Características Técnicas de los Equipos de Radiocomunicación

ARTÍCULO 2.2.3.5.1. Características técnicas esenciales de los equipos de radiocomunicación.

Son características técnicas esenciales de los equipos de radiocomunicación utilizados en el servicio móvil marítimo, las siguientes:

Equipos móviles: 

Potencia radiada aparente (p.r.a.)
Ancho de banda
Bandas de frecuencias
Equipos fijos
Potencia radiada aparente (p.r.a.)
Ancho de banda
Bandas de frecuencias
Ubicación

(Lea También: Personal Especializado al Servicio de Las Telecomunicaciones)

ARTÍCULO 2.2.3.5.2. Características técnicas de los transmisores de banda lateral única para la radiotelefonía.

Las características técnicas de los transmisores de banda lateral única utilizados para la radiotelefonía en el servicio móvil marítimo, en las bandas comprendidas entre 1606,5 kHz y 27500 kHz serán las siguientes:

Primero, la potencia de la portadora. Para las emisiones de clase J3E, la potencia de la portadora será por lo menos de 40 dB inferior a la potencia de cresta de la envolvente de la emisión.

Segundo, las estaciones costeras y las de barco transmitirán en la banda lateral superior solamente.

Tercero, la banda de audiofrecuencia transmitida debe extenderse de 350 Hz a 2700 Hz y la variación de amplitud en función de la frecuencia no será superior a 6 dB.

También la frecuencia de la portadora de los transmisores se mantendrá dentro de las tolerancias especificadas en el apéndice 7 del RR.

Además la modulación de frecuencia no deseada de la onda portadora debe ser lo suficientemente reducida para no crear distorsiones perjudiciales.

Cuando se utilicen emisiones de clase H3E o J3E, la potencia de toda la emisión no deseada aplicada a la línea de alimentación de la antena en toda frecuencia debe mantenerse, cuando el transmisor funcione con su potencia en la cresta de la envolvente, dentro de los límites que se indican en el cuadro siguiente:

 Diferencia ∆ entre la frecuencia de la emisión no deseada y la frecuencia asignada (kHz) Atenuación mínima respecto a la potencia en la cresta de la envolvente
1,5 < ∆ ≤  4,5  31 dB 
4,5 < ∆ ≤  7,5  38 dB 
7,5 < ∆ 43 dB sin que la potencia de la emisión no deseada supere los 50 mW 

(Decreto 2061 de 1996, art. 76)

ARTÍCULO 2.2.3.5.3. Características técnicas de transmisores y receptores en la banda de 156-174 MHz.

Las características técnicas de los transmisores y receptores utilizados en el servicio móvil marítimo, en la banda de 156-174 MHz, serán las siguientes:

Se utilizará únicamente la modulación de frecuencia con una preacentuación de 6 dB por octava (modulación de fase).

La desviación de frecuencia correspondiente al 100% de modulación se aproximara lo más posible a 5 kHz. En ningún caso excederá de 5 kHz.

La tolerancia de frecuencia de frecuencia de las estaciones costeras y de barco será de 10 millonésimas.

Cuando se transmita en una de las frecuencias indicadas en la tabla 16, la radiación de cada estación deberá estar, en su origen, polarizada verticalmente.

La banda de audiofrecuencia se limitará a 3000 Hz.

La potencia media de los transmisores de estaciones de barco deberá poder reducirse rápidamente a un valor inferior o igual a 1 vatio, excepto en el caso de los equipos de llamada selectiva digital, que funcionan en 156,525 MHz (canal 70), en cuyo caso la posibilidad de reducir la potencia es optativa.

Las estaciones que utilicen la llamada selectiva digital deberán poseer las siguientes características:

7.1. Sensibilidad para determinar la presencia de una señal en 156,525 MHz (canal 70), y

7.2. Prevención automática de la transmisión de una llamada, excepto para las llamadas de socorro y seguridad, cuando el canal este ocupado por llamadas.

Finalmente, el resto de las características de los transmisores y receptores en relación con la utilización de la llamada selectiva digital deben cumplir las recomendaciones pertinentes de la UIT-R.

ARTÍCULO 2.2.3.5.4. Modificación de las características esenciales del equipo de radiocomunicaciones.

Cualquier cambio o modificación de las características esenciales del equipo de radiocomunicaciones autorizado, requiere permiso previo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Asimismo, el titular de una licencia podrá efectuar libremente el cambio o sustitución de sus equipos, siempre y cuando conserve las características técnicas de los transreceptores que fueron originalmente autorizados. En este caso deberá informar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de los cambios realizados durante los treinta días siguientes a la ocurrencia del hecho.

ARTÍCULO 2.2.3.5.5. Prohibición de interferencias perjudiciales a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad.

Se prohíbe toda emisión que pueda causar interferencias perjudiciales a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad, transmitidas en las frecuencias atribuidas al servicio auxiliar de ayuda, del servicio móvil marítimo.

También se prohíbe la transmisión de señal de alarma completa, con fines de prueba en cualquier frecuencia, excepto para las pruebas esenciales coordinadas con las autoridades competentes. Como excepción a lo dispuesto, se permitirán estas pruebas cuando el equipo radiotelefónico esté únicamente previsto para funcionar en la frecuencia internacional de socorro, de 2182 kHz o de 156,8 MHz, en cuyo caso se tendrá que utilizar una antena artificial adecuada.

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