Actuaciones Notariales en el Registro del Estado Civil de las personas

Actuaciones notariales en el registro del estado civil de las personas. Cambio de nombre. Correcciones. Expedición copias y certificados. Actuaciones fuera de la notaría

Artículo 2.2.6.13.2.11.1. Cambio de nombre y corrección de Registro del Estado Civil de las personas.

La escritura pública para el cambio de nombre causará por concepto de derechos notariales la suma de treinta y cinco mil cien pesos ($35.100,00).

La escritura pública de corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de las Personas causará por concepto de derechos notariales la suma de seis mil seiscientos pesos ($6.600,00).

Artículo 2.2.6.13.2.11.2. Valor de las copias y certificados de Registros Civiles que expiden los notarios debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil.

En los términos del artículo 4° de la Ley 1163 de 2007, el valor de cada copia y certificación del Registro Civil que expiden los notarios se cobrará de conformidad con lo establecido por el Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 2.2.6.13.2.11.3. Actuaciones notariales fuera de la notaría.

Las actuaciones notariales relativas a inscripciones en el Registro del Estado Civil de las Personas causarán los derechos notariales siguientes, según el desplazamiento, así:

a) La inscripción de actos en el Registro del Estado Civil de las Personas que deban practicarse en el domicilio, por solicitud del usuario, causarán la suma de cinco mil quinientos pesos ($5.500,00).

b) La inscripción de actos en el Registro del Estado Civil de las Personas que deban prac­ticarse en las clínicas y hospitales causará derechos notariales por la suma de mil trescientos pesos ($1.300,00).

Recomendamos leer también:

  1. Actos sin cuantía
  2. Disposiciones Varias del Ejercicio de la Función Notarial
  3. De los Trámites Notariales de que tratan los Artículos 487 Parágrafo y 617 de la ley 1564 de 2012

Función notarial en el exterior (cónsules)

Escrituras públicas en el extranjero. Matrimonio civil. Sociedades. Distribución de derechos. Copias y certificados.

Artículo 2.2.6.13.2.12.1. Escrituras públicas autorizadas en el extranjero.

Las escrituras públicas que se otorguen en país extranjero, ante Cónsul de Colombia, causarán los derechos ordinarios actualizados en este capítulo, en dólares, euros o libras esterlinas, según se trate, los que se distribuirán de la siguiente manera y con el destino enseguida indicado: el 50% para el fondo o sistema especial de manejo de cuentas administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro y el otro 50% para la Administración de Justicia.

Artículo 2.2.6.13.2.12.2. Matrimonio Civil en el Exterior.

La escritura de protocolización del matrimonio civil celebrado en el extranjero causará por concepto de derechos notariales la suma de treinta y cinco mil cien pesos ($35.100,oo), o su equivalente en dólares, euros o libras esterlinas, según se trate.

Artículo 2.2.6.13.2.12.3. Escritura de sociedades en país extranjero.

Constitución, reforma, disolución y liquidación. En las escrituras públicas que versen sobre constitución, reforma, disolución y liquidación de sociedades que se otorguen en país extranjero, ante Cónsul de Colombia, se causarán los derechos ordinarios, en dólares, euros, libras esterlinas, así: en las escrituras públicas de constitución de sociedades los derechos notariales, se liquidarán tomando como base el capital social, esto es el suscrito, excepto en las escrituras de constitución de sociedades por acciones, en las cuales la liquidación de los derechos notariales se efectuará con base en el capital autorizado.

a) Reforma estatutaria. La reforma estatutaria atinente al aumento del capital social o del autorizado, causará derechos notariales, en dólares, euros, libras esterlinas, sobre el incremento respectivo; en los demás casos en las sociedades por acciones, entiéndase como capital social, el suscrito.

b) Reforma estatutaria con disminución de capital. Cuando la reforma implique disminución del capital, la liquidación se efectuará como acto sin cuantía.

c) Fusión de sociedades. En la fusión de sociedades, la liquidación de los derechos notariales tomará como base el capital de la nueva sociedad o de la absorbente. En la transformación de una sociedad, los derechos notariales se liquidarán con base en el capital social. Téngase el capital suscrito como capital social en las sociedades por acciones.

d) Escisión de sociedades. En la escisión de sociedades, los derechos notariales se liquidarán como acto sin cuantía.

e) Cambio de razón social. El cambio de razón social y la prórroga del término de duración de una sociedad, se tiene como acto sin cuantía para efectos de la liquidación de los derechos notariales.

f) Liquidación de sociedades. En las escrituras públicas de liquidación de sociedades, los derechos notariales tomarán como base el activo líquido, pero en todo caso será necesario protocolizar el balance debidamente firmado por contador en el cual se señale el pasivo declarado.

Artículo 2.2.6.13.2.12.4. Derechos por expedición de copias y certificados de actas, inscripciones y folios de registro del estado civil que reposan en los archivos de los consulados colombianos.

En los términos del artículo 4° de la Ley 1163 de 2007, el valor de cada copia y certificación del Registro Civil que expiden los cónsules se cobrarán de conformidad con lo establecido por el Registrador Nacional del Estado Civil.

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