Responsabilidad del Transporte del Cadáver

Artículo 2.8.9.12 Responsabilidad del transporte del cadáver.

La responsabilidad del transporte del cadáver, así como de la custodia de las muestras tomadas del mismo y de las demás evidencias, estará radicada en cabeza de las autoridades correspondientes.

Artículo 2.8.9.13 Identificación del sitio donde fueron removidas o encontradas las evidencias.

Para preservar la autenticidad de las evidencias, se indicará con exactitud el sitio desde el cual fueron removidas o el lugar en donde fueron encontradas y serán marcadas, guardadas y protegidas adecuadamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia en el momento en que se realicen estas acciones. 

Artículo 2.8.9.14 Disposiciones sobre protección y transporte de cadáveres.

La Dirección General del Instituto de Medicina Legal señalará la manera como deban protegerse y transportarse los cadáveres que requieran autopsia médico-legal, así como las formas de recolectar, marcar, guardar y proteger las evidencias a que se refiere el artículo anterior. 

Artículo 2.8.9.15 Objetivos de las autopsias clínicas.

Son objetivos de las autopsias clínicas los siguientes:

  1. Establecer las causas de la muerte, así como la existencia de patologías asociadas y otras particularidades del individuo y de su medio ambiente;
  2. Aportar la información necesaria para diligenciar el certificado de defunción;
  3. Confirmar o descartar la existencia de una entidad patológica específica,
  4. Determinar la evolución de las patologías encontradas y las modificaciones debidas al tratamiento en orden a establecer la causa directa de la muerte y sus antecedentes;
  5. Efectuar la correlación entre los hallazgos de la autopsia y el contenido de la historia clínica correspondiente, cuando sea del caso;
  6. Practicar viscerotomías para recolectar órganos u obtener muestras de componentes anatómicos o líquidos orgánicos para fines de docencia o investigación.

Artículo 2.8.9.16 Requisitos previos para la práctica de autopsias clínicas.

Son requisitos previos para la práctica de autopsias clínicas, los siguientes:

  1. Solicitud del médico tratante, previa autorización escrita de los deudos o responsables de la persona fallecida;
  2. Disponibilidad de la historia clínica, cuando sea del caso;
  3. Ubicación del cadáver en el sitio que el establecimiento médico-asistencial correspondiente haya destinado para la práctica de
Parágrafo.

En casos de emergencia sanitaria o en aquellos en los cuales la investigación científica con fines de salud pública así lo demande y en los casos en que la exija el médico que deba expedir el certificado de defunción, podrá practicarse la autopsia aun cuando no exista consentimiento de los deudos. 

Artículo 2.8.9.17 Médicos que pueden practicar autopsias clínicas.

Las autopsias clínicas podrán ser practicadas por:

  1. Médicos designados para tales fines por la respectiva institución médico- asistencial, de preferencia patólogos o quienes adelanten estudios de post-grado en patología;
  2. El médico que deba expedir el certificado de defunción cuando la autopsia constituya una condición previa exigida por el
Parágrafo.

Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán ser médicos con título legalmente obtenido en Colombia o reconocido de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 

Artículo 2.8.9.18 Viscerotomías médico-legales.

Las viscerotomías son médico-legales cuando su práctica hace parte del desarrollo de una autopsia medico-legal y clínicas, en los demás casos.

Artículo 2.8.9.19 Entidades que pueden practicar viscerotomías.

Las entidades diferentes de las que cumplen objetivos médico-legales, únicamente podrán practicar viscerotomías para fines docentes o de investigación, previa autorización de los deudos de la persona fallecida, requisito este que no será necesario en los casos en que deban realizarse por razones de emergencia sanitaria o de investigación científica con fines de salud pública. 

Artículo 2.8.9.20 Constancia escrita cuando se practique una viscerotomía.

Cuando quiera que se practique una viscerotomía deberá dejarse constancia escrita del fin perseguido con la misma y de los componentes anatómicos retirados y su destino. 

Artículo 2.8.9.21 Viscerotomías necesarias para el control de la fiebre amarilla.

Las viscerotomías necesarias para la vigilancia y control epidemiológico de la fiebre amarilla, continuarán realizándose con sujeción a la normativa vigente 

(Lea También: Gestión Integral de Los Residuos Generados en la Atención de Salud y otras Actividades)

Artículo 2.8.9.22 Inicio de la autopsia médico legal.

La autopsia médico legal se inicia cuando el médico autorizado para practicarla efectúa con tal propósito la observación del cadáver.

Artículo 2.8.9.23 Requisitos mínimos para la práctica de autopsias.

Son requisitos mínimos de apoyo para la práctica de autopsias los siguientes:

  1. Privacidad, es decir condiciones adecuadas de aislamiento y protección;
  2. Iluminación suficiente.
  3. Agua corriente.
  4. Ventilación;
  5. Mesa especial para autopsias;
  6. Disponibilidad de energía eléctrica.

En los casos de autopsias médico-legales las autoridades judiciales y de policía tomarán las medidas que sean necesarias para que se cumplan estos requisitos.

Parágrafo.

En circunstancias excepcionales, las autopsias podrán ser practicadas utilizando para colocar el cadáver una mesa u otro soporte adecuado. Igualmente podrán realizarse sin el requisito de energía eléctrica y aunque el agua no sea corriente. 

Artículo 2.8.9.24 Lugares para la práctica de autopsias.

Distínganse los siguientes lugares para la práctica de autopsias:

  1. Las salas de autopsias de Medicina Legal, cuando se trate de autopsias médico-legales, o en su defecto, las previstas en los siguientes literales de este artículo;
  2. Las salas de autopsias de los hospitales cuando se trate de cadáveres distintos de aquellos que están en descomposición o hayan sido exhumados;
  3. Y Las salas de autopsias de los cementerios públicos o privados así como otros lugares adecuados, cuando se trate de municipios que no cuenten con
Parágrafo 1.

A juicio del perito y en coordinación con las autoridades, las autopsias médico-legales se podrán realizar en lugares distintos de los indicados en este artículo.

Parágrafo 2.

En los casos de autopsias de cadáveres en descomposición o exhumados, estas podrán ser realizadas en cualquiera de los lugares indicados en este artículo, distintos de los hospitales. 

Artículo 2.8.9.25 Obligación de adecuar salas de autopsias.

Los hospitales, clínicas y cementerios públicos o privados tienen la obligación de construir o adecuar sus respectivas salas de autopsias.

Artículo 2.8.9.26 Tiempo para la práctica de autopsias.

Con el fin de que la información obtenida mediante la práctica de las autopsias y viscerotomías a que se refiere este Título sea adecuada para los objetivos que con las mismas se persiguen, deberán practicarse dentro del menor tiempo posible a partir del momento de la muerte.

Artículo 2.8.9.27 Notificación de enfermedades epidemiológicamente importantes.

Tanto para autopsias como para viscerotomías, sean médico- legales o clínicas, los resultados positivos para enfermedades epidemiológicamente importantes deberán notificarse a las autoridades sanitarias de conformidad con la legislación vigente sobre la materia. 

Artículo 2.8.9.28 Manifestación de voluntad.

Para los efectos de este Título, cuando quiera que deba hacerse una manifestación de voluntad como deudo de una persona fallecida, se tendrá en cuenta el siguiente orden:

  1. El cónyuge no divorciado o separado de cuerpos;
  2. Los hijos legítimos o naturales, mayores de edad;
  3. Los padres legítimos o naturales;
  4. Los hermanos legítimos o naturales, mayores de edad;
  5. Los abuelos y nietos;
  6. Los parientes consanguíneos en la línea colateral hasta el tercer grado;
  7. Los parientes afines hasta el segundo

Los padres adoptantes y los hijos adoptivos ocuparán dentro del orden señalado en este artículo, el lugar que corresponde a los padres e hijos por naturaleza.

Cuando quiera que a personas ubicadas dentro del mismo numeral de este artículo, corresponda expresar su consentimiento, en ausencia de otras con mayor derecho dentro del orden allí señalado, y manifiesten voluntad encontrada, prevalecerá la de la mayoría. En caso de empate, se entenderá negado el consentimiento.

Para ejercer el derecho de oponerse a que se refiere el artículo 2.8.8.23 de este Título serán tomados en cuenta los deudos que se presenten y acrediten su condición de tales con anterioridad al comienzo de la autopsia.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *