Beneficios por Colaboración para los Agentes del Mercado y los Facilitadores

Artículo. 2.2.2.29.3.1. Concesión y pérdida de beneficios para el suscriptor del Convenio de Beneficios por Colaboración.

En el acto administrativo que decida la actuación administrativa el Superintendente de Industria y Comercio concederá los beneficios por colaboración convenidos con el funcionario competente, salvo que ocurra alguna de las siguientes causales previstas para la pérdida de tales beneficios:

  1. Cuando el delator controvierta en el curso de la investigación los hechos reconocidos en el trámite de solicitud de beneficios por colaboración.
  2. Cuando el delator no facilite la práctica de testimonios de sus empleados o administradores.
  3. De igual manera, Cuando el delator desatienda los requerimientos que realice la Superintendencia de Industria y Comercio para la comprobación o ratificación de la información suministrada y los hechos reconocidos.
  4. Cuando el delator destruya, altere u obstaculice el acceso a información o elementos de prueba relevantes en relación con el presunto acuerdo restrictivo de la libre competencia.
  5. También, Cuando se pruebe que el delator ostenta la condición de instigador o promotor del acuerdo restrictivo de la libre competencia;
  6. Y cuando el delator incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en el Convenio de Beneficios por Colaboración.

Parágrafo.

En el evento en que se afirme que algún partícipe en el acuerdo tiene la condición de instigador o promotor, la pérdida de beneficios será decidida por el Superintendente de Industria y Comercio al resolver el caso, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. 

(Lea También: Abogacía de la Competencia)

Artículo 2.2.2.29.3.2. Alcance de la exoneración a los facilitadores.

La exoneración total o reducción de la multa concedida a un delator se extenderá, en el mismo porcentaje, a todos los sujetos de derecho que actúan o hayan actuado para aquel como facilitadores, y que colaboren en el curso de la actuación.

Los beneficios a los que hace referencia el inciso anterior, no se extenderán a los facilitadores cuando:

  1. Nieguen su participación o responsabilidad en el acuerdo contrario a la libre competencia objeto de delación o nieguen los hechos que reconocieron en su actuación dentro del trámite de suscripción del Convenio de Beneficios por Colaboración.Lo anterior no limita el derecho a controvertir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación;
  1. Cuando sean renuentes a concurrir a la práctica de pruebas en las que su presencia sea requerida.
  1. Cuando destruyan, alteren u obstaculicen el acceso a información o elementos de prueba relevantes en relación con el presunto acuerdo restrictivo de la libre competencia.
  1. Y cuando el delator para el que actúan o hayan actuado pierda los beneficios por colaboración.

Parágrafo.

Cuando quien se presenta a colaborar sea un facilitador, la exoneración total o la reducción de la multa recibida por el facilitador no se extenderán al Agente del mercado.

Otras Beneficios

Artículo 2.2.2.29.4.1. Beneficio adicional por delatar la existencia de otros acuerdos anticompetitivos.

Al delator que, no teniendo el primer puesto en el orden de prelación en una actuación determinada, sea el primer solicitante en relación con otro u otros acuerdos contrarios a la libre competencia, se le otorgará una reducción adicional del quince (15%) del total de la multa a imponer en la primera actuación. Este beneficio solo podrá concederse por una vez en la investigación.

Los límites máximos a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.2.29.2.2 del presente decreto, podrán superarse con la aplicación de este beneficio adicional.

Para que un delator pueda acceder a este beneficio adicional, deberá haber informado a la autoridad la existencia del acuerdo restrictivo en el otro mercado, antes de haber suscrito con la autoridad el Convenio de Beneficios por Colaboración dentro de la actuación en la que pretende recibir este beneficio adicional. 

Artículo 2.2.2.29.4.2. Beneficios para facilitadores de prácticas comerciales restrictivas   de    las    competencias    distintas    de    acuerdos anticompetitivos.

El facilitador que delate una práctica comercial restrictiva de la competencia distinta de un acuerdo, podrá recibir los beneficios previstos en este Capítulo.

Para el efecto, se seguirá el procedimiento descrito en este Capítulo para la obtención de beneficios por colaboración en lo que corresponda.

Los agentes del mercado no podrán acceder a beneficios por colaboración en prácticas restrictivas de la competencia distintas de acuerdos anticompetitivos. 

Artículo 2.2.2.29.4.3. Reserva.

La reserva en el trámite de solicitud de beneficios por colaboración se regirá por lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 15 de la Ley 1340 de 2009. 

Artículo. 2.2.2.29.4.4. Expediente separado por cada solicitud de beneficios.

Cada solicitud de beneficios por colaboración se tramitará en expediente separado del que corresponda a la investigación. 

Artículo. 2.2.2.29.4.5. Tránsito de normas.

El presente capítulo se aplica a las solicitudes de beneficios por colaboración presentadas con posterioridad a su vigencia.

Las solicitudes de beneficios por colaboración presentadas con anterioridad a la vigencia de este capítulo se regirán por las disposiciones previstas al momento de la solicitud de beneficios por colaboración.

No obstante, las solicitudes de beneficios por colaboración presentadas con posterioridad a la vigencia del Decreto 1523 de 2015, pero que versen sobre actuaciones administrativas anteriores a la vigencia de dicho Decreto en las cuales ya se hubiese formulado apertura de investigación con pliego de cargos, se regirán por las disposiciones aplicables con anterioridad a la vigencia del Decreto 1523 de 2015, si el solicitante así lo indica expresamente.

Acuerdos para La Estabilidad de un Sector de La Economía Sectores Básicos 

Artículo. 2.2.2.29.5.1.

Para los efectos del parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959, considérense sectores básicos de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general y el bienestar social, todas aquellas actividades económicas que tengan o llegaren a tener en el futuro importancia fundamental para estructurar racionalmente la economía del país y abastecerlo de bienes o servicios indispensables al bienestar general, tales como:

  1. El proceso de producción y distribución de bienes, destinados a satisfacer las necesidades de la alimentación, el vestido, la sanidad y la vivienda de la población colombiana.
  2. La producción y distribución de combustibles y la prestación de los servicios bancarios, educativos, de transporte, energía eléctrica, acueducto, telecomunicaciones y seguros.

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