Facultades del Juez en el Marco de la Ley 1561 de 2012

Artículo 2.2.3.5.1 Continuidad del procedimiento.

En ejercicio de la competencia que le confieren los artículos 5° y 9° de la Ley 1561 de 2012 entre las facultades del juez de conocimiento, podrá subsanar de oficio la demanda cuando no se haya aportado el plano certificado por la autoridad catastral a que se refiere el literal c) del artículo 11 de la misma ley. Siempre y cuando el demandante pruebe que solicitó dicho plano certificado. Y advierta que la entidad competente no dio respuesta a su petición en el plazo fijado por la ley.

En estos casos, el juez solicitará de nuevo la certificación y fijará un término para que la misma sea allegada. La falta de respuesta de la entidad no suspenderá el procedimiento.

El proceso tampoco se suspenderá por el incumplimiento en el envío de la información solicitada a las autoridades competentes a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1561 de 2012, cuando el juez la haya solicitado.

Lo dispuesto en los incisos anteriores no impide que las autoridades competentes envíen la información requerida en cualquier etapa del proceso. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria establecida en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1561 de 2012.

En todo caso el juez podrá adelantar el proceso con la información recaudada, pero no podrá dictar sentencia hasta que esté completa.

Recomendamos leer también:

  1. Información Litigiosa del Estado
  2. Remate por Comisionado
  3. Comisarías de Familia

Artículo 2.2.3.5.2 Autoridades competentes.

Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1561 de 2012 son aquellas con jurisdicción en el lugar del inmueble objeto del proceso.

Artículo 2.2.3.5.3 Acceso gratuito a registros públicos.

De conformidad con el artículo 15 del Decreto-Ley 019 de 2012, el juez de conocimiento tendrá acceso a los registros públicos administrados por las entidades que manejan la información requerida en los procesos verbales especiales a que se refiere la Ley 1561 de 2012. 

La consulta y obtención de dicha información no generará erogación alguna.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *