Del Nombre y la Enseña Comercial

Artículo 2.2.2.19.6.1. Nombre Comercial.

De la manera permitida en el artículo 193 de la Decisión 486 y prevista en el Código de Comercio, el depósito del nombre comercial tiene carácter declarativo respecto de la fecha a partir de la cual se inicia el uso del nombre y la fecha desde la cual ese uso es conocido por terceros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 191 de la Decisión 486.

Artículo 2.2.2.19.6.2. Enseña Comercial.

En desarrollo de la posibilidad prevista en el artículo 200 de la Decisión 486 la enseña comercial seguirá el tratamiento contemplado en los artículos 583 y 603 a 610 del Código de Comercio y se le continuará aplicando exclusivamente el sistema de depósito sin efecto constitutivo sobre el derecho. 

Competencia Desleal

Artículo 2.2.2.19.7.1. Aplicación del Régimen de Competencia Desleal.

Las conductas de competencia desleal previstas en el título XVI de la Decisión 486 se aplicarán en consonancia con lo dispuesto en la Ley 256 de 1996. 

Artículo 2.2.2.19.7.2. Acciones por Competencia Desleal.

Las acciones por competencia desleal a que se refiere el capítulo III del título XVI de la Decisión 486. Serán las contenidas en el artículo 20 de la Ley 256 de 1996 y seguirán el trámite de la Ley 446 de 1998 y el Decreto 2153 de 1992.

El término para la prescripción de las acciones por competencia desleal será el señalado en el artículo 23 de la Ley 256 de 1996

Disposiciones Complementarias 

Artículo 2.2.2.19.8.1. Publicación de la Gaceta.

La Superintendencia de Industria y Comercio publicará en la Gaceta de la Propiedad Industrial un extracto de las solicitudes de patente o registro relativas a la Propiedad Industrial previstas en la Decisión 486 y en la presente sección. Así mismo los títulos concedidos y las inscripciones correspondientes al registro de Propiedad Industrial y las sentencias sobre acciones de nulidad proferidas por el Consejo de Estado.

Reglamentación Parcial de Las Decisiones 486 y 689 de La Comisión de La Comunidad Andina 

Artículo 2.2.2.20.1. Divulgación de la invención.

De conformidad con el artículo 1,literal b) de la Decisión 689 de la Comisión de la Comunidad Andina y en consonancia con lo establecido en la Ley 463 de 1998 por medio de la cual se aprueba el “Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)”, y el reglamento del mismo, la descripción de la invención deberá incluir, además de lo establecido en el artículo 28 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aquella que indique razonablemente a una persona capacitada en la materia técnica que el solicitante estuvo en posesión de la invención reclamada en la fecha de presentación de su solicitud.

Parágrafo 1.

El literal e. del artículo 28 de la Decisión Andina 486 de 2000 se leerá así:

  1. Una descripción de la mejor manera conocida por el solicitante para ejecutar o llevar a la práctica la invención, utilizando ejemplos y referencias a los dibujos, de ser estos pertinentes.

Para propósitos de describir la mejor manera de llevar a cabo, ejecutar o llevar a la práctica la invención, se deberán utilizar, además de términos completos, claros y concisos que permitan a la persona capacitada en la materia realizar la invención, las previsiones que en materia de seguridad y de reproducción contenga el objeto de la invención, de manera que se pueda lograr una ejecución apta y segura de la invención.

Parágrafo 2.

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá instruir la forma de presentación de la solicitud, a fin de que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente. 

(Lea También: Indemnización Prestablecida por Infracción a Los Derechos de Propiedad Marcaria)

Artículo 2.2.2.20.2. Subsanación de omisiones.

Con independencia de la posibilidad de presentar modificaciones que no amplíen el objeto inicialmente solicitado conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Decisión 486, la solicitud podrá ser subsanada para incorporar la materia omitida que ya fue informada dentro del trámite de una solicitud prioritaria.

La subsanación podrá presentarse a solicitud de parte o en respuesta al requerimiento expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Decisión 486.

En el primer caso, podrá pedirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta antes de su publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial. La subsanación con motivo del requerimiento expedido por la Superintendencia deberá efectuarse durante los plazos establecidos por el mencionado artículo 39 de la Decisión Andina para dar cumplimiento al mismo.

La no subsanación de la materia omitida, pero ya informada dentro del trámite de una solicitud prioritaria no genera los efectos previstos en el citado artículo 39 con respecto a dicha materia y por tanto el expediente continuará con su trámite correspondiente.

No podrá introducirse nuevamente la materia omitida durante los plazos de requerimiento establecidos en el artículo 45 de la Decisión Andina que en adelante se apliquen a la solicitud de patente. 

Artículo 2.2.2.20.3 Excepción al derecho conferido por la patente.

Además de los actos previstos en el artículo 53 de la Decisión Andina 486, el titular no podrá ejercer el derecho que le confiere la patente, respecto de los actos realizados con el fin de generar la información necesaria para presentar una solicitud de aprobación requerida, para que un producto entre al mercado una vez expire la patente. En tal sentido, los terceros estarán facultados para fabricar, utilizar, vender, ofrecer en venta o importar cualquier objeto de la invención patentada exclusivamente para el fin antes mencionado.

Parágrafo.

Si un producto es fabricado, utilizado, vendido, ofrecido en venta o importado bajo la excepción del párrafo anterior, sólo podrá ser exportado con el propósito de cumplir los requisitos de aprobación en Colombia. 

Artículo 2.2.2.20.4. Inscripción de afectaciones.

La inscripción de una o más transferencias o cesiones de derechos en relación con nuevas creaciones concedidas o en trámite, puede ser presentada en una sola solicitud, siempre que el cedente y cesionario sean los mismos en todos los trámites, y se indiquen los números de expedientes o certificados correspondientes.

Así mismo, en una sola solicitud también puede pedirse la inscripción de uno o más cambios de nombre, cambios de domicilio o de dirección y cualquier otro acto que afecte la titularidad del derecho, en relación con varias solicitudes en trámite o con varios derechos concedidos, siempre que se trate del mismo titular o solicitante y se indiquen los números de los expedientes o certificados correspondientes.

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá instruir sobre los requisitos de forma y el procedimiento para la presentación y trámite de estas solicitudes. 

Artículo 2.2.2.20.5. Licencias de uso de marcas.

El registro de los contratos de licencia de marca será opcional. En consecuencia la ausencia de dicho registro no afectará la validez u oponibilidad de tales contratos. 

Artículo 2.2.2.20.6. Denominaciones de origen.

Además de los eventos previstos en el artículo 202 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, no se podrá declarar o reconocer la protección de una denominación de origen cuando sea susceptible de generar confusión con una marca solicitada o registrada con anterioridad de buena fe, o con una marca notoriamente conocida.

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