Obligaciones de Los Radioaficionados

ARTÍCULO 2.2.5.5.1. Normas y recomendaciones internacionales.

Los licenciatarios del servicio de radioaficionado y las asociaciones de radioaficionados están obligados a cumplir con lo estipulado por el presente título y con las normas y recomendaciones expedidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT.

1. Los licenciatarios del servicio de radioaficionado y las asociaciones de radioaficionados deberán cumplir especialmente con las siguientes obligaciones:

1.1. Identificarse con el distintivo de llamada al iniciar una comunicación y durante la transmisión, con intervalos no superiores a diez (10) minutos, ni superiores a 30 minutos para las repetidoras, y al final de cada transmisión.

1.2. Identificarse con sus propios indicativos, cuando se estén realizando transmisiones a través de una estación que no sea de su propiedad, seguidos de las palabras “operando desde” y los indicativos asignados a la estación desde la cual efectúa la transmisión.

1.3. Identificar la estación utilizando los códigos fonéticos internacionales cuando las transmisiones se efectúen en modo de telefonía.

1.4. Utilizar un lenguaje decoroso y cortés en todas las transmisiones de conformidad con las normas nacionales e internacionales, y abstenerse de usar un lenguaje que contravenga la moral y las buenas costumbres.

1.5. Operar únicamente en las bandas, frecuencias y tipos de emisión asignados al servicio de radioaficionado y de acuerdo con la categoría de la licencia.

1.6. Operar con las potencias autorizadas de acuerdo con la categoría de la licencia.

1.7. Proporcionar ayuda y auxilio de comunicaciones en caso de emergencia o desastre.

1.8. Utilizar los llamados de emergencia sólo para comunicaciones que tengan ese carácter.

1.9. Llevar el libro de guardia o registro de operaciones de la estación.

1.10. Colocar la licencia o su copia en un lugar visible y cercano a los equipos que conforman las estaciones fijas. En los casos de equipos móviles o portátiles el operador radioaficionado deberá portar el respectivo carné.

1.11. Comunicar por escrito al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, identificándose con su indicativo de llamadas, toda irregularidad o infracción que se cometa en cualquier banda, informando la fecha, hora y lugar en que se captó la comunicación, identificación de la estación infractora, si se conoce, clase de infracción y los demás datos que se consideren necesarios para la ubicación del infractor.

(Lea También: Bandas y Planes de Frecuencias de Radioaficionados)

2. En las transmisiones que realicen los radioaficionados queda prohibido:

2.1. Utilizar el servicio de radioaficionado para actividades comerciales, industriales, religiosas, políticas, delictivas, ilegales, subversivas del orden público, o relacionadas con el narcotráfico, u otros temas que se aparten del espíritu del servicio de radioaficionado.

2.2. La transmisión de comunicaciones de terceras personas o con destino a un tercero, salvo cuando se trate de temas específicos de la actividad propia del radioaficionado y de comunicaciones de emergencia.

2.3. La interceptación de mensajes que no se refieran a la actividad propia del servicio de aficionados o no sean de uso público general, así como la divulgación de su contenido o de la mera existencia de los mismos, con excepción de las llamadas y comunicaciones con fines de socorro.

2.4. La transmisión de mensajes cuyo contenido suponga una infracción a las leyes o puedan coadyuvar al desorden público.

2.5. Difundir noticias originadas por otros servicios de telecomunicaciones, salvo las excepciones expresas.

2.6. Establecer comunicación con estaciones que no se identifiquen debidamente.

2.7. Retransmitir señales de otros servicios de comunicación, diferentes al radioaficionado, a través de las bandas atribuidas al servicio de radioaficionado, salvo en los casos de emergencia, y las aplicaciones de telecomunicaciones permitidas para el desarrollo del servicio.

2.8. Transmitir informaciones falsas y alarmantes que atenten contra la tranquilidad pública, o la seguridad de las personas.

2.9. La emisión de señales, música, anuncios, propaganda o informaciones de cualquier tipo, a excepción de las informaciones relacionadas con la actividad del servicio de aficionados.

2.10. El empleo de expresiones malsonantes u ofensivas o que contengan frases obscenas, indecorosas o de doble sentido; o que se utilicen términos que puedan causar agravio a la dignidad de las personas.

2.11. El empleo de las alertas internacionales de socorro como “SOS” o “MAY-DAY”, reglamentadas en el artículo 32 del RR UIT.

2.12. Identificar la estación utilizando el código Q cuando las transmisiones se efectúen en el modo de telefonía.

2.13. Permitir el uso de sus indicativos de llamada a cualquier otra persona.

2.14. Utilizar indicativos falsos o engañosos o que no correspondan a los asignados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.15. La emisión de una onda portadora no modulada o no manipulada. Se exceptúa una emisión de corta duración y sólo a efectos en ensayos o ajustes.

2.16. Causar interferencia a otros servicios de comunicación autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.17. Además conectar estaciones de radioaficionado con otras instalaciones de telecomunicación, salvo las aplicaciones de telecomunicaciones permitidas para el desarrollo del servicio.

Parágrafo.

El libro de guardia o registro de operaciones de la estación, deberá llevar por cada comunicación realizada los siguientes datos: Fecha y hora de la transmisión, banda de frecuencias de la transmisión, clase de emisión y potencia utilizada, estación con la cual se efectuó el contacto. El libro de guardia se llevará en forma continua. Puede ser llevado en cintas o discos magnéticos con propósitos específicos y deberá conservarse mientras se encuentre vigente la licencia de radioaficionado. El libro de guardia podrá ser revisado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando lo considere conveniente.  

ARTÍCULO 2.2.5.5.2. Prestación del servicio en casos de emergencia, desastres y calamidad pública.

En casos de emergencia, desastres y calamidad pública, los operadores del servicio de radioaficionado deberán colaborar con las autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran, en la forma que lo determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para fomentar el aporte de las telecomunicaciones del servicio de radioaficionado, a la prevención, atención y mitigación de emergencias y desastres, los operadores y asociaciones del servicio de radioaficionado procurarán, entre otros, disponer de recursos técnicos, logísticos y humanos, y procedimientos adecuados, para poner en funcionamiento equipos, estaciones y redes de comunicación seguras que permitan la coordinación de las emergencias nacionales.

Para fortalecer las telecomunicaciones del servicio de radioaficionado, a la prevención, atención y mitigación de emergencias y desastres, los operadores y asociaciones del servicio de radioaficionado procurarán desarrollar, entre otras.

Las siguientes acciones:
  1. Realizar el inventario y estado de los equipos, estaciones y redes de telecomunicaciones para el conocimiento de las necesidades y proponer correctivos y acciones para su fortalecimiento.
  2. Implementar los diferentes modos de comunicación, las facilidades de cobertura de las redes terrestres, los satélites de radioaficionados y las aplicaciones de las nuevas tecnologías para disponer de telecomunicaciones fiables y oportunas en caso de emergencias y desastres.
  3. Disponer la asignación de estaciones de radioaficionado a las autoridades y organismos de socorro del Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres para la debida comunicación y coordinación de la emergencia.
  4. Fortalecer la coordinación nacional e internacional para la emergencia, con la coordinación general del Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres.
  5. Realizar análisis de vulnerabilidad y riesgos en los equipos, estaciones y redes de telecomunicaciones, para soportar debidamente las telecomunicaciones en casos de emergencias y restablecerlas prontamente.
  6. Estimular la creación de grupos del servicio de emergencia de radioaficionados y la capacitación para la prevención, atención y mitigación de emergencias y desastres.

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