Procedimiento para la Modificación o Cancelación Obligatorias ante Autoridad Administrativa

Artículo 2.2.2.4.1.28. Procedimiento para la modificación o cancelación obligatorias ante autoridad administrativa.

En caso de que el acreedor garantizado no cumpla con la obligación de cancelación o modificación en los eventos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 2.2.2.4.1.26 de este decreto, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. El garante deberá solicitar al acreedor garantizado el cumplimiento de la obligación de inscripción de los formularios de modificación o de cancelación de la inscripción inicial. Según corresponda, a través de comunicación escrita remitida electrónicamente a la dirección reportada en el formulario de inscripción inicial.
  2. Si pasados quince (15) días contados a partir del día siguiente de la comunicación electrónica indicada en el numeral anterior, el acreedor garantizado no accede a la petición realizada por el garante. Este podrá presentar la solicitud de orden de modificación o cancelación de la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias, ante la Superintendencia de Sociedades. Para que en ejercicio de sus facultades administrativas y en el evento en que determine su procedencia, inscriba la cancelación o modificación de la inscripción de la garantía e imponga las sanciones cuando corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del acreedor garantizado, de efectuar las modificaciones o cancelaciones en cualquier momento.
  3. Aceptada la solicitud, la Superintendencia de Sociedades inscribirá una alerta en el Registro de Garantías Mobiliarias acerca del inicio del procedimiento. La cual permanecerá en dicho registro hasta su culminación, momento en el cual esta superintendencia cancelará la alerta.
  4. Del escrito contentivo de la solicitud se dará traslado al acreedor garantizado por el término de diez (10) días a fin de que controvierta los hechos en que se fundamenta la solicitud, aportando las pruebas a que haya lugar. Vencido este término y dentro de los diez (10) días siguientes, se adoptará la decisión pertinente.

Parágrafo.

Para el ejercicio de la facultad prevista en este artículo, la Superintendencia de Sociedades tendrá una cuenta de usuario. 

Artículo 2.2.2.4.1.29. Reglas adicionales para la modificación o cancelación de la inscripción.

Para la modificación o cancelación de la inscripción de la garantía por parte del acreedor garantizado se observarán las siguientes reglas adicionales:

  1. Si la inscripción identifica a más de un garante, y los requisitos del artículo referido a las causales de modificación o cancelación obligatoria han sido satisfechos únicamente en relación a uno de los garantes. Dicho garante puede entregar el requerimiento escrito al acreedor garantizado solicitándole que inscriba una modificación de la inscripción inicial para eliminarlo de la misma. Siempre que no se haya pactado solidaridad entre los garantes.
  2. El garante no podrá requerir que se cancele la inscripción respecto de otros garantes identificados en la inscripción. A menos que se encuentre totalmente cancelada la obligación garantizada según lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1676 de 2013.

Artículo 2.2.2.4.1.30. Formulario de registro de ejecución.

Para efecto de iniciar el procedimiento de ejecución y pago de la garantía oponible mediante inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias previsto en los artículos 60, 61 y 65 de la Ley 1676 de 2013. El acreedor garantizado deberá inscribir un formulario de ejecución, incorporando la siguiente información:

  1. Identificación del número de folio electrónico.
  2. Identificación del garante a quien se dirige el aviso de ejecución.
  3. E Identificación del acreedor garantizado que pretende realizar la ejecución.
  4. Breve descripción del incumplimiento de la obligación  garantizada.
  5. Descripción de los bienes en garantía o de la parte de los bienes en garantía sobre los cuales se pretende tramitar la ejecución.
  6. Declaración del monto estimado que se pretende ejecutar que incluye el valor de la obligación garantizada. Más los gastos inherentes a la ejecución, razonablemente cuantificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1676 de  2013.

Para iniciar la ejecución de la garantía deberá adjuntarse al formulario de registro de ejecución una copia del contrato de garantía o una versión resumida del mismo firmada por el garante.

El formulario de ejecución debidamente diligenciado e inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias presta mérito ejecutivo para iniciar el procedimiento y tendrá los efectos de notificación del inicio de la ejecución.

Parágrafo.

Identificado el folio electrónico por parte del acreedor garantizado, el Registro de Garantías Mobiliarias proveerá la información asociada a ese folio electrónico en particular. A efecto de facilitar al acreedor garantizado el diligenciamiento del formulario de ejecución. 

(Lea También: Registro de Garantías Mobiliarias sobre Vehículos Automotores)

Artículo 2.2.2.4.1.31. Formulario de registro de terminación de la ejecución.

Sin perjuicio del derecho del acreedor garantizado de inscribir un formulario de ejecución en cualquier momento. Deberá inscribir un formulario de registro de terminación de la ejecución cuando:

  1. Se efectúe el pago total de la obligación antes de la disposición de los bienes en garantía, así como de los gastos incurridos en el proceso de ejecución.
  2. Se efectúe pago parcial de la obligación mediando acuerdo de restablecimiento del plazo.
  3. Por cualquier evento que extinga la obligación garantizada, como la compensación, condonación, confusión y los demás previstos en la ley civil y comercial. Salvo en el caso de la excepción relativa al pago por subrogación previsto en el artículo 1670 del Código Civil.
  4. Cuando se termine la ejecución de la garantía.
  5. No se inicie el procedimiento de ejecución dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción del formulario de ejecución.

En los eventos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 el acreedor garantizado deberá efectuar la inscripción de la terminación de la ejecución dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del pago del saldo adeudado o de la suscripción del acuerdo de pago.

En el evento en que el acreedor garantizado no cumpla con la obligación mencionada en el inciso anterior. El garante podrá solicitar su cumplimiento en los términos del 76 de la Ley 1676 de 2013. 

Artículo 2.2.2.4.1.32. Formulario de restitución de tenencia por mora.

Para efecto de iniciar el procedimiento de restitución de bienes muebles objeto de contrato de comodato precario derivado de una fiducia en garantía que se ha hecho oponible por la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias. El acreedor garantizado deberá inscribir un formulario de iniciación del proceso de restitución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 1676 de 2013. Incorporando la siguiente información:

  1. Identificación del número de folio electrónico, del comodatario a quien se dirige el aviso de restitución y acreedor garantizado y/o comodante que pretende iniciar el proceso de restitución.
  2. Breve descripción del incumplimiento de la obligación garantizada.
  3. Descripción de los bienes fideicomitidos o la parte de los bienes sobre los cuales se pretende tramitar el proceso de restitución.

Deberá adjuntarse al formulario de iniciación del proceso de restitución el contrato de fiducia con fines de garantía o una versión resumida del mismo firmado por el garante. 

Artículo 2.2.2.4.1.33. Registro de garantías surgidas por ministerio de la ley.

Los gravámenes judiciales y tributarios de que trata el artículo 9° de la Ley 1676 de 2013, para efectos de prelación. Deberán ser inscritos en el Registro de Garantías Mobiliarias y deberán adjuntar la orden debidamente ejecutoriada de la autoridad judicial o administrativa competente o de la autoridad fiscal que constituye el gravamen.

Para el caso de los gravámenes judiciales o tributarios, los derechos y obligaciones otorgados a los acreedores garantizados por la Ley 1676 de 2013 y, por este capítulo. Serán ejercidos por el beneficiario del gravamen judicial o por la autoridad fiscal nacional, departamental, distrital o municipal, según corresponda, quienes deberán efectuar el registro. 

Artículo 2.2.2.4.1.34. Registro de garantías mobiliarias sobre bienes de propiedad intelectual y sobre los derechos patrimoniales derivados de los mismos.

Las garantías mobiliarias sobre bienes de propiedad intelectual y sobre los derechos patrimoniales derivados de los mismos, se inscribirán ante la Superintendencia de Industria y Comercio, o ante las demás autoridades encargadas de llevar ese tipo de registros. A través de los formularios de inscripción, modificación, ejecución, terminación de la ejecución y cancelación y seguirán las reglas contenidas en el presente capítulo y en el procedimiento establecido por dicha superintendencia para tal efecto.

El Registro de Garantías Mobiliarias permitirá la consulta en línea del registro de propiedad industrial. Una vez recibido el aviso por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Según lo dispuesto en el artículo 11 y 36 de la Ley 1676 de 2013.

Las garantías mobiliarias sobre otros derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual que no estén sujetos a registro. Se inscribirán y consultarán directamente en el Registro de Garantías Mobiliarias. 

Artículo 2.2.2.4.1.35. Registro de garantías mobiliarias sobre bienes sometidos a registros distintos del de propiedad industrial y del de vehículos automotores.

Las garantías mobiliarias sobre bienes cuya transferencia de derechos debe ser inscrita en los registros distintos del de propiedad industrial y de vehículos automotores. Se inscribirán exclusivamente en el Registro de Garantías Mobiliarias a partir de su entrada en funcionamiento.

El Registro de Garantías Mobiliarias proveerá mecanismos de consulta respecto de la titularidad de los bienes inscritos en los registros de que trata este artículo, cuando estos lo soliciten.

Así mismo, el Registro de Garantías Mobiliarias proveerá mecanismos de consulta a estos registros sobre la información vigente en él contenida, cuando estos lo soliciten.

Al momento de la inscripción, modificación, ejecución, restitución y cancelación de la garantía en el Registro de Garantías Mobiliarias. Este enviará automáticamente y por medios electrónicos la información concerniente a dichas inscripciones a los registros que así lo soliciten.

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