Patentes de Invención

Artículo. 2.2.2.19.2.1. Nombre de la invención.

El nombre de la invención de que se trata en el artículo 27 literal d) de la Decisión 486 deberá reflejar el objeto y el campo industrial con el cual se relaciona la misma y ser concordante con la materia descrita y las reivindicaciones de la solicitud. El nombre no podrá referirse a nombres personales, marcas de productos o nombres de fantasía. 

Artículo. 2.2.2.19.2.2. Oportunidad de conversión y división.

Las facultades previstas en el inciso 3., del artículo 35 y en el inciso 2., del artículo 36 de la Decisión 486, se podrán ejercer por la Superintendencia de Industria y Comercio hasta antes de la concesión o negación de patente. 

Artículo 2.2.2.19.2.3. Tasas.

Las conversiones, modificaciones o divisiones causarán cobro de tasa adicional independientemente del motivo que hubiera tenido el solicitante para proceder a pedir la alteración. 

(Lea También: Del Nombre y la Enseña Comercial)

Artículo. 2.2.2.19.2.4. Consulta de la solicitud.

La fecha a partir de la cual transcurrirá el término para la consulta de la solicitud de patente por parte de terceros de que trata el artículo 41 de la Decisión 486, se entenderá en concordancia con el artículo 40 de la misma, teniendo en cuenta que el término de los 18 meses se contará desde la fecha de la solicitud presentada o desde la fecha de la prioridad si ésta hubiese sido invocada. 

Artículo 2.2.2.19.2.5. Notificaciones.

La Superintendencia de Industria y Comercio determinará de manera general, según lo estime necesario, el número de notificaciones a las que haya lugar y el contenido de las mismas, según lo indicado en el artículo 45 de la Decisión 486. 

De Los Modelos de Utilidad y de Los Esquemas de Trazado de Los Circuitos Integrados 

Artículo 2.2.2.19.3.1. Solicitudes.

A las solicitudes de patente de modelo de utilidad y de los esquemas de trazado de los circuitos integrados, así como a los demás trámites relacionados con ellas, les serán aplicables las disposiciones de la presente capítulo en materia de patentes de invención.

De Los Diseños Industriales

Artículo 2.2.2.19.4.1. Solicitud.

Cada Solicitud de registro deberá referirse solamente a un diseño industrial. De ser requerida la división de la solicitud de registro de diseño industrial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 36 de la Decisión 486 y en el artículo 2.2.2.19.2.2., del presente Decreto. 

Artículo 2.2.2.19.4.2. Consulta de la solicitud.

A la consulta de que trata el inciso 2., del artículo 125 de la Decisión 486, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2.2.19.2.4., del presente Decreto.

De Las Marcas

Artículo 2.2.2.19.5.1. Prioridad.

Cuando de conformidad con lo previsto en el artículo

  1. de la Decisión 486, se pretenda reivindicar prioridad, la Superintendencia de Industria y Comercio comprobará que los elementos relativos al alcance y la titularidad de la certificación aportada para acreditar tal derecho y los que figuran en la solicitud, sean coincidentes, en la forma prevista en el artículo 4, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. 

Artículo 2.2.2.19.5.2. Renovación del Registro.

En los términos del artículo 153 de la Decisión 486, la renovación de un registro marcario, solicitada por su titular o por quien tuviere legítimo interés, será concedida automáticamente, por el plazo respectivo, siempre y cuando se hubiese presentado dentro del término establecido y se hubiese pagado la tasa de tramitación correspondiente o el recargo establecido, si se solicita dentro del período de gracia.

Si no se cumpliese con los requisitos mencionados, se procederá a su negación. Sin embargo, los requerimientos efectuados sobre aspectos diferentes, se harán según lo dispuesto en las normas legales vigentes.

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