Obligaciones en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones

Responsabilidades y Obligaciones frente al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia

ARTÍCULO 2.2.14.7.1. Responsabilidades de las autoridades en el SNTE.

Cada una de las autoridades listadas en el artículo 2.2.14.2.3 del presente Decreto, son responsables. Desde el ámbito de sus competencias y de conformidad con la Ley 1523 de 2012 y la Ley 1341 de 2009 y el presente Decreto de:

  1. Promover el desarrollo e implementación del SNTE.
  1. Promover la continua prestación de los servicios de comunicación en las diferentes categorías de telecomunicaciones de emergencia contempladas en el artículo 2.2.14.2.5 del presente Decreto.
  1. Garantizar la interoperabilidad de las diferentes redes de telecomunicaciones que participan en las categorías de comunicación que conforman el SNTE 

ARTÍCULO 2.2.14.7.2. Obligaciones asociadas a la infraestructura de telecomunicaciones.

Las entidades públicas, privadas o comunitarias, que son propietarias, administran o hacen uso de la infraestructura empleada para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. Deberán poner a disposición. Sin costo, su infraestructura. Para la implementación de la RNTE en los términos que se definan en cumplimiento del Artículo 2.2.14.3.3. del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.2.14.7.3. Obligaciones de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.

Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones deben cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Implementar en sus redes los recursos y los mecanismos técnicos necesarios para que en los procesos de gestión del riesgo de desastres se pongan a disposición de las autoridades de manera oportuna las redes y servicios, y se dé prelación a dichas autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquéllas requieran.
  1. En casos de atención de emergencia, conmoción interna y externa, desastres o calamidad pública. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán poner a disposición de las autoridades de manera gratuita y oportuna las redes y servicios, y darán prelación a dichas autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquéllas requieran. En cualquier caso, se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana. Igualmente darán prelación a las autoridades en la transmisión de comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de prevención de desastres, cuando aquéllas se consideren indispensables.
  1. Permitir en forma inmediata el acceso y uso de sus redes e infraestructura al Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que lo solicite con el fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de atención de emergencia, conmoción interior o guerra exterior, desastres o calamidad pública. Para garantizar la continuidad en la provisión de los servicios y redes de telecomunicaciones.
  1. Entregar en forma gratuita en las instalaciones de los Centros de Atención de Emergencia las comunicaciones de los individuos. Incluyendo la información de identificación automatizada del número telefónico y de la localización geográfica del origen de las llamadas al número único nacional de emergencias.
  1. Implementar en sus redes los mecanismos técnicos necesarios para la transmisión de mensajes de alertas tempranas hacia todos los usuarios, sin costo alguno.
  1. Realizar un análisis de vulnerabilidad de las redes de telecomunicaciones que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia. Así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis, diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de contingencia que permitan garantizar las comunicaciones vitales para el manejo de la emergencia y la pronta recuperación de las comunicaciones de los usuarios, las cuales le serán de obligatorio cumplimiento.
  1. Garantizar sin costo alguno la interconexión de sus redes a la RNTE y el acceso de  los Centros de Atención de Emergencia mediante el número único nacional de emergencias.
  1. Priorizar las comunicaciones que realicen los usuarios de las entidades autorizadas por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Las cuales hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La priorización de tráfico de voz se llevará a cabo sin costo alguno y siguiendo los lineamientos de la recomendación Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.106.
  1. Las demás obligaciones que se deriven del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Estrategia Nacional de Respuesta a Emergencias. De conformidad con sus competencias.
Parágrafo.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones definirá las condiciones y características de las obligaciones a cargo de los PRST para la implementación del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. A través de la Dirección de Vigilancia y Control. Realizará el control del cumplimiento de estas obligaciones por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.

(Lea También: Obligaciones de Pago por el Uso del Espectro Radioeléctrico)

ARTÍCULO 2.2.14.7.4. Obligaciones de los Proveedores de Servicios de Radiodifusión Sonora y los Operadores del Servicio de Televisión.

En casos de emergencia, conmoción interna o externa, desastres o calamidad pública. Los proveedores de servicios de radiodifusión sonora y los operadores del servicio de televisión. Deberán atender los requerimientos de las autoridades para la transmisión de las comunicaciones. En cualquier caso, se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección a la vida humana.

ARTÍCULO 2.2.14.7.5. Obligaciones asociadas a los Centros de Atención de Emergencias.

Las entidades públicas o privadas responsables de la implementación, administración y operación de los Centros de Atención de Emergencias están obligadas dentro del ámbito de sus competencias a:

  1. Disponer de los recursos necesarios para asegurar la operación, mantenimiento y sostenibilidad de los Centros de Atención de Emergencias y para su integración al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias.
  1. Implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para el funcionamiento de los Centros de Atención de Emergencias. A través de, entre otras, las siguientes acciones:
  • Recibir la información de identificación y localización de los usuarios que llaman a los Centros de Atención de Emergencias, la cual es entregada por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.
  • Identificar y localizar a los usuarios que llaman a los Centros de Atención de Emergencias. A partir de la información entregada por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.
  • Recibir reportes de eventos de emergencias por otros medios diferentes a la voz, tales como mensajes de texto, redes sociales y otro tipo de aplicaciones desarrolladas en la web.
  • Proveer mecanismos de acceso para las personas con discapacidad a fin de que se comuniquen con los Centros de Atención de Emergencias.
  • Direccionar las llamadas que se realizan al número único de emergencias hacia las entidades responsables de atender la solicitud.
  1. Implementar un plan de capacitación continuo, orientado a que el recurso humano asignado a los Centros de Atención de Emergencias se encuentre calificado para atender y direccionar cualquier evento de emergencias que sea reportado al mismo.
  1. Promover el uso de tecnologías de última generación, mediante las cuales se asegure la prestación óptima del servicio a los ciudadanos.
  1. Promover campañas educativas para que los usuarios y los operadores de los Centros de Atención de Emergencias hagan un buen uso de los medios y recursos para la recepción de llamadas de emergencias.
  1. Llevar una relación de las solicitudes recibidas, indicando mínimo la identificación y localización del usuario. El evento reportado, el curso que se dio a la llamada y el trámite que se le dio a la solicitud. 

ARTÍCULO 2.2.14.7.6. Obligaciones de los individuos.

Los individuos deben hacer un uso adecuado de los recursos que el SNTE ponga a su disposición, de conformidad con la reglamentación que expidan desde el ámbito de sus competencias. La Comisión de Regulación de Comunicaciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 

ARTÍCULO 2.2.14.7.7. Lineamientos para los sistemas de información.

Los sistemas de información que hagan parte del SNTE deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Libro 2, Parte 2, Título 9, del Decreto 1078 de 2015. En el cual se establecen los lineamientos generales de Gobierno en Línea y se adopta el Marco de Referencia de Arquitectura empresarial para la gestión de TI. 

ARTÍCULO 2.2.14.7.8. Desarrollo normativo del SNTE.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. La Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro y demás entidades que tengan competencia en la materia. Expedirán, en lo pertinente y desde el ámbito de sus competencias. La normativa necesaria para el desarrollo del presente Decreto. Dentro de los seis (6) meses siguientes a su publicación.

Parágrafo.

En el desarrollo normativo del SNTE las entidades de conformidad con sus competencias. Establecerán las condiciones bajo las cuales se aprobará el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas del presente decreto y la entidad que adelantará dichas verificaciones.

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