Causales de Incumplimiento de las Funciones del Auxiliar de La Justicia
Artículo 2.2.2.11.4.1. Causales de incumplimiento.
Son causales de incumplimiento de las funciones del auxiliar de la justicia las siguientes:
- Incumplir de manera reiterada las órdenes del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervención.
- No informar que se encuentra incurso en una situación de conflicto de interés de conformidad con lo dispuesto en este decreto.
- Haber suministrado información engañosa acerca de sus calidades profesionales y académicas o su experiencia profesional o en relación con cualquier tipo de información que la Superintendencia de Sociedades haya tenido en cuenta para inscribirlo en la lista de auxiliares de la justicia o seleccionado y designado como promotor, liquidador o agente interventor. En este caso, el juez del concurso o funcionario a cargo de la intervención dará traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
- Haber hecho uso indebido de información privilegiada.
-
Haber violado la ley, el presente decreto, el reglamento, instructivo o los estatutos a los cuales debía someterse, por acción u omisión.
- También haber participado en la celebración de actos encaminados a disponer, gravar o generar cualquier tipo de detrimento de los bienes que integren el activo de la entidad en proceso de reorganización o liquidación o los bienes de la entidad en proceso de intervención.
- Y haber realizado, como liquidador, actos que hubieren ocasionado o pudieren haber ocasionado detrimento al patrimonio de la entidad en proceso de reorganización o liquidación o a los bienes de la entidad en proceso de intervención o a los intereses de los acreedores.
- No haber guardado la debida reserva de la información comercial o la propiedad intelectual de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención. Sus asociados o cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención.
- Cuando el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención declaren que el auxiliar ha incurrido en alguna otra falta que atente contra los principios rectores del régimen de auxiliares de la justicia o de insolvencia.
El auxiliar de la justicia que incurra en una causal de incumplimiento, será removido del cargo de promotor, liquidador o agente interventor. Sustituido en el proceso de insolvencia y excluido de la lista.
(Lea También: Remoción, Sustitución y Exclusión de Auxiliar de La Justicia)
Conflicto de Interés
Artículo 2.2.2.11.5.1. Conflictos de interés acaecidos antes de la designación.
Para los efectos de este artículo, habrá conflicto cuando el interés personal del auxiliar de la justicia o el de alguna de las personas vinculadas a él, le impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente en el proceso de insolvencia o de intervención, de conformidad con lo establecido en las leyes.
Artículo 2.2.2.11.5.2. Conflictos de interés acaecidos con posteridad a la designación.
Para los efectos de este artículo, habrá conflicto cuando el interés personal del promotor, liquidador o agente interventor o el de alguna de las personas vinculadas a estos, les impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente en el proceso de insolvencia o de intervención, de conformidad con lo establecido en las leyes.
Artículo 2.2.2.11.5.3. Beneficio personal.
Para que se configure una situación u ocurra una conducta que dé lugar a un conflicto de interés, en los términos de este decreto. No será necesario que exista un beneficio personal de cualquier índole, directo o indirecto, para el auxiliar de la justicia o las personas vinculadas a él.
Artículo 2.2.2.11.5.4. Obligación de los auxiliares de la justicia en caso de suscitarse un conflicto de interés antes de la designación.
En caso de que acaezca un posible conflicto de interés con anterioridad a la designación del auxiliar de la justicia como liquidador, promotor o agente interventor. Este pondrá en conocimiento del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervención dicha circunstancia y le suministrará toda la información que fuere relevante, idónea y suficiente para que adopte la decisión que estime pertinente antes de la designación.
Artículo 2.2.2.11.5.5. Obligación de los auxiliares de la justicia en caso de suscitar se un conflicto de interés con posterioridad a la designación.
En caso de que acaezca un posible conflicto de interés con posterioridad a la designación del auxiliar de la justicia como liquidador, promotor o agente interventor. Este pondrá en conocimiento del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervención dicha circunstancia de manera inmediata y le suministrará toda la información que fuere relevante, idónea y suficiente para que adopte la decisión que estime pertinente.
Artículo 2.2.2.11.5.6. Consecuencia de conflictos de interés acaecidos antes de la designación.
El juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención evaluará el hecho o circunstancia que evidencie la existencia de un posible conflicto de interés como consecuencia de la información suministrada por el auxiliar, de oficio o a petición de cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención.
En el evento en que el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención determine que el auxiliar de la justicia se encuentra incurso en un conflicto de interés antes de la designación. No podrá proceder a su nombramiento.
Artículo 2.2.2.11.5.7. Consecuencia de conflictos de interés acaecidos con posteridad a la designación.
El juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención, evaluará el hecho o circunstancia que evidencie que el auxiliar de la justicia se encuentra incurso en un posible conflicto de interés como consecuencia de la información suministrada por el auxiliar. De oficio o a petición de cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención.
En el evento en que el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención determine que el auxiliar de la justicia se encuentra incurso en un conflicto de interés con posterioridad a la designación del auxiliar de la justicia, procederá a ordenar su remoción del cargo y consecuente sustitución.
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