Auxiliares de la Justicia

Título V

ARTÍCULO 47. NATURALEZA DE LOS CARGOS DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento.

Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso.

Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio y no podrán gravar en exceso a quienes acceden a la administración de justicia.

ARTÍCULO 48. DESIGNACIÓN.

Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas:

1. La de los secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del conocimiento, de la lista oficial de auxiliares de la justicia. La designación será rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista.

En el auto de designación del partidor, liquidador, síndico, intérprete o traductor se incluirán tres (3) nombres, pero el cargo será ejercido por el primero que concurra a notificarse del auto que lo designó, y del admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, si fuere el caso, con lo cual se entenderá aceptado el nombramiento.

Los otros dos auxiliares nominados conservarán el turno de nombramiento en la lista. Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la designación ninguno de los auxiliares nominados ha concurrido a notificarse, se procederá a su reemplazo con aplicación de la misma regla.

El secuestre será designado en forma uninominal por el juez de conocimiento, y el comisionado solo podrá relevarlo por las razones señaladas en este artículo. Solo podrán ser designados como secuestres las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido licencia con arreglo a la reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

La cual deberá establecer las condiciones para su renovación. La licencia se concederá a quienes previamente hayan acreditado su idoneidad y hayan garantizado el cumplimiento de sus deberes y la indemnización de los perjuicios que llegaren a ocasionar por la indebida administración de los bienes a su cargo. Mediante las garantías que determine la reglamentación que expida el Consejo Superior de la Judicatura.

Los requisitos de idoneidad que determine el Consejo Superior de la Judicatura para cada distrito judicial deberán incluir parámetros de solvencia, liquidez, experiencia, capacidad técnica, organización administrativa y contable, e infraestructura física.

2. Para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad. El director o representante legal de la respectiva institución designará la persona o personas que deben rendir el dictamen, quien, en caso de ser citado, deberá acudir a la audiencia.

3. Si al iniciarse o proseguirse una diligencia faltaren los auxiliares nombrados. Serán relevados por cualquiera de los que figuren en la lista correspondiente y esté en aptitud para el desempeño inmediato del cargo. Esta regla no se aplicará respecto de los peritos.

4. Las partes, de consuno, podrán en cualquier momento designar al auxiliar de la justicia o reemplazarlo.

5. Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para magistrados, jueces y autoridades de policía. Cuando en la lista oficial del respectivo distrito no existiere el auxiliar requerido, podrá designarse de la lista de un distrito cercano. (También le puede interesar: Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012)

6. El juez no podrá designar como auxiliar de la justicia al cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o cuarto civil del funcionario que conozca del proceso, de los empleados del despacho, de las partes o los apoderados que actúen en él. Tampoco podrá designarse como auxiliar de la justicia a quien tenga interés, directo o indirecto, en la gestión o decisión objeto del proceso. Las mismas reglas se aplicarán respecto de la persona natural por medio de la cual una persona jurídica actúe como auxiliar de la justicia.

7. La designación del curador ad lítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio.

En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente.

PARÁGRAFO.

Lo dispuesto en este artículo no afectará la competencia de las autoridades administrativas para la elaboración de las listas, la designación y exclusión, de conformidad con lo previsto en la ley.

ARTÍCULO 49. COMUNICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO, ACEPTACIÓN DEL CARGO Y RELEVO DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

El nombramiento del auxiliar de la justicia se le comunicará por telegrama enviado a la dirección que figure en la lista oficial, o por otro medio más expedito, o de preferencia a través de mensajes de datos. De ello se dejará constancia en el expediente. En la comunicación se indicará el día y la hora de la diligencia a la cual deba concurrir el auxiliar designado. En la misma forma se hará cualquier otra comunicación.

El cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial. Siempre que el auxiliar designado no acepte el cargo dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de su nombramiento, se excuse de prestar el servicio, no concurra a la diligencia, no cumpla el encargo en el término otorgado, o incurra en causal de exclusión de la lista, será relevado inmediatamente. (Lea También: Partes, Representantes y Apoderados, Código General del Proceso)

ARTÍCULO 50. EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE LOS CARGOS DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA

El Consejo Superior de la Judicatura excluirá de las listas de auxiliares de la justicia:

1. A quienes por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración de justicia o la Administración Pública o sancionados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o sus Seccionales.

2. A quienes se les haya suspendido o cancelado la matrícula o licencia.

3. A quienes hayan entrado a ejercer un cargo oficial.

4. A quienes hayan fallecido o se incapaciten física o mentalmente.

5. A quienes se ausenten definitivamente del respectivo distrito judicial.

6. A las personas jurídicas que se disuelvan.

7. A quienes como secuestres, liquidadores o administradores de bienes, no hayan rendido oportunamente cuenta de su gestión, o depositado los dineros habidos a órdenes del despacho judicial, o cubierto el saldo a su cargo, o reintegrado los bienes que se le confiaron, o los hayan utilizado en provecho propio o de terceros, o se les halle responsables de administración negligente.

8. A quienes no hayan realizado a cabalidad la actividad encomendada o no hayan cumplido con el encargo en el término otorgado.

9. A quienes sin causa justificada rehusaren la aceptación del cargo o no asistieren a la diligencia para la que fueron designados.

10. A quienes hayan convenido, solicitado o recibido indebidamente retribución de alguna de las partes.

11. A los secuestres cuya garantía de cumplimiento hubiere vencido y no la hubieren renovado oportunamente.

En los casos previstos en los numerales 7 y 10, una vez establecido el hecho determinante de la exclusión, el juez de conocimiento lo comunicará al Consejo Superior de la Judicatura, que podrá imponer sanciones de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

Lo mismo deberá hacer en los casos de los numerales 8 y 9, si dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término o a la fecha de la diligencia el auxiliar no demuestra fuerza mayor o caso fortuito que le haya impedido el cumplimiento de su deber. Esta regla se aplicará a las personas jurídicas cuyos administradores o delegados incurran en las causales de los numerales 7, 8, 9 y 10.

PARÁGRAFO 1o.

Las personas jurídicas no podrán actuar como auxiliares de la justicia por conducto de personas que hayan incurrido en las causales de exclusión previstas en este artículo.

PARÁGRAFO 2o.

Siempre que un secuestre sea excluido de la lista se entenderá relevado del cargo en todos los procesos en que haya sido designado y deberá proceder inmediatamente a hacer entrega de los bienes que se le hayan confiado.

El incumplimiento de este deber se sancionará con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) en cada proceso. Esta regla también se aplicará cuando habiendo terminado las funciones del secuestre, este se abstenga de entregar los bienes que se le hubieren confiado.

En los eventos previstos en este parágrafo el juez procederá, a solicitud de interesado, a realizar la entrega de bienes a quien corresponda.

PARÁGRAFO 3o.

No podrá ser designada como perito la persona que haya incurrido en alguna de las causales de exclusión previstas en este artículo. (Ver también: Expedientes en el Código General del Proceso)

ARTÍCULO 51. CUSTODIA DE BIENES Y DINEROS.

Los auxiliares de la justicia que como depositarios, secuestres o administradores de bienes perciban sus productos en dinero, o reciban en dinero el resultado de la enajenación de los bienes o de sus frutos, constituirán inmediatamente certificado de depósito a órdenes del juzgado.

El juez podrá autorizar el pago de impuestos y expensas con los dineros depositados; igualmente cuando se trate de empresas industriales, comerciales o agropecuarias, podrá facultar al administrador para que, bajo su responsabilidad, lleve los dineros a una cuenta bancaria que tenga la denominación del cargo que desempeña. El banco respectivo enviará al despacho judicial copia de los extractos mensuales.

En todo caso, el depositario o administrador dará al juzgado informe mensual de su gestión, sin perjuicio del deber de rendir cuentas.

ARTÍCULO 52. FUNCIONES DEL SECUESTRE.

El secuestre tendrá, como depositario, la custodia de los bienes que se le entreguen, y si se trata de empresa o de bienes productivos de renta, las atribuciones previstas para el mandatario en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades y deberes de su cargo.

Bajo su responsabilidad y con previa autorización judicial, podrá designar los dependientes que requiera para el buen desempeño del cargo y asignarles funciones. La retribución deberá ser autorizada por el juez.

Cuando los bienes secuestrados sean consumibles y se hallen expuestos a deteriorarse o perderse, y cuando se trate de muebles cuya depreciación por el paso del tiempo sea inevitable, el secuestre los enajenará en las condiciones normales del mercado, constituirá certificado de depósito a órdenes del juzgado con el dinero producto de la venta, y rendirá inmediatamente informe al juez.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los auxiliares de la justicia en Colombia?

En Colombia, los auxiliares de la justicia son profesionales y entidades que colaboran con el sistema judicial para facilitar la administración de justicia. Algunos de los principales auxiliares de la justicia en Colombia son:

Notarios y registradores: tienen la función de autenticar documentos, dar fe pública, y registrar actos y contratos en las diferentes oficinas de registro.

Peritos: son profesionales especializados en diversas áreas, como medicina, ingeniería, contabilidad, etc., que son designados por un juez para emitir informes técnicos sobre cuestiones específicas relacionadas con un caso.

Defensores públicos: brindan asesoría y representación legal gratuita a personas que no pueden pagar un abogado en casos penales o civiles.

Comisarios de familia: intervienen en asuntos familiares y protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Su labor incluye la conciliación en temas como custodia, alimentos, y visitas.

Conciliadores: facilitan la resolución de conflictos a través de la conciliación, un proceso en el que las partes involucradas llegan a un acuerdo sin necesidad de recurrir a un juicio.

Arbitraje: aunque no es específicamente un auxiliar de la justicia, el arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos donde las partes acuerdan someter su disputa a un árbitro en lugar de un tribunal judicial.

Custodios y depositarios judiciales: se encargan de la administración y custodia de bienes en procesos judiciales.

Mediadores: ayudan a las partes a resolver disputas a través de la mediación, un proceso en el que un tercero imparcial facilita la comunicación y la búsqueda de soluciones mutuamente aceptables.

¿Qué hacen los auxiliares de la justicia?

Los auxiliares de la justicia desempeñan roles específicos dentro del sistema judicial para facilitar el funcionamiento eficiente y equitativo del mismo. Entre las funciones más importantes de algunos de los principales auxiliares de la justicia están:

Notarios y registradores

  • Autenticación de documentos: verifican la autenticidad de la firma y la identidad de las partes involucradas en un documento.
  • Registro de actos y contratos: registran legalmente actos y contratos para dar publicidad a los mismos.

Peritos

  • Emisión de informes técnicos: realizan análisis y evaluaciones especializadas en áreas como medicina, ingeniería, contabilidad, etc., para proporcionar informes periciales en casos judiciales.
  • Asesoramiento técnico: brindan asesoramiento a los jueces sobre cuestiones técnicas relacionadas con un caso.

Defensores públicos

  • Asesoría legal gratuita: brindan asesoría y representación legal a personas que no pueden costear servicios de abogados en casos penales o civiles.

Comisarios de familia

  • Intervención en asuntos familiares: participan en procesos relacionados con la familia, como custodia, visitas y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
  • Conciliación: buscan acuerdos entre las partes en conflictos familiares.

Conciliadores

  • Facilitación de acuerdos: ayudan a las partes en disputa a llegar a acuerdos mutuamente aceptables a través de la conciliación, evitando así la necesidad de un juicio.

Arbitraje

  • Resolución de disputas: los árbitros, designados por las partes, emiten decisiones vinculantes para resolver conflictos fuera de los tribunales.
  • Custodios y depositarios judiciales
  • Administración de bienes: custodian y administran los bienes involucrados en procesos judiciales para garantizar su integridad.

Mediadores

  • Facilitación de la comunicación: actúan como intermediarios imparciales para ayudar a las partes a comunicarse y llegar a acuerdos voluntarios en disputas.

¿Quién nombra a los auxiliares de la justicia en Colombia?

En Colombia, la designación y regulación de los auxiliares de la justicia generalmente están establecidas por la ley. Las autoridades competentes para nombrar a los diferentes auxiliares de la justicia pueden variar dependiendo del tipo de auxiliar y de las circunstancias específicas.

Notarios y registradores: son designados por el Presidente de la República, y su función es ejercer en calidad de fedatarios públicos. Sin embargo, deben cumplir con requisitos específicos establecidos por la ley.

Peritos: los peritos son designados por los jueces dentro de un proceso judicial específico. Los jueces pueden seleccionar a peritos de listas preestablecidas o pueden aceptar propuestas de las partes.

Defensores públicos: los defensores públicos son designados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para casos relacionados con la protección integral de niños, niñas y adolescentes. En el ámbito penal, los defensores públicos son designados por el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

Comisarios de familia: son designados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o por las autoridades judiciales, dependiendo de la situación específica.

Conciliadores: la designación de conciliadores puede variar según el contexto. Pueden ser designados por entidades como los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia, o por los propios jueces en ciertos casos.

¿Cómo se clasifican los auxiliares del juzgado en Colombia?

Los auxiliares del juzgado en Colombia se clasifican en diferentes categorías según sus funciones y roles específicos en el sistema judicial.

Funcionarios del Sistema de Notariado y Registro

Notarios: fedatarios públicos encargados de otorgar fe pública, autenticar documentos y realizar registros.

Registradores de instrumentos públicos: responsables de la inscripción y registro de actos y contratos en las oficinas de registro.

Profesionales de la Medicina Legal

Médicos forenses: realizan exámenes médicos y emiten informes forenses en casos judiciales.

Profesionales de otras áreas (Peritos)

Peritos en diversas disciplinas: ingenieros, contadores, psicólogos, etc., que son designados por los jueces para emitir informes técnicos y peritajes en casos específicos.

Defensores públicos

Defensores públicos: brindan asesoría y representación legal gratuita a personas que no pueden costear servicios de abogados en casos penales o civiles.

Profesionales de trabajo social

Comisarios de familia: intervienen en asuntos familiares y protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Participan en procesos de conciliación y atención de situaciones familiares.

Profesionales de la conciliación

Conciliadores: facilitan la resolución de conflictos a través de la conciliación, ayudando a las partes a llegar a acuerdos sin recurrir a un juicio.

Profesionales en arbitraje

Árbitros: en casos de arbitraje, actúan como terceros imparciales que emiten decisiones vinculantes para resolver disputas fuera de los tribunales.

Custodios y depositarios judiciales

Custodios y depositarios: administran y custodian bienes en procesos judiciales.

Estas clasificaciones son generales, y dentro de cada categoría puede haber especializaciones adicionales. La designación y funciones específicas de estos auxiliares del juzgado están reguladas por la legislación colombiana.

¿Cómo se sanciona a un auxiliar de la justicia?

La sanción a un auxiliar de la justicia en Colombia puede variar dependiendo del tipo de falta o infracción cometida. La regulación y el proceso sancionatorio están establecidos en la legislación colombiana, y la autoridad encargada de imponer sanciones suele ser la entidad competente según el tipo de auxiliar y la naturaleza de la falta.

Notarios y registradores: la Superintendencia de Notariado y Registro es la entidad encargada de supervisar y sancionar a los notarios y registradores en Colombia. Las sanciones pueden incluir multas, suspensiones temporales o incluso la destitución del cargo, dependiendo de la gravedad de la falta cometida.

Peritos: los peritos están sujetos a la supervisión de los jueces que los designan en casos específicos. Si un perito actúa de manera negligente o incumple sus deberes, el juez puede informar de la situación a las autoridades disciplinarias correspondientes.

Defensores públicos: la Procuraduría General de la Nación es la entidad encargada de investigar y sancionar a los defensores públicos. Las sanciones pueden incluir amonestaciones, suspensiones temporales o incluso la destitución del cargo.

Conciliadores: las autoridades encargadas de la supervisión y sanción de conciliadores pueden variar dependiendo de la entidad que haya otorgado la autorización para ejercer como conciliador. Las sanciones pueden incluir amonestaciones, suspensiones o la revocación de la autorización para ejercer la conciliación.

Arbitraje: en el caso de árbitros, las sanciones pueden depender del régimen arbitral y de las normativas aplicables. Los reglamentos de arbitraje suelen contener disposiciones sobre la responsabilidad y sanciones en caso de conducta inapropiada.

¿Qué son los auxiliares en derecho?

En el ámbito legal, los auxiliares en derecho se refieren a profesionales que, sin ser abogados o jueces, colaboran de diversas maneras en el funcionamiento del sistema judicial y en la administración de justicia.

Estos auxiliares desempeñan roles específicos para facilitar la aplicación de las leyes y la resolución de conflictos legales.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *