Del Reconocimiento de Las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA)

Artículo. 2.2.2.17.5.1. Del reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación.

La Superintendencia de Industria y Comercio autorizará como Entidad Reconocida de Autorregulación para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 24 de la ley, a las entidades gremiales de avaluadores. Sin ánimo de lucro, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, de acuerdo con lo señalado en el presente capítulo.

Se considerará información o publicidad engañosa cuando una entidad se anuncie, informe o dé a creer al público o los avaluadores que es una Entidad Reconocida de Autorregulación sin contar con la respectiva autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio. En este caso, además de la multa, la Superintendencia impondrá la sanción de cierre temporal o definitivo del establecimiento y se emitirá orden perentoria de corrección de la información engañosa.

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Artículo. 2.2.2.17.5.2. Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación.

Las Entidades Reconocidas de Autorregulación que soliciten ser reconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser entidades gremiales sin ánimo de
  1. Demostrar que cuenta con un número mínimo de avaluadores que hayan manifestado por escrito su interés en inscribirse o en ser miembros de la Entidad. En por lo menos 10 departamentos del país, con un número igual o superior a un avaluador por cada doscientos mil (200.000) habitantes o fracción del respectivo departamento o del distrito capital. En caso de que la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) tenga entre sus inscritos ciudadanos extranjeros. Estos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1673 de
  1. Tener un Reglamento Interno de funcionamiento que establezca, como mínimo:

  • Reglas para la adopción y difusión de las leyes y normas de autorregulación. Con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador.
  • Reglas para la verificación del cumplimiento de las leyes y normas de la actividad del avaluador, del Código de Ética del avaluador y de los reglamentos de autorregulación.
  • Procedimientos que garanticen la efectiva función disciplinaria y la imposición de sanciones a sus inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulación. El procedimiento deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los disciplinados en los términos del artículo 25 de la Ley 1673 de 2013. Las sanciones podrán consistir, inclusive de forma concurrente, en:
  • Amonestación escrita.
  • Suspensión en el ejercicio de la actividad de valuación hasta por tres (3) años en la primera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo amerita, de manera definitiva.
  • Cancelación de la inscripción.
  • Expulsión de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) y del Registro Abierto de Avaluadores (RAA); y
  • Procedimientos para la inscripción, conservación y actualización de toda la información de sus inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA).
  • Procedimientos para que los inscritos puedan tener la calidad de miembros de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) y la forma en que ejercerán sus derechos, así como reglas que prevengan la discriminación entre estos.
  • Los órganos directivos de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) deberán establecerse de tal forma que aseguren una adecuada representación de sus miembros.
  • El Comité Disciplinario de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) deberá estar conformado por un número de personas no inferior a seis (6), y siempre se garantizará que por lo menos la mitad de ellas sean personas externas o independientes de la actividad valuadora, con las más altas calidades morales y éticas. En caso de empate en las decisiones disciplinarias serán las que adopten los miembros externos. En los procedimientos disciplinarios se podrán establecer salas de decisión, las cuales deberán observar lo establecido en este literal.
  • Reglas que garanticen la adecuada distribución de cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos.
  • Reglas que prevengan la manipulación de los avalúos y el fraude en el mercado por parte de sus inscritos.
  • De igual manera, Reglas que promuevan la coordinación y cooperación con los organismos encargados de regular la actividad valuadora del país.
  • Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen barreras de acceso al mercado nacional e internacional.
  • Reglas que le impidan a la entidad realizar avalúos corporativos o de otra índole.
  • también, Reglas para proteger a los consumidores, a los usuarios y, en general, el interés público, de la actividad del avaluador.
  • Y Reglas que eviten los acuerdos y actuaciones que vulneren el espíritu y el propósito de las leyes y normas de la actividad del avaluador, del Código de Ética y del reglamento de autorregulación.
  • Procedimientos para atender las solicitudes de información de inscritos, miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), de forma ágil, expedita y sin requisitos innecesarios.
  • Procedimientos idóneos y adecuados para garantizar que una persona que se encuentre suspendida o cancelada por otra Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), no sea aceptada o  inscrita.
  1. Tener revisor fiscal y contador público.
  1. Demostrar que cuentan con las herramientas tecnológicas seguras y con una infraestructura adecuada para transmitir toda la información relacionada con sus inscritos al Registro Abierto de Avaluadores (RAA).

Parágrafo.

En desarrollo de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 24 de la Ley 1673 de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar a las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) los ajustes pertinentes a los Reglamentos Internos de funcionamiento.

Artículo. 2.2.2.17.5.3. Condición de una Entidad Reconocida de Autorregulación para operar.

Una vez reconocida, la Entidad de Autorregulación no podrá operar hasta que reciba de la Superintendencia de Industria y Comercio autorización de operación.

Para ello, la Superintendencia de Industria y Comercio revisará:

  1. El cumplimiento del requisito de intercomunicación con el operador de la base datos del Registro Abierto de Avaluadores (RAA), o
  1. Copia del documento donde conste:
  • El acto de constitución o el acuerdo celebrado con el operador de la base de datos para que lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA).
  • Para las Entidades que soliciten con posterioridad al establecimiento del operador de la base de datos, copia del documento de adhesión como miembro o contratante del operador de la base de

Parágrafo.

En el caso del parágrafo segundo del artículo 2.2.2.17.3.2., del presente Decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio revisará la operatividad de la base de datos correspondiente e interconexión con dicha entidad de control.

Artículo. 2.2.2.17.5.4. Procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación.

Para el reconocimiento y autorización de operación de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo. 2.2.2.17.5.5. Conformación del órgano de dirección de la Entidad Reconocida de Autorregulación.

El número de miembros del órgano directivo de la Entidad Reconocida de Autorregulación será impar.

Artículo. 2.2.2.17.5.6. Representantes del Gobierno en las Entidades Reconocidas de Autorregulación.

El número de los miembros del órgano directivo de cada ERA no podrá ser inferior a tres (3). Una tercera parte de los miembros del órgano directivo será designada por el Gobierno Nacional.

Artículo. 2.2.2.17.5.7. Calidades de los Delegados del Gobierno.

El Gobierno podrá nombrar a profesionales y avaluadores, quienes harán parte del órgano de dirección de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) y deberán reunir además las siguientes calidades:

  1. Ser mayor de
  2. No ser funcionario público o contratista del
  3. Tener experiencia profesional o haber estado vinculado a la actividad de valuación la cual se acreditará mediante certificaciones expedidas por sus contratantes o empleadores en las que conste que se ha desempeñado en la actividad, por lo menos durante quince (15) años, en cualquier
  4. Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores.
  5. No haber sido condenado por delitos
  6. No tener antecedentes disciplinarios como funcionario público en su profesión o como avaluador o del gremio del que forma o ha formado

Artículo. 2.2.2.17.5.8. De los miembros del órgano disciplinario.

Los miembros del órgano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) serán nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad, deben tener las siguientes calidades:

  1. Ser mayor de
  2. Ser profesional en las áreas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o ser avaluador
  3. Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores.
  4. No ser funcionario público o contratista del
  5. Tener experiencia en materia de valuación, como avaluador o como usuario de los servicios de valuación de por lo menos diez (10) años.
  6. No haber sido condenado por delitos
  7. No tener antecedentes disciplinarios en su profesión o como

En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) se establecerá el procedimiento de remoción del miembro del órgano disciplinario, que haya sido nombrado en violación del presente artículo.

Artículo. 2.2.2.17.5.9. Reportes consolidados.

Para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá establecer frente a las entidades que vigila y controla de conformidad con la Ley 1673 de 2013, reportes consolidados y periódicos.

Artículo. 2.2.2.17.5.10. Suspensión y terminación del reconocimiento.

La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) conlleva la suspensión provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio. La orden de cierre definitivo la terminación del reconocimiento.

El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulación requiere la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad Reconocida de Autorregulación, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenará el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades.

Disposiciones Finales

Artículo. 2.2.2.17.6.1. Atribuciones legales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

El Superintendente de Industria y Comercio mediante acto administrativo determinará la dependencia o dependencias dentro de su entidad que se encargarán de adelantar las atribuciones que la ley le señala a dicha entidad.

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