Premio Nacional al Inventor Colombiano

Artículo. 2.2.2.18.1. Premio Nacional al Inventor Colombiano.

Como estímulo a la actividad creadora e innovadora en favor del desarrollo Industrial y tecnológico del país. 

Artículo. 2.2.2.18.2. A quienes se otorga el Premio Nacional al Inventor Colombiano.

Se otorgará a los ciudadanos colombianos, sociedades comerciales o entidades públicas o privadas nacionales que a juicio del Gobierno sobresalgan de manera especial por sus actividades creativas e innovadoras concretizadas en solicitudes de patentes y de modelos industriales que por su trascendencia contribuyen en forma original al desarrollo tecnológico del país. 

Artículo. 2.2.2.18.3. Cuando se confiere el premio.

El Premio Nacional al Inventor Colombiano será conferido anualmente por el Gobierno Nacional y consistirá en una medalla circular de plata, de cuatro centímetros de diámetro, que penderá de una cinta con los colores nacionales de cinco centímetros de largo por tres de ancho. 

Artículo. 2.2.2.18.4. Diseño de la medalla.

El diseño de la medalla será el siguiente:

Llevará en el centro el escudo nacional, en la parte superior de este se inscribirá la leyenda República de Colombia y en su parte inferior Premio Nacional al Inventor.

A su vez la medalla será dividida en seis secciones donde estarán representados todos los sectores que contribuyen a la investigación y al desarrollo tecnológico del país. Siguiendo la orientación de las manecillas del reloj, los sectores se encuentran de la siguiente manera:

  1. El libro abierto representa la ciencia y la investigación.
  2. El átomo con sus orbitales electrónicos representa el sector de la física y la química.
  3. El anillo bencénico, llevando en su interior un recipiente de laboratorio con la Serpiente, representa la ciencia médica y química farmacéutica.
  4. El anillo bencénico, llevando en su interior el signo representa las ingenierías.
  5. El engranaje atravesado por el rayo eléctrico representa la industria metal mecánica.
  6. Por último el motor básico de la economía nacional representado por el sector industrial. 

(Lea También: Patentes de Invención)

Artículo. 2.2.2.18.5. Adjudicación del Premio Nacional al Inventor Colombiano.

Se hará mediante decreto y será certificada con diploma que llevará en la parte superior el Escudo de Colombia y la inscripción República de Colombia Ministerio de Comercio Industria y Turismo. El texto del diploma será el siguiente:

Gobierno de la República de Colombia, con fecha (…) otorga el Premio Nacional al Inventor Colombiano (…) como reconocimiento a su contribución al desarrollo del país mediante la invención titulada o el modelo consistente en (…) El Diploma será firmado por el Presidente de la República de Colombia y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

Artículo. 2.2.2.18.6. Selección de la persona o personas o entidades que por sus méritos se haga acreedora a la distinción.

Será hecha por una junta que se integrará por el Director del Departamento Nacional de Planeación, El Superintendente de Industria y Comercio y el Director del Colciencias, quienes lo presentarán al Señor Presidente de la República con la documentación que haya servido de fundamento para dicha candidatura. 

Artículo. 2.2.2.18.7. Entrega del premio.

Se hará en ceremonia especial ante Representantes de las altas autoridades y representantes de los industriales y comerciantes del país. 

Artículo. 2.2.2.18.8. Requisitos que debe cumplir el candidato.

Facultase a la Superintendencia de Industria y Comercio para fijar las condiciones mínimas que deban llenar los candidatos para participar en el Premio Nacional al Inventor Colombiano. 

De los Derechos de Propiedad Industrial 

Disposiciones Generales 

Artículo 2.2.2.19.1.1. Prórrogas.

Las prórrogas o plazos adicionales contenidos en los artículos 39, 42, 43, 45, 120, 122, 123, 146 y 148 de la Decisión 486 deberán solicitarse antes del vencimiento del término que se desea prorrogar, allegando el comprobante de pago de la tasa respectiva.

Dichas prórrogas o plazos se entenderán concedidos automáticamente por el plazo respectivo, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que vence el término original, siempre que ello proceda, sin que se requiera pronunciamiento expreso por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. 

Artículo 2.2.2.19.1.2. Inscripción de actos.

La inscripción de actos, tales como cesiones, transferencias, cambios de nombre y de domicilio, entre otros, relacionados con los derechos de propiedad industrial que deba hacerse en el registro que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio, seguirá el trámite y cumplirá los requisitos que para ello disponga la Entidad, la cual, a fin de facilitarla, diseñará un formulario único para todo tipo de inscripciones. 

Artículo 2.2.2.19.1.3. Pérdida de prioridad.

Para los efectos previstos en el artículo 11 de la Decisión 486, la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunciará sobre la pérdida de la prioridad invocada, al momento de decidir sobre la patentabilidad o registrabilidad del derecho solicitado. 

Artículo 2.2.2.19.1.4. Oposiciones.

Al momento de hacer uso de la prerrogativa contemplada en los artículos 42, 95, 122, 146 y 147 de la Decisión 486, el opositor deberá, necesariamente, aportar las pruebas que tenga en su poder al momento de presentar la oposición. 

Artículo 2.2.2.19.1.5. Procedimientos no reglados.

En lo no previsto en los procedimientos especiales se aplicará lo señalado en las disposiciones legales vigentes

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