Obligaciones de Pago por el Uso del Espectro Radioeléctrico

Criterios para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico

ARTÍCULO 2.2.15.1. Objeto y ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente título tienen por objeto establecer las reglas y condiciones para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en los casos en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones lo determine en los actos particulares correspondientes.

ARTÍCULO 2.2.15.2. Responsabilidades para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer.

Para la ejecución del objeto del presente título, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrán las siguientes responsabilidades:

  1. Responsabilidades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
  • Determinar, dentro del marco de sus funciones, los eventos en los que establece o autoriza las obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.
  • Identificar y determinar los planes, programas y proyectos específicos de interés público, respecto de los cuales los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán ejecutar obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.
  • Recibir, analizar y verificar la viabilidad de ejecución, el impacto social, ambiental, poblacional y económico, de forma previa a la aprobación, de los planes, programas y proyectos que presenten por iniciativa propia los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico mediante obligaciones de hacer, los cuales deberán corresponder a las finalidades establecidas en el literal d) del artículo 194 de la Ley 1753 de 2015.
  • Establecer en los actos administrativos de otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico las condiciones y obligaciones precisas y claras que deben cumplir los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en el marco de las obligaciones de hacer, especialmente, y a título enunciativo, los indicadores y resultados que deben obtenerse por parte del proveedor, así como las condiciones de cumplimiento.
  • Cuantificar el valor de las inversiones de los planes, programas y proyectos en donde se hayan autorizado o establecido la ejecución de obligaciones de hacer, en aquellos casos en que la cuantificación de dichas inversiones no se enmarque dentro del ámbito de competencias de la CRC, en los términos de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según concepto emitido por esta entidad.
  • Fijar la metodología y estimación para indexar los valores a que haya lugar de acuerdo con el cumplimiento de las obligaciones de hacer.
  • Verificar el cumplimiento de las obligaciones de hacer.
  • Vigilar, directamente o a través de un tercero, el cumplimiento por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de los indicadores determinados con anterioridad a la aprobación o establecimiento de un plan, programa o proyecto de obligaciones de hacer.
  • Adelantar las acciones legales y judiciales a que haya lugar, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de las obligaciones de hacer.
  • Reglamentar los requisitos operativos del presente título, incluyendo los requisitos formales que deben cumplir los proyectos para ser presentados para aprobación del Ministerio, así como el procedimiento a surtir al interior de la entidad, para la formulación, presentación, ejecución, verificación y, en general, los procedimientos que se deban llevar a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto con respecto al empleo de obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.
  1. Responsabilidades de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

    En relación con el mecanismo de obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por otorgamiento o renovación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones:

2.1. Emitir concepto sobre las inversiones a reconocer relacionadas con los planes, programas o proyectos que se pretendan ejecutar como forma de pago mediante obligaciones de hacer por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, dentro del ámbito de sus competencias legales establecidas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

2.2. Elaborar una guía o metodología que contenga los lineamientos para la valoración de los proyectos de obligaciones de hacer como forma de pago por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.

ARTÍCULO 2.2.15.3. Oferta oficiosa de obligaciones de hacer.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá disponer de planes, programas y proyectos para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones adelanten la ejecución de obligaciones de hacer, como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico. Para el efecto, este Ministerio reglamentará lo correspondiente. 

(Lea También: Reglamentación de los Numerales 23 Y 25 del Artículo 476 del Estatuto Tributario)

ARTÍCULO 2.2.15.4. Presentación de planes, programas y proyectos para la ejecución de obligaciones hacer.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán presentar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propuestas para la ejecución de obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico, las cuales deberán incluir, cuando menos, los siguientes aspectos:

  1. La comunidad a beneficiar o la necesidad pública a satisfacer, en la cual deberá precisarse la relación del proyecto con los planes, programas y proyectos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la inexistencia de oferta privada de servicios para la satisfacción de la necesidad.
  1. La viabilidad del plan, programa o proyecto, indicando antecedentes, estudios técnicos, económicos y ambientales.
  1. Las especificaciones detalladas del plan, programa o proyecto, incluyendo los indicadores a cumplir, con la precisión de las actividades que desarrollará y los servicios que prestará el proveedor.
  1. Las etapas en que se desarrollará, así como el cronograma y plazo total de ejecución del plan, programa o proyecto, el cual no podrá exceder de un (1) año en su fase de inversión e inicio de implementación, contado desde la fecha de aprobación del proyecto por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En todo caso, la duración o aceptación del plazo total del proyecto será determinada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los actos de aceptación o asignación del proyecto de obligaciones de hacer como forma de pago por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.La ejecución de los planes, programas o proyectos deberá terminar doce (12) meses antes de la finalización del permiso para el uso del espectro radioeléctrico.
  1. El valor de la contraprestación económica que será pagado a través de la ejecución del plan, programa y proyecto, el cual deberá incluir todas las inversiones necesarias, incluyendo pero sin limitarse a los costos de inversión, administración, operación y mantenimiento en que incurrirá. En relación con cada uno de los ítems que componen la determinación del valor a reconocerse, los proveedores deberán presentar cotizaciones u otras fuentes de información que permitan determinar la razonabilidad de cada uno de los valores estimados dentro de la propuesta, conforme los valores vigentes de mercado. 
Parágrafo.

Los anteriores criterios deberán ser debidamente sustentados y demostrados. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá determinar criterios complementarios para la elegibilidad del plan, programa o proyecto. 

ARTÍCULO 2.2.15.5. Aprobación de planes, programas y proyectos presentados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Para la aprobación de los planes, programas y proyectos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizará los estudios, verificación, elegibilidad y análisis de los planes, programas y proyectos propuestos como forma de pago por el otorgamiento o renovación, los cuales deberán estar enmarcados dentro de los planes y programas del Ministerio, de conformidad con los siguientes términos:

  1. Plazos:
    • El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará los plazos para la presentación, aprobación, ejecución y verificación de los planes, programas y proyectos que se constituyan en obligaciones de hacer como forma de pago de las contraprestaciones económicas por el otorgamiento o renovación del permiso por el uso del espectro radioeléctrico.

1.2. Todas las solicitudes de aprobación de proyectos presentadas por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que cumplan con el pleno de los requisitos formales deberán ser remitidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la verificación de los requisitos formales, para que, en el marco de sus competencias, emita concepto sobre las inversiones a reconocer, concepto que deberá entregar al Ministerio de TIC  dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibido el proyecto.

En los eventos en los que la Comisión de Regulación de Comunicaciones considere de forma motivada que el proyecto presentado no se encuentra dentro del marco de sus competencias, remitirá respuesta en este sentido, a través de su Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. 

Parágrafo.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá prorrogar los términos establecidos en el presente artículo hasta por la mitad del tiempo inicialmente determinado.

  1. Valor de las obligaciones de hacer.

    El valor de las obligaciones de hacer como forma de pago por concepto de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico podrá ser total o parcial según lo determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el acto particular de otorgamiento o renovación, los costos totales a invertir por parte del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones deberán ser acordes con los precios vigentes del mercado e incluirán la totalidad de los gastos administrativos, operativos, técnicos, financieros.

  1. Garantías.

    El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá en los actos particulares correspondientes y de conformidad con la normatividad vigente, las garantías aplicables a los proyectos relacionados con obligaciones de hacer como forma de pago por concepto de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.

Parágrafo 1.

En ningún caso podrá autorizarse la ejecución de obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico, cuando las mismas constituyan, directa o indirectamente, un mecanismo para sustituir el cumplimiento de las obligaciones de inversión, de cobertura o de despliegue de red asociadas al permiso otorgado.

Parágrafo 2.

La determinación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de aceptar obligaciones de hacer como forma de pago por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico no excluye la posibilidad para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de pagar en efectivo el valor correspondiente al otorgamiento o renovación, sin perjuicio de la indexación correspondiente y los intereses de mora a que haya lugar, aplicados desde el momento en que, conforme al acto administrativo de otorgamiento o renovación, debió pagar la contraprestación respectiva.

ARTÍCULO 2.2.15.6. Riesgos y responsabilidad de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones:

Las obligaciones de hacer son de resultado. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones ejecutará estas obligaciones íntegramente por su cuenta y riesgo, y deberá mantener indemne al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones /Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ningún caso reconocerá valores o costos superiores o adicionales a los determinados en el proyecto aprobado y a los establecidos en el acto administrativo de otorgamiento o renovación del permiso. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones no podrá realizar adición al proyecto sin autorización previa, expresa y escrita por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, so pena de asumir íntegramente los costos superiores en que incurra. 

ARTÍCULO 2.2.15.7. Vigilancia y control.

El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Dirección de Vigilancia y Control, verificará  el cumplimiento de las obligaciones de hacer, bajo una metodología general de verificación integral, que deberá incluir la comprobación de la ejecución de la respectiva obligación y la cuantificación de la misma como forma de pago de la contraprestación económica, con base en las inversiones y los costos de operación y mantenimiento en que haya incurrido el proveedor bajo el desarrollo de los proyectos aprobados.

La verificación integral del cumplimiento de las obligaciones de hacer deberá contar con la colaboración necesaria de los proveedores para adelantar verificaciones en sus instalaciones o en campo y podrá realizarse de manera parcial, en cualquier momento, dentro del tiempo de ejecución de los proyectos asociados a la obligación de hacer, o de manera total, una vez finalizado el plazo para el cumplimiento de la obligación de hacer.

Para efectos de la cuantificación de las inversiones asociadas al cumplimiento de las obligaciones de hacer, la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá en cuenta:

a) el concepto emitido por la CRC establecido en el numeral 2.1. del artículo 2.2.15.2. del presente Título o en su defecto el documento resultante de la actividad contenida en el numeral 1.5. del artículo 2.2.15.2. del presente Título y

b) toda la información y soportes administrativos, jurídicos, técnicos, financieros, fiscales y contables, que le sean requeridos, los cuales deberán ser aportados por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones dentro del término establecido y de acuerdo con el cronograma aprobado, so pena de no ser considerados dentro de la imputación del valor total a pagar como contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico; caso en el cual, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones deberá realizar el pago de las obligaciones pendientes en efectivo, sin perjuicio de la indexación correspondiente y los intereses de mora. No serán imputables al pago, igualmente, aquellos valores que no se encuentren debidamente soportados o que no tengan relación directa con la ejecución de las obligaciones de hacer.

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