Articulador, Condiciones para los Operadores y Acuerdos entre los Actores
ARTÍCULO 2.2.17.2.2.1. Articulador de los servicios ciudadanos digitales.
Los servicios ciudadanos digitales serán articulados a través del mecanismo que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal fin, se podrá acudir a la creación de una asociación entre entidades públicas con o sin participación de particulares, a la designación de una entidad descentralizada que pueda cumplir tales funciones a partir de su objeto y experiencia, o a la asunción de dicho rol directamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 2.2.17.2.2.2. Operadores de servicios ciudadanos digitales.
De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, los servicios ciudadanos digitales podrán ser ofrecidos por personas jurídicas públicas o privadas.
ARTÍCULO 2.2.17.2.2.3. Condiciones mínimas.
Además de cumplir con los requisitos exigidos en el Manual de Condiciones, cada interesado en prestar a título de operador cualquiera de los servicios ciudadanos digitales básicos, deberá acreditar ante el articulador las siguientes condiciones:
- En relación con el servicio de autenticación con cédula digital: Las que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil.
-
En relación con el servicio de autenticación electrónica: Contar con la acreditación del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en las siguientes actividades.
- Emitir certificados en relación con las firmas electrónicas o digitales de personas naturales o jurídicas.
- Ofrecer o facilitar los servicios de generación de datos de creación de las firmas digitales certificadas u ofrecer o facilitar los servicios de generación de los datos de creación de las firmas electrónicas.
- En relación con el servicio de carpeta ciudadana. Contar con la acreditación del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en las siguientes actividades:
- Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y recepción del mensaje de datos y de documentos electrónicos transferibles.
- Ofrecer o facilitar servicios de registro y estampado cronológico en la generación, transmisión y recepción de mensajes de datos.
- Ofrecer los servicios de registro, custodia y anotación de los documentos electrónicos transferibles o transmisibles.
- Y Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos y documentos electrónicos transferibles o transmisibles.
-
En relación con el servicio de autenticación biométrica. Haber sido autorizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las siguientes actividades:
- Ofrecer el servicio de validación de identidad biométrica bajo los preceptos de la Resolución 5633 de 2016 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, o cualquier otra norma que la adicione, modifique, aclare, sustituya o derogue.
- Ofrecer servicio de soporte y de mecanismos de validación alternos para quienes no puedan identificarse a través del sistema biométrico de huella.
- Contar con presencia a nivel nacional para el registro de los usuarios en el sistema.
Parágrafo.
Un operador puede prestar más de un servicio ciudadano digital.
ARTÍCULO 2.2.17.2.2.4. Vinculación de las entidades públicas y particulares que ejercen funciones públicas.
Corresponderá al articulador suscribir con los organismos y entidades públicas, así como los particulares que ejercen funciones públicas, los convenios y/o contratos para que éstos accedan a la prestación de los servicios ciudadanos digitales ofrecidos por los operadores. Estos convenios y/o contratos pueden comportar un mandato con o sin representación para que el articulador contrate los servicios ciudadanos digitales con uno o varios operadores.
ARTÍCULO 2.2.17.2.2.5. Vinculación de los operadores.
Corresponderá al articulador definir el procedimiento bajo el cual los interesados en prestar los servicios ciudadanos digitales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que, adicionales a los mínimos fijados en este título, se establecen a nivel técnico, de experiencia, administrativo y financiero, en el Manual de Condiciones.
ARTÍCULO 2.2.17.2.2.6. Causales de desvinculación de los operadores.
El articulador podrá desvincular a un operador de la posibilidad de prestar servicios ciudadanos digitales en cualquiera de los siguientes casos:
- A solicitud del Operador, sin perjuicio de que este deba cumplir las obligaciones emanadas de los acuerdos o contratos que tenga vigentes para la fecha de la solicitud de retiro.
- Cuando el operador entre voluntaria o forzosamente en causal de liquidación.
- Cuando el operador no haya realizado las adecuaciones que se deriven de la actualización de los requisitos mínimos para operar dispuestas por el Manual de Condiciones dentro del plazo estipulado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al adoptarlas.
- Ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones e indicadores emanados de los contratos o convenios suscritos por el articulador con las entidades para la prestación de los servicios ciudadanos digitales.
Condiciones de Uso y Vigencia de los servicios ciudadanos digitales
ARTÍCULO 2.2.17.3.1. Uso de los servicios ciudadanos digitales. Será obligatorio para los organismos y entidades públicas, así como para los particulares que desempeñen funciones públicas utilizar los servicios ciudadanos digitales, de conformidad con el artículo 2.2.17.1.2. de este Decreto. Su implementación se hará de conformidad con la gradualidad definida en el artículo 2.2.17.8.1 del presente decreto.
ARTÍCULO 2.2.17.3.2. Vigencia de los servicios de autenticación electrónica y carpeta ciudadana.
Los servicios de autenticación electrónica y carpeta ciudadana tendrán vigencia indefinida, y terminarán por las siguientes causas:
- Por solicitud expresa del usuario ante el operador del servicio.
- Por muerte de la persona natural o liquidación de la persona jurídica.
- Y Por decisión judicial.
- La no utilización por un periodo consecutivo de tres (3) años.
- Las demás que establezca el Manual de Condiciones.
Modelo de Gobernabilidad
ARTÍCULO 2.2.17.4.1. Política de uso y aprovechamiento de los servicios ciudadanos digitales.
Corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijar la política de uso y aprovechamiento de los servicios ciudadanos digitales en el marco del desarrollo de los componentes de la Estrategia de Gobierno en Línea.
ARTÍCULO 2.2.17.4.2. Supervisión.
El articulador adelantará la supervisión de las obligaciones derivadas de los contratos suscritos por los distintos operadores de servicios ciudadanos digitales, sin perjuicio que pueda apoyarse en un tercero para adelantar tal función.
ARTÍCULO 2.2.17.4.3. Vigilancia y control de las actividades involucradas en la prestación de los servicios ciudadanos digitales.
La vigilancia y control de las actividades involucradas en la prestación de los servicios ciudadanos digitales se realizará por cada uno de los organismos del Estado que en el marco de sus competencias tengan que conocer de una o varias de las actividades involucradas en la prestación de tales servicios.
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