Extinción del Régimen de Tiempo Compartido Turístico

Artículo 2.2.4.4.8.1. De la extinción del régimen.

El régimen de tiempo compartido turístico puede terminar por el transcurso del tiempo establecido en el documento de constitución de tiempo compartido turístico a que se refiere el artículo 2.2.4.4.2.1. de este Decreto, por la destrucción de las tres cuartas partes o más de las unidades inmobiliarias del establecimiento de tiempo compartido turístico, o por acuerdo de los titulares adoptado válidamente según lo que al respecto establezca el reglamento interno del inmueble sometido a dicho régimen.

El reglamento interno establecerá el procedimiento para la liquidación del régimen de tiempo compartido turístico, de acuerdo con las normas legales aplicables a las diversas modalidades del mismo. 

Artículo 2.2.4.4.8.2. Protección al consumidor.

Sin perjuicio de las normas contenidas en el estatuto de protección al consumidor, en las normas que lo modifiquen o sustituyan y de las estipulaciones y procedimientos tendientes a proteger a los usuarios de servicios turísticos consagrados en la Ley 300 de 1996, se establecen en la presente sección normas especiales para la protección de los consumidores con base en lo dispuesto por el artículo 98 de la mencionada Ley 300 de 1996. 

Artículo 2.2.4.4.8.3. De la identificación de los prospectadores de tiempo compartido.

Los prospectadores de tiempo compartido turístico que se desplazan por lugares públicos efectuando encuestas, ofertas o promociones de programas de tiempo compartido turístico, deberán portar una credencial que los identifique y señale su vinculación contractual a una o más firmas comercializadoras de programas de tiempo compartido turístico. Estas credenciales serán expedidas por el promotor o comercializador debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo que ocupe sus servicios o por una asociación gremial de promotores y comercializadores.

Artículo 2.2.4.4.8.4. Responsabilidad por la actividad de personas subordinadas.

El promotor o comercializador será responsable de los compromisos adquiridos y de la información suministrada por el personal a su servicio y de los terceros que contrate para la realización de encuestas. 

Artículo 2.2.4.4.8.5. Contenido y exhibición de la credencial.

Todo prospectador deberá portar la credencial vigente de que trata el artículo 2.2.4.4.8.3. del presente Decreto que lo autorice para el desempeño de su labor. Dicha credencial contendrá, como mínimo, el nombre del prospectador, su fotografía y el nombre o razón social del establecimiento que representa.

La credencial tendrá una vigencia de tres meses, al cabo de los cuales deberá ser renovada.

Artículo 2.2.4.4.8.6. Prohibiciones a los prospectadores.

Queda prohibido a los prospectadores:

  1. Realizar actividades de divulgación sin la credencial vigente;
  2. No manifestar el objeto de la actividad o hacerlo sin ceñirse a las características del producto que 

(Lea También: Reglas Aplicables al Ejercicio de La Profesión de Guía de Turismo)

Artículo 2.2.4.4.8.7. De las prácticas de telemercadeo.

Cuando quiera que se utilice tele mercadeo telefónico para promocionar programas de tiempo compartido turístico, deberán observarse las siguientes pautas:

  1. La persona que llama debe identificarse y manifestar en nombre de quién realiza el contacto telefónico y el objeto de su llamada;
  2. Si se ofrece algún premio u obsequio telefónicamente, se indicarán las condiciones o requisitos que deben cumplirse para reclamarlo, sin inducir a error o crear falsas expectativas en el destinatario de la comunicación;
  3. Las llamadas telefónicas para la promoción de proyectos de tiempo compartido turístico deben realizarse entre las 8:00 a.m. y 9:00 m. 

Artículo 2.2.4.4.8.8. Infracciones y sanciones.

La reglamentación establecida en el presente Capitulo está sujeta al sistema de control y sanciones señalado por el Capítulo lll de la Ley 300 de 1996.

Derecho de Retracto en los Sistemas de Tiempo Compartido Turístico

Artículo 2.2.4.4.9.1. Derecho de retracto.

El contrato o la promesa de contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico podrán darse por terminados unilateralmente por su titular, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su firma, siempre que no haya disfrutado del servicio contratado. 

Artículo 2.2.4.4.9.2. Descuento cuando se ejerza el derecho de retracto.

Cuando el comprador ejerza el derecho de retracto dentro del término establecido en el artículo anterior, el promotor o el comercializador podrán descontar, por concepto de gastos efectuados por razón de la venta, un porcentaje que no supere el 5% del valor recibido como cuota inicial del contrato de tiempo compartido turístico. 

Artículo 2.2.4.4.9.3. Plazo para la devolución.

En un término no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en que el titular así lo informe por escrito al promotor o comercializador, se deberán devolver las sumas que hubieren recibido como parte de pago al comprador que ejerza en tiempo su derecho de retracto, en desarrollo del contrato o de la promesa de compraventa de tiempo compartido, previo el descuento autorizado en el artículo anterior. 

Artículo 2.2.4.4.9.4. Información obligatoria sobre el derecho de retracto.

Para efectos del deber establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.4.4.6.1. del presente Decreto, el comercializador de tiempo compartido turístico deberá elaborar un formato separado del contrato principal y de cualquier otro documento relacionado con la venta, en original y copia en el que conste de manera clara, expresa y exclusiva el derecho de retracto, en idénticos términos a los establecidos en el artículo 2.2.4.4.9.1.del presente Decreto y el plazo máximo para la devolución señalado en el artículo 2.2.4.4.9.3. El comercializador entregará al comprador el original y este deberá suscribir ambas copias, en señal de que comprende el derecho que le asiste. Lo anterior, sin perjuicio de lo preceptuado en el numeral 7. del artículo 2.2.4.4.2.6. del presente Decreto.

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