Disposiciones Finales de las Telecomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo

ARTÍCULO 2.2.3.8.1. Aplicabilidad del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

Al servicio móvil marítimo por satélite, además de las normas pertinentes señaladas en este Título, le son aplicables las disposiciones contenidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

De Las Telecomunicaciones del Servicio Móvil Aeronáutico, y Radionavegación Aeronáutica

Definiciones 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1. Definiciones.

Para efectos del presente título se adoptan las siguientes definiciones y las contempladas para el servicio móvil aeronáutico y de radionavegación aeronáutica en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, y de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI. 

CORRESPONDENCIA PÚBLICA:

Toda telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del público.

ESTACIÓN AERONÁUTICA:

Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico.

En ciertos casos, una estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar.

ESTACIÓN DE AERONAVE:

La Estación móvil del servicio móvil aeronáutico instalada a bordo de una aeronave, que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento.  

(Lea También: Presupuestos para Acceder a Frecuencias Atribuidas al Servicio Móvil Aéreonáutico)

ESTACIÓN MÓVIL:

La Estación del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.

ESTACIÓN MÓVIL DE RADIONAVEGACIÓN:

La Estación del servicio de radionavegación destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especificados.

ESTACIÓN TERRENA AERONÁUTICA:

La Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en algunos casos, del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada en tierra en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil aeronáutico por satélite.

ESTACIÓN TERRENA DE AERONAVE:

La Estación terrena móvil del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada a bordo de una aeronave.

ESTACIÓN TERRESTRE DE RADIONAVEGACIÓN:

La Estación del servicio de radionavegación no destinada a ser utilizada en movimiento.

ESTACIÓN TERRESTRES DE RADIOLOCALIZACIÓN:

La Estación del servicio de radiolocalización no destinada a ser utilizada en movimiento.

SERVICIO MÓVIL:

El Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles.

SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO:

El Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronaves, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.

SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO (R):

El Servicio móvil aeronáutico reservado a las comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.

SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO (OR):

El Servicio móvil aeronáutico destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.

SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO POR SATÉLITE:

El Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de aeronaves, también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.

SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE:

El Servicio móvil aeronáutico por satélite reservado a las comunicaciones relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, Principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.

SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO (OR) POR SATÉLITE:

El Servicio móvil aeronáutico por satélite destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.

SERVICIO DE RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA:

El Servicio de radionavegación destinado a las aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad.

SERVICIO DE RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA POR SATÉLITE:

El Servicio de radionavegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de aeronaves.

Parágrafo.

Se adoptan además las siguientes definiciones:  

OACI:

Organización de Aviación Civil Internacional.

UAEAC:

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

FAC:

Fuerza Aérea Colombiana.

Controlador:

Operador de equipos en tierra para la prestación de servicios de tránsito aéreo, de vigilancia, control y alerta.

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