Funciones del Registro de Garantías Mobiliarias

Artículo 2.2.2.4.1.3. Funciones del Registro de Garantías Mobiliarias.

El Registro de Garantías Mobiliarias se llevará por Confecámaras y cumplirá las siguientes funciones:

  1. Disponer para el acceso del público la información vigente de las garantías mobiliarias inscritas en el Registro de Garantías Mobiliarias.
  2. Ofrecer acceso público de sus servicios a través de Internet, así como los servicios de consulta y comunicación con los registros especiales y otros registros, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
  3. Rechazar automáticamente y dar a conocer los motivos del rechazo de la inscripción de alguno de los formularios de registro de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
  4. Incorporar en el sistema de archivo la información contenida en los formularios presentados al Registro de Garantías Mobiliarias y consignar la fecha y hora de cada inscripción. El Registro de Garantías Mobiliarias capturará la identidad de la persona que efectúe la inscripción.
  5. Asignar el número de folio electrónico de inscripción inicial y los números de inscripción relacionados con este.
  6. Organizar la información consignada en el sistema de archivo, como un registro de naturaleza personal, en función de la identificación del garante.
  7. Garantizar la integridad de la información consignada en el Registro de Garantías Mobiliarias y prevenir cualquier falla en el sistema que afecte sus servicios.
  8. Proveer a través de internet las certificaciones y copias.
  9. Conservar toda la información para mantener un registro histórico de las inscripciones de las garantías mobiliarias, que permita su recuperación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.1.15 de este decreto.
  10. Disponer de mecanismos de pago por internet de los derechos de
  11. Asegurar el cumplimiento de los derechos al hábeas data, estableciendo los mecanismos necesarios para ello. 

Artículo 2.2.2.4.1.4. Acceso al Registro de Garantías Mobiliarias.

Todas las personas tendrán acceso a los servicios del Registro de Garantías Mobiliarias referidos a la inscripción, consulta y/o solicitud de certificaciones y copias, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 1676 de 2013, en el presente capítulo y en el manual de usuario. No se exigirán o impondrán requisitos o restricciones adicionales.

La presentación de los formularios de registro será electrónica y estará disponible las veinticuatro (24) horas del día, todos los días de la semana. Incluyendo fines de semana y días festivos.

Cualquier persona, patrimonio autónomo o entidad podrá realizar una consulta en la información registral vigente por medio de internet. La cual se encontrará disponible veinticuatro (24) horas al día. Todos los días de la semana, incluyendo fines de semana y días festivos.

El Registro de Garantías Mobiliarias deberá prevenir cualquier falla en el sistema que afecte el acceso a sus servicios.

Las consultas al sistema de archivo, que contiene la información registral vigente, se realizarán por medio de internet. 

Artículo 2.2.2.4.1.5. Creación de cuenta de usuario.

Para acceder a los servicios de inscripción se deberá crear una cuenta de usuario de conformidad con el siguiente procedimiento:

El acreedor garantizado proveerá al Registro de Garantías Mobiliarias como mínimo los siguientes datos: Tipo de usuario, tipo de documento de identificación, número de documento de identificación, razón social o nombre del usuario, correo electrónico, número de celular o teléfono fijo, domicilio y datos del administrador o administradores de la cuenta de usuario.

El sistema validará que ese número de documento de identificación no haya sido previamente registrado y de estarlo indicará que ya existe.

El Sistema del Registro de Garantías Mobiliarias se interconectará con un sistema de verificación de identidad enviando los datos capturados y utilizará los medios adecuados para verificar la identidad del usuario. Confirmada su identidad, el sistema le solicitará una clave y la reconfirmación de la misma.

El procedimiento de verificación de la identidad del usuario estará descrito en el manual de usuario que expedirá Confecámaras y que hará parte de las condiciones de uso del Sistema del Registro de Garantías Mobiliarias. La violación a las condiciones de uso dará lugar a la aplicación por parte del Registro de Garantías Mobiliarias de las sanciones contractuales previstas en el manual de usuario. 

(Lea También: Formulario de Registro de Garantías Mobiliarias)

Artículo 2.2.2.4.1.6. Requisitos de inscripción.

Todo acreedor garantizado o quien este autorice en calidad de administrador de la cuenta de usuario. Para efectos de la inscripción de un formulario, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber creado una cuenta de
  2. Haber diligenciado los formularios de registro, y
  3. Y haber realizado el pago de los derechos de

El Registro de Garantías Mobiliarias deberá informar automáticamente el motivo por el cual niega la inscripción al momento de rechazo del formulario de registro. De conformidad con los artículos 2.2.2.4.1.8 y 2.2.2.4.1.9 del presente decreto.

Corresponde al acreedor garantizado o al administrador de la cuenta de usuario efectuar la inscripción de todos los formularios establecidos en la Ley 1676 de 2013 y será el único responsable de la información allí contenida. Sin perjuicio de las facultades otorgadas a los notarios y a la Superintendencia de Sociedades.

En los términos del parágrafo del artículo 14 y de los artículos 40 y 48 de la Ley 1676 de 2013. La suscripción del contrato, de alguna de sus modificaciones o de algún documento mediante el cual se autorice la inscripción o se modifique la autorización previamente otorgada. Habilita al acreedor garantizado para la inscripción de la garantía mobiliaria en el Registro de Garantías Mobiliarias. Quien así lo manifestará, bajo la gravedad del juramento; en el campo diseñado para ello en el formulario correspondiente.

El Registro de Garantías Mobiliarias no verificará la existencia de la autorización para la presentación de los formularios de registro.

El acuerdo del titular de una cuenta de usuario principal para el establecimiento de subcuentas de usuario constituye la autorización para la inscripción de los formularios de registro a su nombre y cuenta. La presentación de un formulario de registro por el administrador de la cuenta de usuario se considerará presentada por el titular de la misma.

Parágrafo.

Se entenderá que una persona actúa como acreedor garantizado cuando, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 48 de la Ley 1676 de 2013. La inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias precede a la suscripción del contrato de garantía.

También tendrá acceso al Registro de Garantías Mobiliarias la Superintendencia de Sociedades en el evento previsto en el artículo 2.2.2.4.1.28 de este decreto. 

Artículo 2.2.2.4.1.7. Funciones de inscripción.

El Registro de Garantías Mobiliarias tendrá las siguientes funciones en lo referente a la inscripción:

  1. Asignar el número de folio electrónico y fecha de inscripción inicial de manera automática incluyendo año, mes, día, hora, minuto y  segundo.
  2. Mantener información sobre la identidad del autor de la inscripción.
  3. Proceder a la inscripción de los formularios de registro sin exigir prueba de la existencia de la autorización de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1676 de 2013.
  4. Verificar automáticamente que cada uno de los campos obligatorios de los formularios de inscripción estén diligenciados y que los documentos que deban adjuntarse a los formularios de inscripción. Cuando corresponda, estén adjuntos sin que ello implique verificación alguna de su contenido.
  5. Incorporar la información tal como la reciba por parte del usuario que realiza la inscripción. El Registro de Garantías Mobiliarias no podrá alterar, adicionar, abreviar o sustituir la información registral que reciba.

El Registro de Garantías Mobiliarias no verificará ni exigirá que se demuestre la exactitud de la información registral presentada en los formularios de registro o en los anexos.

No es función del Registro de Garantías Mobiliarias velar por que la información incorporada en los formularios de registro sea completa, precisa, correcta o legalmente suficiente. Ni efectuará ningún examen o calificación registral de su contenido o de los documentos anexos a los formularios de registro. 

Artículo 2.2.2.4.1.8. Rechazo automático de una solicitud de inscripción de un formulario de registro.

El Registro de Garantías Mobiliarias rechazará automáticamente la solicitud de inscripción únicamente cuando:

  1. No se haya incorporado información en cada uno de los campos obligatorios de los formularios de Registro de Garantías Mobiliarias o no se hayan adjuntado los documentos obligatorios. Según lo dispuesto en el presente capítulo.
  2. Los derechos de registro no hayan sido pagados.
  3. Tratándose de un formulario de registro de prórroga o de cancelación de la inscripción de la garantía. Este haya sido presentado una vez vencido el plazo de vigencia de la garantía.
  4. Tratándose de un formulario de modificación que elimine a un garante o a un acreedor garantizado cuando sea el único garante o el único acreedor garantizado en dicha inscripción.
  5. El formulario de registro de cualquier acto de modificación, prórroga, cancelación, ejecución, transferencia o restitución. No identifique el número de folio electrónico o cuando suministre un número de folio electrónico que no existe en el sistema de archivo de la información registral  vigente.
  6. El formulario de registro de inscripción, modificación, cancelación o ejecución no lleva adjunta la orden judicial o administrativa o la protocolización notarial. Según lo dispuesto en el presente capítulo.
  7. Y el formulario de registro de ejecución no cumple con los requisitos establecidos en los literales d) y e) del numeral 3 del artículo 65 de la Ley 1676 de 2013.

El Registro de Garantías Mobiliarias informará automáticamente los motivos de rechazo de la inscripción, circunstancia que no implicará calificación registral alguna y por ser un acto de trámite no será objeto de recurso alguno. 

Artículo 2.2.2.4.1.9. Acceso a los servicios de consulta.

Toda persona podrá consultar la información registral vigente en el sistema de archivo del Registro de Garantías Mobiliarias. Si el Registro de Garantías Mobiliarias niega el acceso a los servicios de consulta, informará automáticamente los motivos.

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