada por abandono o maltrato;
  • Quinto, Las que se practican cuando se sospeche que la muerte pudo haber sido causada por un acto médico;
  • Sexto, Las que se realizan en casos de muerte de gestantes o del producto de la concepción cuando haya sospecha de aborto no espontáneo. 

(Lea También: Responsabilidad del Transporte del Cadáver)

Artículo 2.8.9.8 Requisitos previos para la práctica de autopsias médico-legales.

Son requisitos previos para la práctica de autopsias médico- legales, los siguientes:

  1. Diligencia de levantamiento del cadáver, confección del acta correspondiente a la misma y envío de esta al perito, conjuntamente con la historia clínica en aquellos casos en que la persona fallecida hubiese recibido atención médica por razón de los hechos causantes de la muerte. Para los fines anteriores es obligatorio utilizar el Formato Nacional de Acta de Levantamiento del Cadáver;
  2. Solicitud escrita de autoridad competente, utilizando para los efectos el Formato Nacional de Acta de Levantamiento del Cadáver;
  3. Ubicación del cadáver, por parte de una autoridad u otras personas, en el sitio que el perito considere adecuado para su aislamiento y protección.
Parágrafo 1.

Cuando la muerte ocurra en un establecimiento médico-asistencial, el médico que la diagnostique entregará de manera inmediata la historia clínica correspondiente al director de la entidad o a quien haga sus veces, dado que por constituir un elemento de prueba en el ámbito jurisdiccional debe ser preservada y custodiada como tal.

Parágrafo 2.

La solicitud que haga la autoridad competente a que se refiere el literal b) de este artículo, será procedente en ejercicio de la autonomía del funcionario por razón de sus funciones o a petición de un tercero en los casos previstos en el presente Título. 

Artículo 2.8.9.9 Profesionales competentes para realizar la práctica de autopsias médico-legales.

Son competentes para la práctica de autopsias médico-legales los siguientes profesionales:

  • Primero, Médicos dependientes de Medicina Legal, debidamente autorizados;
  • Segundo, Médicos en servicio social obligatorio;
  • Tercero, Médicos Oficiales;
  • Cuarto, Otros médicos, designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y previa su posesión para tales
Parágrafo.

Los profesionales indicados en este artículo, deberán ser médicos legalmente titulados en Colombia o con título reconocido oficialmente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 

Artículo 2.8.9.10 Cadena de custodia de las evidencias o pruebas físicas.

Para el cumplimiento de los objetivos de las autopsias médico-legales previstas en este Título, las evidencias o pruebas físicas relacionadas con el cadáver, disponibles en el lugar de los hechos, así como la información pertinente a las circunstancias conocidas anteriores y posteriores a la muerte, una vez recolectadas quedarán bajo la responsabilidad de los funcionarios o personas que formen parte de una cadena de custodia que se inicia con la autoridad que deba practicar la diligencia de levantamiento del cadáver y finaliza con el juez de la causa y demás autoridades del orden jurisdiccional que conozcan de la misma y requieran de los elementos probatorios para el ejercicio de sus funciones. 

Artículo 2.8.9.11 Deberes de los funcionarios o personas que intervengan en la cadena de custodia.

Los funcionarios o personas que intervengan en la cadena de custodia a que se refiere el artículo anterior, para los fines relacionados con la determinación de responsabilidades, deberán dejar constancia escrita sobre:

  1. La descripción completa y discriminada de los materiales y elementos relacionados con el caso, incluido el cadáver;
  2. La identificación del funcionario o persona que asume la responsabilidad de la custodia de dicho material, señalando la calidad en la cual actúa, e indicando el lapso, circunstancias y características de la forma en que sea manejado.

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