Reglas Aplicables al Ejercicio de La Profesión de Guía de Turismo

Artículo 2.2.4.4.10.1. Guía de Turismo.

Guía de Turismo es la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducir, instruir y asistir durante la ejecución del servicio contratado. 

Artículo 2.2.4.4.10.2. Funciones del Guía de Turismo.

Las funciones del Guía de Turismo son:

  1. Orientar al turista, viajero o pasajero en forma clara, breve y específica sobre los puntos de referencia generales del destino visitado y ofrecer la información que facilite su permanencia en el lugar.
  1. Instruir al turista, viajero o pasajero en forma veraz y completa sobre los lugares visitados y su entorno económico, social y cultural y ambiental.
  1. Conducir al turista, viajero o pasajero por los atractivos o sitios turísticos, de acuerdo con el plan de viaje y servicios convenidos, con idoneidad, ética, seguridad, eficiencia, y en forma cortés, prudente y
  1. Asistir al turista, viajero o pasajero oportunamente, con eficacia y suficiencia en todo momento, especialmente, en las eventualidades e imprevistos que se presenten durante su permanencia en el destino turístico, en procura de su satisfacción, tranquilidad y 

Artículo 2.2.4.4.10.3. Requisitos para ejercer la profesión de Guía de Turismo.

Para ejercer la profesión de Guía de Turismo, o profesional en el área de Guionaje o Guianza Turística en cualquiera de sus modalidades, se requiere:

  1. Tarjeta Profesional de Guía de Turismo otorgada por el Consejo Profesional de Guías de Turismo.
  1. Estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo y mantenerlo
Parágrafo.

Los extranjeros para ejercer la profesión de Guía de Turismo, además de los requisitos indicados en este artículo, deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su permanencia y trabajo en el territorio nacional”. 

Artículo 2.2.4.4.10.4. Tarjeta Profesional.

La tarjeta profesional de Guía de Turismo es el documento único legal que se expide para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la misma en el ejercicio profesional del Guionaje o Guianza Turística.

La tarjeta profesional de Guía de Turismo será expedida por el Consejo Profesional de Guías de Turismo. 

Artículo 2.2.4.4.10.5. Reconocimiento de requisitos.

Se reconoce como profesional en el área de Guionaje o Guianza Turística a la persona que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  1. Estar carnetizado o autorizado como Guía de Turismo ante la Corporación Nacional de Turismo, con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de
  1. Haber obtenido autorización por la autoridad departamental competente, con base en la Ordenanza que para el efecto hubiere expedido la Asamblea Departamental con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996.
  1. Acreditar formación específica como Guía de Turismo certificada por una entidad de educación superior reconocida por el
  1. Obtener Certificado de Aptitud Profesional en Guianza o Guionaje Turístico expedido por el 

Artículo 2.2.4.4.10.6. Requisitos para la expedición de la tarjeta profesional de Guía de Turismo.

La solicitud de expedición de la tarjeta profesional de Guía de Turismo deberá presentarse en el formato diseñado para el efecto por el Consejo Profesional de Guías de Turismo, acompañado de los siguientes documentos:

  1. Acreditar título de formación de educación superior del nivel tecnológico como Guía de Turismo, certificado por el SENA o por una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional:
  1. El profesional en cualquier área del conocimiento que hubiere aprobado el curso de homologación del SENA deberá acreditar el título de
  1. Copia del Acta de
  1. Copia del documento de identidad.
  1. Acreditar el conocimiento de un segundo

Artículo 2.2.4.4.10.7. Desarrollo de competencias en bilingüismo.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverá el desarrollo de competencias en bilingüismo, para ofrecer oportunidades a los guías no bilingües o contribuir al mejoramiento de sus aptitudes. 

Artículo 2.2.4.4.10.8. Vigencia y validez de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo.

La Tarjeta Profesional tendrá vigencia permanente y sólo perderá su validez en los casos de sanciones impuestas al Guía de Turismo, como consecuencia de decisión del Consejo Profesional de Guías de Turismo en ejercicio de sus atribuciones propias o en cumplimiento de orden de autoridad competente. 

Artículo 2.2.4.4.10.9. De los derechos del Guía de Turismo.

Son derechos del Guía de Turismo:

  1. Recibir el debido respeto y reconocimiento para su profesión y el ejercicio de la misma.
  1. Percibir una remuneración justa y acorde con el servicio para el cual ha sido contratado. 

Artículo 2.2.4.4.10.10. De los deberes y obligaciones del Guía de Turismo.

Son deberes y obligaciones del Guía de Turismo:

  1. Prestar sus servicios en los términos ofrecidos y pactados con el visitante y con la empresa que lo contrate y garantizar el cumplimiento de los mismos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Turismo y demás normas que regulen la prestación de los servicios turísticos.
  1. Ejercer sus funciones de forma profesional y sin manifestación de parcialidad o discriminaciones de tipo político, religioso, étnico, de género, socioeconómico, cultural o de cualquiera otra índole, que vulneren los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios.
  1. Respetar la identidad y la diversidad cultural de las comunidades ubicadas en zonas donde presten sus servicios o con las cuales tengan
  1. Evitar que los visitantes bajo su orientación atenten contra el patrimonio del país, extrayendo o colectando especies animales, vegetales, minerales o cualquier objeto de significación cultural o valor económico.
  1. Informar previamente las tarifas a los usuarios o a las empresas que los
  1. Portar su Tarjeta Profesional y presentarla cuando se le solicite por razón de sus funciones.
  1. Advertir a las personas o grupos a su cargo de la conveniencia de ser amparados por póliza de seguros de accidente, cuando la actividad desarrollada así lo
  1. Informar al turista sobre los riesgos de la zona visitada, sobre el equipo y vestido que conviene utilizar y sobre las condiciones generales del lugar objeto de la
  1. Los Guías de Turismo en el ejercicio de su profesión observarán los más altos niveles de calidad, oportunidad y 

Artículo 2.2.4.4.10.11. Del Consejo Profesional de Guías de Turismo.

El Consejo Profesional de Guías de Turismo es un organismo técnico encargado de velar por el desarrollo y el adecuado ejercicio de la profesión y de expedir las Tarjetas Profesionales de los Guías de Turismo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. 

Artículo 2.2.4.4.10.12. Funciones.

El Consejo Profesional de Guías de Turismo tendrá las siguientes funciones:

  1. Expedir la Tarjeta Profesional a los Guías de Turismo que cumplan los requisitos exigidos por la Ley 300 de 1996 y este capítulo.
  1. Definir los procedimientos para la expedición de la Tarjeta Profesional de Guías de Turismo.
  1. Llevar un Registro de las Tarjetas Profesionales de Guías de Turismo
  1. Señalar y recaudar los derechos que ocasione la expedición de la Tarjeta Profesional de Guías de Turismo.
  1. Colaborar con el Comité de Capacitación Turística, en el diseño de propuestas para el desarrollo de programas académicos acordes con las necesidades del
  1. Dictar el Código de Ética de la profesión del Guionaje o Guianza Turística, en donde se establezcan las infracciones y las sanciones para los infractores y las faltas que ocasionen multas, las cuales irán al patrimonio del mismo
  1. Cooperar con las Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo en el estímulo, desarrollo y mejoramiento de la calificación ética y profesional de los
  1. Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento y fijar sus formas de financiamiento.
  1. Expedir las resoluciones que fueren convenientes para el ejercicio de sus
  1. Las demás que señale el reglamento interno. 

Artículo    2.2.4.4.10.13.    Conformación    del    Consejo    Profesional.  

  El    Consejo Profesional de Guías de Turismo estará integrado por:

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá, o su
  1. El Ministro de Educación Nacional o su
  1. Un representante de las facultades y escuelas autorizadas que impartan programas de educación superior en Guionaje o Guianza Turística, elegido por sus directores o decanos.
  1. Un representante del SENA.
  1. De igual manera, , Un representante elegido por la Asociación de Guías de Turismo de segundo piso que agrupe el mayor número de gremios
  1. Y un delegado elegido por los representantes de las Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo legalmente
Parágrafo 1.

El período de los miembros del Consejo Profesional pertenecientes al sector privado será de dos años, contados a partir de su nombramiento.

Parágrafo 2.

En caso de que las asociaciones del sector privado o las facultades de educación no hagan el nombramiento en un término de 30 días contados a partir de una solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o cuando se produzca la vacante del nombrado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hará dicha designación o llenará la vacante producida por el resto del período.

Parágrafo 3.

El funcionario designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hará las veces de Secretario del Consejo. 

Artículo 2.2.4.4.10.14. Infracciones a las normas que regulan la actividad turística.

Son infracciones a las normas que regulan la actividad turística, las conductas contrarias a los deberes y obligaciones del Guía de Turismo, establecidos en el artículo 2.2.4.4.10.10. de este Decreto. 

(Lea También: De los Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones)

Artículo 2.2.4.4.10.15. Régimen de infracciones y sanciones.

Los Guías de Turismo estarán sometidos al régimen general de infracciones y sanciones establecidas en la Ley 300 de 1996, sus modificaciones y en sus decretos reglamentarios, sin perjuicio de las sanciones policivas o penales a que se hicieren acreedores y de las que impusiere el Consejo Profesional de Guías de Turismo. 

Artículo 2.2.4.4.10.16. Solidaridad.

Las agencias de viajes y los guías de turismo responderán solidariamente por el incumplimiento de los servicios cuando el guía preste sus servicios para la agencia. 

Artículo 2.2.4.4.10.17. Propinas.

En ningún caso el guía de turismo podrá exigir propinas que impliquen pago adicional al servicio contratado.

Artículo 2.2.4.4.10.18. Sanciones.

El Guía de Turismo que preste sus servicios sin estar inscrito o sin haber actualizado su inscripción en el Registro Nacional de Turismo o incurra en cualquiera de las conductas previstas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 será sancionado en los términos indicados en los artículos 61 y 72 de la Ley 300 de 1996, modificados, respectivamente por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 y por el artículo 47 de la Ley 1429 de 2010.

Artículo 2.2.4.4.10.19. Acceso a áreas abiertas al público.

Los guías de turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico. 

Artículo 2.2.4.4.10.20. Material Publicitario.

Toda publicidad o información escrita sobre servicios turísticos utilizada por los guías de turismo o difundida por estos a través de Internet, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: servicios que presta, tarifas, y el correspondiente número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

El material publicitario utilizado en la promoción de los servicios de los guías de turismo, deberá ser claro evitando el uso de términos que por su ambigüedad, pudieran inducir en los usuarios expectativas sobre el servicio, superiores, a las que realmente presta.

Artículo 2.2.4.4.10.21. Publicidad turística.

El Guía de Turismo deberá incluir en toda publicidad el número que corresponde al Registro Nacional de Turismo. En caso de anunciar precios, incluirá todos los impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargas o tarifas que afecten el precio final, la moneda de pago de los servicios ofrecidos y el tipo de cambio aplicable si el precio estuviere indicado en moneda diferente a la del curso legal en Colombia. La infracción a lo dispuesto en este artículo se considerará publicidad engañosa. 

Artículo 2.2.4.4.10.22. Información básica para los turistas.

El guía de turismo deberá suministrar a los turistas la siguiente información básica:

  1. El número máximo de personas que integran el grupo;
  1. La tarifa que se aplica si el servicio es contratado directamente por el turista;
  1. El idioma en que se prestará el servicio;
  1. El tiempo de duración de sus servicios;
  1. Los demás elementos que permitan conocer con certeza el alcance de sus

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *