Recursos de la Administración de Justicia, Parte II
Impuesto de Remate
Artículo 2.2.3.10.4.1. Captación del impuesto de remate.
El valor del impuesto de remate deberá ser captado por la entidad rematadora, la cual deberá consignar, dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, el dinero recaudado por este concepto en el mes inmediatamente anterior, en la cuenta bancaria que para tal efecto determine el Consejo Superior de la Judicatura para la administración del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, so pena de que se causen intereses de mora sobre todas las sumas debidas, a la tasa de interés establecida por el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006.
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Sanción por exceso en el juramento estimatorio
Artículo 2.2.3.10.5.1. Consignación y pago.
La persona que sea condenada a pagar la sanción por exceso en el juramento estimatorio, conforme a lo establecido por el artículo 206 del Código General del Proceso, deberá consignar el valor de la sanción en la cuenta bancaria que para tal efecto determine el Consejo Superior de la Judicatura para la administración del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia judicial que impuso la condena y radicar en este mismo término, el recibo de consignación que acredite el pago del monto completo de la sanción ante el despacho que la impuso.
La Dirección Ejecutiva y las Oficinas de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura. Adelantarán el cobro coactivo de la sanción por exceso en el juramento estimatorio. En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 136 de la Ley 6 de 1992. Y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006.
Contribución Especial Arbitral
Artículo 2.2.3.10.6.1. Reportes para la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
Los centros de arbitraje y los árbitros ad hoc enviarán el informe previsto en el artículo 23 de la Ley 1743 de 2014 a más tardar el 31 de julio de 2015. En adelante deberán enviar informes semestrales el 31 de enero y 31 de julio de cada año. Con cortes a diciembre y junio respectivamente. De acuerdo con los instrumentos de reporte que defina el Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Banco Agrario de Colombia S.A. Enviará a la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho un informe semestral de pagos recibidos por concepto de Contribución Especial Arbitral. Cada 31 de enero y 31 de julio, con cortes a diciembre y junio respectivamente. De acuerdo con los instrumentos de reporte que defina el Ministerio de Justicia y del Derecho.
La Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho. Deberá cotejar ambos informes y adelantará la investigación sancionatoria prevista en el artículo 23 de la Ley 1743 de 2014. Si hubiere lugar, en caso de detectar inconsistencias.
Artículo 2.2.3.10.6.2. Pago de la contribución arbitral especial por los árbitros.
En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1743 de 2014. El presidente del tribunal arbitral descontará del pago del saldo final de los honorarios. El dos por ciento (2%) del valor total pagado a cada árbitro. Y la suma que resulte la consignará en la cuenta del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria del laudo o de la providencia que decida sobre su aclaración, corrección o complementación.
Distribución de los recursos e incorporación al proyecto de presupuesto
Artículo 2.2.3.10.7.1. Distribución de recursos.
Para la programación de los recursos del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. De conformidad con las diferentes destinaciones establecidas en la Ley 1743 de 2014.
El Consejo Superior de la Judicatura deberá aplicar, sobre el valor estimado del recaudo de la respectiva vigencia fiscal más los recursos disponibles de vigencias anteriores desde la vigencia de la Ley 1743 de 2014, el siguiente orden de descuentos:
1. El treinta por ciento (30%) de los rendimientos generados sobre depósitos judiciales prescritos y multas. Para los planes, programas y proyectos de rehabilitación y construcción, mejoras, adecuación y consecución de los centros carcelarios y penitenciarios.
2. El dos por ciento (2%) en los términos establecidos por el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 1743 de 2014. Para la promoción de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho.
3. Los recursos restantes se destinarán a los fines previstos en el inciso primero del artículo 2 de la Ley 1743 de 2014.
Artículo 2.2.3.10.7.2. Incorporación al presupuesto.
Como parte del proceso presupuestal. Y con sujeción a lo definido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de los sectores afectados. Se procederá a incorporar los recursos en los proyectos de presupuesto de las entidades respectivas, así:
Los recursos correspondientes al numeral:
a. 1 del artículo anterior, se incorporarán en el presupuesto de inversión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.
b. 2 del artículo anterior, se incorporarán en el presupuesto de inversión del Ministerio de Justicia y del Derecho.
c. 3 del artículo anterior, se incorporarán en el presupuesto de la Rama Judicial.
Parágrafo.
Para efectos del proceso de programación presupuestal el Consejo Superior de la Judicatura certificará al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 31 de marzo de cada año, los montos disponibles a 31 de diciembre de la vigencia anterior y los recaudos estimados del año en curso, discriminados por cada una de las fuentes de ingresos previstas en la Ley 1743 de 2014.
Artículo 2.2.3.10.7.3. Traslado de recursos.
Una vez se incorporen los recursos de que trata el artículo anterior al Presupuesto General de la Nación, el Banco Agrario de Colombia S.A., los transferirá, previa instrucción del Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 3 de la ley 1743 de 2014.
En caso de que los recaudos excedan el valor incorporado en el presupuesto y girado a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, dicho excedente permanecerá en las respectivas cuentas del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
Informes
Artículo 2.2.3.10.8.1 Informe trimestral por el Banco Agrario.
Sin perjuicio de los extractos bancarios periódicos que ordena la ley. Durante los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre. El Banco Agrario de Colombia S.A., enviará al Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Un informe sobre la evolución del recaudo de todos los recursos que integran el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, que contendrá por lo menos:
1. El monto total de los recursos. Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1743 de 2014 integran el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. Y que fueron recaudados en el trimestre inmediatamente anterior a la presentación del informe.
2. Un reporte detallado que discrimine los valores recibidos por concepto de aranceles, multas, depósitos judiciales. Y en general todos y cada uno los recursos enumerados en el artículo tercero de la Ley 1743 de 2014 y que fueron recaudados por el Banco Agrario de Colombia S.A. En el trimestre inmediatamente anterior a la presentación del informe.
3. Los rendimientos trimestrales que generaron los recursos que conforman dicho Fondo. Desagregando los rendimientos sobre los valores de los depósitos judiciales en condición especial. Los depósitos judiciales no reclamados y las multas impuestas en el marco de procesos arbitrales y judiciales de todas las jurisdicciones.
4. Los giros y/o transferencias que se hayan hecho con cargo al Fondo.
Artículo 2.2.3.10.8.2. Informe semestral de inversión.
El Consejo Superior de la Judicatura presentará los informes previstos en el artículo 24 de la Ley 1743 de 2014 dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada periodo legislativo.
Seguimiento de procesos en el exterior por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Artículo 2.2.3.10.9.1. Seguimiento acuerdos de compartición de bienes.
En los términos del artículo 15 de la Ley 1743 de 2014. Cuando una autoridad del Estado extranjero profiera una sentencia o adopte una decisión definitiva en el marco de un proceso de comiso, decomiso o extinción de dominio. En el que cualquier autoridad del Estado colombiano haya suministrado información para el proceso, la autoridad colombiana que haya sido designada para representar o hacer seguimiento del proceso en nombre del Estado colombiano,
deberá:
1. Informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Fiscalía General de la Nación sobre la providencia o decisión a más tardar el día siguiente al de su notificación
2. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva providencia o decisión, enviar por el medio más expedito a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Fiscalía General de la Nación, una copia completa de la sentencia o decisión, así como del acuerdo o tratado internacional bajo el cual se suministró la información.
3. Informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Fiscalía General de la Nación si ha iniciado o no una negociación o trámite con el Estado en el cual se llevó a cabo el proceso de comiso, decomiso o extinción de dominio, para cumplir lo dispuesto en el régimen de compartición de bienes establecido en el respectivo instrumento internacional.
En caso de haber iniciado una negociación o acuerdo con el Estado extranjero, la autoridad colombiana deberá informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Fiscalía General de la Nación los términos y alcance de la misma, y así mismo deberá hacerla parte de este proceso.
En caso de no haber iniciado una negociación sobre los términos de aplicación del acuerdo de compartición de bienes, deberá coordinar con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Fiscalía General de la Nación que los bienes que fueron objeto del proceso, o su producto, sean distribuidos conforme al régimen de compartición de bienes establecido en el respectivo instrumento internacional.
Parágrafo.
En todo caso, la autoridad del Estado colombiano que haya sido designada por el acuerdo, tratado o convenio de compartición de bienes para presentar o recibir solicitudes y/o para representar o hacer seguimiento del proceso, informará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Fiscalía General de la Nación el resultado de la compartición de bienes y la forma en que se va a efectuar el pago al Estado colombiano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que los Estados partes hayan llegado a un acuerdo sobre la compartición de los bienes.
Artículo 2.2.3.10.9.2 Consignación en el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
Una vez los bienes producto de la compartición ingresen a los activos del Estado Colombiano, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado vigilará que los mismos sean consignados de manera efectiva en el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, para lo cual podrá realizar requerimientos a las autoridades competentes y hacer uso de los mecanismos y competencias previstos en el ordenamiento jurídico para estos efectos.
Artículo 2.2.3.10.9.3. Mesas de coordinación y seguimiento.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Fiscalía General de la Nación podrán conformar mesas de coordinación y seguimiento interinstitucionales, así como enviar comunicaciones a las entidades estatales, con el fin de asegurar la adecuada partición y destinación de los bienes, recursos y sus frutos.
Disposiciones finales
Artículo 2.2.3.10.10.1 Procesos de cobro coactivo.
Todos los procesos de cobro coactivo que estén siendo adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y que versen sobre multas impuestas en procesos judiciales con ocasión de la comisión de delitos por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, serán transferidos al Consejo Superior de la Judicatura a más tardar el 17 de agosto de 2015.
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