Servicio de Radioaficionados
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 2.2.5.1.1. Servicio de radioaficionado.
El servicio de radioaficionado es un servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados debidamente autorizados que se interesan en la radio-experimentación con fines exclusivamente personales y sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2.2.5.1.2. Prestación del servicio.
El servicio de radioaficionado es un servicio especial que será prestado mediante licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. De conformidad con lo estipulado en el presente título, la Ley 94 de 1993, y las normas que los modifiquen, aclaren o adicionen. Siguiendo los principios establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El servicio de radioaficionado y radioaficionado por satélite podrá prestarse en todo el territorio nacional, incluyendo aguas territoriales y espacio aéreo. Así como también en los lugares que por convenciones internacionales le reconozcan a Colombia el principio de extraterritorialidad.
(Lea También: Tecnologías de La Información y Las Comunicaciones, Licencias)
ARTÍCULO 2.2.5.1.3. Términos y Definiciones.
Para los efectos del presente título se adoptan los términos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT a través de sus Organismos Reguladores, y las que se establecen a continuación:
ASIGNACIÓN (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico). Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.
ATRIBUCIÓN (de una banda de frecuencias). Inscripción en el cuadro de atribución debandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada.
ATRIBUCIÓN A TÍTULO PRIMARIO: Los servicios de radiocomunicaciones atribuidos a título primario tienen prioridad absoluta.
ATRIBUCIÓN A TÍTULO SECUNDARIO: Las estaciones de un servicio secundario:
No deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les haya asignado frecuencia con anterioridad o se les pueda asignar en el futuro;
No pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;
Tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio. O de otros servicios secundarios a las que se les asignen frecuencias ulteriormente.
CERTIFICADO DE APTITUD DE RADIOAFICIONADO: Documento que acredita al titular del mismo, su capacidad para instalar y operar estaciones de aficionados, para el correcto desarrollo y ejercicio del servicio.
ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y varios receptores. Incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación o el servicio de radio astronomía en un lugar determinado.
ESTACIÓN FIJA DE AFICIONADO: Estación radioeléctrica fija del servicio de aficionado. Utilizada con carácter permanente en una ubicación determinada.
ESTACIÓN MÓVIL DE AFICIONADO: Estación radioeléctrica del servicio de aficionados. Destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.
ESTACIÓN PORTÁTIL: Estación del servicio móvil radioeléctrico, compuesta por elementos fácilmente transportables. Que posee antena y fuente de energía incorporadas en un mismo equipo.
ESTACIÓN REPETIDORA: Estación radioeléctrica fija, cuyo funcionamiento se basa en la retransmisión automática de las emisiones recibidas en la estación y cuyo objeto es ampliar el alcance de las radiocomunicaciones.
POTENCIA DE PICO DE LA ENVOLVENTE (PEP): (Peak Envelope Power). La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en la cresta más elevada de la envolvente de modulación.
RADIO COMUNICACIÓN: Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.
RADIOAFICIONADO: Persona natural ejecutora del servicio de radioaficionado o radioaficionado por satélite, quien lo realizará previa autorización expresa, a través de estaciones de radioaficionado establecidas de acuerdo con las normas legales, su reglamento y los reglamentos de radio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
REGIÓN 2 UIT: Una de las tres regiones geográficas, según la distribución mundial realizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, para la planificación, acceso y adecuada compartición internacional del espectro radioeléctrico, correspondiente a los países que conforman el continente americano.
REGISTRO: Acto administrativo mediante el cual se hace una anotación, inscripción, admisión o reconocimiento para que produzca los efectos previstos en las normas de telecomunicaciones.
SERVICIO FIJO: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.
SERVICIO DE AFICIONADOS POR SATÉLITE: Servicio de radiocomunicaciones que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la tierra para los mismos fines que el servicio de aficionados. La utilización del espectro radioeléctrico por el servicio de radioaficionado por satélite, se efectuará en las bandas de frecuencias atribuidas y en la forma establecida por el presente título.
SERVICIOS ESPECIALES: Son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Forman parte de estos servicios, entre otros, el de radioaficionados, los experimentales, y los relacionados con la investigación industrial, científica y técnica.
TARJETA QSL: Tarjeta de cortesía por la confirmación de comunicados entre estaciones de aficionado, disponible para su intercambio.
ARTÍCULO 2.2.5.1.4. Operación de estación de radioaficionado.
Toda persona que pretenda ser operador radioaficionado deberá obtener autorización para el funcionamiento de la estación, permiso para el uso del espectro y licencia para acceder al servicio.
Las transmisiones del operador radioaficionado sólo podrán estar dirigidas a otros radioaficionados autorizados, en las frecuencias y bandas de frecuencias atribuidas y en los tipos de emisión asignados, de conformidad con lo estipulado por el presente título.
En la operación de estaciones de radioaficionados se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con las situaciones de socorro y protección de la vida humana.
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