Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias – RNTE

ARTÍCULO 2.2.14.3.1. Definición de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias.

La Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia  (RNTE) es aquella conformada por las redes de telecomunicaciones del SNTE y que soportan las categorías de comunicaciones definidas en el artículo 2.2.14.2.5 del presente Decreto.

 ARTÍCULO 2.2.14.3.2. Implementación de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias.

Se deberán integrar a la RNTE todas las redes de telecomunicaciones que garanticen la comunicación autoridad – autoridad entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades que intervienen directamente en los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres.

Sin perjuicio de lo anterior, la comunicación en todas las categorías de comunicaciones de emergencias. Se garantizará a través de la integración a la RNTE.

ARTÍCULO 2.2.14.3.3. Criterios y condiciones para la implementación y operación de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Definirán los criterios y las condiciones para la implementación y operación de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro. Desde el ámbito de sus competencias. Darán acompañamiento técnico al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en cuanto a los criterios y condiciones para la implementación y operación de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia.

Sistemas de Monitoreo y de Alerta Temprana

ARTÍCULO 2.2.14.4.1. Definición de Sistemas de Monitoreo y de Alertas Tempranas.

Forman parte del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias en la categoría autoridad-individuo. Los Sistemas de Monitoreo conformados por las redes de telecomunicaciones desplegadas para realizar el seguimiento continuo a los eventos de origen natural que pueden desencadenar una emergencia y los Sistemas de Alerta Temprana conformados por las redes de telecomunicaciones desplegadas para informar a los individuos de una amenaza inminente. Con el fin de que se activen los procedimientos de acción previamente establecidos y las medidas individuales de precaución, solidaridad, autoprotección. Tanto en lo personal como respecto de sus bienes y acatarán lo dispuesto por las autoridades.

 ARTÍCULO 2.2.14.4.2. Criterios y condiciones para la integración de los Sistemas de Alerta Temprana a las redes de telecomunicaciones.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Definirán los criterios y las condiciones para la integración de los Sistemas de Monitoreo y de Alerta Temprana a las redes de telecomunicaciones.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, desde el ámbito de sus competencias, darán el acompañamiento técnico al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la integración de los Sistemas de Monitoreo y de Alerta Temprana a las redes de telecomunicaciones.

(Lea También: Obligaciones en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones)

Centros de Atención de Emergencias

 ARTÍCULO 2.2.14.5.1. Definición de Centros de Atención de Emergencias.

Los Centros de Atención de Emergencias hacen parte del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias en la categoría individuo-autoridad, y corresponde a estos la recepción y direccionamiento de las comunicaciones hacia las entidades encargadas de atender la emergencia.

 ARTÍCULO 2.2.14.5.2. Criterios y condiciones para la integración y articulación de los Centros de Atención de Emergencias.

El Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Establecerán los criterios y las condiciones para la integración y articulación de los Centros de Atención de Emergencias al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, desde el ámbito de sus competencias, dará acompañamiento técnico al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Unidad Nacional. Para la Gestión del Riesgo de Desastres para la integración y articulación de los Centros de Atención de Emergencias al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias.

Redes de Telecomunicaciones de los Individuos

 ARTÍCULO 2.2.14.6.1. Definición de Redes de telecomunicaciones de los individuos.

Hacen parte del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias en la categoría individuo-individuo, los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las Redes de los Radioaficionados. El Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana, entre otras.

Parágrafo:

En casos de atención de emergencia, conmoción interna y externa, desastres o calamidad pública, los operadores de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las Redes de los Radioaficionados y el Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana. Deberán colaborar con las autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran, en la forma que lo determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

 ARTÍCULO 2.2.14.6.2. Criterios y condiciones para la integración y articulación de las redes de telecomunicaciones de los individuos.

El Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Establecerán los criterios y las condiciones para la integración y articulación de las redes de telecomunicaciones de los individuos al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, desde el ámbito de sus competencias. Darán acompañamiento técnico al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la integración y articulación de las redes de telecomunicaciones de los individuos al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias.

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