Condiciones Generales para recibir Beneficios por Colaboración

Artículo. 2.2.2.29.2.1. Presunción.

Para efectos de conceder beneficios por colaboración, se presumirá que el solicitante no es el Instigador o promotor del acuerdo anticompetitivo.

El que afirme que otro es instigador o promotor del acuerdo anticompetitivo deberá probarlo. 

Artículo 2.2.2.29.2.2. Orden de prelación para la obtención de beneficios por colaboración.

Los beneficios derivados de la firma del Convenio de Beneficios por Colaboración se otorgarán de conformidad con el momento en que el solicitante cumpla con los requisitos para marcar su entrada al Programa de Beneficios por Colaboración, en los términos del artículo 2.2.2.29.2.3 del presente decreto, de la siguiente manera:

  1. Al primer solicitante se le otorgará la exoneración total de la multa a
  2. Al segundo solicitante se le otorgará una reducción de entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) de la multa a imponer, de acuerdo con la utilidad de la información y las pruebas aportadas en el trámite de la delación.
  3. Y al tercero y demás solicitantes posteriores se les otorgará una reducción de hasta el veinticinco por ciento (25%) de la multa a imponer, de acuerdo con la utilidad de la información y las pruebas aportadas en el trámite.

Se entenderá que la información o pruebas son útiles para la investigación, cuando agreguen valor respecto de aquellas con que ya cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio, incluidas las aportadas por otros solicitantes o delatores. El grado de exigencia para determinar la utilidad de la información o las pruebas será valorado teniendo en cuenta la etapa en que se encuentre la actuación administrativa. 

Artículo 2.2.2.29.2.3. Requisitos para marcar el momento de entrada al Programa de Beneficios por Colaboración.

Para efectos de lo previsto en el artículo 2.2.2.29.2.2. del presente decreto, la solicitud de beneficios por colaboración deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Reconocer la participación en el acuerdo
  2. Suministrar información por lo menos sucinta sobre la existencia del acuerdo, su forma de operación, el producto involucrado, y los participantes en el

Hecha la solicitud con el lleno de los requisitos aquí establecidos, se entenderá definido el momento de entrada al Programa de Beneficios por Colaboración. 

(Lea También: Beneficios por Colaboración para Los Agentes del Mercado y Los Facilitadores)

Artículo. 2.2.2.29.2.4. Mecanismos para definir el momento de entrada al Programa de Beneficios por Colaboración.

La solicitud de beneficios por colaboración deberá presentarse ante el funcionario competente. La solicitud podrá presentarse por escrito radicado, por correo electrónico o de forma presencial. En este último caso, se tendrá como momento de entrada al Programa el de la radicación del acta sobre la ocurrencia de la reunión presencial.

El orden cronológico de prelación de la respectiva solicitud se establecerá de conformidad con la certificación que produzca el funcionario competente.

El funcionario competente informará mediante acto de trámite al solicitante si su solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo. En este evento, la solicitud se tendrá por no presentada.

En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos, en el mismo plazo, el funcionario competente producirá la certificación en la que se informa al solicitante la posición que ocupa dentro del orden de prelación en el Programa de Beneficios por Colaboración.

Vencido el plazo para informar si la solicitud cumple o no los requisitos, se entenderá que los cumple.

Parágrafo.

Si iniciado un trámite de beneficios por colaboración, el funcionario competente y el solicitante no suscriben el respectivo Convenio de Beneficios por Colaboración, los demás solicitantes o delatores que estuviesen en turno tendrán derecho a ascender en el respectivo orden de prelación.

El facilitador que pretenda para sí la extensión de la exoneración o reducción de la multa negociada por el delator agente del mercado, no podrá ostentar simultáneamente la condición de solicitante o delator. En caso de que el facilitador pretenda adquirir la condición de delator deberá agotar el procedimiento previsto para ello y renunciar a la extensión de beneficios obtenidos por el agente del mercado. 

Artículo. 2.2.2.29.2.5. Oportunidad para presentar la solicitud de beneficios por colaboración.

Las solicitudes de beneficios por colaboración podrán presentarse hasta antes del vencimiento del término de los veinte (20) días para descorrer el traslado del pliego de cargos y solicitar o aportar pruebas dentro de la investigación por la presunta comisión de prácticas restrictivas de la competencia

Artículo 2.2.2.29.2.6. Requisitos para suscribir el Convenio de Beneficios por Colaboración.

El funcionario competente suscribirá el Convenio de Beneficios por Colaboración con el solicitante que reúna los siguientes requisitos:

  1. Reconozca su participación en el acuerdo contrario a la libre
  2. Suministre información o pruebas útiles sobre la existencia del acuerdo y su forma de operación, incluyendo aspectos tales como: objetivos, principales actividades, funcionamiento, nombre de los partícipes, grado de participación, domicilio, producto o servicio, área geográfica afectada y duración estimada del acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que
  3. Atienda los requerimientos e instrucciones que haya impartido la Superintendencia de Industria y Comercio en el curso de la negociación del Convenio de Beneficios por Colaboración.
  4. Termine su participación en el acuerdo anticompetitivo, en los términos que establezca el funcionario
Parágrafo.

En cualquier momento durante el trámite de beneficios por colaboración, previo a la suscripción del Convenio. El solicitante podrá retirar la solicitud de beneficios por colaboración, incluyendo los elementos de prueba presentados.

Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el funcionario competente comunique al solicitante la decisión sobre el incumplimiento de los requisitos para suscribir el Convenio. Este se abstiene de retirar los elementos de prueba, se entenderá que el solicitante autoriza irrevocablemente a la Superintendencia de Industria y Comercio para incorporarlos al expediente de la investigación como elementos probatorios. En todo caso, la omisión de retirar los elementos de prueba aportados se entenderá como una solicitud de reducción de la multa aplicable.

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