Registro de Garantías Mobiliarias sobre Vehículos Automotores

Artículo 2.2.2.4.1.36. Registro de garantías mobiliarias sobre vehículos automotores.

La inscripción de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores matriculados se hará en el Registro Nacional Automotor siguiendo las reglas y requerimientos de información establecidos en este decreto para el formulario de inscripción inicial.

El Registro Nacional Automotor dará aviso al momento de la inscripción por medio electrónico al Registro de Garantías Mobiliarias para la creación del folio electrónico y los demás efectos de la Ley 1676 de 2013. La inscripción de la modificación, de la ejecución, de la restitución o de la cancelación de la garantía. Se hará en el Registro de Garantías Mobiliarias en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Ley 1676 de 2013.

El Registro de Garantías Mobiliarias enviará automáticamente y por medios electrónicos. La información concerniente a dichas inscripciones al Registro Nacional Automotor. Salvo que dicha modificación sea de aquellas descritas en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002. Caso en el cual la modificación deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor.

Para los efectos de verificación de los actos de su competencia el organismo de tránsito al momento de la inscripción. Deberá consultar el Registro de Garantías Mobiliarias a través del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) o directamente.

Parágrafo transitorio.

El Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirán los procedimientos, desarrollos, requerimiento de datos adicionales, entre ellos la determinación del tipo de bien, que deban ser efectuados para garantizar la interoperabilidad de los dos registros y el cumplimiento de las reglas y requerimientos de información para el formulario de inscripción inicial y los necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1005 de 2006.

Hasta tanto se definan dichos procedimientos, desarrollos y requerimiento de datos adicionales. La inscripción y cancelación de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores continuará efectuándose en el Registro Nacional Automotor.

Lo anterior, sin perjuicio de la inscripción inicial, la inscripción de modificación, ejecución, de restitución y cancelación de la garantía que debe realizar el acreedor garantizado en el Registro de Garantías Mobiliarias para efecto de establecer su oponibilidad. Prelación y de permitir la utilización de los mecanismos de ejecución de que trata la Ley 1676 de 2013 en aplicación de los artículos 82, 84 y 91 de dicha ley. 

Artículo 2.2.2.4.1.37. Criterios de consulta.

La consulta en el sistema de archivo que contiene la información registral vigente se hará por el número de identificación del garante según lo dispuesto en este capítulo. Adicionalmente, el Registro de Garantías Mobiliarias podrá ofrecer la consulta por el nombre del garante o por el número de serie. Siempre y cuando el bien en garantía haya sido descrito con un número de serie. 

Artículo 2.2.2.4.1.38. Resultado de la consulta.

El resultado de la consulta deberá indicar la fecha y la hora en que se efectuó la consulta y deberá consignar la información de que trata el artículo 41 de la Ley 1676 de 2013.

El Registro de Garantías Mobiliarias informará automáticamente si el resultado de la consulta no coincide con alguno de los criterios de consulta utilizado por el usuario previstos en el artículo anterior.

Cuando el criterio utilizado ha sido el nombre del garante, para efecto de facilitar la consulta. El Registro de Garantías Mobiliarias informará automáticamente al usuario los resultados aproximados o que coincidan parcialmente con este.

El usuario podrá solicitar al Registro de Garantías Mobiliarias certificaciones sobre los datos que resulten de su consulta. Ya sea en papel o en forma de mensajes de datos. Las certificaciones en papel serán impresas por el usuario de la consulta.

El usuario también podrá solicitar copia de los formularios y de los documentos que según este capítulo se hayan adjuntado a los formularios de registro, los cuales serán impresos por el usuario. 

(Lea También: Ejecución Individual y Concursal de la Ley 1676 y de La Ley 1116)

Artículo 2.2.2.4.1.39. Estructura administrativa del Registro de Garantías Mobiliarias.

Confecámaras determinará la estructura administrativa responsable del Registro de Garantías Mobiliarias.

Artículo 2.2.2.4.1.40. Derechos de registro y formularios de registro.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará mediante resolución los formularios de registro y los derechos a favor de Confecámaras por concepto de las inscripciones correspondientes a Inscripción inicial, modificación, modificación global, ejecución, terminación de la ejecución, cancelación y restitución. Así como por los certificados, las copias y los servicios de comunicación con los registros especiales definidos en el artículo 8° de la Ley 1676 de 2013.

Las consultas al sistema de archivo, que contiene la información registral vigente se realizarán por medio de internet sin costo alguno.

Confecámaras determinará los medios de pago a través de los cuales los usuarios podrán cancelar los derechos de registro establecidos en el presente artículo.

Los actos del Registro de Garantías Mobiliarias constituyen actos de trámite y en consecuencia no podrán ser objeto de recurso alguno.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá incluir en los formularios la solicitud de datos referidos a información exclusivamente para fines de implementación, impacto y seguimiento de política pública relacionada con el acceso al crédito y a las garantías mobiliarias. Los datos y reportes estarán disponibles para las mediciones que elaboren las entidades del Gobierno Nacional.

Parágrafo.

Confecámaras presentará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un estudio técnico soporte de la propuesta de derechos de registro, de los formularios de registro y del manual de usuario. La Superintendencia de Sociedades supervisará el funcionamiento del Registro de Garantías Mobiliarias y el cumplimiento de sus funciones y las que corresponden al administrador del mismo. 

Artículo 2.2.2.4.1.41. Registro de Garantías Mobiliarias Constituidas antes de la vigencia de la Ley 1676 de 2013.

Para efecto de la aplicación de los artículos 49 y 85 de la Ley 1676 de 2013 respecto de la prelación de las garantías mobiliarias constituidas con anterioridad a la vigencia de dicha ley. Se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Para las garantías mobiliarias constituidas con anterioridad al 20 de febrero de 2014. Su prelación contra otros acreedores garantizados con garantías mobiliarias registradas en el Registro de Garantías Mobiliarias sobre el mismo bien en garantía. Estará determinada por la fecha y hora que en su momento se dio por su inscripción en los registros anteriores. Esta fecha y hora serán consignadas en el formulario de registro por el acreedor garantizado al momento de la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias.
  2. Para las garantías mobiliarias constituidas antes del 20 de febrero de 2014 y que no hubieran tenido la obligación de registrarse. Su prelación contra otros acreedores garantizados con garantías mobiliarias registradas en el Registro de Garantías Mobiliarias, estará determinada por la fecha en que se hubiere celebrado el contrato. Esta fecha y hora serán consignadas en el formulario de registro por el acreedor garantizado al momento de la inscripción en el Registro de Garantías

En los casos enunciados en los numerales 1 y 2 de este artículo, el derecho de prelación de que trata la Ley 1676 de 2013:

Surgirá únicamente para los acreedores garantizados que hubieran efectuado su inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias antes del 20 de agosto de 2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 1676 de 2013 y en este capítulo.

Si la garantía mobiliaria constituida con anterioridad al 20 de febrero de 2014. Es una garantía mobiliaria prioritaria de adquisición según la definición de los artículos 8° y 54 de dicha ley. El acreedor garantizado deberá hacer referencia al carácter especial de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.1.18., de este decreto.

Así mismo, el beneficiario de la garantía mobiliaria prioritaria de adquisición sobre bienes de inventario. Deberá notificar a los acreedores precedentes una vez realizado el registro de la garantía mobiliaria constituida con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013. En los términos del inciso 2° del artículo 22 de la misma.

En los eventos descritos anteriormente, en los que no se haya hecho la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias antes del 20 de agosto de 2014. Su prelación estará determinada según las reglas previstas en el Título V de dicha ley.

El Registro de Garantías Mobiliarias deberá proveer en el formulario de inscripción inicial de garantías mobiliarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013. Como mínimo un campo que permita la consignación de la fecha de celebración del contrato, pacto o cláusula que dio origen a la garantía. O la fecha de inscripción en los registros anteriores. Y al cual deberá adjuntarse una versión resumida del contrato o prueba de la inscripción en el registro anterior.

Parágrafo 1°.

Para efecto de la aplicación de las reglas referidas a la prelación en los procesos de insolvencia de que tratan los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 1676 de 2013. Respecto de las garantías mobiliarias constituidas y efectivas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013. Los acreedores garantizados debieron haber efectuado su inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias antes del 20 de agosto de 2014.

Parágrafo 2°.

Confecámaras podrá celebrar convenios con los  acreedores garantizados con el objeto de facilitar la inscripción de las garantías mobiliarias. Constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013.

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